Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
09/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 77-79)

Resolucion de 10 de febrero de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales para el año 2010 del Convenio Colectivo de la Orquesta Sinfonica del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 53 de 05/03/2010)

Preambulo

Visto el escrito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa (expediente: C-35/09, código 3300912) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 9-2-10, en la que se acuerda la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 10 de febrero de 2010.

El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).-3.710.

En Oviedo, en la sede de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, sita en el Auditorio "Príncipe Felipe" de la plaza de la Gesta, s/n, de Oviedo, a 4 de febrero de 2010, siendo las 13 horas y 10 minutos, se reúnen en sesión ordinaria las siguientes representaciones.

Por la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias:

· Dña. Ana Mateo Martín, Gerente OSPA.

· D. Rafael Juesas Martínez.

· Dña. Paula Fernández Urdangaray.

Por el Comité de Empresa:

· D. Rafael Casanova Ortiz.

· D. José Luis Morató Esterelles.

· D. Francisco Barahona Navas.

Actúa de Secretario de la presente reunión D. Roberto Miranda Martínez, Gestor de la OSPA.

La reunión se inicia con el presente orden del día:

Revisión de las Tablas Salariales para el ejercicio 2010

El artículo 20 del vigente convenio colectivo de la OSPA (BOPA de 09-11-2009) establece que "Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, así como las demás condiciones económicas del personal laboral, se negociarán anualmente para cada ejercicio con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, siendo posteriormente sometidos al Consejo Rector para su aprobación, dentro de los créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios que con carácter general se acuerden en la Mesa General de Negociación y respetando igualmente el límite de crecimiento porcentual regulado con carácter general para el resto del Sector Público establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos."

A este respecto, la Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, señala en su artículo 14, apartado 1 que "Con efectos de 1 de enero de 2010, la masa salarial del personal a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 sometido a régimen laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto a la correspondiente a 2009 (..)", dejando a la negociación colectiva la distribución y aplicación individual de dicho límite máximo.

Por otro lado, la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal establece los cambios normativos precisos para introducir el modelo de carrera profesional horizontal incorporando un nuevo concepto retributivo denominado "Complemento de carrera profesional". Este complemento está destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. Asimismo, la precitada Ley establece que "La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Ley que les sean de aplicación."

A este respecto, el artículo 19.3.6 del vigente convenio colectivo de la OSPA señala que "En lo referente a este complemento se estará a lo que se disponga en el Acuerdo sobre Carrera Horizontal para el personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos Públicos y demás Entes Públicos. Las cuantías para cada Grupo serán las que figuren en el precitado Acuerdo."

En este sentido, el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por la que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral, suscrito con fecha 3 de noviembre de 2009, dedica su anexo II al personal laboral fijo de la Administración del Principado, sus organismos públicos y entes públicos, en el que está incluido el convenio colectivo de la OSPA.

Por otro lado, se procede a la actualización de las cuantías correspondientes al ejercicio 2010 relativas a los incentivos a la jubilación anticipada, reguladas en el artículo 16.2 del vigente convenio colectivo de la OSPA.

Por su parte, de los informes preceptivos de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos, se desprende que ni el total del incremento a cuenta propuesto ni su distribución por conceptos supera el límite previsto en la citada Ley de Presupuestos para el 2010.

Acuerdo

Primero.-

El total de los conceptos retributivos que componen la estructura salarial del IV Convenio Colectivo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, experimentará un incremento a cuenta del 0,3 por ciento respecto de las cuantías y conceptos correspondientes a las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2009.

Segundo.-

Con efectos a 1 de enero de 2010 se procede al abono del denominado "Complemento de carrera profesional" al personal fijo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias que venía percibiendo el denominado "Complemento de productividad por incentivos al rendimiento-pago a cuenta" quedando éste extinguido con fecha 31 de diciembre de 2009. El citado complemento de carrera profesional, del primer nivel, se abonará en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras), siendo las cuantías las que figuran a continuación para cada categoría profesional:

Puesto de Trabajo

Cmpl. Carrera profesional nivel 1 (14 pagas)

PROFESOR INSTRUMENTISTA CONCERTINO

186,34

PROFESOR INSTRUMENTISTA AYUDANTE CONCERTINO

186,34

PROFESOR INSTRUMENTISTA PRINCIPAL

186,34

PROFESOR INSTRUMENTISTA CO-PRINCIPAL

186,34

PROFESOR INSTRUMENTISTA TUTTI

186,34

COORDINADADOR DE ACTIVIDADES

119,26

ARCHIVERO

119,26

GESTOR

119,26

ADMINISTRADOR

119,26

INSPECTOR-REGIDOR

78,27

AUXILIAR INTÉRPRETE

63,36

AUX. ADMINISTRATIVO

63,36

ORDENANZA

48,45

Tercero.-

Las cuantías correspondientes al incentivo a la jubilación anticipada para el ejercicio 2010 son las que figuran en el cuadro siguiente:

Concepto

Cuantía euros

64 años

6.110,12

63 años

7.637,63

62 años

10.158,07

61 años

12.678,53

60 años

16.879,19

Cuarto.-

Las Tablas salariales a cuenta que regirán durante el presente ejercicio en la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, conforme al incremento referido, serán las que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Quinto.-

El presente Acuerdo retrotraerá sus efectos económicos a 1 de enero de 2010.

Sexto.-

El presente Acuerdo será de aplicación en al ámbito personal y funcional a que se refieren los artículos 1 y 2 del IV Convenio Colectivo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Se da por finalizada la reunión, siendo las 13 horas y 40 minutos.

TABLAS SALARIALES A CUENTA PARA EL AÑO 2010

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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