Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de NECSO-INFILCO, U.T.E. (0303181) de Alicante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la empresa Necso-Inusa, U.T.E., centro de trabajo de Torrevieja. Codigo de Convenio 030314-1. (Boletín Oficial de Alicante num. 159 de 13/07/2001)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 28 de diciembre, y Decreto 658/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 15 de junio de 2001.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A E INGENIERIA URBANA, S.A. COMO CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, PARA LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA.

ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro; en los centros de trabajo ubicados en la localidad de Torrevieja, afectos a los Servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria y Oficinas que la Unión Temporal de Empresas Necso Entrecanales Cubiertas-Ingenieria Urbana (U.T.E. Necso-Inusa) tiene adjudicados por el Ayuntamiento de Torrevieja.

ARTÍCULO 2.- DURACION.

La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre del 2002.

Entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2001.

Todos los artículos de carácter económico contemplados en el presente convenio colectivo tendrán una duración de cuatro años, desde el día 1 de Enero de 2001 a 31 de Diciembre de 2004.

ARTÍCULO 3.- DENUNCIA.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se considerará automáticamente denunciado, sin necesidad de preaviso alguno; y hasta que se haya producido una nueva negociación seguirá en vigor todo su articulado.

ARTÍCULO 4.- GARANTIA AD PERSONAM.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas en relación con lo establecido en el presente Convenio Colectivo que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía individual o ad personam.

ARTÍCULO 5.- COMISION PARITARIA.

Ambas partes negociadoras, sin renuncia del libre derecho que les asiste de poder acudir a la autoridad laboral o a los órganos jurisdiccionales del orden social, acuerdan establecer como órgano de interpretación auténtica del texto articulado, una Comisión Paritaria Mixta a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores; y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que se establezca y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

ARTÍCULO 6.- NUEVAS CONTRATAS Y SUBROGACION.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

El término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

ARTÍCULO 7.- DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. de fecha 7 de Marzo de 1996).

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Torrevieja, según el proyecto en su día presentado por la U.T.E. NECSO-INUSA; la aplicación práctica corresponde a los responsables de la empresa y mandos intermedios, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante para la implantación de nuevos sistemas de trabajo será informado el Comité de Empresa en reunión convocada al efecto, de forma previa a su implantación.

ARTÍCULO 9.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que se pacten en cada Convenio de ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en los Convenio de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichos Convenio de inferior ámbito.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose los Convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.

ARTÍCULO 10.- DISCRECION PROFESIONAL.

El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

ARTÍCULO 11.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 12.- GRUPOS PROFESIONALES.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales.

- Grupo de técnicos.

- Grupos de mandos intermedios.

- Grupos de administrativos.

- Grupos de operarios.

ARTÍCULO 13.- DEFINICION DE GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.

Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

A) Grupo de técnicos: El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:

Titulado Superior.

Titulado de grado medio.

Técnico ayudante.

Auxiliar técnico.

1. Titulado superior: En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

2. Titulado de grado medio: En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

3. Técnico ayudante: En posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.

4. Auxiliar técnico: Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

B) Grupo de mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

Encargado general.

Subencargado general.

Encargado o Inspector de Distrito o Zona.

Encargado de Segunda o Capataz.

Encargado o Maestro de Taller.

1. Encargado General: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

2. Subencargado general: A las órdenes del Encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

3. Encargado o Inspector de Distrito o de Zona: A las órdenes de un Encargado General o Subencargado General, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

4. Encargado de segunda o Capataz: El trabajador que, a las órdenes de un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dote de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

5. Encargado o Maestro de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

C) Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales.

Jefe de Administración de primera.

Jefe de Administración de segunda.

Oficial Administrativo de primera.

Oficial Administrativo de segunda.

Auxiliar Administrativo.

1. Jefe Administrativo de primera: Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ellas en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

2. Jefe Administrativo de segunda: Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

3. Oficial de primera Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

4. Oficial de segunda Administrativo: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

5. Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

Conductor o Maquinista de Limpieza.

Conductor de Recogida.

Jefe de Equipo.

Peón especializado.

Peón de Limpieza.

Peón de Recogida.

Oficial primera de Taller.

Oficial segunda de Taller.

Oficial tercera de Taller.

Basculero.

Almacenero.

Ordenanza.

Portero.

Vigilante o Guarda.

Limpiador.

1.- Conductor o Maquinista de Limpieza: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de limpieza. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

2. Conductor de recogida: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de recogida. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

3. Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido dirige y se responsabiliza del personal a su cargo.

4. Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

5. Peón Limpieza: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera a ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de limpieza o lugar de los centros de trabajo.

6. Peón Recogida: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera a ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de recogida o lugar de los centros de trabajo.

5. Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

6. Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

7. Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.

8. Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.

9. Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén: despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa. conocimiento elementales de mecanografía y contabilidad.

10. Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.

11. Vigilante o Guardia: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

12. Limpiador: Es el operario que tienen por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

ARTÍCULO 14.- INGRESO AL TRABAJO.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años.

El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.

ARTÍCULO 15.- PRUEBAS DE APTITUD.

La empresa, con relación al ingreso de los trabajadores, podrá realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.

El trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo, debiendo para ello aportar la documentación necesaria y firmado en el mismo.

La empresa y el trabajador vendrán a realizar reconocimiento médico con motivo de la admisión del trabajador.

Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.

ARTÍCULO 16.- CONTRATACION

La contratación se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

La empresa informará al Comité de Empresa de las contrataciones que se efectúen dentro de las normas vigentes en cada momento.

La Empresa podrá contratar cuanto personal estime necesario para la realización de los trabajos extraordinarios, ampliaciones y otras causas, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente en su momento en materia de contratación.

Durante la vigencia del presente Convenio la plantilla de personal fijo será como mínimo de ciento sesenta y tres trabajadores, mas los eventuales necesarios en cada momento; cuando se produzca alguna vacante en la plantilla fija, se cubrirá en el plazo máximo de un mes en las mismas condiciones contractuales, es decir con carácter de fijo e indefinido, siendo cubierta la plaza vacante por los trabajadores no fijos que pertenezcan a la plantilla en ese momento, siempre que la vacante sea del grupo de operarios

ARTÍCULO 17.- LOS TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA.

Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Sin por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrán tener carácter sancionador y si se preveyerá que éstas puedan ser prolongadas en el tiempo, se establecerá un sistema rotativo de asignación entre otros trabajadores, para que no siempre corresponda al mismo salvo aceptación voluntaria.

ARTÍCULO 18.- ASCENSOS.

Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa y reúnan las aptitudes y formación precisa para el puesto a desempeñar.

Las empresas comunicarán, a través del Comité de Empresa, las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.

En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo de superior categoría, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.

El comité de empresa será informado de los cambios de categoría que se produzcan.

ARTÍCULO 19.- JORNADA.

Se fija una jornada de trabajo en computo anual de 1.729 horas, y una jornada de trabajo semanal de 38 horas de trabajo.

La prestación del servicio de recogida de basura se llevará a cabo los siete días de la semana, y el sistema de descanso será de seis días consecutivos trabajados y dos de descanso, todo ello de forma rotatoria.

La prestación de los servicios de limpieza viaria; talleres y personal de oficinas su día de descanso será el Domingo.

Pudiendo la empresa establecer en el servicio de limpieza viaria, brigadas de integración voluntaria para la realización del servicio de los domingos.

En el caso, que por decisión del Ayuntamiento de Torrevieja, se establezca la prestación del servicio de limpieza los siete días de la semana, la empresa previa comunicación al Comité de Empresa, procederá a establecer el sistema de descanso rotativo en dicho servicio.

Los horarios de trabajo serán establecidos por la empresa, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento -Concejalía de Servicios-, debiendo adaptarse en su determinación a las necesidades del servicio público, así como al interés general de la población afectada por el funcionamiento del servicio. Debiendo ser comunicado y previo informe del comité de empresa.

El sistema de trabajo de los operarios adscritos al servicio de recogida de basura será desarrollado a tarea. La empresa a petición del comité de empresa adoptará las medidas correctoras en la prestación del servicio de RSU, cuando se compruebe que de forma reiterada vienen existiendo disfunciones entre la duración de la tarea correspondiente a una o mas rutas y la duración media de la jornada prevista en este convenio colectivo. Procediendo la empresa a la adecuación de la tarea a la duración de la jornada laboral.

ARTÍCULO 20.- PAUSA DIARIA.

Todos los trabajadores dispondrán diariamente de 30 minutos para bocadillo, siendo computables como jornada de trabajo efectiva.

El citado tiempo de descanso se disfrutará entre la segunda y cuarta horas del inicio de la actividad, en el mismo trabajo y lugar que se estaba realizando al inicio de la pausa.

ARTÍCULO 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados excepcionales o de emergencia, tales como:

a) Averías de los medios de transporte.

b) Accidentes.

c) Inclemencias climatológicas.

d) Inundaciones.

e) Prevención o reparación de siniestros, etc.

f) Servicios especiales, por orden del Ayuntamiento.

Estas horas extraordinarias tendrán la naturaleza de estructurales a los efectos previstos en el Real Decreto 1.858/81 de 20 de Agosto, Orden Ministerial de 1 de Marzo de 1.983 y demás normas concordantes.

La retribución de las horas extraordinarias será igual para todas las categorías profesionales según lo establecido en la tabla siguiente:

AÑO

HORAS EXTRAS DIURNAS

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

2001

2.040 PTS.-

2.165 PTS.-

2002

2.240 PTS.-

2.365 PTS.-

Resto años según incremento previsto en convenio según incremento previsto en convenio

Estas horas podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 22.- FESTIVOS

El precio establecido para la jornada de trabajo que coincida con un día festivo es el que se determina a continuación en la tabla anexa para cada categoría profesional.

Se considera día festivo; las doce fiestas laborales que para cada año se fijan mediante resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde se establecen las fiestas de ámbito nacional y las designadas por la Comunidad Autónoma Valenciana; las dos fiestas de ámbito local fijadas por el Ayuntamiento de Torrevieja; y el día del patrón San Martín de Porres (3 de Noviembre).

Antes de concluir el año natural, se pondrá en el tablón de anuncios de la empresa la relación de días festivos para general conocimiento de todos los trabajadores.

La retribución de los festivos será para cada categoría profesional la indicada en la tabla incorporada como anexo II al presente convenio.

ARTÍCULO 23.- DOMINGOS

El precio establecido para la jornada de trabajo que coincida con dimingo es el que se determina a continuación:

Conductor y Peón Especialista.- 12.000pts.-

Peón de limpieza y recogida.- 11.500pts.-

ARTÍCULO 24.- VACACIONES

Las vacaciones anuales serán treinta días naturales y se disfrutarán por todos los trabajadores con arreglo a la planificación, que partiendo de un sistema de turnos rotativos, se efectuará por la empresa, previa consulta con el comité de empresa.

El calendario de vacaciones deberá de estar fijado antes del inicio del primer turno.

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en períodos de quince o treinta días consecutivos.

Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural.

Aquellos trabajadores que correspondiéndoles el disfrute de su periodo de vacaciones (quince o treinta días) en los meses de Junio, Julio, Agosto o Septiembre acepten voluntariamente disfrutar sus vacaciones en uno de los ocho meses restantes del año, tendrán derecho uno o dos días mas de vacaciones según el periodo permutado sea de quince o treinta días.

En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.

Cuando un trabajador cause baja iniciando proceso de incapacidad temporal por cualquier causa, bien sea accidente o enfermedad y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero, que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad temporal o accidente.

Salvo las excepciones prevista en este artículo, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador.

La retribución en periodo de vacaciones será la indicada en la tabla salarial anexa.

ARTÍCULO 25.- PERMISOS Y LICENCIAS NO MODIFICAR

El trabajador, previo aviso y justificación, que se efectuará, con una antelación mínima de tres días, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio

B) Tres días naturales en caso de:

-Nacimiento de hijo

-Enfermedad grave de hijo/s o cónyuge (se entiende por enfermedad grave aquélla que precise una hospitalización del paciente o afectado superior a un día).

-Fallecimiento de cónyuge, hijo/s, padre/s, madre/s o hermanos. En el caso previsto en este apartado, los días de permiso se ampliará a cinco, cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, que será en aquellos casos en que el evento ocurra a mas de setenta y cinco kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

C) Un día natural en caso de fallecimiento de padre o madre –políticos- y cuñados

D) En caso de fallecimiento de hermanos/as del padre o la madre del cónyuge, un día natural que deberá coincidir con el del sepelio, siempre que este se realice durante la jornada laboral.

E) Dos días por traslado del domicilio habitual.

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas de un veinte por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

G) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legalmente.

H) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

I) Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

J) Un día por matrimonio de padres, suegros, hijo, hermano o cuñado.

K) Un día por bautizo o comunión de hijo.

L) El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del Servicio Valenciano de Salud-Servasa-. Cuando precise disponer de la totalidad de la jornada de trabajo y siempre debidamente justificado, la empresa dará licencia retribuida por tres horas únicamente, siendo las restantes horas de ausencia al trabajo no retribuidas. Para los trabajadores que presten servicios en horario nocturno, este permiso se otorgará siempre y cuando la consulta médica se desarrolle dentro de las tres horas siguientes a la finalización de la jornada.

En aquellos casos en que la consulta médica del Servasa donde deba acudir el trabajador "para sí mismo", debidamente justificado y precise de un desplazamiento superior a quince Kilómetros desde donde tiene fijada su residencia, tendrá derecho a disponer de la totalidad de la jornada laboral, siendo ésta de permiso retribuido.

M) Tres día de asuntos propios, previa solicitud con una semana como mínimo de antelación, no pudiendo coincidir en el mismo día más de un 5% de la plantilla total de la empresa y que no pertenezcan al mismo servicio (limpieza viaria, taller o recogida de basura) mas de la mitad de las solicitudes totales para ese día.

ARTÍCULO 26.- PERMISO SIN SUELDO.

La empresa podrá conceder, por una sola vez al año, un permiso de quince días sin sueldo, al trabajador que lo solicite deberá de efectuarlo con una antelación de cuarenta y ocho horas, que justifique debidamente las razones de su petición, que no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en ese mismo año, que no perjudique la estructura de los servicios y que no este siendo utilizada esta posibilidad por mas de dos trabajadores del total de la plantilla en ese momento.

ARTÍCULO 27.- EXCEDENCIAS

1.-Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegara al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

2.-Excedencia voluntaria

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año, ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

ARTÍCULO 28.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el Capítulo XII del vigente convenio colectivo nacional BOE 7-iii-96 (artículos 56, 57 y 58) se tipifican como faltas, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a su índole, naturaleza y circunstancias que concurren en su génesis.

ARTÍCULO 29.- SANCIONES.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A.- Por faltas leves

1- Amonestación verbal.

2- Amonestación por escrito con constancia en el expediente personal.

3- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

B.- Por faltas graves

1-Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días

C.- Por faltas muy graves

1- Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a tres meses.

2- Despido.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

En los supuestos de conductas tipificadas como falta muy grave. sancionables con despido disciplinario, el Comité de Empresa emitirá un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Los superiores jerárquicos que toleren, disminuyan la importancia y circunstancias concurrentes o encubran la comisión de faltas cometidas por sus subordinados incurrirán en idéntica responsabilidad que le hubiere correspondido al autor de la falta, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y transgresión de la buena fe contractual.

ARTÍCULO 30.- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo efectivo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

ARTÍCULO 31.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

A) Complemento por Incapacidad Temporal.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica o post-operatorio y la derivada de accidente laboral, percibirán el 100% de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier otra causa o supuesto distinto de los previstos en el apartado anterior percibirán el 85% de la retribución real desde el primer día de la baja hasta el del alta. A partir del decimosexto día, incluido éste, se percibirá el 100 % de dicho salario real.

En los casos de incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo a ésta, y obligatorio para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.

B) A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 del texto refundido Ley General de la Seguridad Social de 1.994, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio. La interpretación del concepto de accidentes conforme a la citada Ley, corresponde a los delegados de personal y dirección de la empresa, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.

C) Muerte o Invalidez.- La empresa deberá antes del 31 de Diciembre de 2001, exterioriza los compromisos por pensiones con sus trabajadores que no se ajusten a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 de junio de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la Disposición Adicional 11 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Donde se establece que los compromisos de pensiones; (entendiéndose por pensiones lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 8/1987; a) Jubilación o situación asimilable; b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; c) Muerte del partícipe o beneficiario que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas), debiendo instrumentarse, desde el momento que se inicie el devengo de su coste mediante contratos de seguros; a través de un plan de pensiones; o ambos mediante un sistema mixto. No admitiéndose la cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por parte de este de la titularidad de los recursos constituidos.

La empresa suscribirá una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, igualmente derivada de accidente laboral, los mismos, los designados beneficiarios o en su defecto sus legítimos herederos perciban una indemnización equivalente a la cantidad de 4.000.000.-pesetas. (Dicha cantidad quedará congelada durante 5 años no sufriendo incremento alguno hasta el 2005). La empresa facilitará al Comité de Empresa copia de la póliza que se suscriba dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio. Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguros correspondiente y se diera alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, la indemnización prevista iría a su cargo.

ARTÍCULO 32.- PROTECCION JURIDICA.

La empresa estará obligada a prestar asistencia jurídica adecuada a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos a consecuencia de la prestación de sus servicios, así como, cubrir la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse de a prestación laboral de sus empleados, salvo en los casos de dolo o negligencia grave.

ARTÍCULO 33.- LICENCIAS DE CONDUCIR.

Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, así como con su vehículo particular, dentro de la media hora anterior y posterior al horario de su jornada de trabajo y dentro del itinerario entre su domicilio y el centro de trabajo, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a un año, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndolo las retribuciones que viniera percibiendo.

En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a un año y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.

En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.

En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet, éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.

ARTÍCULO 34.- CONDICIONES DE TRABAJO.

El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garanticen la seguridad e higiene en su prestación.

Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención al respecto. Del mismo modo, la empresa esta obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores, en una formación práctica que fomente la seguridad e higiene.

ARTÍCULO 35.- LIQUIDACION POR CESE.

Cuando un trabajador deba cesar en el trabajo a voluntad propia por finalización de contrato, o por cualquier circunstancia, se efectuará el pago de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones que tenga devengadas y no satisfechas conjuntamente con los haberes del último mes.

ARTÍCULO 36.- JUBILACION.

Para todos los trabajadores la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto el caso del trabajador que no tenga cubierta el período de cotización mínimo para su jubilación.

Tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el Real Decreto-Ley 14/81 de 20-8-81, y su desarrollo, que establece el Decreto 2.075/81; asimismo se podrán acoger a la jubilación parcial, de acuerdo con el Decreto 1.991 de 31-10-84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso, los trabajadores no tendrán derecho al sistema de premios que en este artículo se prevén para los casos de jubilación anticipada.

Los trabajadores que con más de 5 años de antigüedad en la empresa que opten por su jubilación voluntaria a partir de los 60 años de edad, la empresa se obliga a sustituirlos por otros, en las condiciones que regula el Real Decreto 1.194/85 de 17 de Julio y les abonará por una sola vez, en concepto de premio, las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala:

Jubilación a los 60 años: 7 mensualidades

Jubilación a los 61 años: 6 mensualidades

Jubilación a los 62 años: 5 mensualidades

Jubilación a los 63 años: 4 mensualidades

Jubilación a los 64 años: 3 mensualidades

Para sustituir a los trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad, se formalizarán nuevos contratos por período de 1 año.

A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad y que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nueve puesto de trabajo.

ARTÍCULO 37.- ROPA DE TRABAJO.

Las prendas de trabajo a entregar a aquellos trabajadores que por decisión empresarial tienen la obligación de realizar su prestación laboral con una determinada indumentaria, serán de dos equipos completos, uno de invierno y otro de verano, cada dos años.

Los uniformes constarán como mínimo de lo siguiente:

Uniforme de invierno

- 2 pantalones.

- 1 prenda de abrigo cada dos años (Anorak).

2 camisas de manga larga.

2 chaquetas tipo cazadora.

1 par de botas de invierno.

1 suéter para los trabajadores de recogida.

1 impermeable cada dos años.

1 par de botas de agua cada dos años.

Uniforme de verano

- 2 pantalones.

- 2 camisas de manga corta.

1 calzado apropiado para la estación (Deportivo).

Trabajadores adscritos al taller

Invierno

1 anorak de abrigo cada dos años

2 monos de trabajo

1 par de botas de seguridad

Verano

1 par de zapatillas deportivas

2 pantalones con peto

2 suéter tipo polo o camisas de manga corta

El uso de la vestimenta es obligado y el hecho de presentarse al trabajo sin llevar la uniformidad correspondiente será motivo suficiente salvo causa justificada para impedir la incorporación al mismo.

Queda terminantemente prohibido el uso de prendas de trabajo facilitados por la empresa o que porten sus distintivos, fuera del horario de trabajo.

Las prendas de trabajo deberán conservarse en perfecto estado de utilización y limpieza.

La perdida o deterioro injustificado de alguna prenda de trabajo se repondrá por otra de idénticas características por la Empresa, que descontará su importe al trabajador en el recibo de salarios del mes siguiente.

A la entrega de las prendas de trabajo nuevas los trabajadores vendrán obligados a devolver las prendas de trabajo entregadas en la temporada anterior sea cual sea su estado.

ARTÍCULO 38.- DERECHO DE ASAMBLEA

El comité de empresa o el veinte por ciento de los trabajadores de la plantilla podrán solicitar la celebración de asambleas en el centro de trabajo.

Las asambleas de trabajadores tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, debiendo ser notificada la Dirección de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los puntos que componen el orden del día y si van asistir asesores externos.

ARTÍCULO 39.- ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA

El comité de empresa como representantes de todos los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación ante el empresario y en su caso ante la administración.

ARTÍCULO 40.- DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de treinta horas retribuidas mensuales. No siendo posible la acumulación del crédito horario entre sus miembros.

Las funciones de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica e Libertad Sindical.

La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito del trabajador.

En caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.

Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Organos Jurisdiccionales correspondientes.

El comité de empresa gozará de los siguientes derechos:

A) Local, proporcionado por la empresa, para celebrar sus reuniones.

B) Derecho de reunión.

C) Derecho de información a los trabajadores.

D) Derecho de comunicación y publicación.

E) Garantías frente a medidas disciplinarias.

ARTÍCULO 41.- COPIA BASICA DEL CONTRATO.

Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica del contrato y propuesta de finiquito, según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de Enero.

La copia básica y propuesta de finiquito se entregará de manera individualizada.

ARTÍCULO 42.- SISTEMA SALARIAL.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquier que sea la forma de remuneración, o los períodos descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salarios, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

ARTÍCULO 43.- SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este Convenio es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo y es el especificado en el anexo salarial del presente Convenio para cada una de las categorías profesionales.

ARTÍCULO 44.- ANTIGUEDAD.

El complemento personal por antigüedad consistirá en trienios, con el siguiente porcentaje, según la escala, sobre el salario base.

1 trienio 5%

2 trienios 8%

3 trienios 12%

4 trienios 15%

5 trienios 20%

6 trienios 26%

7 trienios 32%

8 trienios 39%

9 trienios 43%

10 trienios o más 50%

Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.

ARTÍCULO 45.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

La empresa abonará a sus trabajadores:

Tres pagas extraordinarias de Verano, Septiembre y Navidad, por importe, cada una de ellas, del sueldo base más antigüedad; que se harán efectivas; la de Verano durante los días 10 al 15 de junio (devengo semestral); la de Septiembre durante dicha mensualidad (devengo anual) y la de Navidad durante los días 10 al 15 de diciembre (devengo semestral).

El personal de nuevo ingreso y aquél que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los mese trabajados.

Las pagas extraordinarias de Verano y de Navidad en el periodo de vigencia de los conceptos económicos del presente convenio colectivo (cuatro años) serán retribuidas con el fin de equipararse al importe del salario base, mas antigüedad mas pluses, de la siguiente forma:

En el ejercicio de 2001 las pagas extras de Verano y Navidad serán retribuidas con el salario base, mas antigüedad y el 25% de los pluses. (quedando consolidada la paga extra con la cuarta parte de los pluses).

En el ejercicio de 2002 las pagas extras de Verano y Navidad serán retribuidas con el salario base mas antigüedad y el 50% de los pluses (quedando consolidada la paga extra con el 50 % de los pluses).

En el ejercicio de 2003 las pagas extras de Verano y Navidad serán retribuidas con el salario base, mas antigüedad y el 75% de los pluses. (quedando consolidada la paga extra con el 75 % de los pluses).

En el ejercicio de 2004 las pagas extras de Verano y Navidad serán retribuidas con el salario base mas antigüedad y el 100% de los pluses (quedando consolidada la paga extra con la totalidad de los pluses).

ARTÍCULO 46.- PAGA DE BENEFICIOS.

El personal comprendido en este Convenio percibirá en el mes de marzo una paga de beneficios cuyo importe será de treinta días de salario base más antigüedad.

Tomándose para el cálculo del salario base de cada categoría profesional el que perciban los trabajadores a fecha 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

Dicha paga será abonada del día 10 al 15 de marzo de cada año.

Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.

ARTÍCULO 47.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente (salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza) percibirán un complemento salarial de puesto de trabajo denominado "Plus de Nocturnidad" consistente en la cantidad especificada en la tabla salarial para la categoría profesional.

Este plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el período temporal indicado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

ARTÍCULO 48.- PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.

Para todas aquellas categorías profesionales que se relacionan expresamente en la Tabla Salarial Anexa, percibirán como complemento salarial de puesto de trabajo denominado "Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad" la cantidad reflejada para cada una de ellas y que consiste en la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría profesional.

ARTÍCULO 49.- PLUS DE CONVENIO.

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo percibirán la cantidad especificada en la tabla salarial anexa en atención a la cantidad y calidad del trabajo, un complemento salarial que se denomina "Plus de Convenio" y que se especifica para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa.

ARTÍCULO 51.- PLUS DISTANCIA-TRANSPORTE

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, percibirán por cada día efectivamente trabajado, la cantidad especificada para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa, con el fin de indemnizar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo; denominado Plus extrasalarial de Distancia-Transporte.

Artículo 52.- Plus de mantenimiento de vestuario.

Dadas las características del trabajo que la empresa ejecuta y las necesarias medidas de higiene que deben mantenerse, el personal afectado por el presente convenio, percibirá un plus mensual a modo de complemento extrasalarial para el mantenimiento de su ropa de trabajo y vestuario por el importe establecido en la tabla salarial anexa.

ARTÍCULO 53.- INCREMENTO SALARIAL.

El incremento salarial para el año 2001 será igual al IPC Real del año 2001 con una entrega a cuenta del 3'5 % sobre la tabla salarial del año 2000 y todos los demás conceptos económicos.

Para el segundo año de vigencia, -2002- el incremento salarial será igual al IPC Real del año 2002 con una entrega a cuenta del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, sobre la tabla salarial del año 2001 y todos los demás conceptos económicos.

Para el tercer año de vigencia, -2003- el incremento salarial será igual al IPC Real del año 2003 con una entrega a cuenta del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sobre la tabla salarial del año 2002 y todos los demás conceptos económicos

Para el cuarto año de vigencia, -2004- el incremento salarial será igual al IPC Real del año 2004 con una entrega a cuenta del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre la tabla salarial del año 2003 y todos los demás conceptos económicos.

ARTÍCULO 54.- PAGO DEL SALARIO.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

Extraordinariamente se podrán conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente.

La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

ARTÍCULO 55.- CLAUSULA DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Unión Temporal de Empresas Necso-inusa vigente durante los años 1999 y 2000 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

FESTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

PTAS/HORA

PEON LIMPIEZA

2.556

PEON RECOGIDA

2.951

CONDUCTOR LIMPIEZA

2.856

CONDUCTOR RECOGIDA

3.169

FESTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

PTAS/HORA

PEON ESPECIALISTA

2.860

OFICIAL 1ª TALLER

2.856

OFICIAL 2ª TALLER

2.678

OFICIAL 3ª TALLER

2.556

AUX. ADMINISTRATIVO

2.822

TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 2001

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

MANTEN.

PLUSES

BRUTO

PAGA

PAGA

PAGA

PAGA

BRUTO

CATEGORIA

BASE

NOCT

PEN.TOX.PEL.

CONVENIO

TRANSP.

VESTUARIO

DIA

MES

VERANO

NAVIDAD

BENEFICIOS

PRODUCT.

VACACIONES

ANUAL

PEON LV DIA

94.950

791

940

567

548

2.847

166.115

94.950

130.532

94.950

94.950

166.115

2.408.759

PEON LV NO

94.950

791

791

940

567

548

3.638

185.896

94.950

140.423

94.950

94.950

184.313

2.654.443

PEON ESP DIA

98.461

821

940

567

548

2.876

170.357

98.461

134.409

98.461

98.461

170.357

2.474.078

PEON ESP NO

98.461

821

821

940

567

548

3.696

190.866

98.461

144.664

98.461

98.461

189.225

2.728.800

COND LV DIA

110.334

919

940

567

548

2.975

184.703

110.334

147.519

110.334

110.334

184.703

2.694.962

COND LV NO

110.334

919

919

940

567

548

3.894

207.690

110.334

159.012

110.334

110.334

205.851

2.980.451

PEON RB DIA

94.950

791

1.293

567

548

3.200

174.939

94.950

134.945

94.950

94.950

174.939

2.519.065

PEON RB NO

94.950

791

791

1.293

567

548

3.991

194.720

94.950

144.835

94.950

94.950

193.138

2.764.748

COND RB DIA

110.334

919

940

567

548

2.975

184.703

110.334

147.519

110.334

110.334

184.703

2.694.962

COND RB NO

110.334

919

919

940

567

548

3.894

207.690

110.334

159.012

110.334

110.334

205.851

2.980.451

OF 1 º MEC

114.511

954

940

567

548

3.010

189.751

114.511

152.131

114.511

114.511

189.751

2.772.676

OF 2 º MEC

103.305

861

940

567

548

2.916

176.210

103.305

139.757

103.305

103.305

176.210

2.564.188

OF 3 º MEC

98.461

821

940

567

548

2.876

170.357

98.461

134.409

98.461

98.461

170.357

2.474.078

CAPATAZ LV

132.694

1.106

1.146

567

548

3.367

216.865

132.694

174.779

132.694

132.694

216.865

3.175.238

CAPATAZ RB

132.694

1.106

1.106

1.146

567

548

4.473

244.509

132.694

188.602

132.694

132.694

242.298

3.518.584

ENC GRAL

164.105

1.368

2.008

567

0

3.943

262.678

164.105

213.391

164.105

164.105

262.678

3.857.843

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

135.700

0

1.600

567

0

2.167

189.880

135.700

162.790

135.700

135.700

189.880

2.848.444

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

130.000

0

1.500

567

0

2.067

181.675

130.000

155.838

130.000

130.000

181.675

2.725.938

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

128.332

0

1.432

567

0

1.999

178.307

128.332

153.320

128.332

128.332

178.307

2.678.000