Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
09/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de NEURON BIOPHARMA, S.A. (18100042012011) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCION de 11 de diciembre de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del acuerdo de modificacion y prorroga del Convenio de Empresa Neuron Biopharma. (Boletín Oficial de Granada num. 4 de 09/01/2015)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo para la Neuron Biopharma, S.A., acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el día 4 de septiembre de 2014, en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, P.E. la Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA nº 150, de 1 de agosto de 2012), Mª Sandra García Martín.

ACTA DE FIRMA DE MODIFICACION DEL CONVENIO DE EMPRESA DE NEURON BIOPHARMA, S.A.

En Granada, a 31 de diciembre de 2013, en la sede de Neuron Biopharma, S.A., PTS Avda. Innovación 1, Edif. BIC - 18016 Granada, se reúnen las personas que se relacionan a continuación y que constituyen e integran la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Neuron Biopharma, S.A.:

- Neuron Biopharma, S.A., representada por Javier Santos Burgos Muñoz y Consuelo García Liria.

- Organo de representación de los trabajadores de Neuron Biopharma, S.A., representado por Sonia Sánchez Rodríguez y Mónica Pérez Garrido.

La Comisión Negociadora del convenio han alcanzado los siguientes acuerdos:

Aprobar la prórroga para el año 2014 del texto del I Convenio Colectivo de Neuron Biopharma, S.A. (código convenio: 18100042012011), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 9 de noviembre de 2011, con excepción de los artículos 26 y 33 que se modifican parcialmente:

- Art. 26. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales se fijan en veinticuatro días laborables para todo el personal de la Empresa.

2. Salvo que se disponga en contrario en virtud de pacto de empresa suscrito con la representación legal de los trabajadores, del período vacacional de 24 días laborables:

- Al menos 15 deberán disfrutarse durante el período anual fijado para las jornadas semanales reducidas: 10 días de forma ininterrumpida durante el periodo reducido de verano y 5 días de forma interrumpida o ininterrumpida durante el período anual fijado para las jornadas semanales reducidas durante el periodo reducido de verano y/o los días no festivos de la Semana Santa, Corpus y Navidades.

- Los restantes 9 días se disfrutarán durante el resto del año de forma interrumpida o ininterrumpida, todo ello en los términos en los que se acuerde entre el trabajador y la Empresa, con sujeción a lo pactado con la representación legal de los trabajadores en cada momento.

3. En caso de desacuerdo para la fijación de vacaciones, los criterios que regirán serán:

- Las necesidades del servicio.

- El grado de responsabilidades familiares que tengan los trabajadores solicitantes.

- Si aun así no se llega a un acuerdo, tendrá prioridad aquel trabajador que en ocasiones anteriores hubiese cedido en su solicitud ante otro compañero.

4. Mediante acuerdo entre Empresa y Representantes de los Trabajadores podrá regularse el régimen de solicitud de vacaciones cada año natural.

5. Las vacaciones se disfrutarán en el año natural de su devengo o durante el mes de enero del año posterior.

6. El calendario de vacaciones se fijará:

- Respecto de las vacaciones a disfrutar durante el período de jornadas semanales reducidas sin incluir los días no festivos de la Semana Santa, Corpus y Navidades, con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute, sin perjuicio de las variaciones que puedan surgir como consecuencia de pactos entre Empresa y representantes de trabajadores o acuerdos individuales sobre las fechas de disfrute.

- Respecto de las vacaciones a disfrutar durante el resto del año o cinco días durante el período de jornadas semanales reducidas , con quince días de antelación al comienzo de su disfrute, sin perjuicio de las variaciones que puedan surgir como consecuencia de pactos entre Empresa y representantes de trabajadores o acuerdos individuales sobre las fechas de disfrute.

7. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, al finalizar el periodo de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

8. Las vacaciones anuales no disfrutadas no podrán ser compensadas en metálico.

- Artículo 33. Revisión salarial

Debido a la difícil situación económica y de tesorería que está atravesando la empresa se acuerda para el año 2014 la congelación salarial. La recuperación del IPC real del año 2014 será cuando mejore la situación de la empresa o durante el mes de enero del año 2015.

La redacción de este artículo quedará:

1. Se acuerda para el año 2014 congelación salarial.

2. La recuperación del IPC real del año 2014 será cuando mejore la situación de la empresa o durante el mes de enero del año 2015.

3. Sólo se procederá a la revisión salarial anual si el IPC de referencia del año anterior resulta en un incremento positivo.

4. El incremento salarial que en su caso resulte, se abonará a comienzos de cada año natural, en la primera nómina después de publicarse por el Instituto Nacional de Estadística el IPC del año anterior a excepción del año 2014.

Adaptar, como consecuencia de la prórroga acordada al artículo 4 del convenio colectivo, estableciendo su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre 2014.

Remitir los precitados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.

A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora apodera y mandata expresamente a D. Fernando Valdivieso Amate (representante legal de Neuron Biopharma S.A.), para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción y publicación de los acuerdos adoptados. 4º Dar por concluidas las negociaciones con la firma de la presente Acta, suscrita por los representantes de la empresa y trabajadores.

Firmas ilegibles.