Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
20/01/2023

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MENSAJEROS COSTA BLANCA, S.A. (80100092012017) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales y modificación de determinados artículos (código convenio núm. 80100092012017). [2022/12295] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9508 de 10/01/2023)

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales y modificación de determinados artículos (código convenio núm. 80100092012017). [2022/12295]

Vista el acta de la comisión negociadora sobre el acuerdo de actualización de las tablas salariales y modificación de determinados artículos del convenio colectivo de la empresa Mensajeros Costa Blanca, SA, suscrito por los representantes de las partes social y empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de diciembre de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

Artículo 25. Festivos y domingos

1. Por la naturaleza de la prestación de servicios de nuestra empresa todos los/las trabajadores/as deberán prestar sus servicios en los festivos y domingos en los que la empresa deba prestar servicio.

2. Para la distribución de trabajo en los días festivos y/o domingos en los que por la naturaleza del servicio que presta la empresa, sea necesario trabajar, solo aquellos departamentos que presten servicio a nivel nacional, se dará prioridad para la prestación del servicio a los/las trabajadores/as que se presenten cómo voluntarios. Si con estos no fuera suficiente, se procederá a sorteo entre el resto de los/las trabajadores/as que estuvieran facultados/as para el servicio a prestar. En caso de no cubrirse el servicio con trabajadores/as voluntarios/as, y una vez realizado el sorteo, será obligatoria la asistencia a trabajo en festivo y/o domingo de aquel trabajador o aquella trabajadora que haya sido asignado/a por sorteo.

3. Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, regulados en el artículo 37,2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a la compensación de un día libre retribuido y, además percibirá una retribución de 30 euros por festivo trabajado durante los años 2022 a 2024, incrementándose a 40 euros durante el año 2025.

4. Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas, el/la trabajador/a deba prestar servicio en domingo, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas en domingo incrementadas en un 75 %, salvo descanso compensatorio.

Artículo 25 bis. Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada semanal ordinaria establecida semanalmente, se abonará con el incremento del 75 % sobre el salario correspondiente a la hora ordinaria o bien, se compensará en días libres retribuidos, facultando a la empresa la decisión a tomar.

Artículo 31. Rendimiento mínimo exigible

1. Se pacta como rendimiento mínimo exigible al/la Mensajero/a y Conductor/a con servicios de mensajería urgente o no urgente en varios códigos postales, el correspondiente a 506 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros y tiempos de espera. Y en el caso de los/las Ciclomensajeros/as el correspondiente a 394 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros.

2. En el supuesto de que por alguna causa prevista legal o convencionalmente no se prestase actividad durante todos los días laborables del período contemplado, el rendimiento exigible sería matemáticamente proporcional, partiendo de un cálculo teórico de 28 direcciones por día laborable, excluyendo cualquier festividad de carácter local, autonómico o nacional, así como cualquier causa prevista legal o convencionalmente. Igual criterio se seguirá en el caso de trabajos prestados a tiempo parcial.

3. La no consecución del rendimiento pactado en este Artículo durante dos meses consecutivos o tres alternos durante un período de 12 meses será motivo de despido del/de la trabajador/a por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 54.2.e) del TRLET. A estos efectos no se tendrá en cuenta el rendimiento obtenido en el primer mes de prestación del trabajo habida cuenta de la falta de experiencia del/de la trabajador/a.

4. Al trabajador o a la trabajadora a quien no le sean facilitados por la empresa los servicios necesarios para alcanzar el rendimiento mínimo deberá solicitar al/a la Jefe/a de Tráfico que le haga constar por escrito tal circunstancia a los efectos de no computar dicha jornada para el cálculo del rendimiento. El/la Jefe/a de Tráfico viene obligado/a a expedir la correspondiente anotación o certificación en tal sentido.

5. La empresa, a petición del/de la trabajador/a, viene obligada a exhibirle los comprobantes de los servicios realizados durante el mes, al objeto de poder efectuar el oportuno cotejo, pudiéndose hacer acompañar en tal diligencia de un miembro del Comité de Empresa o representante sindical.

Artículo 33. Equipos de trabajo

1. La empresa proveerá de manera gratuita al personal de las prendas de trabajo necesarias. La entrega se realizará al inicio de la relación laboral y cada vez por razones de deterioro de las prendas y útiles sea necesario.

2. Se hará entrega a los/las mensajeros/as, ciclomensajeros/as, andarines/as y conductores/as de un traje de agua, uniforme de verano y una prenda de abrigo cada dos años, y en aquellos casos en los que como consecuencia del uso normal de los mismos se deteriore.

3. Asimismo, se le facilitará una carretilla a los/las conductores/as, una bolsa o mochila a los/las andarines/as, ciclomensajeros/as y mensajeros/as, pudiéndose sustituir para estos/as últimos/as por una caja.

Artículo 34. Retribución salarial

1. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes:

a) Salario base: Será el mismo dentro de cada grupo profesional para todos los niveles.

Remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

b) Complemento personal: se incluye el importe de condiciones ad personam. Tiene carácter de consolidable.

c) Complemento horario especial: Todos aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras cuya jornada, toda o como mínimo 3 horas de ella, se encuentre comprendida entre las 22:00 h y las 6:00 h, tendrán un complemento no consolidable, que se calculará incrementando en un 15 % el salario base correspondiente a las horas realizadas en horario especial. Este complemento solo se pagará durante el período de tiempo en que el/la trabajador/a realice el horario comprendido en el intervalo indicado.

d) Mejora voluntaria, complementos por cantidad de trabajo o productividad: Se establecen para retribuir una mayor cantidad de trabajo o productividad alcanzada, y son entre otros, pluses de actividad, primas, bonus, incentivos. No tienen carácter de consolidables. Se incluye la producción de los/las mensajeros/as y conductores/as realizada de más sobre su facturación mínima/mes.

2. Retribución Andarines/as y Ciclomensajeros/as:

a) El/la Andarín/a o Ciclomensajero/a, recibirá la retribución mensual fijada para su nivel profesional en el anexo II de este convenio.

b) Parte proporcional de pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias serán 2 al año. Cada una de ellas será el equivalente al salario base mensual del/de la trabajador/a categoría Andarín/a o Ciclomensajero/a. Las pagas extraordinarias serán prorrateadas mensualmente, su importe corresponderá a 1/6 del salario base mensual.

c) Complemento por cantidad de trabajo: Se abonará la cantidad de 0.50 EUR por cada dirección que supere las 394 mensuales. Cada 6 km y/o 30 minutos de espera equivalen a una dirección.

d) Gastos Locomoción: La empresa abonará mensualmente al/la Andarín/a los gastos de transporte efectuados como consecuencia de la realización de su trabajo, previa presentación de los oportunos justificantes. El/la Andarín/a utilizará los medios de transporte y sistemas de tarifas de los mismos, indicados por MCB.

e) Adicionalmente, se abonará a los/las Ciclomensajeros/as, en concepto de plus de peligrosidad 0.07 EUR por cada dirección efectuada.

3. Retribuciones Mensajeros/as y Conductores/as con vehículo propio:

La nómina de un /una Mensajero/a se compondrá de los siguientes conceptos:

a) Salario bruto: equivalente a la producción efectivamente realizada en el mes natural de cálculo. Será el resultado de multiplicar el total de unidades de obra realizadas por el importe aplicable según el anexo III a cada una de ellas. Se considerarán unidades de obra los conceptos detallados en el anexo III y definidos en el artículo 30 del presente convenio.

b) Salario base: se incluirá en el importe anual marcado en la categoría de Mensajero/a según el anexo II.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias serán 2 al año. Cada una de ellas será el equivalente al salario base mensual del/de la trabajador/a categoría Mensajero/a o Conductor/a. Las pagas extraordinarias serán prorrateadas mensualmente, su importe corresponderá a 1/6 del salario base mensual.

d) Gastos de Locomoción: se pagarán los kilómetros efectivamente realizados por el/la mensajero/a o conductor/a en la realización de su trabajo, en base a la declaración mensual que cada trabajador/a realice al respecto. El precio será el indicado en el artículo 36 del presente convenio.

e) Plus de productividad: se incluirá en este concepto el exceso de producción realizado por el/la trabajador/a mensualmente, una vez calculada dicha producción que se considera el salario bruto y descontando el salario base, las pagas prorrateadas, el gasto de locomoción y el plus de peligrosidad. Si el/la trabajador/a no llegara a su rendimiento mínimo, no generaría derecho a plus de productividad. El pago máximo a realizar será el así efectivamente calculado, siempre cuando la suma de ese importe + salario base + pppe + plus de peligrosidad + gastos de locomoción, no sea superior al salario bruto, en cuyo caso el importe a aplicar sería aquel que sumado a salario base + pppe + plus de peligrosidad + gastos de locomoción dé como resultado el salario bruto mensual.

f) Si el salario bruto no fuera suficiente para el pago de todos los conceptos, siempre priorizará, y en el siguiente orden, el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias, el plus de peligrosidad y los gastos de locomoción, frente al plus de productividad.

4. Retribución Conductores/as:

a) Los conductores percibirán la retribución mensual que se especifica en la tabla que compone el anexo II de este Convenio para su específico grupo profesional.

b) La cantidad indicada en la tabla corresponde con la jornada ordinaria. De realizarse menor jornada se percibirá la retribución proporcionalmente.

c) Como complemento por cantidad de trabajo se abonará la cantidad de 0.40 EUR por cada dirección que supere las 565 mensuales.

d) Adicionalmente, también se abonará a los conductores, en concepto de plus de peligrosidad 0.07 EUR por cada dirección efectuada.

5. Retribución resto trabajadores/as:

a) El personal restante percibirá la retribución mensual bruta que se especifica por grupos profesionales y puestos de trabajo en el anexo II.

b) Las cantidades indicadas corresponden con la jornada ordinaria. De realizarse menor jornada se percibirá la retribución proporcional.

c) Los desplazamientos desde y al centro de trabajo no computan como kilómetros ni por tanto se consideran unidad de obra, ni remuneración de ningún tipo.

d) No tendrán consideración de salario las cantidades que se abonen a los/las trabajadores/as por indemnizaciones por causa objetiva o suplidos por gastos que deban ser realizados por el/la trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social o cualquier otra cantidad que se abone al/la trabajador/a por conceptos compensatorios o similares a los anteriores.

Artículo 35. Retribución mínima garantizada

Aplicando el sistema de retribución por unidad de obra, se garantiza al/la Andarín/a, Mensajero/a y Conductor/a en vehículo de 2, 3 o 4 ruedas que realiza jornada completa todos los días laborables del mes, una retribución bruta mensual de 1025 EUR a partir de la firma de entrada en vigor de este convenio.

Artículo 37. Plus de peligrosidad

Se incluirá para los/las Mensajeros/as, en este concepto de Plus de peligrosidad, un 6 % del total del salario bruto una vez descontado el salario base y la pppe.

Artículo 39. Complemento por antigüedad

1. Se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 30 EUR por trienio, hasta un máximo de seis, igual para todos por niveles profesionales, que regirá sin alteración durante la vigencia del convenio.

2. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla cada trienio.

Artículo 42. Licencias

1. El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) 15 días por acumulación del permiso de lactancia.

c) Tres días en caso de accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a más de 100 km de distancia, el plazo se ampliará en un día, y se ampliará en dos si el desplazamiento debe efectuarse a un punto situado a más de 200 km.

No obstante, cuando el fallecimiento de un/una pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis días naturales.

En aquellos supuestos en los que el fallecimiento o la hospitalización se produzcan una vez finalizada la jornada del/la trabajador/a, ese día no computará a efectos de permiso retribuido, iniciándose dicho cómputo a partir del día siguiente laborable.

d) Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que este disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más de 20 por 100 de las horas laborables de un período de tres meses continuos o alternos, podrá MCB pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia forzosa.

f) Un día hábil para la renovación del permiso de conducir para los niveles de Mensajero/a y Conductor/a.

g) Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor, previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

i) En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por alguna causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso o licencia que el/la trabajador/a, hombre o mujer, tenga o pueda tener concedido.

j) Cuando por razón de enfermedad del/de la trabajador/a, este/a precise la asistencia a los servicios públicos de salud en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, 15 horas anuales, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de entrada mediante volante de citación.

k) Se concederá 15 horas anuales de permiso para acompañar a los servicios de asistencia sanitaria a hijos/as menores de 12 años, sin pérdida de retribución. Además de un permiso no retribuido, para acompañar a hijos/as de entre 13 y 16 años de edad, así como a mayores de 1er grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. Siempre justificándose con volante de entrada y salida. La empresa establecerá mecanismos de compensación horaria.

l) Dos días al año por asuntos propios o personales con un preaviso de 48 horas de antelación que no podrán disfrutarse en diciembre ni en agosto, ni se podrán acumular a vacaciones, salvo acuerdo entre las partes, y en cualquier caso se respetará un máximo de un 5 % de trabajadores/as por departamento o centro.

m) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleado en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutua acuerdo entre trabajador y empresario.

2. A los efectos de la concesión de licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas.

3. Queda a discrecionalidad de la empresa, la posibilidad de superar los máximos expresados si la operativa lo permite.

4. En caso de concurrir varias licencias en el mismo momento solamente se aplicará la de máxima duración.

5. Grados de consanguinidad y afinidad:

a) 1er Grado: padre, madre, suegra, suegro, hijos/as, yerno/nuera.

b) 2º Grado: abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as, nietos/as.

c) 3er Grado: bisabuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, biznietos/as.

ANEXO II

“TABLAS SALARIALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III

“RETRIBUCIONES PER UNIDAD DE OBRA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)