Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
19/04/2013

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de NAVIERA MAROT, S.A. (38003330012000) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Modificacion del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Marot, S.A. Codigo 38003330012000. (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 19/04/2013)

Preambulo

Código 38003330012000.

Visto el Texto de la Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Naviera Marot, S.A., presentado en el Registro de Convenios Colectivos REGCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta de Desarrollo del Acuerdo alcanzado el 23 de marzo de 2012.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Reunidos:

En representación de la empresa Naviera Marot, S.A., D. Alberto Blanco Armada.

Por la representación de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa relacionados todos ellos a continuación:

D. Santiago Luaces Lijó (Presidente). D. José Luis Figueroa Núñez (Secretario). D. Agustín Lijó Abuín. D. Julio Alonso Freiría. D. José Manuel Fernández Lago. D. Víctor Castreje Díez. D. José Manuel Vilaso Rodríguez. D. Jacobo Fuentes Torres. D. Apolinar Figueiras Rey.

Asiste como asesor del Comité de Empresa D. Desiderio J. Martín Jordedo (UGT).

Ambas partes convienen en exponer los siguientes:

Antecedentes.

Primero.- Que el pasado 6 de marzo, la Dirección de la Empresa informó tanto al personal de flota como al Comité de Empresa de la grave situación que estaba pasando la misma, así como que consideraba necesario el inicio de un expediente de regulación de empleo que afectaría al personal de flota fundado en causas económicas, organizativas y de producción, dándose por reproducido y conocido en el presente documento el contenido de dicho comunicado y, en especial, de las causas en las que la Empresa basaba su decisión.

Segundo.- En vista de lo anterior, con carácter previo a realizar la pertinente comunicación a la Autoridad Laboral, así como la apertura formal del período de consultas, la Dirección de la Empresa procedió a convocar a la representación de los trabajadores con objeto de explicar las causas motivadoras de la mencionada situación y la justificación de su intención. Asimismo, señaló su disposición a estudiar posibles alternativas que evitaran o redujeran sus efectos, procurando la viabilidad de la actividad empresarial.

Tercero.- Que la representación de los trabajadores, comprendiendo la difícil situación en que se encuentra la empresa, no compartía con la misma la necesidad de realizar expediente de regulación de empleo alguno, considerando que podían plantearse una serie de alternativas a través de la modificación del convenio y asunción de compromisos por parte de la empresa, en orden a alcanzar una adecuada gestión. Asimismo, consideraban que estas medidas deberían intentarse previamente a la adopción de una medida tan traumática como la extinción de los contratos de los tripulantes.

En vista de lo anterior, solicitó la convocatoria de una comisión negociadora para abordar dichas medidas alternativas, aceptando la empresa la propuesta realizada.

Cuarto.- Como consecuencia, constituida la comisión negociadora, se celebraron reuniones entre las partes -del día 21 al 23 de marzo de 2012, ambos inclusiveque dieron como fruto un principio de acuerdo sustentado sobre una serie de bases de carácter económico, organizativo y de empleo, sin perjuicio de su ulterior desarrollo más exhaustivo, con las cuáles las partes entienden que se evita la ejecución del referido expediente de regulación de empleo y esperan contribuya a la viabilidad futura de la Empresa.

Quinto.- En vista de lo hasta ahora expuesto, por medio del presente documento las partes vienen a desarrollar aquellas bases en los siguientes

Acuerdos.

Primero.- De carácter económico:

I. Las partes acuerdan llevar a cabo la congelación salarial de las retribuciones para los años 2011 y 2012, dejando sin efecto lo previsto en el artículo 1.7 del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Marot (2011-2013) en cuanto se refiere a los citados años.

En consecuencia con lo anterior, no se procederá a llevar a cabo revisión alguna en base al dato de IPC Real con relación al año 2011, sin perjuicio de que se consolide la subida a cuenta efectivamente realizada en el año 2011.

No se procederá a llevar a cabo revisión salarial con relación al año 2012.

En cuanto se refiere al año 2013, ambas partes se reunirán a finales de 2012 al objeto de analizar la situación económica y tomar decisiones con relación a la subida salarial que corresponda al 2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, durante los períodos referidos, los salarios de aplicación serán los reflejados en la tabla salarial de 2011 publicada a comienzos del citado año.

No obstante lo anterior, la cantidad que correspondiera de dicha congelación salarial será considerada como un crédito a favor de los trabajadores en caso de producirse despidos basados en causas económicas y objetivas en general durante el periodo de congelación, a los efectos de cálculo de indemnización y liquidación.

II. Complementariamente a las medidas adoptadas desde finales de 2011 por la Empresa de cara a garantizar en lo posibles la viabilidad económica de la misma, las cuáles fueron informadas al Comité de Empresa; al objeto de gestionar debidamente los costes y reducir en lo posible los mismos, la empresa asume los siguientes compromisos:

Informar al Comité de Empresa, en la persona de su Secretario, de las penalizaciones debidas a excesos de campaña, transbordos y periodos de espera.

Llevar a cabo en lo posible relevos de tripulantes de forma agrupada.

Siempre y cuando la normativa vigente en cada momento lo permita, no dar de baja en Seguridad Social al personal interino en tanto en cuanto no hayan finalizado las vacaciones devengadas tras el periodo de embarque, sin que ello suponga perder su condición de trabajador de carácter interino.

Segundo.- De carácter organizativo:

I. Las partes acuerdan la salida del ámbito de aplicación de las condiciones del convenio colectivo del buque Mar Adriana, al objeto de contribuir a la viabilidad futura de la empresa.

En ningún caso, dicha salida supondrá una reducción de forma traumática para el empleo actual del personal de Naviera Marot. Con objeto de adecuar el Convenio Colectivo a esta decisión, así como a la realidad actual de la flota, las partes acuerdan modificar el artículo 3.3.5 del Convenio Colectivo, quedando su redacción de la siguiente forma:

"3.3.5 Rotación entre buques de la flota.

Con el fin de que todos los tripulantes puedan renovar los títulos exigibles en los buques de la compañía, motivos de salud y por razones de equidad se hace necesaria la rotación de todos los tripulantes entre los buques de la compañía.

Para asegurar esta rotación se establecerá que como máximo se podrán efectuar 3 campañas consecutivas en el mismo tipo de buque, esto es:

* Buque químico: Mar Daniela, Mar Elena.

* Buque asfaltero: Mar Paula, Mar Victoria.

En caso de que por razones operativas, la compañía no pueda cumplir puntualmente este acuerdo, el tripulante se verá compensado en los períodos de vacaciones con los siguientes coeficientes:

* Tras realizar 3 campañas consecutivas en el mismo tipo de buque, si el tripulante fuera nuevamente asignado a los mismos, generará unas vacaciones conforme al coeficiente 0,75 por día embarcado.

* En caso de que excepcionalmente volviera a ser designado para el mismo tipo de buque en una quinta o sucesivas campañas consecutivas, dicho coeficiente."

II. Las partes convienen estudiar el retorno o incorporación de nuevos buques al ámbito de aplicación del convenio una vez se den las condiciones de competitividad que hagan posible dicha incorporación.

Con objeto de valorar las posibilidades de retorno o incorporación de buques, anualmente las partes se reunirán para analizar la evolución general del sector, la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades.

III. La Empresa garantiza el mantenimiento del resto de buques actuales (Mar Paula, Mar Daniela, Mar Elena y Mar Victoria) dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo y el mantenimiento en los mismos de la bandera española.

IV. Por otro lado, a raíz de la intención de proceder a llevar a cabo a una subrogación empresarial, conforme a la legislación vigente (concretamente, art. 44.ET) del personal de flota existente en Naviera Marot S.A., quienes pasarán a ser empleados en otra empresa del grupo SCF Marpetrol S.A., denominada Compañía Marítima de Explotación y Control Operativo S.A. (MAREXCO) -al igual que se ha llevado a cabo meses atrás con su personal de tierra dedicado al manejo técnico de los buques-; la Empresa se compromete a garantizar el mantenimiento de las condiciones de antigüedad, categoría y salario existentes a la fecha, así como el mantenimiento de las mismas condiciones negociadas colectivamente.

La empresa comunicará individualmente dicha circunstancia a cada empleado, teniendo fecha prevista de efectos, 1 de mayo de 2012, sin perjuicio de que la misma pueda retrasarse algún mes.

Tercero.- De carácter de empleo:

Con objeto de hacer frente al excedente de personal que se producirá con la salida del ámbito de aplicación del convenio colectivo del buque Mar Adriana, y que esta medida sea lo menos traumática posible para la gran mayoría del personal, así como mantener la estabilidad en el empleo, se acuerdan las siguientes medidas:

I. Modificar el contenido del Convenio Colectivo de cara a incluir en el apartado dedicado a la Garantía de Estabilidad de Empleo (Disposición Adicional III) una cláusula referente a la jubilación obligatoria de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores. Como contrapartida a lo anterior, se incluye la conversión en indefinidos de todos los contratos de obra o servicio determinado actualmente existentes, quedando la Disposición Adicional III de la siguiente forma:

"Disposición Adicional III. Garantía de estabilidad de empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa garantiza que mantendrá un volumen de empleo estable de al menos 108 personas, todas ellas con contrato indefinido.

En consecuencia, cada baja de un trabajador fijo que se produzca en la empresa por debajo de las anteriores cifras, supondrá la realización de una nueva contratación fija para su cobertura.

A los efectos de llevar a cabo la contratación fija para la cobertura de las bajas que se produzcan en este colectivo, la misma será efectuada teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, así como en base a los criterios de antigüedad, formación e informes. De la misma forma, los contratos fijos a formalizarse en ejecución del presente acuerdo se llevarán a cabo preferiblemente, y aplicando los criterios anteriores, entre el personal que estuviera en la actualidad o haya estado prestando servicios para la empresa mediante contrato de interinidad y se encuentren en la bolsa de interinos que maneja la empresa.

Como consecuencia de lo hasta ahora expuesto y con la salvedad de aquellos que se encontraran en situación de jubilación forzosa, el personal fijo afectado por esta garantía tendrá el derecho preferente a mantener su empleo, así como las condiciones del presente Convenio durante la vigencia del mismo en los siguientes buques: Mar Paula, Mar Victoria, Mar Daniela y Mar Elena.

En caso de venta total o parcial de la Empresa, el comprador se subrogará plenamente en los compromisos de garantía de la presente cláusula a todos los efectos. Tanto en esta situación como en cualquier otra que suponga una situación diferente a la actual, será igualmente expuesto al pleno del Comité.

Jubilación forzosa.

1.- Con carácter general, los tripulantes que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, de acuerdo con las normas que regulan el Régimen Especial del Mar, deberán causar baja en la Empresa por dicho motivo siempre y cuando tengan derecho a aplicarse un 100% sobre la base reguladora para el cálculo de sus pensiones.

Una vez alcanzada la edad de 55 años, los trabajadores deberán acreditar ante la Empresa si se encuentran en situación de acceder a la prestación de jubilación conforme a lo previsto en el apartado anterior.

2.- Como consecuencia de lo anterior y con objeto de mejorar la estabilidad del empleo en la Empresa, ésta procederá a la conversión de los contratos de obra o servicio determinado existentes en la actualidad en contratos indefinidos dentro del plazo de 4 meses, desde la firma del presente acuerdo.

Puesto que las necesidades operativas para tripular los buques son de carácter permanentes (1,7 tripulantes por puesto y buque), la contratación indefinida será la utilizada para dar cobertura a las mismas, limitándose el uso de la contratación temporal a los contratos de interinidad, dentro de los supuestos legalmente establecidos."

II. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, las partes acuerdan dejar en suspenso la aplicación de la Disposición Adicional III del actual Convenio Colectivo en cuanto se refiere a la cifra de empleo estable (108), manteniéndose la cifra en al menos 85 trabajadores con empleo estable, hasta que las partes en las reuniones periódicas posteriores que en seguimiento del presente acuerdo se celebrarán, acuerden otra cifra diferente -una vez se hayan analizado las necesidades operativas de los 4 buques subsistentes-, quedando la referida Disposición Adicional III vigente en el resto de su contenido.

III. Asimismo, en consonancia con lo hasta ahora expuesto, las partes acuerdan modificar el contenido del artículo 3.8.1, el Capítulo VI y la Disposición Adicional VI, eliminando las referencias que se realizaban en los mismos a la contratación por obra o servicio, quedando de la siguiente forma:

Artículo 3. 8.1 Licencias.

"Se concederán licencias retribuidas a los Tripulantes contratados con carácter Indefinido para la realización de los cursos que, por disposición de la Administración se exijan para el desempeño de las funciones a bordo, siendo por cuenta de la Empresa el importe del curso.

La duración de estas licencias será igual a la duración de los cursos.

Los cursos considerados por la Empresa como necesarios, aparte de cursos que por disposición de la Administración se exijan para el desempeño de las funciones a bordo para el desempeño del puesto de trabajo, correrán a cargo de la Empresa.

Los Tripulantes que tengan que realizar durante su período de vacaciones, cursillos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales y cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional adecuados a las necesidades y tráficos de Empresa, éstas quedarán interrumpidas, y una vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas, no devengando vacaciones en estas circunstancias.

Devengará vacaciones según coeficiente de vacaciones de embarque la realización de cursillos durante el período de embarque, excepto en el caso de los cursos exigidos por disposición de la Administración para el desempeño de las funciones a bordo, en cuyo caso no se devengarán vacaciones. A opción del tripulante, los cursillos realizados durante el período de embarque computarán como tiempo de campaña a los solos efectos del cómputo de la campaña máxima y/o mínima.

La empresa se compromete a realizar un plan de formación continuada para la obtención de los títulos y certificados necesarios para el desempeño de sus funciones en el Sector y, concretamente en la flota de Naviera Marot, así como aquellas otras acciones formativas con objeto de fomentar el desarrollo profesional y mejora de las capacidades de los tripulantes."

CAPÍTULO VI.

"Contratación.

Los contratos laborales del personal de flota se realizarán de conformidad con las modalidades de contratación señaladas a continuación, todas ellas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

La Empresa facilitará automáticamente a cada Tripulante que finalice su prestación laboral los certificados para el desempleo. El Tripulante deberá conservar este certificado parar hacer uso de él en períodos posteriores.

6.1. Contratación Indefinida.

A) Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Con objeto de facilitar la contratación estable en la Empresa, ambas partes convienen la posibilidad de que la Empresa Marot, S.A. concierte a partir de la firma de este Convenio Colectivo, contratos laborales para el fomento de la contratación indefinida, en las condiciones previstas en la Ley 12/2001 y normativa posterior que pudiera sustituir o modificar ésta, en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, tanto en la modalidad de contratación directa como en la conversión de contrato temporal en indefinido.

B) Extinción del contrato indefinido.

En caso de que fuera necesaria la amortización de contratos indefinidos mediante la extinción individual por causas objetivas, la empresa conjuntamente con la representación de los trabajadores, buscará medidas alternativas para atenuar los efectos sobre los trabajadores afectados.

No obstante lo anterior, en el caso de que dicha extinción fuera declarada o reconocida como improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 50 días de salario por año trabajado con un límite temporal de 42 mensualidades, o la readmisión en las mismas condiciones existentes en el momento de la extinción a elección de la empresa.

6.2. Contratación Interina.

Los tripulantes que hayan suscrito un contrato de interinaje percibirán todos los conceptos salariales que le correspondan durante su período de embarque. Esto es, salario base, plus de embarque, trabajos primados, plus UMS, plus de mando y parte proporcional de la paga extra según corresponda.

A los efectos de que exista la posibilidad de incorporarlos a plantilla, la empresa tendrá en cuenta los períodos de embarques anteriores, contabilizados por día, así como sus informes personales."

Disposición Adicional VI. Dotaciones operativas mínimas.

"Las dotaciones operativas mínimas operativas serán las siguientes.

Capitán, Primero de puente, Segundo de puente, Jefe de máquinas, Primero de máquinas, Bombero, Contramaestre, dos Marineros de cubierta, un Marinero de máquinas, Cocinero y Camarero.

Además de lo anteriormente mencionado, las tripulaciones se verán incrementadas en un Operario mecánico y un Operario electricista, que rotarán por la flota según necesidades operativas. En caso de cambio de los fletes de los buques, que afectaran sustancialmente al tráfico que viene realizando, la empresa comunicará dicha circunstancia a la representación de los trabajadores. Asimismo, someterán a estudio la adecuación del número de tripulantes a bordo y, en su caso, adecuarán las mismas a la nueva situación sin sobrepasar, en caso de reducción, las dotaciones arriba descritas.

En caso de que la dotación de tripulaciones supusiera la desaparición o reducción de una categoría profesional, los tripulantes afectados pasarán a ocupar la categoría inmediatamente superior dentro del grupo profesional correspondiente.

Si por motivos organizativos no pudiera llevarse a cabo la reubicación mencionada, las partes firmantes del presente acuerdo buscarán medidas alternativas necesarias para atenuar los efectos sobre los tripulantes afectados.

Asimismo, en caso que finalmente, fuera inevitable la amortización de contratos indefinidos mediante la extinción individual por causas objetivas, para adecuar las tripulaciones a la nueva situación, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 50 días de salario por año trabajado con un límite temporal de 42 mensualidades."

Cuarto.-

Al objeto de dar seguimiento al presente acuerdo, así como a la situación económica de la empresa, se llevarán a cabo reuniones periódicas con el secretario del Comité de Empresa al menos con carácter trimestral.

Quinto.-

En vista de las alteraciones producidas en la empresa y en las relaciones laborales durante la vigencia del Convenio, las partes acuerdan actualizar el contenido del mismo para adecuar su texto a las nuevas circunstancias, conforme a las redacciones expresadas en el presente documento.

Aquellos artículos en que las partes hubieran acordado únicamente dejar en suspenso su aplicación de forma temporal no deberán ser modificados, salvo posterior pacto en contrario.

Asimismo, mediante la firma del presente documento, delegan en D. Alberto Blanco Armada, con D.N.I 07534169-J para realizar las gestiones necesarias ante la Autoridad Laboral competente con objeto de solicitar la inscripción de los presentes acuerdos, en vista de las modificaciones que conllevan en el texto del Convenio Colectivo en vigor.

Sexto.-

Finalmente, una representación de la Empresa y del Comité de Empresa visitará los buques de la misma para explicar los términos del presente acuerdo y solventar cuantas cuestiones pudieran plantearse, llevando a cabo una convocatoria extraordinaria para personal en vacaciones en la zona de Galicia, por ser la que mayor número de trabajadores aporta, de cara a llevar a cabo la misma labor.

Y para que así conste, firman en el sitio y fecha indicados.

Por la Empresa.- Por la Representación de los Trabajadores.