Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de NECSO-INFILCO, U.T.E. (0303181) de Alicante

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Resolucion de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa NECSO-INUSA U.T.E., de Torrevieja (codigo convenio 030313-2). (Boletín Oficial de Alicante num. 177 de 04/08/1999)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Area Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Area Territorial de Trabajo, conforme a las competecias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, y Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Jefatura de Area con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a 26 de julio de 1999.

El Jefe de Area Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. E INGENIERIA URBANA, S.A. (Abreviadamente NECSO-INUSA,UTE), COMO CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, PARA LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA.

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro; en los centros de trabajo ubicados en la localidad de Torrevieja, afectos a los Servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria y Oficinas que la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS,S.A. E INGENIERIA URBANA, S.A.- (NECSO-.INUSA, U.T.E.) tiene adjudicados por el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

ARTICULO 2.- DURACION.

La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000.

Entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 1999.

ARTICULO 3.- DENUNCIA.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo hasta el día de finalización de su vigencia y en la fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado se prorrogará su vigencia por otro año, hasta el 31-12-01, no sufriendo modificación ninguno de sus artículos, excepto lo establecido para las Condiciones Económicas, que experimentará un incremento porcentual igual al aumento experimentado por el Indice de Precios de Consumo Nacional del año 2000.

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación seguirá en vigor todo su articulado.

ARTICULO 4.- GARANTIA AD PERSONAM.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas en relación con lo establecido en el presente Convenio Colectivo que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía individual o ad personam.

ARTICULO 5.- COMISION PARITARIA.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta que estará compuesta por dos trabajadores y dos representantes de la empresa.

Por parte empresarial:

- D. José Ramón Quirante Marhuenda

- D. Jorge Arturo Pacheco Busque

Por parte social:

- D. Juan Osuna Rodriguez

- D. Gaspar Cobos Arroyo

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será en Torrevieja Calle Patricio Pérez nº 6 donde se recibirán los escritos que se dirijan a la Comisión, y darán traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión, la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.

2.- Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.

3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.

4.- Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.

ARTICULO 6.- NUEVAS CONTRATAS Y SUBROGACION.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

El término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

ARTICULO 7.- DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. de fecha 7 de Marzo de 1996).

ARTICULO 8.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación efectuada por el Ayuntamiento de Torrevieja, según el proyecto en su día presentado por la U.T.E. NECSO-INUSA; la aplicación práctica corresponde a los responsables de la empresa y mandos intermedios, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante para la implantación de nuevos sistemas de trabajo será informado el Comité de Empresa en reunión convocada al efecto, de forma previa a su implantación.

ARTICULO 9.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que se pacten en cada Convenio de ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en los Convenio de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichos Convenio de inferior ámbito.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose los Convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.

ARTICULO 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.

ARTICULO 11.- DISCRECION PROFESIONAL.

El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

ARTICULO 12.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

ARTICULO 13.- GRUPOS PROFESIONALES.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales.

- Grupo de técnicos.

- Grupos de mandos intermedios.

- Grupos de administrativos.

- Grupos de operarios.

ARTICULO 14.- DEFINICION DE GRUPO Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.

Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

A) Grupo de técnicos: El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:

Titulado Superior.

Titulado de grado medio.

Técnico ayudante.

Auxiliar técnico.

1. Titulado superior:

En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

2. Titulado de grado medio:

En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

3. Técnico ayudante:

En posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.

4. Auxiliar técnico:

Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

B) Grupo de mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

Encargado general.

Subencargado general.

Encargado o Inspector de Distrito o Zona.

Encargado de Segunda o Capataz.

Encargado o Maestro de Taller.

1. Encargado General:

Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

2. Subencargado general:

A las órdenes del Encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

3. Encargado o Inspector de Distrito o de Zona:

A las órdenes de un Encargado General o Subencargado General, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

4. Encargado de segunda o Capataz:

El trabajador que, a las órdenes de un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dote de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

5. Encargado o Maestro de Taller:

Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

C) Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales.

Jefe de Administración de primera.

Jefe de Administración de segunda.

Oficial Administrativo de primera.

Oficial Administrativo de segunda.

Auxiliar Administrativo.

1. Jefe Administrativo de primera:

Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ellas en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

2. Jefe Administrativo de segunda:

Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

3. Oficial de primera Administrativo:

Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

4. Oficial de segunda Administrativo:

Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

5. Auxiliar Administrativo:

Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

Conductor o Maquinista de Limpieza.

Conductor de Recogida.

Jefe de Equipo.

Peón especializado.

Peón de Limpieza.

Peón de Recogida.

Oficial primera de Taller.

Oficial segunda de Taller.

Oficial tercera de Taller.

Basculero.

Almacenero.

Ordenanza.

Portero.

Vigilante o Guarda.

Limpiador.

1.- Conductor o Maquinista de Limpieza:

En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de limpieza. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

2. Conductor de recogida:

En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requiera elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de recogida. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

3. Jefe de Equipo:

Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido dirige y se responsabiliza del personal a su cargo.

4. Peón especializado:

El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

5. Peón Limpieza:

Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera a ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de limpieza o lugar de los centros de trabajo.

6. Peón Recogida:

Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera a ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de recogida o lugar de los centros de trabajo.

5. Oficial primera de Taller:

Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

6. Oficial segunda de Taller:

Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

7. Oficial tercera de Taller:

Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.

8. Basculero:

Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.

9. Almacenero:

Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén: despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa. conocimiento elementales de mecanografía y contabilidad.

10. Ordenanza:

Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.

11. Vigilante o Guardia:

Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

12. Limpiador:

Es el operario que tienen por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

ARTICULO 15.- INGRESO AL TRABAJO.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años.

El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.

ARTICULO 16.- PRUEBAS DE APTITUD.

La empresa, con relación al ingreso de los trabajadores, podrá realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.

El trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo, debiendo para ello aportar la documentación necesaria y firmado en el mismo.

La empresa y el trabajador vendrán a realizar reconocimiento médico con motivo de la admisión del trabajador.

Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.

ARTICULO 17. CONTRATACION

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

El contrato de aprendizaje, regulado en la Ley 10/94, no podrá celebrarse para el desempeño de oficios o puestos de trabajo no cualificados, limitándose la utilización de esta modalidad contractual a la más estricta legalidad.

La empresa informará al Comité de Empresa de las contrataciones que se efectúen dentro de las normas vigentes en cada momento.

ARTICULO 18.- LOS TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA.

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Sin por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 19.- ASCENSOS.

Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa y reúnan las aptitudes y formación precisa para el puesto a desempeñar.

Las empresas comunicarán, a través del Comité de Empresa, las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.

En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo de superior categoría, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.

El comité de empresa será informado de los cambios de categoría que se produzcan.

ARTICULO 20.- JORNADA.

Se fija una jornada de trabajo en computo anual de 1.729 horas, y una jornada de trabajo semanal de 38 horas de trabajo.

La prestación del servicio del servicio de recogida de basura se llevara a cabo los siete días de la semana, descansando todos los trabajadores un día a la semana de forma rotatoria.

La prestación de los servicios de limpieza viaria, talleres y personal de oficinas, su día de descanso será el Domingo, pudiendo la empresa establecer en el servicio de limpieza viaria brigadas de integración voluntaria para la realización del servicio los domingos.

En el caso, que por decisión del Ayuntamiento de Torrevieja, se establezca la prestación del servicio de limpieza los siete días de la semana, la empresa previa comunicación al comité de Empresa, procederá a establecer el sistema de descanso rotativo en dicho servicio.

Los horarios de trabajo serán establecidos por la empresa, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento -Concejalía de Servicios-, debiendo adaptarse en su determinación a las necesidades del servicio público, así como al interés general de la población afectada por el funcionamiento del servicio, debiendo ser comunicado y previo informe del comité de empresa.

El sistema de trabajo de los operarios adscritos al servicio de recogida de basura será desarrollado a tarea, concluyendo la jornada laboral una vez finalizada la ruta asignada por la dirección de la empresa bien sea antes o después del horario previsto como jornada normal.

ARTICULO 21.- PAUSA DIARIA.

Todos los trabajadores dispondrán diariamente de 20 minutos para bocadillo, siendo computables como jornada de trabajo efectiva.

El citado tiempo de descanso se disfrutará entre la segunda y cuarta horas del inicio de la actividad, en el mismo trabajo y lugar que se estaba realizando al inicio de la pausa.

ARTICULO 22.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados excepcionales o de emergencia, tales como:

a) Averías de los medios de transporte.

b) Accidentes.

c) Inclemencias climatológicas.

d) Inundaciones.

e) Prevención o reparación de siniestros, etc.

f) Servicios especiales, por orden del Ayuntamiento.

Estas horas extraordinarias tendrán la naturaleza de estructurales a los efectos previstos en el Real Decreto 1.858/81 de 20 de Agosto, Orden Ministerial de 1 de Marzo de 1.983 y demás normas concordantes.

La retribución de las horas extraordinarias se verificará de acuerdo con lo establecido para cada categoría profesional según lo especificado en la tabla incorporada como ANEXO I

Estas horas podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 23.- FESTIVOS

El precio establecido para la jornada de trabajo que coincida con un día festivo es el que se determina a continuación en la tabla anexa para cada categoría profesional.

Se considera día festivo; las doce fiestas laborales que para cada año se fijan mediante resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde se establecen las fiestas de ámbito nacional y las designadas por la Comunidad Autónoma Valenciana; las dos fiestas de ámbito local fijadas por el Ayuntamiento de Torrevieja; y el día del patrón San Martín de Porres (3 de Noviembre).

Antes de concluir el año natural, se pondrá en el tablón de anuncios de la empresa la relación de días festivos para general conocimiento de todos los trabajadores.

La retribución de los festivos será para cada categoría profesional la indicada en la tabla incorporada como ANEXO II al presente convenio.

ARTICULO 24.- VACACIONES

Las vacaciones anuales serán treinta días naturales y se disfrutarán por todos los trabajadores con arreglo a la planificación, que partiendo de un sistema de turnos rotativos, se efectuará por la empresa, previa consulta con el comité de empresa.

El calendario de vacaciones deberá de estar fijado antes del inicio del primer turno.

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en períodos de quince o treinta días consecutivos.

Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural.

En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.

Cuando un trabajador cause baja iniciando proceso de incapacidad temporal por cualquier causa, bien sea accidente o enfermedad y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero, que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad temporal o accidente.

Salvo las excepciones prevista en este artículo, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador.

ARTICULO 25.- PERMISOS Y LICENCIAS

El trabajador, previo aviso y justificación, que se efectuará, con una antelación mínima de tres días, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio

B) Tres días naturales en caso de:

- Nacimiento de hijo.

- Enfermedad grave de hijo ó cónyuge (se entiende por enfermedad grave aquella que precise una hospitalización del paciente ó afectado superior a un día)

- Fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre ó hermanos. En éste caso, los días de permiso se ampliarán a cinco cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, que será en aquellos casos en que el evento ocurra a más de setenta y cinco kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

C) Un día natural en caso de fallecimiento de padre ó madre –políticos- y cuñados. Así mismo un día natural en caso de fallecimiento de hermanos/as del padre ó la madre del trabajador. Este día de permiso se ampliará a tres cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, que será en aquellos casos en que el evento ocurra a más de setenta y cinco kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

D) En caso de fallecimiento de hermanos/as del padre ó la madre del cónyuge, un día natural que deberá coincidir con el del sepelio, siempre que éste se realice durante la jornada laboral.

E) Dos días por traslado del domicilio habitual.

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas de un veinte por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado primero del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

G) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legalmente.

H) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

I) Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

J)Un día por matrimonio de padres, suegros, hijo, hermano o cuñado.

K)Un día por bautizo o comunión de hijo.

L) El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir, "para sí mismo", a una consulta médica dependiente del Servicio Valenciano de Salud - SERVASA-, cuando precise disponer de la totalidad de la jornada de trabajo y siempre debidamente justificado, la empresa dará licencia retribuida por tres horas únicamente, siendo las restantes horas de ausencia al trabajo no retribuidas.

En aquellos casos en que la consulta médica del SERVASA donde deba acudir el trabajador "para sí mismo", debidamente justificado, precise de un desplazamiento superior a quince Kilómetros desde donde tiene fijada su residencia, tendrá derecho a disponer de la totalidad de la jornada laboral, siendo ésta de permiso retribuido.

M) Un día de asuntos propios, previa solicitud con una semana como mínimo de antelación, no pudiendo coincidir en el mismo día más de un 5% de la plantilla total de la empresa y que no pertenezcan al mismo servicio (limpieza viaria, taller o recogida de basura) mas de la mitad de las solicitudes totales para ese día.

Los días de permiso referidos en el presente artículo habrán de ser coincidentes con el hecho motivador de la licencia.

ARTICULO 26.- PERMISO SIN SUELDO.

La empresa podrá conceder, por una sola vez al año, un permiso de quince días sin sueldo, al trabajador que lo solicite deberá de efectuarlo con una antelación de cuarenta y ocho horas, que justifique debidamente las razones de su petición, que no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en ese mismo año, que no perjudique la estructura de los servicios y que no este siendo utilizada esta posibilidad por mas de dos trabajadores del total de la plantilla en ese momento.

ARTICULO 27.- EXCEDENCIAS

1.-Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegara al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

2.-Excedencia voluntaria

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año, ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

ARTICULO 28.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el Capítulo XII del vigente convenio colectivo nacional BOE 7-III-96 (artículos 56, 57 y 58) se tipifican como faltas, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a su índole, naturaleza y circunstancias que concurren en su génesis.

ARTICULO 29.- SANCIONES.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A.- Por faltas leves

1- Amonestación verbal.

2- Amonestación por escrito con constancia en el expediente personal.

3- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

B.- Por faltas graves

1-Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días

C.- Por faltas muy graves

1- Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a tres meses.

2- Despido.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

En los supuestos de conductas tipificadas como falta muy grave. sancionables con despido disciplinario, el Comité de Empresa emitirá un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Los superiores jerárquicos que toleren, disminuyan la importancia y circunstancias concurrentes o encubran la comisión de faltas cometidas por sus subordinados incurrirán en idéntica responsabilidad que le hubiere correspondido al autor de la falta, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y transgresión de la buena fe contractual.

ARTICULO 30.- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo efectivo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

ARTICULO 31.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

A) Complemento por Incapacidad Temporal.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica o post-operatorio y la derivada de accidente laboral, percibirán el 100% de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier otra causa o supuesto distinto de los previstos en el apartado anterior percibirán el 85%.

En los casos de incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo a ésta, y obligatorio para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.

B) A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115 del texto refundido Ley General de la Seguridad Social de 1.994, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio. La interpretación del concepto de accidentes conforme a la citada Ley, corresponde a los delegados de personal y dirección de la empresa, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.

C) Muerte o Invalidez. La empresa afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, igualmente derivada de accidente laboral, los mismos o sus herederos percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 3.000.000.-pesetas. (Dicha cantidad quedará congelada durante 5 años no sufriendo incremento alguno)

La empresa facilitará al Comité de Empresa copia de la póliza que se suscriba dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio. Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguros correspondiente y se diera alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, la indemnización prevista iría a su cargo.

ARTICULO 32.- PROTECCION JURIDICA.

La empresa estará obligada a prestar asistencia jurídica adecuada a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos a consecuencia de la prestación de sus servicios, así como, cubrir la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse de a prestación laboral de sus empleados, salvo en los casos de dolo o negligencia grave.

ARTICULO 33.- LICENCIAS DE CONDUCIR.

Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, así como con su vehículo particular, dentro de la media hora anterior y posterior al horario de su jornada de trabajo y dentro del itinerario entre su domicilio y el centro de trabajo, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a UN AÑO, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndolo las retribuciones que viniera percibiendo.

En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a UN AÑO y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.

En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.

En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet, éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.

ARTICULO 34.- CONDICIONES DE TRABAJO.

El trabajador tiene derecho a una protección en el cumplimiento de sus servicios que le garanticen la seguridad e higiene en su prestación.

Tiene igualmente derecho a participar en la formulación de la política de prevención al respecto. Del mismo modo, la empresa esta obligada a promover, así como a facilitar la participación de los trabajadores, en una formación práctica que fomente la seguridad e higiene.

ARTICULO 35.- LIQUIDACION POR CESE.

Cuando un trabajador deba cesar en el trabajo a voluntad propia por finalización de contrato, o por cualquier circunstancia, se efectuará el pago de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones que tenga devengadas y no satisfechas conjuntamente con los haberes del último mes.

ARTICULO 36.- JUBILACION.

Para todos los trabajadores la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto el caso del trabajador que no tenga cubierta el período de cotización mínimo para su jubilación.

Tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el Real Decreto-Ley 14/81 de 20-8-81, y su desarrollo, que establece el Decreto 2.075/81; asimismo se podrán acoger a la jubilación parcial, de acuerdo con el Decreto 1.991 de 31-10-84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso, los trabajadores no tendrán derecho al sistema de premios que en este artículo se prevén para los casos de jubilación anticipada.

Los trabajadores que con más de 5 años de antigüedad en la empresa que opten por su jubilación voluntaria a partir de los 60 años de edad, la empresa se obliga a sustituirlos por otros, en las condiciones que regula el Real Decreto 1.194/85 de 17 de Julio y les abonará por una sola vez, en concepto de premio, las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala:

JUBILACION A LOS 60 AÑOS7 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 61 AÑOS6 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 62 AÑOS5 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 63 AÑOS4 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 64 AÑOS3 MENSUALIDADES

Para sustituir a los trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad, se formalizarán nuevos contratos por período de 1 año.

A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad y que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

ARTICULO 37.- ROPA DE TRABAJO.

Las prendas de trabajo a entregar a aquellos trabajadores que por decisión empresarial tienen la obligación de realizar su prestación laboral con una determinada indumentaria, serán de dos equipos completos, uno de invierno y otro de verano, cada dos años.

Los uniformes constarán como mínimo de lo siguiente:

Uniforme de invierno

- 2 pantalones.

- 1 prenda de abrigo cada dos años (Anorak).

- 2 camisas de manga larga.

-.2 chaquetas tipo cazadora.

- 1 par de botas de invierno.

- 1 suéter para los trabajadores de recogida.

- 1 impermeable cada dos años.

- 1 par de botas de agua cada dos años.

Uniforme de verano

- 2 pantalones.

- 2 camisas de manga corta.

- 1 calzado apropiado para la estación (Deportivo).

Trabajadores adscritos al taller

Invierno

- 1 anorak de abrigo cada dos años

- 2 monos de trabajo

- 1 par de botas de seguridad

Verano

- 1 par de zapatillas deportivas

- 2 pantalones con peto

- 2 suéter tipo polo o camisas de manga corta

El uso de la vestimenta es obligado y el hecho de presentarse al trabajo sin llevar la uniformidad correspondiente será motivo suficiente salvo causa justificada para impedir la incorporación al mismo.

Queda terminantemente prohibido el uso de prendas de trabajo facilitados por la empresa o que porten sus distintivos, fuera del horario de trabajo.

Las prendas de trabajo deberán conservarse en perfecto estado de utilización y limpieza.

La perdida o deterioro injustificado de alguna prenda de trabajo se repondrá por otra de idénticas características por la Empresa, que descontará su importe al trabajador en el recibo de salarios del mes siguiente.

A la entrega de las prendas de trabajo nuevas los trabajadores vendrán obligados a devolver las prendas de trabajo entregadas en la temporada anterior sea cual sea su estado.

ARTICULO 38.- DERECHO DE ASAMBLEA

El comité de empresa o el veinte por ciento de los trabajadores de la plantilla podrán solicitar la celebración de asambleas en el centro de trabajo.

Las asambleas de trabajadores tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, debiendo ser notificada la Dirección de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los puntos que componen el orden del día y si van asistir asesores externos.

ARTICULO 39.- ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA

El comité de empresa como representantes de todos los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación ante el empresario y en su caso ante la administración.

ARTICULO 40.- DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de veinte horas retribuidas mensuales. No siendo posible la acumulación del crédito horario entre sus miembros.

Las funciones de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica e Libertad Sindical.

La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito del trabajador.

En caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida.

Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Organos Jurisdiccionales correspondientes.

El comité de empresa gozará de los siguientes derechos:

A) Local, proporcionado por la empresa, para celebrar sus reuniones.

B) Derecho de reunión.

C) Derecho de información a los trabajadores.

D) Derecho de comunicación y publicación.

F) Garantías frente a medidas disciplinarias.

ARTICULO 41.- COPIA BASICA DEL CONTRATO.

Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, copia básica del contrato y propuesta de finiquito, según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de Enero.

La copia básica y propuesta de finiquito se entregará de manera individualizada.

ARTICULO 42.- SISTEMA SALARIAL.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquier que sea la forma de remuneración, o los períodos descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salarios, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

ARTICULO 43.- SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este Convenio es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo y es el especificado en el anexo salarial del presente Convenio para cada una de las categorías profesionales.

ARTICULO 44.- ANTIGUEDAD.

El complemento personal por antigüedad consistirá en trienios, con el siguiente porcentaje, según la escala, sobre el salario base.

1 trienio

5%

2 trienios

8%

3 trienios

12%

4 trienios

15%

5 trienios

20%

6 trienios

26%

7 trienios

32%

8 trienios

39%

9 trienios

43%

10 trienios o más

50%

Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.

ARTICULO 45.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

La empresa abonará a sus trabajadores dos pagas extraordinarias por importe, cada una de ellas, del sueldo base más antigüedad. Se harán efectivas: una durante los días 10 al 15 de junio, denominada de Verano, y otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denominada de Navidad.

Estas pagas se devengarán semestralmente.

La empresa abonará a sus trabajadores en el año 1999 media paga extraordinaria de sueldo base mas antigüedad, que se hará efectiva en el mes de Septiembre. Y en el año 2000 se consolidará el 100% de una tercera paga extraordinaria de sueldo base mas antigüedad que se hará efectiva en el mes de Septiembre.

La media paga de 1999 y la paga entera del 2000 será de devengo anual.

El personal de nuevo ingreso y aquél que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos proporcionales a los mese trabajados.

ARTICULO 46.- PAGA DE BENEFICIOS.

El personal comprendido en este Convenio percibirá en el mes de marzo una paga de beneficios cuyo importe será de treinta días de salario base más antigüedad.

Tomándose para el cálculo del salario base de cada categoría profesional el que perciban los trabajadores a fecha 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

Dicha paga será abonada del día 10 al 15 de marzo de cada año.

Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.

ARTICULO 47.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente (salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza) percibirán un complemento salarial de puesto de trabajo denominado "Plus de Nocturnidad" consistente en la cantidad especificada en la tabla salarial para la categoría profesional.

Este plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el período temporal indicado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

ARTICULO 48.- PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.

Para todas aquellas categorías profesionales que se relacionan expresamente en la Tabla Salarial Anexa, percibirán como complemento salarial de puesto de trabajo denominado "Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad" la cantidad reflejada para cada una de ellas y que consiste en la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría profesional.

ARTICULO 49.- PLUS DE CONVENIO.

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo percibirán la cantidad especificada en la tabla salarial anexa en atención a la cantidad y calidad del trabajo, un complemento salarial que se denomina "Plus de Convenio" y que se especifica para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa.

ARTICULO 51.- PLUS DISTANCIA-TRANSPORTE

Todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, percibirán por cada día efectivamente trabajado, la cantidad especificada para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa, con el fin de indemnizar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo; denominado Plus extrasalarial de Distancia-Transporte.

ARTICULO 52.- INCREMENTO SALARIAL.

El incremento salarial para el año 1999 será igual al 0'5 % sobre la tabla salarial del año 1998 y todos los demás conceptos económicos.

Para el segundo año de vigencia, -2000- el incremento salarial será del 0'5% sobre la tabla salarial del año 1999 y todos los demás conceptos económicos.

ARTICULO 53.- PAGO DEL SALARIO

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

Extraordinariamente se podrán conceder otros anticipos, si se considera motivación suficiente.

La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

ARTICULO 54.- CLAUSULA DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Unión Temporal de Empresas NECSO-INUSA vigente durante los años 1997 y 1998 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

I

DE VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS

1999

Auxiliar Administrativo.

2.365 pts.-

Conductor o Maquinista de Limpieza (día).

2.392 pts.-

Conductor de recogida (noche).

2.657 pts.-

Peón de limpieza (día).

2.142 pts.-

Peón de recogida (noche).

2.473 pts.-

Oficial primera de Taller.

2.392 pts.-

Oficial segunda de Taller.

2.244 pts.-

Vigilante o Guarda.

2.370 pts.-

Limpiador/a.

2.142 pts.-

AÑO 2000

Auxiliar Administrativo.

2.377 pts.-

Conductor o Maquinista de Limpieza (día).

2.404 pts.-

Conductor de recogida (noche).

2.670 pts.-

Peón de limpieza (día).

2.153 pts.-

Peón de recogida (noche).

2.485 pts.-

Oficial primera de Taller.

2.404 pts.-

Oficial segunda de Taller.

2.255 pts.-

Vigilante o Guarda.

2.382 pts.-

Limpiador/a.

2.153 pts.-

ANEXO II

FESTIVOS AÑO 1999

FESTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

PESETAS

VIGILANTE O GUARDA NOCHE

2.710 pts

PEON LIMPIEZA (DIA)

2.448 pts

PEON RECOGIDA (NOCHE)

2.826 pts

LIMPIADOR/A

2.448 pts

CONDUCTOR LIMPIEZA DIA

2.734 pts

CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE

3.035 pts

MECANICO (oficial 1ª taller)

2.734 pts

AYUDTE MECANICO (oficial 2ª taller)

2.564 pts

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2.702 pts

AÑO 2000

FESTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

PESETAS

VIGILANTE O GUARDA NOCHE

2.724 pts

PEON LIMPIEZA (DIA)

2.460 pts

PEON RECOGIDA (NOCHE)

2.840 pts

LIMPIADOR/A

2.460 pts

CONDUCTOR LIMPIEZA DIA

2.748 pts

CONDUCTOR RECOGIDA NOCHE

3.050 pts

MECANICO (oficial 1ª taller)

2.748 pts

AYUDTE MECANICO (oficial 2ª taller)

2.577 pts

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2.716 pts

III: TABLAS SALARIALES

SALARIAL AÑO 1.999

TOTAL

TOTAL

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

PLUSES

PAGA

PAGA

PAGA

BRUTO

CATEGORIA

BASE

NOCT

TOXIC.

CONV.

TPTE.

DIA

VER/NAV

BENEF

PRODUCT

ANUAL

PEON LV DIA

90,921

758

1,425

543

2,726

181,842

90,921

45,461

2,226,978

PEON LV NOCHE

90,921

758

758

1,425

543

3,483

181,842

90,921

45,461

2,454,281

PEON ESP. DIA

94,283

786

1,425

543

2,754

188,566

94,283

47,142

2,287,494

PEON ESPEC. NO

94,283

786

786

1,425

543

3,539

188,566

94,283

47,142

2,523,202

COND LV DIA

105,652

880

1,425

543

2,848

211,304

105,652

52,826

2,492,136

COND LV NOCHE

105,652

880

880

1,425

543

3,729

211,304

105,652

52,826

2,756,266

PEON RB DIA

90,921

758

1,763

543

3,064

181,842

90,921

45,461

2,328,378

PEON RB NOCHE

90,921

758

758

1,763

543

3,821

181,842

90,921

45,461

2,555,681

COND RB DIA

105,652

880

1,425

543

2,848

211,304

105,652

52,826

2,492,136

COND RB NOCHE

105,652

880

880

1,425

543

3,729

211,304

105,652

52,826

2,756,266

OFICIAL 1ª MECANICO

109,652

914

1,425

543

2,882

219,304

109,652

54,826

2,564,136

OFICIAL 2ª MECANICO

98,921

824

1,425

543

2,792

197,842

98,921

49,461

2,370,978

OFICIAL 3ª MECANICO

94,283

786

1,425

543

2,754

188,566

94,283

47,142

2,287,494

CAPATAZ LV

127,063

1,059

1,622

543

3,224

254,126

127,063

63,532

2,936,634

CAPATAZ RB

127,063

1,059

1,059

1,622

543

4,283

254,126

127,063

63,532

3,254,292

ENCARG. GRAL.

157,141

1,310

1,923

543

3,776

314,282

157,141

78,571

3,568,338

AUX ADMIN

122,886

1,371

543

1,914

245,772

122,886

61,443

2,478,933

TABLA SALARIAL AÑO 2.000

TOTAL

TOTAL

SALARIO

PLUS

PLUS

PLUS

PLUS

PLUSES

PAGA

PAGA

PAGA

BRUTO

CATEGORIA

BASE

NOCT

TOXIC.

CONV.

TPTE.

DIA

VER/NAV

BENEF

PRODUCT

ANUAL

PEON LV DIA

91,376

761

1,432

546

2,739

182,751

91,376

91,376

2,283,801

PEON LV NOCHE

91,376

761

761

1,432

546

3,501

182,751

91,376

91,376

2,512,240

PEON ESP. DIA

94,754

790

1,432

546

2,767

189,509

94,754

94,754

2,346,309

PEON ESPEC. NO

94,754

790

790

1,432

546

3,557

189,509

94,754

94,754

2,583,195

COND LV DIA

106,180

885

1,432

546

2,863

212,361

106,180

106,180

2,557,687

COND LV NOCHE

106,180

885

885

1,432

546

3,748

212,361

106,180

106,180

2,823,137

PEON RB DIA

91,376

761

1,772

546

3,079

182,751

91,376

91,376

2,385,708

PEON RB NOCHE

91,376

761

761

1,772

546

3,840

182,751

91,376

91,376

2,614,147

COND RB DIA

106,180

885

1,432

546

2,863

212,361

106,180

106,180

2,557,687

COND RB NOCHE

106,180

885

885

1,432

546

3,748

212,361

106,180

106,180

2,823,137

OFICIAL 1ª MECANICO

110,200

918

1,432

546

2,896

220,401

110,200

110,200

2,632,057

OFICIAL 2ª MECANICO

99,416

828

1,432

546

2,806

198,831

99,416

99,416

2,432,541

OFICIAL 3ª MECANICO

94,754

790

1,432

546

2,767

189,509

94,754

94,754

2,346,309

CAPATAZ LV

127,698

1,064

1,630

546

3,240

255,397

127,698

127,698

3,015,166

CAPATAZ RB

127,698

1,064

1,064

1,630

546

4,304

255,397

127,698

127,698

3,334,412

ENCARG. GRAL.

157,927

1,316

1,933

546

3,794

315,853

157,927

157,927

3,665,143

AUX ADMIN

123,500

1,378

546

1,924

247,001

123,500

123,500

2,553,078