Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
27/09/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA (14100013012016) de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2019 en adelante

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Convenio o Acuerdo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa (Personal Laboral) Expediente: 14/01/0163/2019 Fecha: 17/09/2019 Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Inmaculada Concepción Luque Romero Jiménez Código 14103552012019 (Boletín Oficial de Córdoba num. 185 de 27/09/2019)

JUNTA DE ANDALUCÍA          

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Convenio o Acuerdo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0163/2019 

Fecha: 17/09/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Inmaculada Concepción Luque Romero Jiménez 

Código 14103552012019

Visto el Texto del Acuerdo de 5 de junio de 2019 de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel He- rrador Leiva.

ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA SOBRE FLEXIBILIDAD HORARIA COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR.

En Aguilar de la Frontera, a 5 de junio de 2019.

-Por parte de la administración pública:

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Alcaldesa de Moriles y Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

Don José Álvarez Rivas, Alcalde de Santaella y representante de la Mancomunidad de Municipios Campiña por el grupo PSOE. Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde de San Sebastián de los Ballesteros y representante de la Mancomunidad por el grupo

PUEBLO.

Doña Francisca Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa de Fernán Núñez y representante de la Mancomunidad por el grupo IU.

-Por parte de la representación de los trabajadores:

Don Julián Jesús Moscoso Gil, representante de los trabajadores por FSP UGT Córdoba.

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

Visto lo anterior así como los artículos 7 y 51 del EBEP y 34 del Estatuto de los Trabajadores, consideramos que el trabajador/a tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo al objeto de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por ello ambas partes

ACUERDAN:

Primero. Establecer una flexibilidad horaria como medida de conciliación para los trabajadores/as de esta Mancomunidad que acrediten tener a su cuidado un menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad.

Segundo. Que en jornada de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,30 a 13,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,00 y las 9,30 horas y entre las 13,30 y las 16,00 horas de lunes a viernes, más una tarde a la semana, la del miércoles de 16,00 a 20,00 horas.

Tercero. El personal interesado y que cumpla los requisitos deberá solicitarlo por escrito a la empresa.

Cuarto. Que este acuerdo se incorpore al Convenio Colectivo de los trabajadores de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

Quinto. Se acuerda por la totalidad de los asistentes nombrar y facultar a doña Inmaculada Luque-Romero Jiménez con DNI 80.139.026-B, trabajadora de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa para que pueda realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos del citado convenio ante la Dirección General de Trabajo en los plazos previstos por la normativa vigente.

Por la administración pública. Firmado.

Por la representación de los trabajadores. Firmado. 

Hay varias firmas ilegibles.