Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de NECSO-INFILCO, U.T.E. (0303181) de Alicante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Necso-Infilco, U.T.E., centro de trabajo de Calpe-Codigo de Convenio 030318-1-. (Boletín Oficial de Alicante num. 13 de 18/01/2000)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/1999, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 30 de diciembre de 1999.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO «NECSO-INFILCO U.T.E

DE CALPE

Capítulo I.- Normas Generales

Artículo 1º.- Ambito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública, servicios complementarios y especiales, del contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe a la Unión Temporal de Empresas Necso Entrecanales Cubiertas S.A.- E Infilco Española S.A (en adelante Necso-Infilco Ute), y las posibles ampliaciones del mismo.

(- La denominación social de una de las empresas integrantes de la Unión Temporal de Empresas, en concreto Cubiertas Mzov S.A., cambió por la actual de Necso Entrecanales Cubiertas S.A.; siendo por tanto la parte económica la misma U.T.E. que anteriormente)

Artículo 2º.- Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo, entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin embargo los efectos económicos se retrotraen al día 1 de Enero de 1999. La vigencia del mismo será desde el 1-1-1999 al 31-12-2000.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes, deberá realizarse mediante comunicación del mismo.

De no mediar denuncia formal por ninguna de las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior, el presente convenio se prórroga, de año en año natural, automáticamente.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios, la Autoridad Laboral observara alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata de aquellas materias que contravinieran la Ley.

Artículo 5º.- Absorción y Compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tienen la consideración de mínimas, y por tanto en ningún momento absorberán ni compensarán aquellas mejoras que tengan los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, consideradas ambas en cómputo anual global así mismo se respetarán aquellas gratificaciones que vinieran disfrutando los trabajadores.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores, que en ningún caso superarán al número de tres, y preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirán en el plazo de 10 días desde la solicitud de una de las partes indicando la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de 7 días.

Artículo 7º.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. de fecha 7 de Marzo de 1996).

Capítulo II.- Condiciones económicas

Artículo 8º.- Condiciones retributivas.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indiquen para cada actividad y categoría, los complementos serán los siguientes.

-Personal: Antigüedad.

-De puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de penosidad y plus de mercadillos.

-Generales: plus de calidad, horas extras.

-De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.

-Cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera establecerse.

El incremento salarial para el año 1999 será de un 2'3% sobre la tabla salarial del año 1998. No experimentando variación el denominado plus de convenio, que queda congelado en el primer año de vigencia a la misma cantidad que en la tabla salarial de 1998. Constituyendo en el anexo salarial el denominado plus extrasalarial de transporte con el fin de indemnizar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, con un valor de 90pts. por día efectivamente trabajado.

Para el segundo año de vigencia 2000, el incremento salarial será igual al incremento del Indice de Precios al Consumo real de dicho año mas un 0'5%, sobre la tabla salarial del año 1999, efectuándose una entrega a cuenta del I.P.C. previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, desde el inicio del año, sin decremento en el caso de que finalmente el IPC real de 2000 mas el 0'5%, sea inferior al porcentaje entregado a cuenta.

En el segundo año de vigencia previa detracción de la cantidad de 288 pesetas diarias del plus de convenio –congelado en el año 1999- que pasan al plus de transporte, quedando este en 440 pesetas diarias (90+288) mas el incremento resultante para el año 2000, aquél (plus de convenio) si se actualizará en la forma prevista de IPC Real del 2000 más el 0'5%.

Artículo 9º.- Salario base.

El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexa nº 2. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 10.- Antigüedad.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto porcentajes consistentes en trienios al 5%. Dichos porcentajes se calcularan sobre el salario base, que figura en la tabla salarial y se devengarán desde el día 1 de Enero del año en que se produzca el vencimiento periódico; la fecha de antigüedad en la empresa deberá ir anotada en la casilla correspondiente del recibo oficial de salario.

Artículo 11º.- Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen al menos dos horas de su jornada entre las 22'00 horas y las 6'00 horas, percibirá íntegramente el plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base de su categoría. Se percibirá por día natural.

Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable el importe será establecido en la tabla salarial anexa nº 2.

Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá el plus completo.

Artículo 12º.- Plus de penosidad.

Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo de especialistas y no cualificados, percibirá este complemento cuyo importe figura dentro para cada categoría en la tabla salarial anexa nº 2.

Artículo 13º.- Plus de mercadillos.

El personal que realice los mercadillos, percibirá un complemento por día efectivamente trabajado de 4.268Pts, incrementandose en el año 2.000 en la mismo porcentaje que está previsto en el artículo 8.

Artículo 14º.- Plus de calidad.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día natural este complemento, cuya cuantía figura, para cada categoría en la tabla salarial anexa nº 2 y que se percibirá por día natural:

a) Por el período de recogida de basuras cuanto se realice la total recogida de las mismas de forma correcta, dentro de la jornada laboral. Este compromiso de recogida total de las basuras, lo adquieren, además de por la percepción de este plus, por el incremento salarial pactado por el presente convenio, ya que el trabajo que se realiza es el de recogida de una ruta determinada independientemente de la hora de finalización de la recogida, dentro de la jornada laboral.

b) Los conductores: por el transporte de los productos recogidos hasta el vertedero y su vertido, habida cuenta del salario y del plus pactado y siendo el trabajo el mismo que en el apartado a), no tendrán derecho en ningún caso, al abono de las horas extraordinarias.

c) El personal de limpieza viaria, diurna o nocturna: por la limpieza de los recorridos dentro de la jornada laboral.

Artículo 15º.- Horas extraordinarias.

Dada la actual situación de paro existente, se prohibe terminantemente la realización de horas extraordinarias habituales, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcial para trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquellas que tengan el carácter de fuerza mayor o estructurales. A los efectos previstos en el artículo 21 del R.D.L. 1.858/81 de 20 de Agosto se declaran estructurales las horas extraordinarias realizadas en caso de coincidencia de dos festivos consecutivos, sustitución de ausencias imprevistas y demás supuestos en la mencionada norma legal.

El máximo de horas extras estructurales que podrá realizar cada trabajador al año será 80 y ninguno podrá tener realizadas 20 horas extras más que otro trabajador.

El cálculo del valor de una hora extra se realizará según el siguiente módulo:

Dividir el total de la columna total anual por el número de horas teóricas de trabajo anual, al cociente resultante se le multiplica por 1.75.

Artículo 16º.- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras a razón de salario base mas antigüedad, de verano, navidad y beneficio cuyos períodos de devengo y cobro son los siguientes:

Paga de verano: Se percibirá junto con el anticipo del mes junio y su período de devengo va desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Paga de navidad: Se percibirá en el mes de diciembre con fecha límite el día 22 de dicho mes, con cuantía de 30 días de salario base más antigüedad. Su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga de Beneficios: Se percibirá en el mes de Marzo, junto con el anticipo. Su período de devengo se corresponde con el año natural anterior.

Quienes no presten servicio durante los períodos devengos señalados, percibirán la parte proporcional correspondiente, prorrateada por los días naturales transcurridos de cada período de devengo.

Dichas pagas no se devengarán, en su parte proporcional, en los días de falta injustificada al trabajo. Se devengarán sin embargo durante las ausencias motivadas por I.T. y por los permisos concedidos por la empresa, sean éstos retribuidos o no.

Artículo 17º.- Festivos.

La empresa abonará a cada trabajador que trabaje festivos la cantidad de 11.737.- pts por cada festivo trabajado. Se coincidiera con el día de descanso semanal, éste se compensará con día más de descanso durante los siete días siguientes. Esta cantidad se incrementará en el año 2.000 de la forma prevista en el artículo 8.

Capítulo III.- Condiciones de trabajo.

Artículo 18º.- Jornada de trabajo.

La jornada semanal será de 38'5 horas de trabajo efectivo y se efectuará de forma continuada.

La jornada se distribuirá de lunes a domingo a razón de 6 horas y 25 minutos cada día de trabajo efectivo y durante la jornada los trabajadores dispondrán de 15 minutos de descanso que se considerarán a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo.

El servicio de recogida de basura desarrollará la prestación laboral a tarea.

Artículo 19º.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de 28 días laborables, más los domingos y festivos que por efecto del calendario se incluyan en su período de disfrute y no se iniciarán en ningún caso, en día que sea sábado, domingo, víspera de festivo o festivo.

El período de disfrute será el comprendido entre los meses de enero a diciembre ambos inclusive, excluido el mes de Agosto durante el cual y dada la afluencia de población flotante la plantilla estará al completo; durante el último trimestre del año el Delegado de Personal y un representante de la empresa elaborarán conjuntamente el calendario de vacaciones, que se hará público como máximo el día 15 de Diciembre de cada año. Las vacaciones se percibirán durante el tiempo que esté el trabajador disfrutándolas, a razón de salario base, antigüedad y todos los premios y complementos que en situación de normalidad perciba el trabajador.

Artículo 20º.- Descanso dominical.

Según dispone el pliego de condiciones administrativas que rige la contrata y con el objeto de prestar el servicio de la forma más satisfactoria posible.

Todo el personal que se halle prestando sus servicios en la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos -turno de día-, realizarán sin discriminación su fiesta semanal en domingo. Igualmente ocurrirá con los administrativos.

El personal que se halle prestando sus servicios en la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos -turno de noche-, realizarán sin su fiesta semanal de forma rotativa, de lunes a domingo.

Todo el personal que se halle prestando sus servicios en la actividad en la actividad de limpieza pública realizará su fiesta semanal en temporada baja (16 de Septiembre hasta el 31 de Mayo) en domingo y en temporada alta (1 de Junio a 15 de Septiembre) de forma rotativa de lunes a domingo.

En caso de coincidencia de dos festivos consecutivos o días especialmente exigidos por el Excmo. Ayuntamiento, por toda la plantilla se trabajará uno de ellos, que será determinado entre la empresa y delegados de personal, retribuyéndose a razón de lo que se indica en el artículo 17.

Artículo 21º.- Licencias retribuidas.

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse inmediatamente antes o después del período de disfrute de las vacaciones.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo/a fallecimiento de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad) cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta 5 días en el caso de desplazamiento fuera de la provincia de Alicante.

c) 3 días laborables en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad), cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta 5 días en caso de desplazamiento fuera de la provincia de Alicante.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) 2 días en caso de traslado del domicilio habitual del trabajador.

f) 2 días en caso de matrimonio de un hijo/a.

g) 1 día por celebración de bautizo o comunión de un descendiente en línea recta por consanguinidad de primer grado.

h) 1 día en caso de fallecimiento de hermano/a/os/as de los padres del trabajador. En el caso de que el sepelio tenga lugar fuera de la provincia de Alicante se ampliará hasta 2 días.

En todos los supuestos la retribución será íntegra, como si el trabajador hubiera realizado su jornada completa de trabajo, debiendo éste justificar la ausencia en el menor tiempo posible.

Artículo 22º.- Licencias sin retribución.

La empresa concederá hasta un máximo de quince días de licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con 48 horas de antelación por escrito y siempre que dicho permiso no se esté utilizando por más de 2 trabajadores de la plantilla.

Artículo 23º.- Anticipos.

El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta el día 15 de cada mes o día hábil inmediato anterior, si fuese domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el día último de cada mes. El anticipo antes mencionado será como máximo del 50% del salario mensual. Si el pago se efectúa mediante talón, todo trabajador dispondrá del tiempo necesario dentro de su jornada laboral para poder realizar la operación de cobro.

Capítulo IV.- Organización del trabajo.

Artículo 24º.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, conforme a las condiciones contratadas con el Excmo. Ayuntamiento de Calpe.

La implantación de nuevos sistemas de trabajo tendrán que acordarse entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en un plazo máximo de 30 días, si transcurrido éste no hubiera acuerdo, las partes podrán iniciar el procedimiento legal oportuno.

Al trabajador se le reconoce la preferencia a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría que figurará en la nómina. El trabajador prestará su trabajo habitual, entendiendo como tal el que normalmente desempeñe, de acuerdo con su categoría profesional. No obstante por causas urgentes en el servicio, como remediar accidentes o sustituir ausencias imprevistas, pero nunca como sanción, deberá prestar trabajo distinto al suyo habitual, durante un plazo máximo de 15 días.

De producirse de nuevo situaciones descritas en el párrafo anterior, no sería el mismo trabajador el que realizara las sustituciones, debiendo realizarlas otro trabajador, estableciendo así un sistema rotativo para estos casos.

Artículo 25º.- Cambio de titularidad de la empresa.

En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores que realizan su trabajo en dicho municipio quedando el nuevo titular de la contrata a en su caso el propio Ayuntamiento, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la actual empresa, reconociendo expresamente a la representación sindical de los trabajadores.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

El término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

Artículo 26º.- Contratación.

Con carácter general a todo trabajador se le dará al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, que, además de por la oficina de empleo, deberá ser visado por el delegado de personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, debiendo quedarse una copia del mismo el propio delegado de los trabajadores.

Los finiquitos no tendrán validez hasta transcurridos 5 días hábiles desde su entrega y firma. Pasado dicho plazo sin mediar reclamación del trabajador, surtirán plenos efectos.

Artículo 27º.- Trabajos de superior categoría.

Todo aquel trabajador que pase a ocupar un puesto de superior categoría a la suya, percibirá desde el primer día de la diferencia salarial que hubiera. Si la permanencia en el puesto fuera prolongada, se le consolidaría la categoría superior a los tres meses consecutivos o a los seis meses alternos en un período de dos años.

Para facilitar las posibilidades de promoción profesional interna, se establece que los trabajadores de plantilla de la empresa atendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan de superior categoría, sean provisionales o definitivas, y siempre que la cualificación profesional del trabajador lo permita.

Artículo 28º.- Clasificación profesional y ascensos.

El establecimiento de las categorías profesionales de los trabajadores se ajustará al siguiente procedimiento y normas:

a) Las categorías son las especificadas en el presente convenio y en el convenio colectivo general del sector.

b) Estudio trienal de la estructura por categorías de la plantilla para adecuarlas a las funciones efectivamente realizadas.

c) Para aquellas categorías o funciones que por su novedad u otro tipo de razones no estén debidamente contempladas en el convenio o el convenio general, el delegado de personal conjuntamente con la empresa decidirán la creación, nombres, funciones y condiciones salariales y/o cualquier otra índole que deberá ostentar esta nueva categoría.

En el primer trimestre del año la empresa hará público un censo de los trabajadores que formaban la plantilla de la empresa al 31 de diciembre del año anterior, en el mismo se hará constar, nombre y apellidos, meses de antigüedad, categoría, número de la Seguridad Social y DNI.

Mensualmente el Delegado de personal recibirá una copia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 29º.- Capacidad disminuida.

Los trabajadores en plantilla, que por un tribunal competente en la materia hayan sido calificados inválidos permanentes total o parcialmente para su trabajo habitual, tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes que puedan realizar. Respetándosele su retribución económica, la cual si es superior a la del puesto que ocupa, le será absorbida paulatinamente año tras año, hasta igualarse con las retribuciones económicas de la nueva categoría.

Artículo 30º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, respetándosele los derechos económicos propios durante un período máximo de 2 años. Si la retirada del permiso de conducir fuera superior a 2 años, a partir de dicho plazo, se le abonarán las retribuciones económicas del puesto de trabajo que esté ocupando, manteniéndole la reserva de su antiguo puesto en el momento que recupere su permiso de conducir.

Se exceptúan de estos beneficios, las retenciones o suspensiones del permiso de conducir motivadas por embriaguez o consumo de estupefacientes.

Artículo 31º.-Conductor de máquina.

Los conductores que dirijan y controlen las máquinas barredoras, máquinas de limpieza de playas y palas cargadoras, tendrán la misma clasificación y retribución en todos los conceptos, que los conductores de los vehículos de recogida de basura.

Artículo 32º.- Mantenimiento del volumen de empleo.

La empresa se compromete a mantener el número de puestos de trabajos contratados a la firma del presente convenio y en el marco del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Calpe. Todas las vacantes del personal fijo que se produzcan, serán cubiertas inmediatamente por la contratación de nuevos trabajadores, sin perjuicios de lo establecido en el art. 24 del presente convenio.

Capítulo V.- Mejoras Asistenciales.

Artículo 33º.- Complemento en caso de Enfermedad o Accidente.

a) Enfermedad: La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de esta, en el caso de que la baja por I.T. de enfermedad tuviera una duración superior a los 15 días en el año 1999. En el año 2000 la empresa completará hasta el 100% de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de esta, en el caso de que la baja por I.T. de enfermedad con una duración superior a los 13 días.

b) Accidente Laboral: La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones que perciba el trabajador de la entidad aseguradora, desde el primer día de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En ambos supuestos, la parte correspondiente a las pagas extraordinarias incluidas en la base de cotización (prorrata de pagas), no se percibirá en las nóminas mensuales, sino cuando llegue a la fecha de percepción de la paga extra que se percibirá íntegramente Complemento en caso de Enfermedad o Accidente.

Artículo 34º.- Revisión Médica.

Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado, una revisión médica obligatoria en horas de trabajo y a todos los trabajadores de la plantilla. En caso de negativa injustificada a dicho reconocimiento médico se considerará una falta grave.

La revisión consistirá en:

- Pruebas visuales.

- Pruebas audiométricas.

- Auscultación cardiorespiratora.

- Analítica de sangre.

- Analítica de orina.

El resultado de dichos reconocimiento se le entregará a cada trabajador.

Artículo 35º.- Premios por jubilación anticipada.

Se establece un premio por jubilación anticipada según el siguiente baremo:

- Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

- Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

- Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

- Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

- Jubilación a los 64 años: 1 mensualidades.

Las mensualidades serán a razón de la base de cotización del último mes trabajado completo, a la fecha de terminación.

En caso de jubilación a los 64 años, la empresa se compromete a realizar en contrato de relevo, previsto en el R.D. ley 1.994/1.985 de 17 de julio (B.O.E. 20.7).

Artículo 36º.- Seguro de vida.

La empresa se compromete, dentro del mes siguiente a la firma del convenio a suscribir una póliza de seguro de vida por valor de 3.000.000.-pts (tres millones de Pts.) en caso de muerte o invalidez.

Artículo 37º.- Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el siguiente artículo y se entregarán al personal de todas las categorías. Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías:

a) Personal de taller y planta: Dos monos y un par de botas cada seis meses, un anorak, un jersey, dos camisetas y un impermeable cada año.

b)Resto de personal:

Uniforme de Invierno:

Conductor: Un anorak, un impermeable, una cazadora, un jersey, dos pantalones, dos camisas y dos pares de botas, una de ellas de agua.

Peón: Un anorak, un impermeable, una cazadora, un jersey, dos pantalones, dos camisas una gorra y dos pares de botas, una de ellas de agua.

Capataz: Un traje de invierno, un impermeable, un anorak, un jersey y un par de botas. Un pantalón más, unos guantes, un chaquetón y botas cada dos años.

Uniforme de verano:

Conductor: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra y un par de zapatos de verano.

Peón: Dos pantalones, dos camisas, de tela ligera, una gorra, un par de botas de verano para el servicio nocturno o de sandalias para el diurno.

Capataz: Un traje de verano, un par de botas de verano y un pantalón más.

La fecha de entrega será en el mes de mayo para verano y en el mes de octubre para invierno.

Capítulo VI.- Acción Sindical.

Artículo 38º.- Funciones del delegado de personal.

Como representante de los trabajadores, el delegado de personal, tiene como función fundamental la defensa de los trabajadores, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario.

Esto supone para el representante de los trabajadores los siguientes derecho además de los contemplados en el E.T. y en el Convenio General

a) Derecho de información: La empresa facilitará al delegado de personal la siguiente información por escrito:

- Anualmente, balance y cuenta de resultados, así como sus planes de fusión, absorción o modificación de estatus jurídico y plan de inversiones previsible.

-Mensualmente, parte de horas extraordinarias con desglose individual Copia de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC-2). Copia literal, excepto los datos relacionados con la intimidad del trabajador, de todos los contratos de trabajo.

b) Derecho a la intervención.

- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral de Seguridad Social, de Salud Laboral y de Empleo, así como la aplicación de este convenio colectivo u otros acuerdos que en el futuro pudiera haber con la empresa.

Formulando en su caso las acciones legales pertinentes ante el empresario o ante los organismos que competan en cada caso.

-Control de la contratación para garantizar en lo establecido en el Artículo 32 del presente convenio.

Artículo 39º.- Garantías sindicales.

El representante de los trabajadores dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas a salario real acumulables durante el año, tal y como las devengara si permaneciera en su puesto de trabajo.

Las reuniones que sean convocadas por la empresa o por organismos oficiales, así como los empleados en la negociación del Convenio Colectivo o en la comisión mixta de interpretación, no se computarán a efectos de consumo de las horas sindicales.

Artículo 40º.- Delegados de Prevención.

Se elegirá un delegado de prevención en materia de salud laboral, que tendrá como funciones las siguientes:

- Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

- Realizar visitas periódicas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.

- Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales.

- Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.

-Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

Artículo 41.- Faltas

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el Convenio Colectivo General de 7 de Marzo de 1996 se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación.

Artículo 42.- Sanciones

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A.- Por faltas leves.

1-Amonestación verbal.

2-Amonestación por escrito con constancia en el expediente personal.

3-Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

B.- Por faltas graves

1-Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días

C.-Por faltas muy graves

1-Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a tres meses.

2-Despido

Artículo 43.-Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo efectivo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Articulo 44.- Averías mecánicas.

En caso de avería mecánica no susceptible de reparación inmediata que inmovilice el camión, durante gran parte de la prestación del servicio,(mas de tres horas) no disponiendo la empresa de vehículo de reserva para sustituirlo. La dotación que compone el camión, que no puede reanudar su actividad de recogida hasta que otro camión concluye su ruta, percibirá además de su retribución ordinaria la cantidad de 2.750pts en razón a la conclusión del trabajo correspondiente a la ruta asignada fuera del horario habitual por razones ajenas a su voluntad.

Cláusula Derogatoria

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Unión Temporal de Empresas CUBIERTAS-INFILCO de Calpe, vigente durante los años 1997 y 1998 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

ANEXO I

A- Se establece el compromiso de promover ante el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, la ampliación del personal de plantilla teniendo como prioridad, cubrir el lavado, limpieza y puesta a punto de los camiones de recogida y limpieza.

B- Todos los acuerdos con los que se lleguen con la empresa, serán plasmados mediante acta sellada y firmada por la empresa y por el representante de los trabajadores por triplicado siendo una copia original para la empresa, otra para el representante de los trabajadores y otra será expuesta públicamente en el tablón de anuncios. Estos acuerdos tienen el mismo valor que si estuvieran articulados en el Convenio Colectivo.

C- Las dotaciones de personal y vehículos destinados al servicio de recogida de basuras serán:

-En temporada Baja.- (desde el 15 de Septiembre al 31 de Mayo)- 2 camiones de noche (dos conductores y cuatro peones) 1 camión de día (un conductor y dos peones).

-En temporada Alta.- (desde el 15 de Junio al 14 de Septiembre) 3 camiones de noche (tres conductores y seis peones) 2 camiones de día (dos conductores y cuatro peones)

En el período desde el 1 de Junio al 15 de Junio el servicio se desarrollará con 2 camiones de noche (dos conductores y cuatro peones) y dos camiones de día (dos conductores y cuatro peones) estableciéndose en ese período, previo acuerdo de la empresa y el delegado de personal las modificaciones necesarias en las rutas para favorecer la prestación del servicio.

D.- El presente convenio colectivo de empresa será de aplicación a los centros de trabajo que la empresa tiene en las localidades de GATA DE GORGOS y CALLOSA DE ENSARRIA, al cual se han adherido expresamente sus trabajadores.

ANEXO II

Los pluses de nocturnidad, penosidad, calidad, se percibirán por 365.

Abreviaturas:

S.B..- SALARIO BASE

P.N..- PLUS NOCTURNIDAD

P.P..- PLUS PENOSO

P.C..- PLUS DE CALIDAD

B.D..- BRUTO DIARIO SIN ANTIGUEDAD E INCENTIVOS

P.B..- PAGA DE BENEFICIOS

P.V. + P.N..- PAGA DE VERANO + PAGA DE NAVIDAD

BRUTO.- BRUTO ANUAL SIN ANTIGUEDAD, INCENTIVOS, MERCADILLOS Y FESTIVOS

TABLA SALARIAL AÑO 1999

TOTAL

TOTAL

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

BRUTO

PAGA

PAGA

PAGA

BRUTO

CATEGORIAS

BASE

NOCT.

PENOS.

CONV.

TRANSP.

DIARIO

BENEF.

VERANO

NAVIDAD

ANUAL (-)

INSPECTOR NOCT.

3,157

789

631

2,053

90

6,721

94,709

94,709

94,709

2,731,304

INSPECTOR DIUR.

3,157

631

2,053

90

5,931

94,709

94,709

94,709

2,443,229

COND. REC. NOCT.

2,876

719

575

1,526

90

5,786

86,270

86,270

86,270

2,364,738

COND. REC. DIA

2,876

575

1,526

90

5,067

86,270

86,270

86,270

2,102,335

COND. LIMP. NOCT.

2,801

700

560

1,438

90

5,589

84,029

84,029

84,029

2,286,373

COND. LIMP. DIA

2,801

560

1,438

90

4,889

84,029

84,029

84,029

2,030,784

PEON REC. NOCT.

2,559

640

512

972

90

4,772

76,756

76,756

76,756

1,966,145

PEON REC. DIA

2,559

512

972

90

4,132

76,756

76,756

76,756

1,732,680

PEON LIMP. NOCT.

2,534

633

507

781

90

4,545

76,019

76,019

76,019

1,881,227

PEON LIMP. DIUR.

2,534

507

781

90

3,912

76,019

76,019

76,019

1,650,002

OF. 1ª MECANICO

3,983

797

3,106

90

7,975

119,476

119,476

119,476

3,263,471

MECANICO

3,056

611

1,935

90

5,692

91,671

91,671

91,671

2,346,685

AUX. ADMON.

4,181

2,293

90

6,564

125,430

125,430

125,430

2,766,300

(-): Bruto Anual suponiendo plus de transporte por 300 días de trabajo efectivo.

Plus de Mercadillo:4,268

Plus Festivo:11,737

*00413*