Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
04/05/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (PARCEMASA) (29002112011989) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 62-68)

Convenio colectivo de Parque Cementerio de Malaga, Sociedad Anonima. Codigo: 29002112011989. (Boletín Oficial de Málaga num. 83 de 04/05/2017)

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL Convenio o acuerdo: Parque Cementerio de Málaga, Sociedad Anónima. Expediente: 29/01/0257/2016 Fecha: 20 de diciembre de 2016. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Código: 29002112011989.

Visto el texto del acuerdo de fecha 17 de octubre de 2016 de la comisión paritaria y visto el texto de modificación del convenio colectivo de la empresa Parque Cementerio de Málaga, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0257/2016 y código de acuerdo 29002112011989 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo. Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo en vigor de la empresa Parcemasa compuesta por: Los delegados de Personal, don Diego Cervilla Palomino, don Juan García García y don Manuel Herrero González y por parte de la empresa:

Don Federico Souviron García, don Jorge Serra Castañeda y doña Cecilia Lara Jiménez y a tenor de lo dispuesto en el punto dos del texto que regula las atribuciones de la misma, se acuerda:

1. Añadir al artículo 7.1 en el grupo 3, la categoría profesional de técnico titulado superior.

2. Incluir en las tablas salariales, que el salario base del técnico titulado superior encuadrado en el grupo 3, personal de administración, será de 1.500 euros mensuales.

3. Añadir a los artículos 38.6 y 38.7, que a fin de ayudar a los trabajadores con más de un año de antigüedad... .

4. Como anexo al actual convenio colectivo, crear un nuevo artículo, con el número 39, cuyo tenor literal sería:

Artículo 39. Contratos periodo de prueba

1) Conforme al artículo 15 1.b) del E.T.

Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

2) Según lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se establece los siguientes periodos de prueba: a) Técnicos Titulados 6 meses.

b) Resto de categorías 2 meses, incluidos los contratos temporales inferiores a 6 meses de duración.

Por lo tanto los artículos modificados quedarían con el siguiente tenor literal:

Artículo 7. Clasificación y categorías del personal

1. Los trabajadores a que este convenio se refiere estarán clasificados en los grupos y categorías que a continuación se especifican:

Grupo 1. Jefes de división

Jefe de Servicios.

Jefe de Calidad y Personal.

Jefe de Mantenimiento.

Psicólogo.

Grupo 2. Jefes de sección

Coordinador Pompas Fúnebres.

Coordinadora de Contabilidad e Informática.

Grupo 3. Personal de administración

Operador-a de Administración.

Operador-a de Contratación.

Operador-a Auxiliar de Administración y Contratación.

Técnico Titulado Superior.

Grupo 4. Personal de servicios

Operador de Mantenimiento

Operador de Servicios Funerarios

Operador de Cementerios periféricos

Operador Auxiliar de Servicios Funerarios

2. Definición de categorías profesionales:

a) Jefes de división A las inmediatas órdenes del Director del departamento correspondiente, tienen la responsabilidad de las secciones que forman su División, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios en ellos comprendidos, así como de la disciplina dentro de la misma.

No estarán sujetos a horario fijo, y serán nombrados por el Consejo de Administración de la empresa, a propuesta del Director-Gerente.

Puesto de confianza del Consejo de Administración.

b) Jefes de sección A las inmediatas órdenes del Jefe de División correspondiente.

Llevan la responsabilidad de una sección, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios a su cargo, así como de la disciplina del personal encuadrado en la sección.

A requerimiento de su jefe, deberán permanecer en la Empresa fuera de la jornada normal de trabajo.

La contratación de este personal será decisión última de la Empresa una vez efectuada la selección y superadas las pruebas que correspondan.

c) Operador-a de administración A las órdenes directas del Jefe de División correspondiente y, en su caso, del Jefe de Sección.

Tendrán que realizar cualquiera de las funciones administrativas de la Empresa, incluso las correspondientes al operador auxiliar.

Sustituirán temporalmente al jefe de su Sección, en todas o parte de las funciones que a éste le correspondan, cuando así lo decida la dirección de la empresa.

A título enunciativo tendrán, normalmente, las siguientes funciones: Llevar libros oficiales, confección y cálculo de nóminas, liquidaciones de Seguros Sociales, operaciones auxiliares de cálculo, archivo, fichero, mecanografía, introducción de datos en el ordenador, liquidaciones de caja, trascripción de libros, operaciones auxiliares de contabilidad y, en situaciones puntuales, a juicio de la Dirección, atenderán al público en las oficinas de contratación.

d) Operador-a de contratación A las órdenes directas del Jefe de Servicios Funerarios, del Director de Servicios o del Responsable de Administración, realizará cualquiera de las funciones correspondientes a las oficinas de contrataciones.

Ofrecerá las diversas modalidades de los servicios debidamente facultados por la empresa y de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento General de los Servicios, asesorando a los usuarios para concretar su solicitud y las circunstancias de la prestación del servicio.

Deberá extender, a tales efectos, toda la documentación necesaria e introducir en el ordenador los datos correspondientes.

Podrán realizar, además, las siguientes funciones: Atender la caja de la oficina de contratación, siendo responsable de la correcta liquidación de la misma, efectuando los cuadres correspondientes diariamente.

Realizar la inspección de calidad de los servicios prestados, mediante visitas domiciliarias previamente concertadas, pasando el informe correspondiente a su Jefe inmediato, incluyendo las anomalías observadas por los usuarios, o por él mismo, tanto las relativas al comportamiento de los empleados que realizaron el servicio, como de los materiales utilizados.

Ofrecer las diversas modalidades de servicios en visitas domiciliarias debidamente planificadas al efecto.

Realizar, provisionalmente, las funciones correspondientes al Operador Auxiliar de Administración, así como atender, de manera habitual, el teléfono.

e) Operador-a auxiliar de administración y contratación.

Es el empleado, que a las órdenes del Jefe de sección correspondiente, o en su caso del responsable del departamento, tiene a su cargo, con responsabilidad limitada, operaciones elementales de cálculo o contabilidad, cobro de caja, mecanografía, manejo de ordenadores a nivel de usuario, archivo, despacho de documentos en organismos oficiales y privados, reparto de correo a las distintas dependencias, expedición y sellado de las mismas, atención al público y de la centralita telefónica, cuidando del orden y correcto uso de dichos servicios, atendiendo las llamadas y procurando el normal funcionamiento de estas instalaciones, informara al público de las distintas contrataciones.

En función de su experiencia y preparación podrá realizar alguna de las funciones del Operador de Administración y/o contratación.

f) Operador de mantenimiento A las órdenes directas del Jefe de Mantenimiento se encargará del buen funcionamiento de todas las instalaciones de electricidad, aire acondicionado, suministro de agua, etc., así como del cuidado y conservación de las máquinas y equipos estáticos, coordinando las revisiones y mantenimientos concertados con terceros, será responsable del pequeño stockaje de los repuestos más usuales (lámparas, fusibles, interruptores, cables, mangueras, etc...).

Realizará los trabajos de taller necesarios para pequeñas reparaciones de piezas y otros elementos, cuidando del orden y limpieza del referido taller.

Será responsable del engrase, cambio de aceite y limpieza de los vehículos para uso interno del Parque-Cementerio.

En caso de emergencias, o circunstancias excepcionales, podrá sustituir al operador de servicios funerarios.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir de la clase B, podrá ser requerido fuera de su jornada laboral para la urgente reparación de averías y/o en casos de emergencias.

Sustituirá al Jefe de Mantenimiento en los casos necesarios y por ausencias de este.

g) Operador de servicios funerarios A las órdenes del Jefe de los Servicios Funerarios o del Coordinador de Pompas Fúnebres y, en posesión del permiso de conducir que determina la Ley, realizará la conducción de cadáveres, fetos o restos, efectuando, con operadores de su misma profesión, las inhumaciones, exhumaciones, incineraciones y reducciones de restos en cualesquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la Empresa ó en aquellos para los que ésta le fue contratado el servicio.

Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales.

Cuidará de la instalación de la capilla ardiente dentro de los domicilios particulares, como en las tanatosalas ó salas de duelo de los cementerios así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubicación en el féretro.

Será responsable de la correcta prestación del servicio a él encomendado, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización.

Cuidará de la conducción, conservación y limpieza de los vehículos de la Empresa.

Efectuará el traslado de cadáveres o restos a otras ciudades - nacionales o internacionales - de acuerdo con los servicios contratados por la Empresa.

Cuando esté destinado a los servicios interiores del Parque-Cementerio realizará, fuera del horario de inhumaciones y exhumaciones, pequeñas labores de mantenimiento así como el cuidado, conservación y mantenimiento de los féretros existentes en almacén.

Sustituirá, en los casos de ausencia, al Coordinador de Pompas Fúnebres.

Para mejor eficacia en las sustituciones, la Empresa programará cursos de reciclaje que permitan a TODOS los operadores de servicios funerarios, aprender las funciones y labores correspondientes al puesto de Coordinador.

Las diferentes funciones correspondientes a esta categoría se realizarán por estos profesionales, rotativamente, de acuerdo con el Plan de Prestación de Servicios establecido por la Empresa.

La rotación será equitativa y el número de empleados adscritos a cada una de las funciones viene determinados en la prestación normal del servicio o en el Plan de Emergencia establecido para los casos de accidente o catástrofes públicas.

h) Operador de cementerios periféricos Se encarga de la apertura y cierre de las instalaciones y el control de las mismas.

Limpieza de todas ellas (salas, servicios...) hace labores de inhumaciones, exhumaciones, albañilería y fontanería.

Se requiere permiso de conducir clase B y tendrá movilidad geográfica para todos los cementerios periféricos.

No realiza cremaciones ni servicios de funeraria, excluyéndose el abono de plus de nocturnidad y rotativo.

i) Operador auxiliar de servicios funerarios A las órdenes directas del Jefe de Servicios Funerarios o del Coordinador de Servicios en su caso, y en posesión del permiso de conducir de categoría B, realizará la conducción de cadáveres, fetos o restos, así como las inhumaciones, exhumaciones y reducciones de restos en cualquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la empresa o en aquellos para los que a esta le fuera contratado el servicio.

Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales.

Cuidará la instalación de la capilla ardiente dentro de los domicilios particulares, como en las tanatosalas o salas de duelo de los cementerios, así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubicación del féretro.

Será responsable de la correcta prestación del servicio encomendado, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización.

Cuidará de la conducción, conservación y limpieza de los vehículos de la empresa.

Cuando este destinado a los servicios interiores del Parque Cementerio, podrá realizar labores de limpieza e incineración de residuos y pequeñas tareas de mantenimiento.

No realizará puestos de responsabilidad del Operador de Servicios Funerarios, tales como Control, máquina de inhumaciones, crematorio y servicios como Coordinador.

Su jornada laboral, será de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas, y de 15:30 a 18:00 horas.

Sábados, domingos y festivos, de 8:00 a 15:00 horas.

Su jornada anual, se ajustará a lo establecido en el Convenio Colectivo, de aplicación a todos los trabajadores, con los descansos correspondientes y las vacaciones que se establecerán en los preceptivos cuadrantes y alternarán entre ellos los periodos vacacionales.

No efectuará turnos de tarde ni de noche, y excepcionalmente, podrá prolongar su jornada dentro del turno de tarde, ante ausencias imprevistas de un Operador de Servicios de dicho turno y durante la tarde correspondiente al día de la notificación (primer día de ausencia), con objeto de garantizar el correcto desarrollo del trabajo en dicho día.

Percibiendo por ello, el correspondiente plus de distribución irregular de la jornada.

A partir del día siguiente, se operara tal y como establece el Convenio Colectivo, para la sustitución entre Operadores de servicio.

Dicha categoría profesional, no devengará el plus de nocturnidad y rotativo, ya que prestara sus servicios en turno diurno.

3. Durante la vigencia del convenio, se realizará por parte de la empresa un manual de procedimiento, que incluirá la definición pormenorizada de las funciones y responsabilidades de cada categoría laboral.

4. Creación y modificación de categorías laborales: Durante la vigencia del presente convenio, la empresa podrá crear o modificar las categorías laborales de su estructura organizativa, adecuándolas a las necesidades del servicio y manteniendo el principio de polivalencia, que se contiene en cada una de las enumeradas en el apartado anterior.

La creación y modificación se efectuará con la participación de los representantes legales de los trabajadores y con la necesaria aprobación del Consejo de Administración de la Empresa.

5. Multifuncionalidad y/o polivalencia: De acuerdo con las normas organizativas del trabajo, los trabajadores pertenecientes a un mismo grupo profesional rotarán periódicamente por todos los puestos de trabajo y funciones que correspondan a la categoría laboral en cuestión.

La rotación será equitativa y acorde con las necesidades que demanden el trabajo y según la planificación que haga el jefe respectivo, el cual elaborará un cuadrante mensual de rotación de tareas, procurando un reparto equitativo y equilibrado; será aplicado con la debida flexibilidad y podrá modificarse a fin de adaptarse a las necesidades del servicio, y a los imprevistos que surjan.

Dado los distintos niveles de peligrosidad, penosidad, toxicidad, que entrañan las distintas tareas por las que se ha de rotar, se dará copia del cuadrante al Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que este pueda realizar un seguimiento periódico y aportar los informes que en su caso vea oportunos.

Artículo 38. Asistencia social

1. El personal que en el desempeño de su trabajo, le fuera retirado, temporalmente, el carnet de conducir, mediante resolución firme y definitiva, será destinado a otro puesto de trabajo, de retribución bruta análoga, durante el tiempo que dure la sanción o condena impuesta por autoridad competente.

Se exceptúan los casos que sean como consecuencia de conducir bajo influencias alcohólicas y/o drogadicción e imprudencia temeraria o negligencia grave.

2. El personal que ejecutando la tarea encomendada con un vehículo de la empresa fuera multado o condenado en juicio a pagar una multa, le será abonada por la empresa, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias siguientes: Estado de embriaguez.

Imprudencia temeraria o negligencia grave.

Drogadicción.

Por exceso de velocidad.

3. Todo trabajador tendrá derecho a ser defendido ante los Juzgados y Tribunales, por la empresa, quien, a su vez presentará, si ello fuera necesario, una fianza para gestionar su libertad en caso de accidente durante la prestación de algún servicio encomendado.

4. Ayuda de estudios.

A fin de ayudar a los trabajadores, con más de un año de antigüedad, en los gastos escolares, se crea una ayuda económica, pagadera en septiembre, consistente en 256,00 € , por hijo.

Los trabajadores que cursen estudios debidamente reglados, sea cual sea el nivel de estudios, también percibirán la suma de 256,00 € , por año y curso.

Así como los cursos de formación profesional impartidos por los organismos oficiales.

Deberá justificarse a la empresa, no más tarde del 15 de octubre, la matriculación e inscripción en el curso y centro correspondiente.

La falta de justificación supondrá la inmediata retención en nómina de las cantidades adelantadas por estos conceptos.

5. Como ayuda económica se establece la cantidad de 97,00 € mensuales a cada trabajador, con seis meses de antigüedad, como mínimo, siempre que acredite el trabajador tener un hijo, cón- yuge, padre o hermano minusválido físico o mental a su cargo, con un grado de minusvalía reconocida por el correspondiente organismo de la Seguridad Social de al menos el 33%.

6. Fondo de préstamos.

A fin de ayudar a los trabajadores con más de un año de antigüedad, la empresa creará un fondo para préstamos de cien mil euros (100.000 euros), cuya administración llevará la misma Entidad con la participación y audiencia de los representantes del personal.

La cuantía máxima por trabajador será de cinco mil euros (5.000 € ), salvo casos especiales que requieran cuantía superior, a juicio de la empresa.

La amortización no podrá superar tres anualidades consecutivas a la concesión del préstamo y se efectuará mediante la correspondiente retención en nómina.

Los beneficiarios deberán llevar en la empresa más de tres meses y, en caso de terminación o resolución contractual, se procederá a reintegrarse del total restante o pendiente de amortización.

7. Ayudas sanitarias.

A fin de ayudar a los trabajadores con más de un año de antigüedad:

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8. Invalidez o muerte

a) En los casos de invalidez permanente -absoluta o total para su profesión habitual de un trabajador de la empresa, declarado así por la correspondiente Comisión Médica de Evaluación percibirá, por una sola vez, la suma de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), en los supuestos de invalidez permanente, tanto en grado de absoluta como total para su profesión habitual.

La empresa podrá cambiar la indemnización por un puesto de trabajo adecuado, en los casos de invalidez permanente para su profesión habitual.

b) En caso de muerte por accidente de trabajo, percibirán los herederos legítimos del causante la suma de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), independientemente de los derechos pasivos que pudieran corresponderles en su caso.

La empresa cubrirá con la correspondiente póliza de seguros, los riesgos asumidos en este artículo.

9. Servicio gratuito de funeraria: El personal afectado por este convenio, se beneficiará del servicio gratuito de funeraria, así como de inhumación en nicho y concesión por 25 años o cremación, exhumaciones, aperturas, incineración y traslados de restos y cadáveres dentro de la circunscripción territorial de la Empresa, siéndolo también para su cónyuge e hijos.

El personal jubilado de la empresa tendrá derecho igualmente a estos servicios gratuitos, así como su cónyuge al tiempo del fallecimiento.

10. En los casos de incapacidad laboral transitoria, tanto por enfermedad común, como accidente laboral, o, no laboral, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones salariales, no percibiendo, dado su carácter extrasalarial, el plus de locomoción, ni el de asistencia.

Estas condiciones se mantendrán hasta un máximo de seis meses durante un año.

En los casos que la baja supere los seis meses, se decidirá por la empresa, oídos los representantes del personal.

11. Jubilación parcial: Cuando un trabajador, reuniendo los requisitos legales, solicite la jubilación parcial, la empresa negociara, con el trabajador dicha solicitud, dándole en todo caso, respuesta razonada y justificada.

12. Jubilación anticipada: El trabajador/a fijo en plantilla, podrá optar por la jubilación voluntaria a partir de los 60 años y tras haberlo solicitado a la empresa por escrito, se beneficiará de las siguientes compensaciones económicas, siempre que tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa: ' A los 60 años: 12 mensualidades del salario bruto que tenga el trabajador al momento de la jubilación.

' A los 61 años: 10 mensualidades del salario bruto que tenga el trabajador al momento de la jubilación.

' A los 62 años: 8 mensualidades del salario bruto que tenga el trabajador al momento de la jubilación.

' A los 63 años: 6 mensualidades del salario bruto que tenga el trabajador al momento de la jubilación.

' A los 64 años: 4 mensualidades del salario bruto que tenga el trabajador al momento de la jubilación.

Las cantidades correspondientes se abonarán al momento en que el trabajador cause baja por jubilación anticipada.

Se computará el salario bruto sin inclusión del prorrateo de pagas extras.

La solicitud deberá efectuarla con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al cese.

A todos los efectos sociales y económicos reflejados en este artículo tienen el mismo derecho y consideración que los cónyuges, las parejas de hecho, sea cual fuere su orientación sexual siempre que acrediten su convivencia mediante la oportuna certificación censal del Ayuntamiento de Málaga.

13. Premio de jubilación.

El personal que se jubile al cumplir los sesenta y cinco años, recibirá un premio de jubilación consistente en dos mensualidades del salario bruto que viniese percibiendo, sin inclusión del prorrateo de pagas extras.

14. Plan de pensiones.

Afecta a todos los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años.

Las aportaciones son realizadas por la empresa, como promotora del mismo.

15. Póliza médica.

Parcemasa suscribirá una póliza que cubra la asistencia médica privada, para todo el personal perteneciente a la plantilla de la empresa.

Cuando las condiciones de contratación sufran una modificación sustancial, se estudiara y negociara el mantenimiento de dicha póliza.

Artículo 39. Contratos.

Periodo de prueba

3) Conforme al artículo 15 1.b) del E.T.

Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

4) Según lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se establece los siguientes periodos de prueba: c) Técnicos titulados 6 meses.

d) Resto de categorías 2 meses, incluidos los contratos temporales inferiores a 6 meses de duración.

En Málaga, a 17 de octubre de 2016, siendo las 12:30 horas.

Don Diego Cervilla Palomino.

Don Juan García García.

Don Manuel Herrero González.

Don Federico Souvirón García.

Don Jorge Serra Castañeda.

Doña Cecilia Lara Jiménez.

2600/2017