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C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Empresa de LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN GUADIX (F.C.C., S.A.) (18100141012014) de Granada
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Diciembre de 2014 en adelante
Resolucion de 1 de diciembre de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (Boletín Oficial de Granada num. 239 de 16/12/2014)
VISTO el texto del Convenio Colectivo para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (con código de convenio nº 18100141012014), acordado entre la representación de la Empresa y el los trabajadores, presentado el 4 de septiembre de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del
ACUERDA:
Primero.-
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo.-
Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegado Territorial, P.E. la Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA nº 150, de 1 de agosto de 2012) Mª Sandra García Martín.
CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LA LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX (Granada)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. - PARTES QUE SUCRIBEN EL CONVENIO Y AMBITO DE APLICACION DEL MISMO.
1. Partes signatarias.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRTAS, S.A. y de otra por la representación legal de los trabajadores, encuadrados en el servicio de LA LIMPIEZA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE GUADIX, (Granada).
2. Ambito Territorial, Personal y Funcional: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., adscritos a los centros de trabajo de Guadix de Servicio de la limpieza, recogida y transporte de residuos en el municipio de Guadix.
3. Ambito material El presente Convenio Colectivo de empresa regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, teniendo prioridad aplicativa en las materias previstas en el artículo 84.2 del
Artículo 2. - VIGENCIA, DURACION Y DENUNCIA.
La vigencia del presente Acuerdo será desde el momento de su firma hasta el 30 de julio de 2017, excepto en aquéllas materias que contemplen otra fecha de entrada en vigor.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2014, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.
Llegada la fecha de expiración del convenio (30 de junio de 2017), el convenio se considerará expresa y automáticamente denunciado, sin necesidad de que medie acto formal alguno. La negociación del nuevo convenio deberá comenzar dentro del mes siguiente a su finalización; procediéndose antes del 31 de julio de 2017 a constituirse la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo. Asimismo, se fijará un calendario de negociación y la misma dará comienzo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la comisión negociadora.
En todo caso, si llegada la fecha 31 de junio de 2018, no se hubiese acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia.
Artículo 3. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.
Artículo 4. - COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones legales o convencionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del
Artículo 5. - LEGISLACION SUPLETORIA
En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el
BOE julio DE 2013
CAPÍTULO II. SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 6. - CLASIFICACION PROFESIONAL
El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo al Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
BOE 20 de julio de 2013. Capitulo V, Clasificación del personal.
En el presente Convenio, se mantienen las siguientes funciones o grupos.
Capataz
Conductor Día
Oficial 1ª Mecánico
Conductor Noche
Peón Día
Peón Noche
Administrativo
Encargado Día
Encargado Noche
Supervisor Día
Supervisor Noche
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo 7. - SALARIOS
Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes y supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador.
Con efectos del día 1 de junio de 2014 y hasta el 30 de julio de 2017, regirá en todo caso la siguiente tabla salarial.
(Anexo I)
Retribuciones en domingo o festivos: Teniendo los servicios del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en festivos o domingos, por imperativos del servicio, se compensará con un día laborable de descanso, para todos los grupos profesionales.
Artículo 8. - ANTICIPOS MENSUALES
La empresa a petición de los trabajadores concederá anticipos de hasta una mensualidad, cuya devolución será máximo en doce mensualidades.
No se concederá anticipo si no se ha saldado por parte del trabajador toda la cantidad derivada de uno anterior.
Para la concesión de los anticipos se tendrá en cuenta el volumen total de solicitudes, no pudiendo ser otorgados si afecta a más del 25% de la plantilla.
Artículo 9. - REVISION SALARIAL
Las tablas recogidas en el Anexo I son aplicables desde el 1 de junio de 2014.
Durante la vigencia del presenta convenio, se actualizará según los siguientes parámetros.
* Año 2014: Todos los conceptos retributivos recogidos en el Anexo I, incrementados en 0,5%, a partir de fecha de publicación del Convenio.
* Año 2015: Todos los conceptos retributivos actualizados a 2014, incrementados en 0,5%.
Artículo 10. - APLICACION Y DEVENGO DE LAS RETRIBUCIONES.
Las retribuciones anuales se distribuirán en 12 mensualidades de enero a diciembre y cuatro pagas extra.
De marzo, de verano, de septiembre y de Navidad.
Las pagas extraordinarias se percibirán de la siguiente forma:
El devengo para la de marzo y septiembre será anual y para la de verano y Navidad será semestral. La fecha de pago para la paga de marzo coincidirá con la nómina de marzo, la de verano con la nómina de junio, la de septiembre con la nómina de septiembre y la de Navidad el 15 de diciembre.
Las pagas establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del
CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 11. -JORNADA
Con relación a la jomada laboral, se acuerda lo siguiente.
La jornada laboral será de 37 horas y media, con la siguiente estructuración:
* Turno de día: de lunes a sábados, de 7:00 a 13:15 horas
* Turno de noche: de lunes a sábados, de 22:00 a 04:15 horas
Si por circunstancias del servicio, se modificase el horario, se establecerá previa consulta y participación con los representantes de los trabajadores.
El periodo de descanso en la jornada diaria, será el establecido en el
Artículo 12. - VACACIONES.
Las vacaciones consistirán de 30 días naturales, y se disfrutarán con los siguientes criterios.
- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo.
- En el mes de diciembre del año anterior se elaborará un calendario de vacaciones del personal fijo.
- Bien a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, o bien por necesidades del servicio, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días.
- Los trabajadores de la misma categoría, tumo y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.
Artículo 13. - LICENCIAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del
1. Licencia por matrimonio, unión civil o inscripción en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales.
2. Nacimiento de hijos:
* 2 días.
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada. Al menos dos de ellos serán laborales.
3. Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, hijos o nietos y hermanos:
* 2 días
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada
4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge y los ascendientes o descendientes del trabajador o su
* 2 días.
* 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada.
5. Traslado de domicilio: 1 día
6. Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la empresa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida.
7. Asuntos Propios: 2 días, a cambio no se considera festivo el día de San Martín de Porres. Se solicitará con 15 días de antelación, de forma escrita, a través del responsable inmediato. Su uso es continuado, no pudiendo ser disfrutados de mayo a septiembre, ni el periodo de Semana Santa y Navidad.
CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL
Artículo 14. - SALUD LABORAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD.
Se estará a lo dispuesto en la
Artículo 15.- VESTUARIO.
La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.
CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 16.- FALTAS Y SANCIONES.
Se estará a lo establecido en el Capítulo XII del vigente Convenio General del Sector Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, o en el Convenio General del Sector que lo sustituya
CAPÍTULO IX. DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 17.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES.
Se estará a lo establecido en la
CAPÍTULO X. COMISION PARITARIA Y PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 82.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 18.- COMISION PARITARIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del
Esta comisión se reunirá a instancia de parte, dentro de los quince días naturales siguientes a haberse recibido por escrito la solicitud convocando a la Comisión Paritaria.
Y aparte se reunirá al menos una vez al año, en el segundo trimestre del año.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes.
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, para una posible solución interna de posibles conflictos.
d) Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
e) La intervención, cuando así lo solicite alguna de las partes, en caso de desacuerdo respecto a la inaplicación de las condiciones del Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán acudir las partes, asistidas por los asesores que estime convenientes cada parte. En todo caso los asesores tendrán voz, pero no voto
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y podrá ver asistida por los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto, fijándose el domicilio de la misma en la sede de la empresa sita en el Centro de Trabajo de Almuñécar.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) y los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante dicho Servicio (SERCLA), regulados en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio se podrá producir respecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del
La empresa deberá iniciar el procedimiento comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del periodo de consultas.
Tras la celebración del preceptivo período de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la Autoridad Laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el artículo 21 del presente Convenio) que se pronunciará dentro del plazo de siete días siguientes al planteamiento de la discrepancia.
Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).
Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento voluntario y expresa a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del
ANEXO I. TABLA SALARIAL GUADIX
CATEGORÍA |
SALARIO MES |
TÓXICO MES |
TRANSPORTE MES |
PRODUCTIVIDAD DIA TRABAJO |
VACACIONES 30 DIAS |
FESTIVO |
PAGA EXTRAS MARZO-VERANO-SEPTRO-NAVIDAD |
NOCTURNO |
Capataz |
1.300.00 |
260.00 |
110,00 |
20,39 |
2.176,12 |
75.00 |
2.176,12 |
325.00 |
Conductor Dia |
1.125.00 |
225.00 |
110,04 |
17,14 |
1.285,04 |
75.00 |
1.285,04 |
281.25 |
Oficial 1ª Mecánica |
1.125.00 |
225.00 |
110,04 |
17,14 |
1.888,00 |
75.00 |
1.888,00 |
281.25 |
Conductor Noche |
1.125.00 |
225.00 |
110,00 |
12,72 |
1.888,00 |
75.00 |
1.888,00 |
281.25 |
Peón Dia |
923,00 |
184.60 |
110,00 |
12,66 |
1.231,92 |
75.00 |
1.231,92 |
230.75 |
Peón Noche |
923,00 |
184.60 |
110,00 |
10,27 |
1.231,92 |
75.00 |
1.231,92 |
230.75 |
Administrativa |
923,00 |
110,00 |
9,81 |
1.276,58 |
75.00 |
1.276,58 |
||
Encargado Día |
1.300.00 |
260.00 |
110,00 |
20,24 |
2.176,12 |
75.00 |
2.176,12 |
325.00 |
Encarado Noche |
1.300.00 |
260.00 |
110,00 |
14,29 |
2.176,12 |
75.00 |
2.176,12 |
325.00 |
Supervisor Dia |
1.200.00 |
240.00 |
110,00 |
19,84 |
2.042,54 |
75.00 |
2.042,54 |
300.00 |
Supervisor Noche |
1.200.00 |
240.00 |
110,00 |
14,66 |
2.042,54 |
75.00 |
2.042,54 |
300.00 |
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