Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
17/07/2004

Convenio Colectivo de Empresa de INZAMAC, S.A. (78000032011996) de Castilla y León

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1995, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determina la inscripcion y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Inzamac, S.A. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 243 de 21/12/1995)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Inzamac, S.A. Código Convenio 7800032 para las provincias de Palencia, Salamanca y Zamora, suscrito con fecha 25 de agosto de 1995, de una parte por la representación empresarial y de otra por el Comité de Empresa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo en Valladolid, a 4 de diciembre de 1995.

El Director General de Trabajo,

Fdo.: Víctor Núñez García

ANEXO

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA INSTITUTO ZAMORANO DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, S.A., INZAMAC, S.A., Y SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito Territorial, Funcional y Personal. El texto del presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en los diferentes centros de trabajo que la empresa «Inzamac, S.A.», tiene en las provincias de Palencia, Salamanca y Zamora.

Por consiguiente el texto del Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo que la empresa «Inzamac, S.A.» tiene en dichas provincias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 2.º Ambito temporal. 1. La duración del presente Convenio será de un año, iniciando su vigencia a efectos económicos y sociales el 1 de enero de 1995 y finalizando el 31 de diciembre de dicho año, prorrogándose anualmente en sus propios términos en tanto no se solicite y formule su denuncia en los términos del artículo 3.º

Art. 3.º Denuncia y revisión. 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la negociación del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

2. En el supuesto de solicitarse la negociación del Convenio, la representación que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes siguiente al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la negociación solicitada. De incumplirse este requisito formal, se tendrá por no efectuada denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Art. 4.º Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo órgano e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Art. 5.º Comisión Paritaria. Al amparo de cuanto expresamente determina el apartado e) del n.º 2 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria designada en el presente texto del Convenio está constituida por un lado por la dirección de la empresa «INZAMAC, S.A.», y por otro, por los miembros del Comité de Empresa (U.G.T.), en representación de los trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros de trabajo de la empresa de referencia en los territorios de la provincia descrita en el artículo 1.º del presente texto.

Será competencia primordial de la Comisión entender de cuantas cuestiones le sean encomendadas así como la determinación de los procedimientos para resolver las posibles divergencias surgidas y derivadas de la interpretación y aplicación del articulado del presente Convenio.

Art. 6.º Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Art. 7.º Respeto a las mejoras adquiridas. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Art. 8.º Ingreso y periodo de prueba. Se aplicarán como periodos de prueba los legalmente vigentes en cada momento, teniendo en consideración la categoría profesional del trabajador.

Art. 9.º Provisión de vacantes. Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:

a) Por titulados tanto en el campo técnico como administrativo.

b) Por otra categoría, en puestos de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura.

Art. 10. Reglas para la provisión de vacantes. 1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando por escrito cualquier vacante que se produzca de categoría profesional superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si concurren en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir.

c) En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella y, entre aquellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se otorgue la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de los méritos profesionales que de todos los aspirantes ordene realizar la Dirección de la empresa.

Art. 11. Anuncio de convocatorias. En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Categoría profesional dentro de la empresa del puesto de trabajo a ocupar.

c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto a ocupar.

d) Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.

Art. 12. Formación. Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción personal y profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de la empresa. En este sentido se acuerda:

a) Establecer de forma permanente acciones de formación profesional a las cuales tendrá acceso el conjunto de la plantilla. Estas acciones se configurarán dentro de un Plan Anual de Formación.

b) La Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores el Plan Anual de Formación, indicando los colectivos o grupos de trabajadores a los que va dirigido dicho Plan.

c) Periódicamente la empresa facilitará información global y necesaria para el adecuado seguimiento del desarrollo y ejecución del Plan de Formación.

d) Los objetivos del referido Plan serán esencialmente: Formación inicial, formación continuada o de reciclaje en función de la evolución de los puestos de trabajo y de los cambios tecnológicos, formación de carácter polivalente para garantizar la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades de la empresa y actualización y potenciación de la capacidad de gestión del personal, cualquiera que sea su categoría.

Art. 13. Dirección y control de la actividad laboral. 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que señalen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

5. El empresario facilitará a los trabajadores los servicios de un Trabajador Social.

Art. 14. Categorías profesionales. El personal de INZAMAC, S.A. se clasificara en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1: Titulados.

A. Titulados de grado superior.

B. Titulados de grado medio.

Grupo 2: Administrativos.

A. Jefe de Primera.

B. Jefe de Segunda.

C. Oficial de Primera Administrativo.

D. Oficial de Segunda Administrativo.

E. Auxiliar Administrativo.

F. Aspirante.

Grupo 3: Técnicos de Oficina.

A. Técnico de Cálculo o Diseño.

B. Delineante-Proyectista.

C. Delineante.

D. Dibujante.

E. Calcador.

F. Auxiliar Técnico.

Grupo 4: Técnicos de Obra y Laboratorios.

A. Jefe Superior.

B. Encargado de Laboratorio.

C. Inspector.

D. Técnico Auxiliar.

E. Laborante Nivel A.

F. Laborante Nivel B.

G. Laborante Nivel C.

H. Vigilante de Obra Nivel A.

I. Vigilante de Obra Nivel B.

J. Vigilante de Obra Nivel C.

K. Práctico Topógrafo.

L. Auxiliar de Topografía.

M. Auxiliar Técnico.

N. Aspirante.

Grupo 5: Oficios Varios.

A. Oficial de Primera Oficios Varios.

B. Oficial de Segunda Oficios Varios.

C. Ayudante de Oficios Varios.

D. Aspirante.

DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES

GRUPO 1

A y B) Personal Titulado es el que se halla en posesión de un título académico de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

GRUPO 2

Jefe de Primera: Es el empleado provisto de poderes que actúa a las órdenes inmediatas de un titulado medio o superior y lleva la responsabilidad directa de dos o más secciones administrativas. Se asimila a esta categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a su cargo, realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa.

Jefe de Segunda: Es el empleado provisto o no de poderes que, a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiera, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Oficial de Primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere y que, bajo su responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. Requiere de conocimientos generales en todas las áreas administrativas de la empresa, nivel alto de mecanografía y conocimientos informáticos a nivel de usuario, así como de una experiencia mínima de 2 años dentro de la empresa. Se requiere estar en posesión del título de Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Oficial de Segunda: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de Primera, si lo hubiere realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Se requiere estar en posesión del título de Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Auxiliar Administrativo: Es el empleado que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, se dedica a operaciones elementales administrativas tales como gestión de archivos, cálculo sencillo, correspondencia, confección de documentos, recibos, fichas, ofimática, mecanografía, reprografía, mecanización de datos y análogo. Se asimilan a esta categoría los telefonistas y telefonistas-recepcionistas.

Aspirante: Se entenderá por aspirante el empleado que trabaja en funciones propias de oficina bajo las directrices de un técnico, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta. Se asimilan a esta categoría los aspirantes de topografía (realiza funciones propias de topografía dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta), aspirantes de laboratorio (realiza funciones propias de laboratorio dispuesto a iniciarse en las funciones de éste), aspirantes de obra (realiza funciones propias de vigilancia y supervisión de obras dispuesto a iniciarse en estas funciones) y aspirantes de oficios varios.

GRUPO 3

Técnico de Cálculo o Diseño: Es el empleado que, sin precisar de titulación, coadyuva con responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la sección o departamento en que trabaja, al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.

Delineante-Proyectista: Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa. Se requiere titulación oficial específica.

Delineante: Son los trabajadores que están en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, capacitados para el desarrollo de los proyectos sencillos, levantamientos e interpretación de planos y trabajos análogos.

Dibujante: Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un delineante-proyectista.

Calcador: Es el que calca dibujos en papel transparente, realiza y acota croquis sencillos y efectúa operaciones análogas.

Auxiliar Técnico: Es el empleado que, iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de categorías de especialistas de oficina para iniciarse en ellas y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará simultáneamente con las propias de la categoría de la que proceda como realización de recados, reparto de correspondencia y otras de carácter elemental.

Jefe Superior: Son aquellos provistos o no de poderes que, bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia, llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal o delegación. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Encargado de Laboratorio: Es el empleado que, estando en posesión del título de FP II de Segundo Grado o equivalente, posee una experiencia mínima de cinco años, habiendo estado un mínimo de dos como laborante y dos meses en Gestión de Calidad a cargo de la Empresa, teniendo como función principal la de organizar y supervisar los ensayos del laboratorio, así como de colaborar con el titulado superior, Director del Laboratorio, con el fin de alcanzar un aprovechamiento óptimo de los recursos materiales y humanos puestos a su cargo y el de garantizar un servicio según la Calidad establecida. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Inspector: Es la persona con Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente que, con una antigüedad superior en la empresa a cinco años, es responsable de la ejecución de los ensayos y la supervisión de las actividades de vigilancia de obras y tiene experiencia acreditada en todas y cada una de las especialidades de Hormigones, Suelos y Firmes. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Técnico Auxiliar: Es la persona con Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que tiene una antigüedad en la empresa superior a 2 años y una experiencia en alguna de las especialidades antes enunciadas. Sus funciones son básicamente las siguientes: Realización y seguimiento de los ensayos. Preparación de ensayos. Evaluación de trabajos y plazos. Ejecución de ensayos atípicos. Identificación de muestras. Recepción/almacenaje de muestras y equipos. Asignación de códigos. Gestión de almacenes. Cumplimiento de hojas de datos. Control de registros. Preparación de la documentación necesaria para la elaboración de informes. Calibración interna. Mantenimientos de equipos e instalaciones. Colaborar con el encargado del Laboratorio en las funciones que determinen. Cumplir con las responsabilidades que le asignen en los distintos documentos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Laborante Nivel A: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente alguno de los ensayos de las especialidades de Hormigones, Suelos o Firmes, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Laborante Nivel B; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Laborante Nivel B: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente alguno de los ensayos de las especialidades de Hormigones, Suelos o Firmes, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Laborante Nivel C; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Laborante Nivel C: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente alguno de los ensayos de las especialidades de Hormigones, Suelos o Firmes, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Auxiliar Técnico; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá, cuando así se determine, vehículos de la empresa.

Vigilante de obra Nivel A: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente labores de vigilancia y supervisión de ejecuciones de obra, Plantas de producción u otras unidades de construcción, así como realizar ensayos «in situ» sobre las diferentes especialidades, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Vigilante Nivel B; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá habitualmente vehículos de la empresa.

Vigilante de obra Nivel B: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente labores de vigilancia y supervisión de ejecuciones de obra, Plantas de producción u otras unidades de construcción, así como realizar ensayos «in situ» sobre las diferentes especialidades, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Vigilante Nivel C; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido.

Vigilante de obra Nivel C: Es aquel empleado en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, que conoce y realiza perfectamente labores de vigilancia y supervisión de ejecuciones de obra, Plantas de producción u otras actividades de construcción, así como realizar ensayos «in situ» sobre las diferentes especialidades, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos y manejo de muestras. Tendrá una experiencia mínima de un año como Auxiliar Técnico; está en posesión de los certificados de cualificación del área de su especialidad y tendrá superados los cursos específicos de su especialidad. Desarrollará, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá habitualmente vehículos de la empresa.

Auxiliar Técnico: Es el trabajador que conoce y realiza alguno de los ensayos sin gran responsabilidad y bajo la dirección y asesoramiento del Técnico Auxiliar de la especialidad. Realiza, también, las funciones y responsabilidades que se puedan indicar en cada procedimiento emitido. Conducirá habitualmente vehículos de la empresa. Se asimilan a esta categoría los Auxiliares Técnicos de Vigilancia de obras.

GRUPO 5

Oficiales de Primera, Oficiales de Segunda, Ayudantes y Aspirantes: Incluye el personal como mecánicos, carpinteros, electricistas, limpiadores, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.

Quedan asimilados a la categoría de Oficial de Primera los vigilantes, entendiéndose por tales el personal contratado por la empresa para realizar tareas de guarda y cuidado de sus instalaciones.

Quedan asimilados en la categoría de Ayudantes los siguientes profesionales:

Operador de reproductora de planos: Es el encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.

Operador de fotocopiadora: Está encargado de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de limpieza de la máquina y su puesta a punto para su buen funcionamiento.

Art. 15. Trabajos de categoría superior. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año y ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Art. 16. Trabajos de categoría inferior. Si por las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Art. 17. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo repartido de lunes a viernes.

2. Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado o domingo sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para ese año en ocho horas.

Art. 18. Vacaciones. 1. Todos los trabajadores al servicio de la Empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales quince días podrá fijarlos la empresa y quince días serán a elección del trabajador. El calendario de vacaciones se fijará anualmente y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo.

3. El Comité de Empresa conocerá las fechas y periodos de su disfrute con tres meses de antelación a la fecha del mismo.

Art. 19. Permisos retribuidos y licencias. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.

f) Por el tiempo indispensable para reconocimientos médicos con justificación.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Art. 20. Retribuciones. Los salarios y remuneraciones de todas las clases establecidos en el presente Convenio, tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser incrementados por decisión de las empresas o contratos individuales de trabajo.

Art. 21. Prestaciones por Incapacidad Temporal. La empresa complementará las prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal para casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta alcanzar el 100% del salario establecido para todos aquellos trabajadores con una antigüedad superior a seis meses dentro de la empresa.

Art. 22. Seguro complementario de accidentes de trabajo. 1. Para prevenir los riesgos de los viajes de servicio, la Dirección de la Empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes complementario del obligatorio. En las condiciones antes dichas, el capital asegurado no será nunca inferior a 3.000.000 de pesetas.

Art. 23. Antigüedad. 1. Los aumentos retributivos por años de servicio, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.

Art. 24. Pago mensual. Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente, el último día del mes y, si fuera inhábil, se abonaría el día hábil siguiente.

Art. 25. Niveles salariales. 1. Los niveles correspondientes a las distintas categorías profesionales, son los siguientes:

Nivel 1. Categoría: Titulado de Grado Superior.

Nivel 2. Categoría: Titulado de Grado Medio y Jefe Superior.

Nivel 3. Categoría: Técnico de Cálculo o Diseño, Jefe de Primera.

Nivel 4. Categoría: Delineante-Proyectista, Jefe de Segunda, Encargado de Laboratorio, Inspector.

Nivel 5. Categoría: Delineante, Oficial de Primera Administrativo y Técnico Auxiliar.

Nivel 6. Categoría: Dibujante, Oficial de Segunda Administrativo, Laborante Nivel A, Vigilante Nivel A.

Nivel 7. Categoría: Oficial de Primera Oficios Varios, Vigilante, Laborante Nivel B, Vigilante Nivel B.

Nivel 8. Categoría: Calcador y Oficial de Segunda de Oficios Varios, Laborante Nivel C, Vigilante Nivel C, Práctico Topógrafo.

Nivel 9. Categoría: Ayudante de Oficios Varios, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Técnico, Auxiliar de Topografía.

Nivel 10. Categoría: Aspirantes mayores de 18 años.

Nivel 11. Categoría: Aspirantes menores de 18 años y mayores de 16 años.

Art. 26. Distribución del salario anual y gratificaciones extraordinarias. Los importes anuales reseñados en las tablas salariales habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales, más una gratificación extraordinaria en el mes de junio y otra el 22 de diciembre, a razón de salario base más antigüedad cada una de dichas gratificaciones.

Art. 27. Trabajo nocturno. El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós horas y las seis de la mañana del día siguiente, se retribuirá con un 100 por 100 más de los salarios fijados en el artículo 31 del presente Convenio, o se compensará con tiempos de descanso en igual proporción, salvo para el personal sujeto al sistema de turno y para el contrato expresamente para la realización de un programa nocturno.

Art. 28. Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, pedidos imprevistos, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.

2. La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de la Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la Dirección de la Empresa y el Comité determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 21.

3. Por lo que se refiere a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.

4. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán mediante abono del importe del valor de la hora ordinaria o por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Art. 29. Dietas y desplazamientos. El personal que por necesidad y órdenes de la Empresa efectúe desplazamientos, percibirá los gastos ocasionados que se justifiquen y la dieta que se establezca.

En el supuesto de que el desplazamiento se lleve a cabo en vehículo particular, recibirá, además los gastos del kilometraje que se establezcan.

Art. 30. Plus de Convenio. 1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, según regulación vigente sobre ordenación del salario, con efectos del 1 de enero de 1995, se establece un plus de Convenio de 226.991 pesetas anuales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, que se repartirá en doce mensualidades iguales.

2. El importe del plus del Convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad.

Art. 31. Finiquitos. Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, comprenderán la parte devengada en el momento del cese de la paga extra correspondiente.

CAPITULO IV

Otras disposiciones

Art. 32. Dimisión del trabajador. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo presente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 33. Derechos de reunión y de libre sindicación. 1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, respetando siempre las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus trabajadores el ejercicio de derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Art. 34. Comités de Empresa o de centro de trabajo. Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 35. Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente.

Art. 36. Prácticas antisindicales. En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 37. Trabajos en pantallas. 1. Se denominan pantallas de datos y/o de visualización al conjunto terminal-pantalla de rayos catódicos, que permiten una gran información (caracteres o símbolos a gran velocidad), unidas a un teclado numérico y/o alfabético.

2. Los locales y puestos de trabajo en los que se utilicen las pantallas de datos han de estar diseñados, equipados, mantenidos y utilizados de tal forma que no causen riesgos y peligro de daños a los usuarios de las mismas.

3. El puesto de trabajo, así como el mobiliario principal y auxiliar, deberá situarse de modo que eviten cualquier perjuicio a la salud o fatiga adicional a la propia de la actividad.

4. En la utilización de las citadas pantallas de datos se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes en cada momento.

Art. 38. Derecho supletorio y prelación de normas. 1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, en la legislación de rango superior vigente en cada momento.

2. Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial que vinieran rigiendo en la materia.

CAPITULO V

Faltas y Sanciones

Art. 39. Clases de Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Art. 40. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada grave o muy grave.

4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

6. Pequeños descuidos en la conservación de material.

7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

9. Las faltas de respecto, de escasa consideración, a sus compañeros e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

12. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas.

13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15. Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Art. 41. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo y sin causa justificada.

2. Faltar dos día al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.

3. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

5. La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de los compañeros.

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización.

11. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

12. No advertir inmediatamente a sus jefes, el empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales del centro de trabajo.

13. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas por la Dirección de la Empresa.

14. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

15. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

16. El incumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene, cuando esta inobservancia no cause perjuicio grave.

Art. 42. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses o de veinte durante seis meses.

2. Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividades encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa en dicho centro de trabajo.

5. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten en el mismo.

6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

7. La competencia desleal.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros o daños graves a la empresa.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

12. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con el motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

13. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

14. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

15. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

17. El incumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene establecidas, cuando este incumplimiento cause perjuicio grave.

Art. 43. Sanciones y aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.

b) Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o el menor grado de responsabilidad del que cometa la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Art. 44. Otros efectos de las sanciones. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se le impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.

disposición final única

Los sueldos a percibir con carácter anual, y durante el año 1995, es decir con las catorce pagas que se establecen en el presente Convenio, son los que se recogen en la escala salarial adjunta. Los atrasos o diferencias de salarios que resulten por aplicación con efectos retroactivos al 1-1-95 de las cuantías de aquéllos, así como las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del Plus de Convenio, serán abonadas a los trabajadores en todo caso, antes de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

VER TABLA SALARIAL AÑO 1995

Las presentes cuantías salariales serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros de trabajo que la empresa «Inzamac, S.A.», tiene en las provincias de Palencia, Salamanca y Zamora.