Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
23/01/2015

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-32)

Calendario laboral para el año 2015 (Boletín Oficial de Navarra num. 15 de 23/01/2015)

Preambulo

La Asamblea de Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, adopta por unanimidad el Acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista la Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2015 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 311/2014, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de riesgos, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2015 con carácter retributivo y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se acuerda:

Primero.-Determinación de días festivos entre semana.

Aprobar el calendario de los días festivos entre semana durante el año 2015 para el personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2015, las siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Epifanía.

-19 de marzo: San José.

-2 de abril: Jueves Santo.

-3 de abril: Viernes Santo.

-6 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-7 de Julio: Fiesta local de la Mancomunidad de S.A. Izaga.

-25 de julio: Santiago Apóstol

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-8 de diciembre: Inmaculada.

-25 de diciembre: Navidad.

Las oficinas municipales de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos e inhábiles anteriormente relacionados.

Segundo.-Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga se realizará de la siguiente forma:

A) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos, de lunes a viernes. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 15 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:45 y las 15:15 horas.

B) El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 9:00 horas a 14:30 horas.

La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada no se aplicará a los empleados que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.

Cuarto.-Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de veinte minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Quinto.-Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Sexto.-Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

Séptimo.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga.

Urroz-Villa, 30 de diciembre de 2014.- El Presidente, Fermín Julián García Gobeo.

Código del anuncio: L1417788