Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
16/10/2003

Convenio Colectivo de Empresa de INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A. de Toledo

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Convenio Colectivo de las Empresas «INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S. A. y AERONAUTICA Y AUTOMOCION, S. A.» (Boletín Oficial de Toledo num. 265 de 19/11/2002)

Visto el texto del Convenio Colectivo de las Empresas «INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S. A. y AERONAUTICA Y AUTOMOCION, S. A.», número de Código de Convenio 4500762, suscrito, de una parte, por dos representantes de las Sociedades y de otra, en nombre de los trabajadores por cinco de CC. OO., dos de U. G. T. y dos de U. S. O., firmado el 11 de octubre de 2002 y presentado ante este Organismo el día 24 del presente mes de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.° del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo y artículo 11.1. b) y 8 de los Decretos 91 de 1997, de 15 de julio y 76 de 2001, de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y la estructura orgánica y las competencis de la Consejería de Industria y Trabajo,

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1.°- Ordenar su inscripción en el libro registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.°- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 30 de octubre de 2002.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.

ACTA FINAL II CONVENIO COLECTIVO I. C. S. A./A. Y. A.

Asistentes: POR LA DIRECCION: Don José Alvarez González. Don Félix Aguado Muñoz. POR EL COMITE DE EMPRESA: Don Valentín Gil Ardila. Don Alfonso Garrido Sánchez. Don Francisco de la Cruz Gutiérrez. Don Jesús López Fernández. DELEGADO SINDICAL CC. OO.: Don Luis Ballesteros Díez. DELEGADO SINDICAL U. G. T.: Don Jesús Rodríguez Mejías. DELEGADOS PERSONAL A. y A.: Don José Linares Muñoz. Don Juan José Granados Arellano. DELEGADO SINDICAL U. S. O.: Don Julio López de la Cruz. En Toledo, siendo las 11,00 horas del día 11 de octubre de 2002, se reúnen los que al margen se relacionan, miembros de la mesa negociadora, para si procede, aprobar el texto del II Convenio de I. C. S. A./ A. Y. A.

Abierta la sesión, todas las partes manifiestan estar conforme con el acuerdo alcanzado, siendo aprobado éste por unanimidad de los asistentes.

El Presidente toma la palabra para manifestar públicamente sus felicitaciones a los miembros de la Comisión, celebrando la disposición negociadora de las partes que ha permitido concluir de forma satisfactoria la negociación.

Se encomienda a don Félix Aguado Muñoz, verifique los trámites de Registro para que el mismo sea objeto de depósito y publicación.

Y no habiendo otros temas que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad.

II CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S. A. Y AERONAUTICA Y AUTOMOCION, S. A.

AÑO 2002- 2004 CAPITULO I

AMBITO Sección 1.ª- Finalidad, ambito territorial y funcional

Artículo 1.- El presente Convenio establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las Empresas Internacional de Composites, S. A. y Aeronáutica y Automoción, S. A.

Artículo 2.- Ambito personal. El vigente Convenio será de aplicación al personal indicado en el anexo I sobre categorías laborales, quedando excluido del mismo el personal titulado no incluido en el citado anexo.

Artículo 3.- Ambito temporal. El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, el presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por años naturales.

Artículo 4.- Compensación. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar (computadas anualmente) únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superasen el nivel del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

Este artículo no será de aplicación para lo estipulado en la cláusula adicional primera.

Artículo 5.- Situaciones individuales. Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, condiciones que en todo caso serán absorbidas y compensadas, por las condiciones contenidas en el presente Convenio.

Este artículo no será de aplicación para lo estipulado en la cláusula adicional primera.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

Sección 1.ª- Principios generales

Artículo 6.- La organización práctica del trabajo con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, Comité de Empresa y Secciones

Sindicales, tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Convenio Colectivo. De los cambios organizativos que se produzcan en el Centro de Trabajo se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, siempre que sea posible con carácter previo.

Artículo 7.- La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:

a) La racionalización del trabajo. b) El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupo y sistemas de incentivos.

c) Adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y adecuación de la plantilla de personal.

d) La saturación de las instalaciones.

e) La saturación individual del tiempo de trabajo.

Sección 2.ª- Racionalización del trabajo

Artículo 8.- La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:

a) Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y administrativos.

b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución. Artículo 9.- La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la primera fase de racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el resultado de aplicar a las necesidades de la empresa, de acuerdo con los medios que ésta disponga, los avances técnicos que se produzcan y las iniciativas del personal, cualquiera que sea su categoría.

Artículo 10.- La determinación de los tiempos y rendimientos reales podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos vigentes en la empresa (por estimación previa del tiempo, cálculo, cronometraje, muestreo, etcétera) o cualquier otro que de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa pueda establecerse, previo informe de la Comisión de Productividad.

Artículo 11.- Cuando se establezca un tiempo o se revise se aplicará de inmediato. Se establecerá un cauce de reclamaciones para lo cual, se rellenará un ejemplar por duplicado. Una de las copias se enviará al departamento encargado de su tramitación, actualmente Ingeniería de Producción, y otra, necesariamente a la Comisión de Productividad, que entenderá de las mismas y emitirá su informe, previo los asesoramientos necesarios.

Sección 3.ª- Análisis, valoración y clasificación de cada puesto o grupo de puesto y sistema de incentivos

Artículo 12.- Sistema de incentivos.

SUMARIO: 1.- OBJETO 2.- AMBITO DE APLICACION. 3.- FACTORES A CONSIDERAR. 4.- APLICACION DEL SISTEMA. 5.- FÓRMULA DE APLICACION. 6.- SEGUIMIENTO.

1.- OBJETO: El sistema de incentivos tiene como fundamento el adecuado aprovechamiento de la totalidad de los medios y sistemas de producción de estas empresas, de tal forma que posibilite a Internacional de Composites, S. A. y Aeronáutica y Automoción, Sociedad Anónima, afrontar con éxito las exigencias actuales y futuras del sector.

Con tal fin, este Sistema de Incentivos está adecuado a la actual realidad productiva de la empresa, basado en un incremento de la EFICIENCIA y de la CALIDAD, ya que son únicas vías que nos permitirá situarnos en un nivel de competitividad de vanguardia respecto al entorno industrial en que nos encontramos.

2.- AMBITO DE APLICACION. El presente Sistema de Incentivación es de aplicación a todos los trabajadores de Internacional de Composites, S. A. y Aeronáutica y Automoción, S. A., incluidos en el Convenio Colectivo de aplicación a estas empresas.

3.- FACTORES A CONSIDERAR. Los conceptos que se van a considerar para aplicar el Sistema de Incentivación son la PRODUCTIVIDAD y la CALIDAD, para determinar el valor de los factores a aplicar por ambos conceptos se partirá de los siguientes índices:

- INDICE DE PRODUCTIVIDAD GLOBAL (Ip). Relación entre las horas invertidas por los trabajadores directos en la realización de la producción mensual y las horas concedidas correspondientes a dicha producción.

Ip = Horas Invertidas /Horas concedidas Donde: - Rendimiento máximo = Ip 0.80. - Rendimiento habitual= Ip 1. - Rendimiento mínimo = Ip 1.10. - INDICE DE NO CALIDAD (Inc): Es la relación entre las horas atribuibles a no calidad y las horas productivas invertidas por la plantilla directa de la empresa. En el concepto de no calidad se incluyen los tiempos empleados en reparaciones, los asociados a piezas que se dan por inútil y los correspondientes a gestión por apertura de HNC (100 minutos por HNC).

Inc = (HNC+ Reparaciones+ Inutilidades) /Horas Invertidas Estos factores tendrán en la retribución por incentivos la siguiente ponderación:

- Indice de Productividad Global (Ip) = 75 por 100 en la retribución por incentivos.

- Indice de no Calidad (Inc) = 25 por 100 en la retribución por incentivos.

4.- APLICACION DEL SISTEMA. En la implantación del sistema se van a considerar los siguientes aspectos:

4.1.- En los programas en producción, los tiempos productivos se fijarán para cada programa, por parte del Departamento de Ingeniería, haciendo coincidir estos tiempos con los presupuestos e ejecución respectivos.

Así mismo, será el responsable de asignar los tiempos y de modificarlos en base a la racionalización del trabajo y la saturación, tanto de las instalaciones, como la individual del tiempo de trabajo.

También se cambiará el valor de referencia del Inc cuando estas modificaciones y mejoras lo justifiquen.

4.2.- En los nuevos programas se fijarán los tiempos en función de la curva de aprendizaje. Se tomará como tiempo asignado el del avión 10 y se incrementará, según curva de aprendizaje del 90 por 100, el tiempo en las nueve ejecuciones primeras, considerándose a partir del avión 11 como programa en fabricación, por lo que se le aplicará lo prevenido en el punto anterior.

4.3.- Los bonos se emitirán con los tiempos concedidos, abonándose la prima de forma global.

Si se observa que el rendimiento global no alcanza el habitual (Ip 1), a aquellas secciones, programas o paquetes que no hubiesen alcanzado el referido rendimiento, se les abonará la prima de acuerdo al rendimiento obtenido. Al resto de secciones, programas o paquetes se les abonará de forma global.

En estos casos es preceptivo, con carácter previo, informe de la Comisión de Productividad, que evacuará en un plazo máximo de tres días desde que se le notifique la citada modificación.

El control de los rendimientos se realizará de forma individual, por secciones o programas, siendo obligatorio el alcanzar el rendimiento mínimo (Ip 1.10).

4.4.- En caso de Subactividad, y definiendo la misma como la falta de trabajo producida por la desaparición o drástica caída de un contrato que suponga por ello una falta de actividad, se considera que durante los primeros quince días la incentivación se hará con el valor correspondiente al 80 por 100 del valor la prima media hora resultante del mes anterior, una vez transcurrido este periodo, no se percibirá incentivación alguna.

Independientemente y con el fin de mantener un cierto nivel de actividad entre todo el personal, en los periodos de Subactividad, .y mientras se adopta cualquier tipo de medidas que la empresa considere oportunas, se podrá disponer de los operarios que la Empresa pudiera necesitar para la realización de tareas auxiliares. En estos trabajos se abonará una compensación igual al 80 por 100 del valor de la prima media hora resultante del mes anterior, procurando la empresa que estas tareas sean repartidas entre el mayor número de operarios posibles.

4.5.- Durante el tiempo de incidencias, siempre y cuando éstas no sean directa responsabilidad del operario, se incentivará con el valor correspondiente al 80 por 100 de la prima media.

No tienen la consideración de incidencias, y por tanto tampoco de tiempo disponible, los siguientes aspectos:

- Permisos retribuidos (incluido el contemplado en el artículo 45 L, C. Colectivo).

- Salidas a consultas médicas. - Absentismo. - Formación. - Tiempo de duchas. - Horas sindicales.

4.6.- En los permisos retribuidos, salidas a consultas médicas y de ducha, se aplicará la incentivación correspondiente al 80 por 100 de la prima media. Para los tiempos de horas sindicales se aplicará la que corresponda al valor medio. Las horas de formación tendrán la prima que corresponda al 90 por 100 del valor medio.

4.7.- Cualquier otra actividad que se realice en la empresa, y que no pueda quedar implicada en ninguno de los casos anteriores (personal indirecto, trabajos de I+ D, prototipos para venta, comisión de servicio, etc.), tendrán la consideración, a nivel de incentivación, igual al valor medio.

5.- FORMULA DE APLICACION. El valor del incentivo se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Valor Incentivo = (( 0,75xPoxFp) + (0,25xPoxFne)) x Hi

Donde: - Po: Prima media por hora de referencia. - Fnc: Factor de no calidad del mes correspondiente. - Fp: Factor de productividad del mes correspondiente. - Hi: Horas invertidas por el trabajador en el mes. A continuación, se indican los valores de los factores según el que haya tomado el correspondiente índice en el mes considerado.

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Los valores de referencia se toman en base a las siguientes consideraciones:

6.- SEGUIMIENTO. La Comisión de Productividad es la encargada de verificar la puesta en marcha y posterior seguimiento del Sistema de Incentivación, se reunirá una vez al mes y siempre que una de las partes lo solicite.

Cuando se establezca un tiempo o se revise, necesariamente se informará a la Comisión de Productividad que emitirá un informe sobre el particular, sin perjuicio de las posibles reclamaciones posteriores.

Sección 4.ª- Adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y adecuación de las plantillas de personal

Artículo 13.- La determinación y establecimiento de la plantilla que proporcione el mejor índice de productividad laboral de la empresa, será consecuencia de los estudios de la división del trabajo, análisis de rendimientos y plena ocupación de todos los trabajadores, llevándose a cabo por la Dirección, de acuerdo con las necesidades de la misma, informado el Comité de Empresa.

El Comité de Empresa tendrá al respecto las competencias que le señala el Estatuto de los Trabajadores.

Sección 5.ª- Saturación de las instalaciones

Artículo 14.- Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etcétera).

Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse, con carácter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará al menos la siguiente información.

- Medidas concretas que se proponen. - Causas en que las mismas se apoyan. - Personal afectado.

Sección 6.ª- Saturación individual del tiempo de trabajo

Artículo 15. A efectos de conseguir una adecuada saturación individual la Dirección de la Empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Sección 7.ª- Comisión de Productividad

Artículo 16.- Estará formada por cuatro miembros designados por la Dirección y otros cuatro designados por el Comité de Empresa.

Esta Comisión se reunirá necesariamente una vez al mes. Serán competencias de esta Comisión: a) El análisis de los índices de productividad: - Por mejora de los índices de producción. - Por perfeccionamiento de la estructura. - Por aumento de rendimientos. - Por reducción del absentismo. b) Estudio de las reclamaciones sobre tiempos. c) Análisis de los distintos factores del sistema de incentivos. Artículo 17.- Definida la productividad como la relación entre el volumen de producción y los recursos humanos disponibles, los aumentos de dicha productividad, en condiciones de homogeneidad podrán ser debidos a algunos de los siguientes factores:

a) Aumento de la producción; sin variación en los recursos humanos como consecuencia de:

- Inversiones en las instalaciones y medios de producción. - Mejora de los procesos productivos. - Aumento del rendimiento individual. - Reducción del absentismo en el personal directo. Las dos primeras causas se pueden evaluar determinando la variación experimentada por los tiempos concedidos, las otras se evalúan directamente a través de los índices respectivos.

b) Reducción de las necesidades de personal indirecto, como consecuencia de:

- Inversiones en las instalaciones y medios utilizados por el personal indirecto.

- Racionalización de los procesos improductivos. - Aumento del rendimiento individual del personal indirecto. - Disminución del absentismo de este mismo personal. Las dos primeras causas deben traducirse en una mejora de la estructura que pueda evaluarse por comparación de las horas realizadas por el personal indirecto en relación con el personal directo.

El rendimiento de personal indirecto puede evaluarse por muestreo de actividad en los puestos de trabajo de este personal.

El absentismo tiene su propio índice de evaluación. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se establecen los siguientes índices de Productividad.

1. Indice mensual y acumulado de rendimientos de personal directo.

En el rendimiento de personal directo se tendrá en cuenta el rendimiento teórico que resulta de la relación entre los tiempos invertidos y los tiempos tipo.

1.1. Rendimiento teórico. Los datos correspondientes al período considerado se aplicarán a la expresión.

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Las horas extraordinarias, tanto directas como indirectas, se consideran como realizadas a estos efectos.

El acumulado se obtendrá sumando las horas indirectas y directas realizadas correspondientes al período considerado.

Se estudiará la conveniencia de establecer índices parciales por áreas, departamentos, etcétera, con objeto de facilitar el análisis.

Los índices señalados tienen carácter de provisionalidad en tanto se dispone de mayor experiencia para reconsiderar la conveniencia de introducir nuevos índices o modificar los que ahora se establecen.

Sección 8.ª- Clasificación profesional

Artículo 18.- El personal que preste sus servicios en cualquiera de las actividades que desarrolle la empresa, se clasificará de acuerdo con las funciones que desempeñe en los siguientes grupos profesionales:

a) Técnicos y Administrativos. b) Operarios. Los grupos profesionales y categorías laborales que se describen y relacionan en el anexo I son meramente enunciativos, no estando por tanto el centro de trabajo obligado a tener cubiertas todas las categorías que se enumeran, si las necesidades no lo requieren.

Por otra parte, podrán asimilarse a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos específicamente.

Durante el primer semestre del año 2003 se constituirá una Comisión con objeto de estudiar una nueva clasificación profesional acorde con la realidad laboral.

CAPITULO III DE LA CONTRATACION LABORAL Y DEL EMPLEO

Sección 1.ª- Requisitos, principios generales

Artículo 19.- La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

La Dirección determinará en cada momento el tipo de contratación a celebrar, formalizándolo por escrito en todos los casos.

En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones y modificaciones de contratos, etcétera, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores y/o Sindicatos representativos, copia íntegra del contrato.

Se utilizrán empresas de trabajo temporal para períodos puntas y/o selección de personal.

Artículo 20.- Los representantes de los trabajadores serán informados por la Dirección del Centro de Trabajo en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa.

En los casos en que la subcontratación de que se trate pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con los representantes de los trabajadores.

Asimismo serán informados y consultados previamente los representantes de los trabajadores en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etcétera). En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones legalmente permitidas.

Sección 2.ª- Selección e ingreso. Registro de personal

Artículo 21.- La Dirección podrá realizar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas esencialmente en cuanto se refiere a la aptitud y clasificará al personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiere sido contratado.

Por la Dirección se informará detalladamente por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con la debida antelación, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección pudiendo el Comité hacer las sugerencias que en su caso considere al respecto.

Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y de la evolución de cada una de ellas con la debida fluidez y del resultado final.

Para los supuestos de igualdad de condiciones, los ex- alumnos de las antiguas Escuelas de Formación Profesional de la empresa E. N. S. B., tendrán preferencia para ingresar en la empresa.

Todas las convocatorias de solicitud de personal, pasarán necesariamente por la oficina de empleo.

Será incompatible con la condición de aspirante a trabajador de la empresa:

1. El estar incurso en cualquiera de las Leyes que sobre tal fin existan o pudieran existir.

2. El percibir pensión de cualquier organismo oficial excepto aquéllos que lo sean por incapacidad física o psíquica, orfandad o viudedad.

A la persona seleccionada para la ocupación de la plaza, se le concederá un plazo de treinta días para llevar a cabo su incorporación a la empresa con el fin de atender sus propias necesidades.

Se establecen los siguientes períodos de prueba: Personal técnico no titulado, dos meses; resto del personal cualificado, un mes; personal no cualificado, quince días.

Artículo 22.- El ingreso del personal fijo tendrá lugar por las categorías profesionales inferiores que correspondan a cada grupo profesional, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso será preceptivo el informe del Comité de Empresa que se emitirá en un plazo máximo de siete días.

Artículo 23.- Registro y escalafón. Se elaborará un Registro General de Personal, al que tendrán acceso en todo momento el Comité de Empresa previa autorización por escrito del trabajador, y en el que figurarán las circunstancias personales y profesionales del trabajador.

Artículo 24.- Todos los años, en el mes de marzo, se publicará fijándose en lugar bien visible del centro de trabajo durante un período de veinte días, aquellos datos de registro de personal antes citado, correspondiente a su identificación, número de afiliación a la Seguridad Social, clasificación laboral, unidad orgánica (Personal, Producción, etcétera) antigüedad en el centro y antigüedad en la categoría, para conocimiento y examen del personal de la plantilla que figura en el mismo, al objeto de que en dicho plazo, puedan los trabajadores que no estimen correctos los datos reflejados, solicitar la correspondiente rectificación.

De cuantas variaciones se hayan producido en el registro de personal, como consecuencia de las rectificaciones a que se refiere el párrafo anterior, la oficina de personal lo comunicará al Comité de Empresa, una vez registradas las mismas, publicándose de nuevo dicho registro durante un período no inferior a veinte días.

Sección 3.ª- Ceses

Artículo 25.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con quince días de preaviso.

El cumplimento de este preaviso dará derecho al trabajador a percibir su liquidación en la fecha que cause baja en la empresa.

El incumplimiento del preaviso dará derecho a la empresa a no efectuar la liquidación al trabajador hasta el momento habitual del pago a los restantes trabajadores de los conceptos objeto de liquidación.

En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical a petición del interesado.

Sección 4.ª- Política de empleo

Artículo 26.- Se configura como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo. En este sentido la empresa se compromete a no adoptar, durante la vigencia del Convenio, medidas de extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas que no hayan sido previamente pactadas con los representantes de los trabajadores, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto de este artículo.

Si la empresa se viese en la necesidad de proponer expediente de regulación temporal de empleo, la Dirección hará entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación legalmente establecida, dándose por iniciado el período de consultas.

Dicho expediente será negociado con el Comité de Empresa, durante el período de cinco días. Si transcurrido este plazo, no se hubiese llegado a un acuerdo se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio, que lo debatirá durante un período de cinco días. Si en este caso tampoco se alcanzase un acuerdo, se llevará a un árbitro, que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

El acuerdo o arbitraje que se alcance en cualquiera de las tres fases, será remitido, para su homologación, a la autoridad laboral.

Si por razones tecnológicas o económicas, fuese necesario tramitar un expediente de extinción de contratos el procedimiento a seguir será el descrito en los párrafos anteriores, ampliándose los plazos a diez días en cada una de las instancias.

En los casos de expediente de extinción de relaciones laborales, si previamente la empresa ha tenido expediente o expedientes de Regulación Temporal de Empleo, garantizará a cada uno de los trabajadores afectados la compensación correspondiente por el período de prestaciones por desempleo consumido durante la Regulación o Regulaciones Temporales de Empleo, añadiéndose estas cantidades a las indemnizaciones legales que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo, y con la que pudieran pactarse con la representación de los trabajadores por el mismo concepto.

CAPITULO IV PROMOCION Y MOVILIDAD

Sección 1.ª- Promoción

Artículo 27.- Ascenso ordinario. La previsión de vacantes en régimen de ascensos se realizará para cada grupo y especialidad entre los de categoría profesional inmediatamente inferior a la de la plaza a cubrir, mediante concurso- oposición.

Dentro de los dos primeros meses de cada año, la Dirección previa reunión con el Comité de Empresa y Delegados Sindicales y conociendo el criterio de los mismos, hará una previsión de vacantes para el ascenso, a cubrir durante el año, en función de las necesidades estimadas.

Si se produjeran vacantes con posterioridad a esta previsión, se comunicarán previamente al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, de igual forma que como se establece en el párrafo anterior.

Si dentro del año natural al que se ocupa la vacante, se produjera otra de la misma categoría, ésta será cubierta automáticamente por aquél que en el concurso- oposición celebrado, habiendo sido declarado apto, le siguiera en puntuación.

Los efectos económicos derivados del ascenso, se devengarán como máximo a los quince días de la celebración del concurso.

Determinadas las vacantes a cubrir, se establecerá un plazo máximo de seis meses para la ocupación de las plazas.

Artículo 28.- Ascenso a mando: Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, se cubrirán siempre por libre designación de la Dirección, entre los que resulten aptos en las pruebas de aptitud para el puesto a ocupar que se realicen al efecto.

Las citadas pruebas tenderán a poner de manifiesto la capacidad profesional, capacidad para el mando y capacidad para las relaciones humanas.

Las vacantes de Jefe de Equipo se cubrirán por concurso- oposición.

Artículo 29.- Normas generales de procedimiento. El anuncio de las vacantes a cubrir deberá publicarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista para llevar a cabo el concurso, señalándose la fecha en el propio anuncio, que será dado a conocer públicamente con indicación del programa a desarrollar y/o las condiciones que se requieran para aspirar a ellas. También se hará constar la forma de celebrarlo, y demás circunstancias que sean pertinentes.

La duración de las pruebas no excederá de treinta días naturales.

La Jefatura de Personal tendrá en su poder los programas para acceder a las diferentes categorías, los cuales se entregarán al personal que lo solicite.

En todas las pruebas se incluirá en el temario una parte de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 30.- La aptitud que en cada caso corresponda, será determinada por un Tribunal Mixto, formado por igual número de representantes de la Dirección y del Comité de Empresa, elegidos éstos entre miembros del propio Comité u otros trabajadores de la empresa siempre que estos últimos ostenten igual o superior categoría que el de la vacante a cubrir, salvo que el representante designado, esté en posesión de una titulación académica oficial superior a la plaza a cubrir.

Asimismo y con carácter previo a la realización de las pruebas, por el Tribunal se nombrará un árbitro que decidirá en los supuestos de empate o discrepancia.

Una vez constituido el Tribunal, éste señalará las pruebas a realizar que determinen el mínimo de conocimientos exigibles para ocupar las plazas convocadas, acordando al propio tiempo la ponderación que cada prueba haya de tener en el conjunto de las mismas, así como la forma de evaluar que estime procedente seguir.

Una vez establecidas las pruebas y sólo durante la realización de las mismas podrán asistir los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa.

Las pruebas a realizar para los distintos sistemas de ascenso se basarán en un sistema de carácter objetivo y tendente a evaluar los conocimientos y aptitud teóricos y prácticos en relación con las exigencias del puesto a cubrir.

Artículo 31.- Si convocado el concurso- oposición no se presentara el número suficiente de aspirantes o no se cubrieran la totalidad de las vacantes, el Tribunal convocará concursooposición libre entre todo el personal que deberá estar resuelto en treinta días a partir de la celebración del anterior.

Si aún así no se cubrieran las plazas, la Dirección, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo V relativo a formación profesional, dará un curso de perfeccionamiento a los aspirantes de categoría inmediata inferior a la plaza o plazas a cubrir, procediéndose seguidamente a realizar el examen pertinente para el ascenso. El plazo que se fije para la impartición del curso y posterior examen será de treinta días.

En los casos que las plazas de ascenso sean en las categorías que ostentan mando o de ascenso a las mismas, se cubrirán por el procedimiento en primera convocatoria. Si no se cubriesen, se procederá a cubrir la plaza en segunda convocatoria entre todo el personal del grupo profesional que corresponda. Si aún así no se pudiera efectuar esta promoción, se procederá a dar un curso de capacitación entre el personal de la categoría inmediata inferior y exclusivamente entre los aspirantes a la plaza que se encuentren comprendidos en la primera convocatoria, salvo que, por impedimentos físicos, a juicio del Tribunal, justifique su no presentación en dicha convocatoria.

En el supuesto de no existir aspirantes en la primera convocatoria el citado curso se daría a los aspirantes de la segunda convocatoria que ostenten la categoría inmediata inferior, dentro de los que asistan a este curso se llevará a cabo un nuevo concurso- oposición para el puesto.

De no cubrirse la plaza se procederá a realizar un nuevo concurso para el puesto entre todo el personal de la empresa.

En los casos en que existan plazas a cubrir que no sean consideradas como de ascenso y a las que pueda tener acceso el personal de la empresa, la incorporación a las mismas se llevará a cabo mediante las pruebas de aptitud que en su caso se establezcan entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Con el fin de lograr una mayor eficacia en la selección, esta prueba consistirá en concurso- oposición.

Los efectos económicos derivados del ascenso, se devengarán como máximo a los quince días de la celebración del concurso.

Cuando se de la circunstancia de que un trabajador realice funciones de categoría superior a la que tuviera reconocida por un período superior a tres meses o quinientas horas durante un año, o cuatro meses o setecientas horas durante dos años, se generará una vacante que necesariamente será cubierta por el procedimiento establecido en los artículos correspondientes a la sección 1.ª del capítulo IV.

Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del centro, sustitución por causa de servicio militar o servicio social sustitutorio, accidente de trabajo, enfermedad, permiso o desempeño de cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior, en tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la Dirección precisara destinar a un trabajador a tareas

correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa en todos sus casos.

Para el personal que a la firma del Convenio esté desempeñando las funciones de categoría superior, se computarán los períodos de ocupación desde el 1 de enero de 2002. Para el resto del personal se estará al principio general establecido en este artículo, computándose los períodos desde la firma del Convenio.

Sección 2.ª- Movilidad

Artículo 32.- La movilidad del personal, además de por las causas legalmente establecidas, podrá tener origen en una de las siguientes:

a) A petición del trabajador. En este caso, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Dirección. En el plazo de dos meses, la Dirección se manifestará al respecto por escrito. Caso de accederse a la solicitud, se le asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b) Por disminución de la capacidad física. En todos los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad profesional, desgaste físico natural en la empresa, accidente de trabajo o cualquier otra enfermedad siempre que éste no le impida desarrollar otra función con plena responsabilidad, la Dirección procurará acoplar a este personal al puesto más adecuado, percibiendo el trabajador la retribución correspondiente a la categoría profesional que ostentaba anteriormente.

A este respecto se constituirá una Comisión formada por el Jefe de Personal del Centro de Trabajo y un representante del Comité de Empresa, que propondrá a la Dirección las fórmulas para acoplar al trabajador disminuido en vista de las circunstancias de cada caso.

El personal acogido a tal situación no podrá exceder del cinco por ciento del total de los trabajadores del Centro de Trabajo.

c) Movilidad funcional. En los casos de cambio de un departamento o taller a otro, se respetará a los más antiguos dentro de su categoría y grupo profesional atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. De estos cambios se dará comunicación al Comité de Empresa y Delegados Sindicales.

d) En caso de embarazo o lactancia, se garantizará el cambio de turno o puesto de trabajo cuando las condiciones de trabajo puedan afectar a la madre o al hijo, reincorporándose a su puesto anterior, una vez finalice esta situación.

Artículo 33.- Cuando el cambio de una categoría superior a otra inferior incluso fuera de su grupo profesional, se produzca a petición del interesado y la empresa acceda, éste pasará a percibir las remuneraciones que correspondan a la nueva categoría, ocupando el último puesto en el escalafón.

Este artículo no será de aplicación en los casos previstos en el apartado b) del artículo 32.

Artículo 34.- Se concederá por la empresa la permuta de puestos de trabajo entre el personal de igual categoría y especialidad, siempre que no se cause perjuicio a terceros.

Se concederán las permutas sin derecho a dietas ni a indemnizaciones a los permutantes, conservando éstos su categoría.

CAPITULO V FORMACION PROFESIONAL

Principios generales

Artículo 35.- Plan de formación: La empresa reconoce que la formación de su personal redunda en beneficio económico, social y de mercado, por lo que establecerá un programa de formación que engloba a los diversos departamentos de la misma, y recoja las necesidades relativas a esta materia de todo el personal de la empresa.

La función de este programa de formación es revisar, actualizar y adaptar los conocimientos de los trabajadores a la realidad de los productos realizados en la empresa, de forma que se desarrolle el mayor potencial para cumplir los objetivos de la empresa.

Para llevar a efecto esta política, la empresa establecerá en el primer trimestre de cada año, previo informe de los representantes de los trabajadores, un Plan General de Formación para todo el personal.

Una vez finalizado el Plan de Formación, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa analizarán los resultados.

La realización de todo curso formativo será considerada fundamental para la promoción o asignación de puesto de trabajo.

Los cusos de formación en el seno de la emprea se regirán por las siguientes normas:

a) La asistencia a los cursos de formación será obligatoria cuando se realice en horas de trabajo, y voluntaria si se realiza fuera de la jornada laboral, excepto cuando dicha formación sea imprescindible para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo, siempre que ésta no se pudiera desarrollar dentro de la jornada de trabajo.

b) Los cursos que se impartan fuera de la jornada laboral, serán preferentemente de lunes a jueves, no sobrepasando su duración las tres horas.

c) El tiempo entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo del curso no será inferior a dos horas. Si este tiempo fuera menor, la empresa podrá optar entre la reducción de la jornada, considerando esta reducción como jornada laboral, o el abono de la comida.

d) Cuando los cursos coincidan con la jornada de trabajo o la misma se reduzca como consecuencia de ellos, dicha jornada será retribuida con los salarios, primas y pluses correspondientes.

e) Los trabajadores que asistan a los cursos fuera de la jornada de trabajo percibirán seis euros por hora de asistencia a los mismos.

f) Cuando un curso se realice fuera del ámbito local y de la jornada de trabajo, la compensación económica será de nueve euros por hora de asistencia a los mismos. En estos casos los gastos de transporte, manutención y alojamiento se tratarán de acuerdo a la normativa sobre dietas en vigor.

g) A efectos de I. T. y seguro de accidentes, el tiempo invertido en el curso, así como en el desplazamiento, se considerará como tiempo de trabajo.

CAPITULO VI TIEMPO DE TRABAJO

Sección 1.ª- Jornada de trabajo anual

Artículo 36.- Se establece una jornada normal de trabajo en cómputo anual de 1.733,75 horas de prestación real de servicio para todo el personal de la empresa, cualquiera que sea el número de días al año de vacaciones o fiestas anuales y la localización de las mismas en los días de la semana. De dicho cómputo está excluido el tiempo por descanso.

El número de horas de trabajo en cómputo anual señalado anteriormente se distribuirá en el calendario laboral, que se someterán a la aprobación de la Dirección de la Empresa, acompañado del informe que al respecto emita el Comité de Empresa.

Los períodos de descanso que se establezcan para la comida o bocadillo, se añadirán a la jornada laboral fijada en los párrafos precedentes y no serán retribuidos.

Artículo 37.- La jornada diaria de trabajo se determinará en función del cómputo anual correspondiente, teniéndose en cuenta al respecto los días de trabajo efectivo, así como las circunstancias que puedan concurrir en la empresa.

Sección 2.ª- Horas extraordinarias

Artículo 38.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral de la empresa.

Sección 3.ª- Vacaciones

Artículo 39.- Todo el personal de la Empresa, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de prestación de sus servicios, o el equivalente en días efectivos de trabajo.

Las vacaciones se disfrutarán en el período oficialmente establecido y para los ingresados con posterioridad a ese período lo llevarán a cabo antes de finalizar el año.

Al personal que se le reconoce una antigüedad a partir del 1 de enero de 1983 y sucesivos, se le aplicará esta proporcionalidad desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre.

Artículo 40.- La Dirección fijará de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores dentro del calendario laboral, antes del 1 de enero de cada año los respectivos períodos de vacaciones, éstos estarán comprendidos entre los meses de julio y septiembre.

Una vez fijado el período de vacaciones, si la Dirección tuviera necesidad de variarlo respecto a alguno o algunos trabajadores, deberá avisarlo con una antelación de al menos dos meses; en el caso de no poder hacerlo y previo informe del Comité de Empresa se le indemnizará en la medida correspondiente.

En todo caso al trabajador a quien se le modifique su período de vacaciones con relación al que tuviera antes de dos meses, se le indemnizará con quince días de salario real más los gastos que justificadamente acredite, hasta un máximo del equivalente a dos meses de salario real.

El trabajador que excepcional y justificadamente tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones en período distinto al del resto del personal lo pondrá en conocimiento de la Dirección, resolviéndose la petición previo informe del Comité de Empresa.

El trabajador deberá cursar su petición, salvo circunstancias muy excepcionales, con dos meses de antelación a la fecha prevista para las vacaciones del resto del personal.

La permanencia en el período general de vacaciones, del personal de mantenimiento, se hará eligiendo entre los que voluntariamente lo hayan solicitado, caso contrario serán designados de forma rotativa entre los afectados.

Las trabajadoras embarazadas podrán elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones.

Artículo 41.- Las vacaciones anuales de cualquier productor, quedarán interrumpidas en caso de que durante el disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por incapacidad laboral transitoria y maternidad. El disfrute de vacaciones no consumidas se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, dentro del año natural. Si no existiese acuerdo, los días que queden se disfrutarán a continuación del período oficial establecido de vacaciones o fecha de alta médica.

Sección 4.ª- Trabajo nocturno

Artículo 42.- Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y que no podrá ser inferior al resultante de aplicar al salario de su categoría el plus de nocturnidad en el número de horas nocturnas que realice, serán abonadas con el importe establecido de 2,40 euros/hora.

La jornada diaria de noche se verá reducida en cuarenta y tres minutos por jornada de noche realizada. En el caso de producirse una reducción de la jornada anual, las horas de trabajo para el turno de noche, se reducirán en la misma proporción.

Artículo 43.- El personal que trabaje en turnos rotativos y su jornada tenga horas comprendidas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, percibirá el plus de nocturnidad establecido en el presente Convenio en función de las horas trabajadas dentro del período señalado anteriormente, pasando a cobrar la jornada completa a partir de la cuarta hora.

Sección 5.ª- Turnos

Artículo 44.- Turnos. Su realización, debe responder a necesidades de orden técnico, productivo u organizativo.

En los calendarios laborales se acordará entre la dirección y los representantes de los trabajadores, la disposición de los regímenes de turnos que deben de realizarse en cada uno de los departamentos o secciones siempre atendiendo a las necesidades que se mencionan en el párrafo anterior.

Cuando la dirección de la empresa considere la necesidad de realizar turnos, por concurrir las circunstancias anteriormente mencionadas, con carácter previo comunicará su propuesta a los representantes de los trabajadores, para su examen y, en su caso, acuerdo, en aquellos casos en los que los representantes de los trabajadores, demostrasen la evidencia de que no concurren las causas objetivas que justifican la realización de turnos, la dirección de la empresa modificará su postura.

Los equipos de dos o tres operarios que trabajen en un mismo puesto de trabajo a turno: De mañana y tarde, de tarde y noche, de mañana, tarde y noche, podrán si así lo desean, solicitar por escrito conjuntamente a la dirección de la empresa el asignar nominalmente cada turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo. De tal forma que cumpliendo las exigencias del turno los operarios que intervienen por puesto de trabajo pueden quedar adscritos al turno de mañana, de tarde o de noche. La dirección sólo accederá a estas solicitudes, si las mismas tienen la conformidad de todos los operarios que estén afectados por ese puesto de trabajo, siempre que no se modifiquen los objetivos técnicos del turno y no se atente contra la salud laboral del trabajador. En estos casos se respetará la retribución económica del turno, que quedará siempre cubierto por el acuerdo entre los trabajadores.

Si por cualquier circunstancia el pacto entre los trabajadores quedase roto, bien por conveniencia de cualquiera de los trabajadores implicados por causar baja por enfermedad o accidente laboral u otra circunstancia cualquiera, los trabajadores vendrán obligados a realizar la rotación establecida para el trabajo a turno, a menos que el nuevo trabajador o trabajadores que sean asignados a este equipo de turnos, acepten el pacto anteriormente establecido y por el mismo procedimiento.

Se facilitará el transporte colectivo para el personal de turnos. Cuando el número de trabajadores a turno no permita el establecer el transporte colectivo de forma racional, se abonará a los efectos 2,32 euros/día.

La dirección avisará, al menos con siete días de antelación, a los trabajadores su incorporación a turnos rotativos o su modificación, salvo casos excepcionales debidamente justificados; de no ser así, al trabajador afectado se le indemnizará económicamente con el pago de cinco días más de turno, bien sea por falta de aviso para la incorporación al mismo y con otra semana si no existiera dicho preaviso para la finalización del turno, de todo lo cual se le pasará copia a los representantes de los trabajadores.

Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a la distribución irregular del calendario anual compensado, se regularizará a final de año y en cómputo anual, teniéndose en cuenta en cualquier caso el saldo favorable para el trabajador en dicha regularización.

Sección 6.ª- Permisos, licencias y excedencias

Artículo 45.- Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, cinco días naturales. b) Tres días en caso de fallecimiento de padres y hermanos; dos días en cada caso de abuelos y nietos. Ambos casos prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento con necesidad de pernoctar.

c) Cinco días por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge. Tres días por enfermedad grave u hospitalización de hijos y padres, prorrogables en un día si hubiera desplazamiento con necesidad de pernoctar. Dos días por enfermedad grave u hospitalización de hermanos, abuelos y nietos, prorrogables en dos días si hubiera desplazamiento con necesidad de pernoctar.

La gravedad de la enfermedad o intervención vendrá determinada por el facultativo correspondiente,

d) Cinco días naturales por nacimiento de hijos o adopción. e) Quince días por contraer matrimonio, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Hasta veinte horas anuales para consulta al médico de medicina general.

h) Un día por cambio de domicilio del trabajador. En caso de necesidad acreditada podrá ampliarse a dos días.

i) Un día por contraer matrimonio hijos, hermanos y padres, prorrogables en dos días en caso de desplazamiento con necesidad de pernoctar.

j) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para los trabajadores que se encuentren cursando estudios en un Centro Oficial.

k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías:

1.º Un día natural por fallecimiento de tíos (parentesco tercer grado).

2.º Un día natural por fallecimiento de sobrinos y primos, ambos carnales.

- Cualquier otro que a juicio de la Dirección pudiera tener la misma consideración, a propuesta del Comité de Empresa.

l) Tres días laborables al año de permiso retribuido de libre disposición por el trabajador, pudiendo disfrutarse en períodos de tiempo inferiores. El disfrute de estos días no podrá ser acumulado a los períodos de vacaciones, ni podrá producirse en los supuestos de que solicitándose por varios trabajadores en un mismo taller o departamento se limite el normal desarrollo de la producción o de los servicios de la empresa.

Estos tres días de permiso retribuido, no se tendrán en cuenta para el cálculo del absentismo.

Los permisos enumerados en los apartado a), b), c), i) y k1º) en los casos que procedan, se concederán a los trabajadores, tanto si el parentesco es por consanguinidad como por afinidad, entendiéndose que ésta incluye a los cónyuges de los parientes afines y consanguíneos.

Todos los permisos recogidos en este artículo, con excepción de los apartados f), g), h), j), k) y l), se considerarán días naturales y se disfrutarán de forma consecutiva a partir del día del hecho causante, o posterior si el trabajador hubiera completado la jornada laboral.

Respecto al apartado c), una vez determinados los días de ausencia laboral que le corresponden al trabajador, éstos podrán disfrutarse de forma no consecutiva.

En todos los casos, la finalización del hecho causante dará por concluido el permiso correspondiente.

Así mismo tendrán la misma consideración en este artículo las parejas de hecho.

Artículo 46.- El trabajador deberá presentar siempre, si así lo solicitara la Dirección, justificantes acreditativos del motivo alegado y en todo caso quedará a criterio de la misma el determinar el número de días de permiso en los casos a que se refiere el apartado k). De este apartado están exentos los permisos contemplados en el apartado l).

En el supuesto del apartado f) se deducirá, en su caso, la cantidad que el trabajador perciba en concepto de indemnización, por el deber público que ha de cumplir.

Sección 7.ª- Otros aspectos

Artículo 47.- Trabajadores cursando estudios. Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de que por necesidad acreditada los trabajadores que se encuentren cursando estudios en un Centro Oficial deban variar su horario de trabajo o disponer de permiso, lo someterán al criterio de la Dirección, la cual, de acuerdo con el Comité de Empresa, resolverá lo procedente en su caso, en consecuencia con la repercusiones que se deriven del proceso productivo al respecto.

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido al menos un año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar servicios en empresas de actividad similar a Internacional de Composites S. A. o Aeronáutica y Automoción, S. A. Se concederán por la Dirección cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Las trabajadoras tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo por nacimiento de hijos aun cuando no hubiere transcurrido un año de la licencia anterior.

Artículo 49.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,

a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el tiempo de duración de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período sea computado a efectos de antigüedad.

Artículo 50.- La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas de similar actividad a la de Internacional de Composites, S. A., y Aeronáutica y Automoción, S. A., o que puedan considerarse competidoras de éstas. El conocimiento fehaciente del incumplimiento de esta condición producirá la baja inmediata y definitiva del trabajador, sin derecho a indemnización, comunicándose por escrito.

El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causando baja en la empresa de no hacerlo en dicho plazo.

Artículo 51.- Las excedencias solicitadas por los trabajadores para el desempeño de funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo que el trabajador desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o elegido teniendo derecho a ocupar la plaza que dejó al ser designado para aquél. Su incorporación al trabajo deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

CAPITULO VII RETRIBUCIONES Sección 1.ª- Definiciones

Artículo 52.- Todas las retribuciones que se fijan en este Convenio, a percibir por el personal afectado por el mismo, quedarán encuadradas en alguno de los epígrafes y apartados que se enumeran a continuación:

a) Salario garantizado: Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo, siendo especificado en el anexo III de este Convenio.

A los trabajadores que, por la transmisión y sucesión operada en las empresas Internacional de Composites, S. A. y Aeronáutica y Automoción, S. A., se les garantiza, en virtud del artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, sus condiciones salariales, que se les anexará anualmente a sus contratos, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio Colectivo y sus revisiones anuales, el salario garantizado que los corresponda de acuerdo a su situación personal.

b) Complementos salariales: Personales: - Plus de antigüedad. De puesto de trabajo: - Plus de Jefe de equipo. - Plus de trabajos nocturnos. - Plus de trabajos penosos y peligrosos. - Plus de turnicidad. - Plus de cambio de horario. De calidad o cantidad de trabajo: - Prima a la producción. - Horas extraordinarias. De vencimiento periódico superior al mes: - Importe de las vacaciones retribuidas. - Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad. - Prima especial de productividad. Incrementos salariales: Los incrementos retributivos a lo largo de la vigencia del presente Convenio, y aplicable a todos los trabajadores, serán los siguientes:

Año 2002: Se establece un incremento de la masa salarial del 2 por 100, que se hará efectiva en la nómina correspondiente del mes de septiembre. Los atrasos correspondientes desde el 1 de enero del citado año se abonarán a los trabajadores durante el mes de noviembre.

Si el I. P. C. real del año 2002 fuera superior al 2 por 100, se incrementará la masa salarial en el 50 por 100 de la diferencia existente entre el 2 por 100 y el I. P. C. real, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2002, que se abonará a los trabajadores dentro del primer trimestre del año 2003.

Año 2003: Se establece un incremento sobre la masa salarial del I. P. C. previsto para ese año por el Gobierno en los Presupuesto Generales del Estado, con efectos económicos de 1 de enero de 2003.

Si el I. P. C. real del año 2003 fuera superior al previsto por el Gobieno para ese mismo año, se revisará la Masa Salarial con un incremento del 50 por 100 de la diferencia existente entre el I. P. C. real y el previsto, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003, que se abonará a los trabajadores dentro del primer trimestre del año 2004.

Año 2004: Se establece un incremento de la masa salarial del I. P. C. previsto por el Gobierno para ese año en los Presupuestos Generales del Estado, más el 50 por 100 de la diferencia entre el I. P. C. previsto y el real del año 2002, más el 50 por 100 de la diferencia entre el I. P. C. previsto y el real del año 2003, más un 0,5 por 100, quedando el citado 0,5 por 100 supeditado a aumentos de productividad superiores al 1 por 100 de forma continuada durante la vigencia del presente Convenio.

Se fija este incremento en un Indice de Productividad de 0,978, que se verificará por la Comisión de Productividad concluida la vigencia de este Convenio. Para el caso que el referido Indice de Productividad no alcance el fijado, pero sea superior al 0,983 se hirá incrementado una décima de punto la masa salarial del 2003 por cada milésima incrementada en el citado Indice de Productividad. Este porcentaje, si hubiera lugar, se regularizará en el primer trimestre del año 2005.

Si el I. P. C. real del año 2004 fuera superior al previsto por el Gobierno para ese mismo año, se revisará la Masa Salarial en la diferencia existente entre el I. P. C. real y el previsto, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004, que se abonarán a los trabajadores dentro del primer trimestre del año 2005.

Sección 2.ª- Complementos salariales personales

Artículo 53. Complementos salariales: Son complementos salariales las cantidades que en su caso, han de adicionarse al salario garantizado por estos conceptos.

Personales: - Plus de antigüedad: A todos los efectos legales, las partes convienen fijar un valor único por trienio para todo el personal afectado por este Convenio, tanto para los devengados actualmente como para los sucesivos, determinándose su cuantía en 9,87 euros mensuales por trienio.

Se computarán a efectos del tiempo total servido en la empresa, el período de vacaciones, las licencias con sueldo, baja por accidente de trabajo o enfermedad, excedencia forzosa, así como el tiempo que se permanezca en la situación prevista en el artículo 51, pero no el de excedencia voluntaria ni el de licencia sin sueldo. Así mismo será computado el tiempo que el trabajador estuvo como eventual o interino si luego pasa sin solución de continuidad a ingresar en la plantilla como trabajador fijo.

- Antigüedad: El personal disfrutará de trienios sin limitación alguna en la cuantía que se fija en este artículo. El reconocimiento de los sucesivos trienios se verificará semestralmente el 1 de enero de cada año, para los que se perfeccionan en el primer semestre y el 1 de julio para los que se perfeccionen en el segundo semestre.

Sección 3.ª- Complementos salariales de puestos de trabajo

Artículo 54.- De puesto de trabajo. - Plus de Jefe de Equipo.- Se establece un Plus de Jefe de Equipo en cuantía de 41,70 euros mensuales, para el personal que realice dicha función.

- Plus de trabajos nocturnos; plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos; plus de turnicidad; plus de cambio de horario. Atendiendo al resto de las condiciones económicas que se contienen en el presente Convenio, se conviene expresamente fijar, a todos los efectos legales, que las cuantías que se perciban por el personal al que afecten estos pluses serán las que a continuación se especifican para cada uno de ellos, respetándose las condiciones más beneficiosas que en su caso hubiera.

a) Plus de trabajos nocturnos: Se establece su importe en 2,40 euros por hora de trabajo, de las comprendidas entre las 22,00 y

las 6,00 horas. Esta percepción será incompatible con cualquier otra que viniera percibiéndose por esta circunstancia.

b) Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Se determina su importe en la cuantía de 0,0111 euros por hora de trabajo y para cada 1 por 100.

c) Plus de turnicidad: Se fija su cuantía en 3,34 euros por día de trabajo para el doble turno y en 4,00 euros para el triple turno.

d) Plus de cambio de horario: Se determina su cuantía en 2,51 euros/día, equivalente al 75 por 100 del plus de turnicidad doble.

Artículo 55.- Será objetivo permanente de la empresa en colaboración con el Comité de Salud Laboral la mejora de las instalaciones y procedimiento para hacer desaparecer o al menos reducir las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuviere.

En tal caso dejará de abonarse el plus o se reducirá en la proporción adecuada.

El citado plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad se percibirá por el tiempo que preste su trabajo.

Artículo 56.- Plus de turnicidad: Tendrán derecho al plus de turnicidad el personal que realice su trabajo en la modalidad de jornada por el sistema de turnos rotativos, su cuantía será la que se especifica en el apartado c) del artículo 54, sin que en ningún momento pueda limitarse el derecho del trabajador para formular la reclamación que a este respecto pueda derivarse.

El cambio del sistema de turnos, para pasar a la jornada normal de trabajo, no dará derecho al plus de cambio de horario.

Artículo 57.- Plus de cambio de horario: Todo el personal que por necesidades del Centro de Trabajo tenga que variar el horario de trabajo que pudiera tener establecido, siempre que no implique horas extraordinarias, percibirá como compensación por esta circunstancia la cantidad que se establece en el apartado d) del artículo 54, sin que en ningún momento se limite el derecho que pudiera para formularse la reclamación correspondiente. Dicho plus no se percibirá cuando el cambio de horario se produjese a petición del trabajador o cuando éste se incorpore a la jornada normal de trabajo.

Sección 4.ª- Complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo

Artículo 58.- De calidad o cantidad de trabajo: Estas cantidades se devengarán, por el tiempo de trabajo efectivo, tanto en horas ordinarias como extraordinarias, de acuerdo al sistema de incentivos vigente en cada momento.

Artículo 59.- La Comisión de productividad definirá los trabajos que se califiquen como indirectos.

Artículo 60.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias retribuibles en el año, se abonarán con el recargo legalmente establecido sobre el valor de la hora ordinaria que resulte de la aplicación de la fórmula del artículo 66.

En las horas compensadas por tiempo equivalente de descanso se aplicará el coeficiente 2, pudiéndose compensar durante el año siguiente a su realización.

Sección 5.ª- Complementos salariales de vencimiento superior al mes

Artículo 61.- Vacaciones retribuidas. Se abonarán por los importes que correspondan al salario garantizado, más los pluses de antigüedad, Jefe de Equipo y diferencia de categoría superior que en su caso correspondan.

Al personal que perciba prima directa o indirecta, pluses de nocturnidad, turnicidad, cambio de horario y plus de penosidad y peligrosidad, se le incluirá como base diaria para el cálculo de la cantidad que en concepto de vacaciones retribuidas le corresponda, además de las anteriores el promedio percibido por los citados conceptos en los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de aquéllas, entendiendo por tal promedio el total de lo percibido por dichos conceptos dividido entre 90.

En los casos en que el período anteriormente citado hubiera comprendido algún tiempo por enfermedad o accidente de trabajo o permiso retribuido, la media se obtendrá sin tener en cuenta los días en que se haya permanecido en esta situación de I. T., accidente laboral o permisos retribuidos. Si durante el período que se cita en este artículo no se hubiera trabajado a prima ningún día cualquiera que sea la circunstancia, excepto por I. T. o accidente laboral, el importe de las vacaciones se devengará de acuerdo con la retribución que se indica en el primer punto de este artículo. Tanto en accidente laboral como en I. T., se calculará la prima y los pluses tomando la media de los últimos tres meses trabajados anteriormente a tal situación dentro del año natural.

Cualquier trabajador podrá percibir la paga correspondiente a las vacaciones antes del disfrute de las mismas, sin más requisito que solicitarlo.

Artículo 62.- Gratificaciones extraordinarias: El personal comprendido en este Convenio percibirá en julio y diciembre, sendas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al importe de un mes de retribución calculado de igual forma que en el artículo anterior referente a vacaciones retribuidas, sin incluir la prima. Las fechas topes para hacer efectivas las pagas extraordinarias, serán el día 20 de julio para la paga extraordinaria de julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria de diciembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio, por lo que respecta a la de julio, y el 1 de julio al 31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad.

Al personal en situación de I. T. por enfermedad o accidente de trabajo, se le considerará este tiempo como de permanencia, a efectos de la percepción de estas gratificaciones.

Artículo 63.- Prima de productividad: El importe de la prima especial de productividad se devengará en la misma cuantía que la gratificación extraordinaria de diciembre, abonándose de la forma siguiente:

a) Treinta euros mensuales a cuenta de la misma al trabajador que lo solicite.

b) Percepción de hasta 300 euros de una sola vez, a devengar en el mes de septiembre por el trabajador que lo solicite.

c) Resto, en el mes de diciembre. En todos los casos en que la prestación de servicios en la empresa no alcance una permanencia total del año, bien por causar alta o baja en la misma en el transcurso del año, la prima de productividad deberá devengarse proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicios en el año, tomándose como base de cálculo para determinar su cuantía el importe que por el concepto de gratificación extraordinaria de Navidad les hubiera correspondido percibir, de haber sido devengada dicha gratificación por su importe íntegro total, según las circunstancias salariales que en cada caso concurran.

El cálculo a efectuar para la determinación del importe correspondiente es el siguiente:

Extra de Navidad x número días permanencia en la empresa en año 365 En el supuesto de que el importe que se perciba sea superior al que le correspondiera, caso de cesar en la empresa antes de finalizar el año, al efectuar la liquidación de haberes se deducirá la cantidad que en demasía hubiera percibido.

Sección 6.ª- Otras retribuciones.

Artículo 64.- Plus de transporte y complemento de falta de transporte.

Aquellos trabajadores que tengan acreditado que su domicilio está fuera del término municipal de Toledo, percibirán 19,86 euros mensuales con la condición de que la empresa se ahorre un nuevo autobús, esta cantidad se reducirá por cada día no trabajado.

Se facilitará el transporte colectivo para el personal a turnos. Cuando el número de trabajadores a turno no permita el establecer el transporte colectivo de forma racional se abonará a los afectados la cantidad de 2,32 euros/día trabajado.

Sección 7.ª- Comisiones de servicio

Artículo 65.- Se establece un sistema de dietas para regular la compensación de los gastos ocasionados en los desplazamientos en comisión de servicio, tanto en España como en el extranjero. Esta normativa está recogida en el Procedimiento Operativo P. R. 1.

Se adjunta como anexo IV.

Sección 8.ª- Salario hora- ordinaria y salario- día individual

Artículo 66.- El salario hora ordinaria correspondiente a cada trabajador, que sólo servirá de base para aplicar los descuentos que tengan que efectuarse con motivo de permisos no retribuidos, ausencia injustificada y retrasos, así como para determinar el valor de la hora extraordinaria, será el siguiente:

Devengos mensuales fijos x 11 Jornada anual vigente en cada momento Artículo 67.- Salario- día individual es el correspondiente a cada trabajador y se obtiene dividiendo los devengos mensuales fijos, entre los días naturales del mes.

Este salario- día individual se aplicará en los descuentos que se tengan que efectuar con motivo de enfermedad o accidente de trabajo.

Sección 9.ª- Forma de pago

Artículo 68.- El pago del salario se efectuará mediante transferencia bancaria.

La empresa queda obligada, al verificar las pagas periódicas, a entregar a los trabajadores el recibo de salarios oficial o autorizado.

Los trabajadores podrán solicitar un solo anticipo quincenal el cual se percibirá antes del día 15 de cada mes, a cuenta de los salarios devengados en la forma que habitualmente se vienen realizando en el Centro.

Todo el personal percibirá el último día laborable del mes un anticipo a cuenta por un importe similar al neto que habitualmente perciba por su retribución mensual. El recibo de nómina con las doce regularizaciones a que haya lugar, se entregará dentro de los 12 primeros días del mes siguiente. Las diferencias entre el anticipo a cuenta y el total de la nómina no deberá ser superior a 30,00 euros en condiciones normales.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa.

Artículo 69.- Quebranto de moneda. Se establece una indemnización en la cuantía de 336,47 euros, a devengar en doce meses.

CAPITULO VIII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Sección 1.ª- Principios generales

Artículo 70.- Para las acciones en esta materia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

La empresa proporcionará a todo el personal del Centro de Trabajo, a través de clases que se imparten en los cursillos de Seguridad y Salud Laboral, los conocimientos técnicos de primeros auxilios.

Ocurrido un accidente, el mando del área de trabajo lo comunicará al departamento de Seguridad y Salud Laboral, que se pondrá en contacto con los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral para que intervengan y se informen de todo lo ocurrido en el accidente, para poder, en su caso, exigir las responsabilidades que hubiera lugar o aportar posibles soluciones para evitar su repetición. En todo caso se mantendrá una estrecha colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Sección 2.ª- Prendas de seguridad y ropas de trabajo

Artículo 71.- La empresa facilitará a todos los trabajadores la ropa de trabajo, las prendas y medios de protección personal que cada puesto de trabajo requiera.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral acordará y definirá el tipo de prenda o equipo necesario para cada puesto, así como determinar la periodicidad en la entrega de éstos.

Las prendas y equipos de protección personal que se faciliten, se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

El uso de la prendas y medios de protección será obligatorio. El trabajador responderá económicamente de las mismas en caso de mal uso intencionado.

Artículo 72.- En los casos de trabajo que utilicen sustancias tóxicas o peligrosas que a juicio del Comité de Salud Laboral impregnen la ropa que en tal grado pueda suponer un peligro excepcional de efectuarse la limpieza en su propio domicilio, se establecerán las garantías siguientes:

- Sistema de dobles taquillas acotadas y catalogadas. - Limpieza de prendas de trabajo a cargo de la empresa. Por el Comité de Seguridad y Salud Laboral se procederá a efectuar un estudio sobre los puestos de trabajo que excepcionalmente y como consecuencia de la prestación del trabajo se considere deban tener un período de descanso o pausa.

En relación con lo que antecede se establecerán las correspondientes áreas de descanso, donde el trabajador pueda llevar a cabo el mismo. Estas áreas deberán reunir un mínimo de confort necesario para el fin que se pretende.

Artículo 73.- En cuanto a los servicios médicos, se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 74.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará formado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento que rige dicho órgano y sus competencias son las definidas legalmente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPITULO IX PREMIOS, FALTAS Y RECOMPENSAS

Sección 1.ª- Premios

Artículo 75.- Cuando exista una mejora de métodos o procesos, por parte del operario, éste lo pondrá en conocimiento de los Departamentos Técnicos, al mismo tiempo que del Comité de Empresa. Vista su conveniencia, se aplicará el nuevo método o proceso y su tiempo correspondiente, y el operario en cuestión será premiado en consecuencia.

Dicho premio consistirá en una gratificación equivalente al producto del tiempo ahorrado durante doce meses en jornada normal, por el valor de la hora ordinaria personal.

En el supuesto de que la mejora sea aportada por más de un trabajador, el premio correspondiente se calculará prorrateado proporcionalmente al tiempo ahorrado. A cada uno se le abonará un importe en base al valor de su hora ordinaria.

Sección 2.ª- Faltas

Artículo 76.- A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente Convenio.

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 77.- En general, se consideran faltas leves aquéllas que sin afectar al normal funcionamiento de la empresa, su comisión implique descuido en el trabajo o alteración de las formas sociales de normal observancia. A título enunciativo se indican las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes sin la debida justificación.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la motivación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) Abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve espacio de tiempo.

Si como consecuencia del mismo se causara perjuicios a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material o instalaciones de la empresa.

e) No atender a clientes, visitas, etcétera, con la corrección y diligencia debidas.

f) No comunicar al Departamento de Organización y recursos Humanos del Centro de Trabajo, dentro de los cincos días laborables siguientes, los cambios de domicilio.

g) Una falta injustificada al trabajo. h) Verter basura fuera de los lugares establecidos para ello. i) No someterse al control de presencia establecido por la empresa, tanto a la entrada como a la salida del trabajo, o faltar al orden durante el mismo.

Artículo 78.- En general se considerará como falta grave toda acción u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio asimismo a la empresa o a terceros.

A título enunciativo, se indican las siguientes: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un período de un mes.

b) La no asistencia al trabajo al menos dos días sin causas justificadas en el plazo de un mes.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección familiar.

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.

f) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. En este caso y probada la connivencia, se sancionará tanto al trabajador que realizó el hecho como al suplantado.

g) La embriaguez con escándalo fuera de los actos de servicio vistiendo el uniforme de la empresa.

h) La introducción o tenencia de bebidas alcohólicas.

i) Dar información falsa acerca de su personalidad cuando así fuera requerido por sus jefes o servicios de vigilancia y seguridad establecidos.

j) Dormir durante la jornada de trabajo.

k) Faltar a prohibiciones y órdenes terminantes en materia de Seguridad.

l) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluida la puntualidad, dentro de un plazo de noventa días siempre que hubiere mediado sanción.

m) Falsear intencionadamente los datos de tiempos y producciones.

n) El abuso de autoridad cuando afecte gravemente a la dignidad del trabajador.

Si como consecuencia de una falta calificada como grave se ocasionase algún perjuicio de diversa consideración a la empresa, compañeros o terceros, la misma podrá ser considerada como muy grave.

Artículo 79.- En general se considerará falta muy grave toda acción u omisión que implique perjuicio de gran trascendencia a los compañeros de trabajo, a la empresa o a terceros relacionados con la misma.

A título enunciativo se enumeran las siguientes faltas muy graves:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de un mes.

b) La falta al trabajo, sin justificar, durante tres días consecutivos o cinco alternos cometidos en el período de un mes.

c) El hurto, robo o deterioro voluntario de los bienes, tanto de sus compañeros de trabajo como de la empresa, o a cualquier otra persona, realizado en la dependencia de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta ajena o propia incompatible con su situación de baja.

Asimismo se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La reincidencia en faltas graves, aún cuando estas sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.

f) Ausentarse del Centro de Trabajo sin someterse a los controles administrativos de salida que se hayan establecido, salvo casos de extrema urgencia debidamente justificada.

g) El abuso de autoridad cuando conlleve menosprecio o afecte muy gravemente a la dignidad del trabajador.

h) La difusión de información clasificada de carácter especial bien por la empresa, bien por el Ministerio de Defensa y que hubiere sido entregada en custodia a la empresa.

Artículo 80.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por falta muy grave: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses. - Despido. En todo caso, antes de que sea firme la sanción por faltas graves y muy graves tendrá conocimiento previo a los representantes de los trabajadores, los cuales deberán informar a la Dirección del Centro en el plazo máximo de tres días siguientes a la fecha de comunicación. De estas faltas se informará a los Delegados Sindicales.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial competente, cuando se presuma que los hechos originarios sean motivo de la sanción sean constitutivos de faltas o delitos.

Todas las faltas leves que impliquen suspensión de empleo y sueldo, serán comunicadas a los representantes de los trabajadores y Delegado Sindical del trabajador si fuese conocida por la empresa su afiliación.

Sección 3.ª- Abuso de autoridad

Artículo 81.- Se considerará abuso de autoridad el que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta de un precepto legal o normas de procedimiento interno, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea tal perjuicio de orden material o moral.

El trabajador que se considere perjudicado podrá reclamar directamente, o a través de los representantes de los trabajadores, si lo considera oportuno, hasta la Dirección de la empresa.

Contra la resolución adoptada se estará a lo dispuesto en las normas laborales vigentes.

CAPITULO X PRESTACIONES SOCIALES

Principios generales

Artículo 82.- La empresa desarrollará los servicios de tipo social a su alcance, para conseguir una mayor y más lograda integración del personal y la mejora de las relaciones humanas dentro de la misma.

Artículo 83.- En la gestión de las instituciones y servicios correspondientes participarán directamente los trabajadores a través de sus representantes y Delegados Sindicales.

Artículo 84.- Tendrán la consideración de prestaciones sociales a todos los efectos las siguientes:

a) Mejora de prestaciones de I. T. por Enfermedad Común, Accidente no laboral y Maternidad.

Período de I. T. Complemento de prestaciones de la Seguridad Social. En caso de que el índice de absentismo del semestre anterior no supere el 3,92 por 100, se cumplimentará hasta el 100 por 100 del salario real desde el primer día y mientras dure la enfermedad.

En el caso de que índice de absentismo del semestre natural anterior supere el 3,92 por 100 se aplicará lo siguiente:

1 ) Del día 1 al 45 se complementará hasta el 100 por 100 del salario garantizado más antigüedad.

2) A partir del día 46 se complementará hasta el 100 por 100 del salario real.

El salario real comprende los conceptos salariales, excepto horas extraordinarias y devengos periódicos superiores al mes.

Para todos los casos, se tomará como referencia el salario del mes anterior a la baja.

Unicamente para estos efectos, el cálculo del absentismo se realizará excluyendo del mismo al personal, cuyos períodos de baja ininterrumpidos incluidos en el semestre o la parte que corresponda al mismo sean superiores a treinta y cinco días.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, este complemento no superará, en ningún caso, el 100 por 100 del salario real del mes anterior a la baja.

Será preciso comunicar por parte de los trabajadores, a la mayor brevedad posible, su falta al trabajo, por enfermedad o accidente aportando el correspondiente parte de baja.

b) Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.- Todo trabajador que tenga hijos declarados disminuidos físicos o psíquicos y perciba la aportación económica que por tal concepto abona la Seguridad Social, recibirá de la empresa una ayuda económica de 66,11 euros, por cada mes natural e hijo disminuido físico o psíquico, mientras perciba por cada uno de ellos la ayuda económica de la Seguridad Social.

La misma ayuda se concederá al cónyuge que sin percibir ayuda de la Seguridad Social acredite a través de los servicios médicos de la Seguridad Social -INSERSO- análogas circunstancias de deficiencias o disminución física o psíquica. Esta ayuda será extensible al cónyuge de las parejas de hecho.

Si llegara el caso de que la Seguridad Social cambiara los niveles de incapacidad, se estudiaría el mantener la ayuda a quien la Seguridad Social se la retirara.

c) Premio de jubilación.- Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa de ocho o más años percibirá un premio equivalente al importe que a continuación se indica:

A los ocho años una mensualidad con igual procedimiento de cálculo que las pagas extraordinarias y vacaciones. A partir de nueve años, se percibirá en la cuantía que resulte de la aplicación de la tabla que se especifica.

9 años, se multiplicará el importe por 1,10 10 años, se multiplicará el importe por 1,11 11 años, se multiplicará el importe por 1,12 12 años, se multiplicará el importe por 1,13 13 años, se multiplicará el importe por 1,14 14 años, se multiplicará el importe por 1,15 15 años, se multiplicará el importe por 1,16 16 años, se multiplicará el importe por 1,17 17 años, se multiplicará el importe por 1,18 18 años, se multiplicará el importe por 1,19 19 años, se multiplicará el importe por 1,20 20 años, se multiplicará el importe por 1,21 21 años, se multiplicará el importe por 1,22 22 años, se multiplicará el importe por 1,40 23 años, se multiplicará el importe por 1,60 24 años, se multiplicará el importe por 1,80 25 años, se multiplicará el importe por 2,00 26 años, se multiplicará el importe por 2,20 27 años, se multiplicará el importe por 2,40 28 años, se multiplicará el importe por 2,60 29 años, se multiplicará el importe por 2,80 30 años, se multiplicará el importe por 3,00 31 años, se multiplicará el importe por 3,10 32 años, se multiplicará el importe por 3,20 33 años, se multiplicará el importe por 3,30 34 años, se multiplicará el importe por 3,40 35 años, se multiplicará el importe por 3,50 36 años, se multiplicará el importe por 3,60 37 años, se multiplicará el importe por 3,70 38 años, se multiplicará el importe por 3,80 39 años, se multiplicará el importe por 3,90 40 años, se multiplicará el importe por 4,00 41 años, se multiplicará el importe por 4,10 42 años, se multiplicará el importe por 4,20 43 años, se multiplicará el importe por 4,30 44 años, se multiplicará el importe por 4,40 45 años, se multiplicará el importe por 4,50 46 años, se multiplicará el importe por 4,60 47 años, se multiplicará el importe por 4,70 48 años, se multiplicará el importe por 4,80 49 años, se multiplicará el importe por 4,90 50 años, se multiplicará el importe por 5,00 Este premio de jubilación no se percibirá por el trabajador que tenga cumplidos más de sesenta y cinco años de edad, salvo que no tenga derecho a pensión o reciba pensión de jubilación por otra entidad en el momento de jubilarse en la empresa.

Igualmente se concederá esta prestación al personal que cause baja en la empresa antes de los cincuenta y nueve años de edad, por invalidez o fallecimiento en la cuantía que corresponda a los años de antigüedad que tenga acreditados en dicha fecha, abonándose al interesado o a sus derechohabientes.

d) Jubilación.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se nombrará una Comisión Paritaria compuesta por ambas representaciones, que estudiará la posibilidad de realizar en el futuro un sistema de jubilaciones anticipadas, que precisará, necesariamente para su aprobación, del voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.

El Comité de Empresa designará de entre sus miembros a tres representantes y por parte de la empresa la formarán: El Director General, el Director de Producción y el Jefe de Personal.

e) Anticipos de pago diferido.- La empresa concederá anticipos al personal que lo solicite cuando justifique necesidad apremiante o inaplazable motivada por causa grave ajena a la voluntad del trabajador.

El fondo de anticipo asignado ascenderá a 12.320,75 euros. Este fondo se actualizará anualmente en la proporción en que sean revisados los salarios del Convenio.

Estos anticipos no devengarán interés y pueden determinar la obligación de que el trabajador haya de continuar prestando sus servicios en la empresa hasta el total reintegro de la cantidad percibida como anticipo.

No se podrán solicitar anticipos por cantidad superior al importe de tres mensualidades de los devengos fijos que el trabajador tenga asignados como tampoco pedir un anticipo en tanto que se halle pendiente de liquidación uno anterior.

El reintegro del anticipo se hará distribuyendo su importe en dieciocho plazos como máximo, los cuales se descontarán de los sueldos correspondientes a los meses inmediatamente siguientes al de su concesión; no se impondrá reintegro alguno durante el tiempo que el trabajador permaneciese en baja por accidente o enfermedad.

La empresa hará las gestiones pertinentes ante Entidades bancarias relacionadas con ella, con el fin de tratar de conseguir créditos para la adquisición de viviendas al mínimo interés posible para sus trabajadores.

f) Desde la fecha en que se firme el presente Convenio, y sin que tenga carácter retroactivo, la empresa autoasegurará o concertará una póliza que cubra la cobertura de riesgos por fallecimiento, invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos o gran invalidez, derivados todos ellos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, garantizando al interesado o sus derecho- habientes la percepción de la cantidad de 43.436,86 euros, por una sola vez.

g) Prestación por accidentes de trabajo.- En relación con la indemnización para los casos de accidente de trabajo, se acuerda lo siguiente: El complemento que se abona con cargo a la empresa a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se actualizará tomando como base los nuevos salarios, así como el importe que corresponda en los complementos que inciden en dicha prestación. Igualmente a efectos de la inclusión en la base reguladora para la determinación de la base diaria, se tendrán en cuenta los complementos salariales de duración superior al mes que se hubieran devengado durante los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio teniendo vigencia a partir de dicha fecha.

h) Desde la empresa en caso de muerte del trabajador por enfermedad común o accidente no laboral o fecha en que se firme el presente Convenio, y sin que tenga carácter retroactivo, o el pase a la situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, o gran invalidez, derivados todos ellos de accidente no laboral o enfermedad, se garantizará al interesado, persona o personas que libre y expresamente designe o en su defecto a sus derecho- habientes la percepción de la cantidad de 18.377,14 euros, por una sola vez. La calificación del grado de invalidez que se especifica será la que en cada caso dictamine la Seguridad Social.

CAPITULO XI DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Participación, derechos y garantías

Artículo 85.- El texto del Convenio Colectivo se publicará íntegro en el tablón de anuncios de la empresa, en el que deberá permanecer durante toda su vigencia.

Artículo 86.- La empresa facilitará al Comité de Empresa del Centro de Trabajo un local y material adecuado para su funcionamiento.

Artículo 87.- Cada miembro de la representación de los trabajadores dispondrá de cuarenta horas mensuales para desarrollar sus funciones, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias de la empresa, Autoridad Laboral o Autoridad Judicial.

A efectos organizativos los representantes de los trabajadores que vayan a hacer uso del crédito de horas que les corresponden, deberán comunicar a su superior inmediato o en su defecto a quien en ese momento realice tal función, cada vez que vayan a ausentarse de su puesto de trabajo.

Los representantes de los trabajadores podrán acumular las horas de distintos miembros en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, mediante compromiso escrito comunicado a la Dirección de la empresa.

Artículo 88.- La empresa pondrá a la libre disposición de los representantes de los trabajadores, tablones de anuncios con las suficientes garantías de publicidad e inviolabilidad en los que expondrá la información a los trabajadores.

Artículo 89.- Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante tres años después de haber cesado en el cargo Sindical.

Asimismo dichas garantías se harán extensivas por el tiempo que ejerzan dichas funciones a los cinco secretarios de las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa y hayan obtenido a nivel de Centro el 10 por 100 de los votos emitidos en las últimas Elecciones Sindicales.

Artículo 90.- La Dirección de la Empresa se reunirá, al menos cada dos meses, con los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, para informar de la marcha de la empresa.

Artículo 91.- Sección Sindical de Centro de Trabajo. Se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L. O. L. S.)

Se facilitará un local y material adecuado para su funcionamiento, a las Secciones Sindicales que de conformidad con lo previsto en la L. O. L. S. les corresponda.

Artículo 92.- Delegado Sindical: Se estará a lo previsto en la L. O. L. S. ampliado con lo pactado en el apartado 5 del artículo III del acuerdo sobre participación sindical en la empresa pública.

Sus funciones son las siguientes:

1. Se estará a lo establecido en la L. O. L. S.

2. Representar ante la Dirección y los trabajadores del Centro de Trabajo los intereses de su Sindicato y canalizar las relaciones entre la Central y la Dirección del Centro.

3. El Delegado Sindical dispondrá de cuarenta horas al mes, pudiendo las Secciones Sindicales acumular las horas del Delegado Sindical y miembros del mismo Sindicato en el Comité de Empresa, y distribuirlas entre los miembros de ese Sindicato integrados en las Secretarías de la Sección Sindical, sin que puedan exceder de cinco, e igualmente entre los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 93.- Asambleas. Las Secciones Sindicales reconocidas podrán convocar Asamblea General, fuera de las horas de trabajo y dentro del Centro de Trabajo, comunicándolo a la Dirección del Centro correspondiente con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 94.- Afiliación y recogida de cuotas. Se estará a lo que dispone la L. O. L. S. La empresa dará todas las facilidades a las Secciones Sindicales del centro de trabajo para la recogida de cuotas de sus afiliados. La empresa descontará en la nómina la cuota sindical de cada Central, previa autorización de los afiliados al Sindicato correspondiente, y hará la entrega a la Sección Sindical o Central de que se trate.

Artículo 95.- Cargos Sindicales de Dirección. Se estará a lo que dispone la L. O. L. S.

CAPITULO XII COMISION PARITARIA

Definición y funciones

Artículo 96.- La Comisión Paritaria, queda compuesta por cuatro miembros de cada una de las representaciones firmantes del presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes por mayoría de la misma mediante escrito al Secretario donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia que existan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 99 del Convenio.

Será competencia del Secretario convocar la reunión dentro de los cinco siguientes días hábiles a la recepción de solicitud, y establecer el Orden del día.

Artículo 97.- Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Resolución de conflictos individuales y colectivos en el ámbito de la competencia señalada en los artículos específicos de resolución de conflictos.

c) Rectificación de errores que se adviertan en el Convenio.

Artículo 98.- Procedimiento de solución de conflictos. Los conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales, que durante la vigencia del presente Convenio pudieran suscitarse en el seno de la empresa, serán sometidos obligatoriamente a los órganos, y a través de los procedimientos, que a continuación se establecen, con las particularidades previstas para los cambios de grupo funcional, saturación de las instalaciones y política sobre empleo.

Artículo 99.- Desde la firma del presente Convenio se acuerda regular el arbitraje como procedimiento para la resolución de los conflictos individuales de trabajo que no obtengan solución en la correspondiente Comisión Paritaria del Convenio.

Conflictos colectivos de trabajo:

Ambito objetivo: El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de aplicación a los siguientes conflictos colectivos de trabajo:

- Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

- Conflictos de interpretación o aplicación del presente acuerdo.

- Conflictos de interpretación o aplicación de Convenio o pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia.

- Conflictos de interpretación o de aplicación de decisión o práctica de empresa.

Sujetos legitimados: Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos.

Organos y procedimientos:

- Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá competencias en materia de resolución de los conflictos colectivos anteriormente indicados que pudieran suscitarse en su ámbito.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria. Por acuerdo en el seno de la misma se podrá solicitar la actuación mediadora de la ASEC de Castilla- La Mancha.

La Comisión Paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo del 60 por 100 de cada una de las partes que la componen. Esta decisión producirá los efectos de un Convenio Colectivo.

En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria, y en todo caso si transcurriesen seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión levantará acta, facilitando copia a los interesados, y dará traslado de la misma, junto con toda la información al respecto de que disponga, a un arbitro que la Comisión designe, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

El árbitro, para el ejercicio de su función, podrá recabar toda la información que estime necesaria.

Se garantizarán en el procedimiento la audiencia de las partes y los principios de igualdad y contradicción.

El laudo arbitral deberá ser motivado y notificado a las partes en conflicto en el plazo máximo de diez días hábiles desde el inicio de su actuación.

El laudo arbitral, de carácter vinculante y obligado cumplimiento, tendrá fuerza de Convenio Colectivo.

La iniciación de los Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos, interpuestos por los representantes de los trabajadores, implicará el no ejercicio del derecho de huelga motivada por dichos conflictos colectivos durante su tramitación.

Cuando el Procedimiento de Conflicto Colectivo se inicie a instancia de los empresarios, y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, no se suspenderá dicho procedimiento.

Conflictos individuales de trabajo:

Ambito objetivo: El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula será de aplicación a los conflictos individuales de trabajo que se susciten en relación con cualquiera de las materias contempladas en el presente Convenio.

Sujetos legitimados: Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos los trabajadores de la empresa que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que consideren lesionados sus derechos en relación con las materias anteriormente referidas.

Organos y procedimientos: - Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá las competencias de resolución de los conflictos individuales de trabajo que se susciten en su ámbito.

El conflicto individual se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria.

El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo será notificado a los interesados.

De no alcanzarse el citado acuerdo, y en todo caso transcurridos cinco días hábiles desde la formalización del conflicto sin que se hubiese adoptado ninguna solución, la Comisión levantará el acta correspondiente, facilitando copia a los interesados y dando traslado de la misma, junto con toda la información de que disponga al árbitro designado a tal fin, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Dicho arbitraje será realizado por un árbitro cuya designación corresponderá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Para el ejercicio de su función podrá recabar toda la información que estime necesaria.

Se garantizarán en el procedimiento la audiencia de las partes y los principios de igualdad y contradicción.

El laudo arbitral deberá ser motivado y notificado a las partes en conflicto en el plazo máximo de diez días hábiles desde el inicio de su actuación.

El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y de obligado cumplimiento.

DISPOSICION ADICIONAL

A los trabajadores de Internacional de Composites, S. A. y Aeronáutica y Automoción, S. A., procedentes de la antigua E. N. Santa Barbara, en virtud de la sucesión y transmisión operada sobre la base del artículo 44 del T. R. E. T., se les garantizará:

- Que no serán compensables ni absorbibles tanto los salarios, como el plus de transporte y complemento falta de transporte, la promoción y los derechos adquiridos derivados de ella, aplicándoseles los incrementos que se pudieran derivar de la negociación colectiva.

- La denominada paga de compensación social, que tiene su origen en la compensación otorgada en la E. N. S. B por la perdida de los beneficios sociales (economato, escuela de F. P., etcétera), que los mentados trabajadores disfrutaban en la citada empresa, de donde proceden.

El importe de esta paga de compensación asciende a 450,76 euros, que no tendrá carácter prorrateable y haciéndose efectiva en la nómina del mes de marzo de cada año.

ANEXO I CATEGORIAS LABORALES

1. TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS:

1.1. Técnicos de taller: Es el técnico que con título profesional o suficiente experiencia posee los conocimientos técnicos requeridos para el puesto de trabajo que se le confía de acuerdo con su categoría laboral, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones con el suficiente grado de perfección y calidad:

- Organización y administración de los puestos de trabajo, incluyendo el control sobre la calidad de los trabajos realizados.

- Perfeccionamiento de los procesos productivos, colaborando con los Departamentos Técnicos en la propuesta, desarrollo e implantación de dichas mejoras.

- Formación del personal a sus órdenes.

- Evaluación de resultados y propuestas de acciones correctoras.

- Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

Pertenecen a este subgrupo las siguientes categorías laborales:

1.1.1. Maestros Industriales o Técnicos Especialistas. Es el Técnico de Taller que con el título oficial de Formación Profesional correspondiente, desarrolla las funciones más complejas y de mayor responsabilidad de su grupo.

1.1.2. Maestro de Taller: Es el Técnico que procedente de Profesionales de Oficio tiene la suficiente experiencia y los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

1.1.3. Encargado: Es el Técnico de Taller que procedente de Profesionales de Oficio posee la suficiente experiencia y los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones que tienen menos complejidad y responsabilidad del subgrupo.

1.2. Técnicos de Organización: Es el Técnico que con título profesional o suficiente experiencia posee los conocimientos técnicos requeridos para el puesto de trabajo que se le confía, desarrollando, entre otras, algunas de las funciones que a continuación se relacionan, de acuerdo con su especialidad y categoría laboral, con el suficiente grado de perfección y calidad.

- Estudios de tiempos y mejora de métodos.

- Lanzamiento, seguimiento, programación e impulsión de trabajos, materiales, componentes y medios de producción.

- Confección de presupuestos y valoraciones de trabajo.

- Confección de normas, pautas, especificaciones y demás documentación para la inspección y verificación.

- Inspección y verificación de trabajo, materiales y medios de producción con procedimientos y dispositivos para control y ensayos destructivos y no destructivos.

- Estudios de Normas y medios de Seguridad y Higiene.

- Utilización y transcripción de datos de gestión mecanizada. - Cálculo de necesidades de materiales, componentes y medios de producción.

- Clasificación, catalogación y codificación de materiales, componentes y medios de producción.

Pertenecen a este subgrupo las siguientes categorías laborales:

1.2.1. Jefe de Organización de 1.ª Es el Técnico de Organización que desempeña las funciones del subgrupo más complejas y de mayor responsabilidad.

En su condición de mando al frente de varias secciones o solamente una, si el volumen de trabajo lo impidiera, desempeña además las siguientes funciones:

- Organización y administración de los puestos de trabajo con responsabilidad sobre la calidad de los trabajos realizados.

- Formación del personal a sus ordenes.

- Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

- Propuesta, desarrollo e implantación de mejoras relativas a su trabajo.

- Evaluación de resultados y propuestas de acciones correctoras.

1.2.2. Jefe Organización de 2.ª Es el Técnico de Organización que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

En su condición de mando al frente de una sección, desempeña también las funciones señaladas anteriormente para el Jefe de 1.ª

1.2.3. Técnicos de Organización de 1.ª Es el Técnico de Organización que, a las órdenes de un Jefe de Organización o similar, desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

1.2.4. Técnicos de Organización de 2.ª Es el Técnico de Organización que, a las órdenes de un Jefe de Organización o similar, desempeña las funciones del subgrupo que suponen una complejidad y responsabilidad media.

1.2.5. Auxiliar de Organización. Es el Técnico de Organización que desempeña las funciones del subgrupo que suponen un menor grado de complejidad y responsabilidad. En su condición de auxiliar lleva a cabo los trabajos más complementarios normalmente requeridos por las oficinas donde actúan los Técnicos de Organización: Archivo, Registro, Reproducción y demás trabajos elementales acordes con su categoría.

1.3. Técnicos de Oficina. Es el Técnico que con título profesional o suficiente experiencia posee conocimientos técnicos requeridos para el puesto de trabajo que se le confía, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones, de acuerdo con su categoría laboral, con el suficiente grado de perfeccionamiento y calidad.

- A partir de las especificaciones establecidas por los Técnicos Titulados, proyectos de diseños de planos acotados, seguimiento de la construcción de prototipos y sus pruebas, actualizando los planos hasta que esté garantizado el funcionamiento y la calidad previstos.

- Elaboración de especificaciones de materiales, tratamientos térmicos y superficiales, etcétera. Elaboración de especificaciones para la garantía de calidad y el almacenamiento y servicio postventa.

- Estudio y desarrollo de los procesos de fabricación. Proyecto, croquizado y diseño de planos acotados de medios de producción y control de calidad, sistemas de seguridad, instalaciones y, en general, el equipamiento necesario para la producción, control de calidad en las diferentes etapas y pruebas finales.

- Elaboración de especificaciones de calidad en proceso y final.

- Elaboración de especificaciones para la subcontratación y recepción de materiales y componentes.

Pertenecen a este subgrupo las siguientes categorías laborales:

1.3.1. Delineante Proyectista. Es el Técnico de Oficina que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

En su condición de responsable de un equipo de proyecto, desempeña además las siguientes funciones:

- Organización y administración de los puestos de trabajo, incluida la responsabilidad de la calidad de los trabajos realizados.

- Formación del personal a sus órdenes. - Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

- Propuesta, desarrollo e implantación de mejoras relativas a su trabajo.

- Evaluación de resultados y propuestas de acciones correctoras.

1.3.2. Delineante de 1.ª Es el Técnico de Oficina que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

1.3.3. Delineante de 2.ª Es el Técnico de Oficina que desempeña las funciones del subgrupo que suponen una complejidad y responsabilidad media.

1.3.4. Calcador. Es el Técnico de Oficina que desempeña las funciones del subgrupo que suponen un menor grado de complejidad y responsabilidad.

En su condición de Auxiliar de Oficina Técnica lleva a cabo los trabajos complementarios normalmente requeridos por dichas oficinas: archivo, registro, reproducción y demás trabajos elementales acordes con su categoría.

1.4. Técnicos de Laboratorio. Son los Técnicos que con título profesional o suficiente experiencia poseen los conocimientos técnicos requeridos para el puesto de trabajo que se les confía, desarrollando las siguientes funciones de acuerdo con su categoría laboral, con el suficiente grado de perfección y calidad:

- Análisis físicos y químicos.

- Reparación de reactivos y medios para el análisis.

- Homologación, mantenimiento y empleo de los aparatos de laboratorio y demás medios utilizados.

- Confección de especificaciones para el reconocimiento en laboratorio de materiales y demás productos que los requieran.

- De forma general, todos los trabajos para los cuales se requieran el empleo de los medios usuales de un laboratorio específico de la industria química y metalúrgica.

Pertenecen a este subgrupo las siguientes categorías laborales:

1.4.1. Jefe de Laboratorio. Es el Técnico de Laboratorio que desempeña las funciones del subgrupo más complejas y de mayor responsabilidad.

En su condición de mando al frente de varias secciones, desempeña además las siguientes funciones:

- Organización y administración de los puestos de trabajo, incluida la responsabilidad de la calidad de los trabajos realizados.

- Formación del personal a sus órdenes. - Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

- Propuesta, desarrollo e implantación de mejoras relativas a su trabajo.

- Evaluación de resultados y propuestas de acciones correctoras.

1.4.2. Analista de 1.ª. Es el Técnico de Laboratorio que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo.

1.4.3. Analista de 2.ª. Es el Técnico de Laboratorio que desempeña las funciones del subgrupo que suponen un grado de complejidad y responsabilidad medias.

1.4.4. Auxiliar de Laboratorio. Es el Técnico de Laboratorio que desempeña las funciones del subgrupo que suponen un menor grado de complejidad y responsabilidad.

En su condición de auxiliar lleva a cabo los trabajos complementarios requeridos en un laboratorio, archivo y demás trabajos elementales acordes con su categoría.

1.5. Técnico de Informática. Es el Técnico que con título profesional o suficiente experiencia posee los conocimientos técnicos requeridos para el puesto de trabajo que se le confía, desarrollando con el suficiente grado de perfección y calidad las funciones de análisis, programación y explotación de las distintas aplicaciones informáticas en la industria así como el conocimiento y manejo de los dispositivos que componen los equipos utilizados.

El personal que pertenece a este subgrupo deberá tener en cada categoría los conocimientos y práctica de los puestos inferiores e incluso de la grabación, y deberá desarrollar sus funciones cuando sea necesario, estando constituido por las siguientes categorías:

1.5.1. Analista de Informática. Es el Técnico de Informática que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del subgrupo, efectuando el análisis de las aplicaciones en colaboración con el usuario, al que ayudará a determinar las necesidades de información y asesorará sobre las posibilidades de la mecanización informática, desempeña además las siguientes funciones:

- Organización y administración de los puestos de trabajo, controlando la progresión de sus trabajos hasta la total explotación de las aplicaciones.

- Formación del personal a sus órdenes. - Participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

- Propuesta, desarrollo e implantación de mejoras relativas a su trabajo.

- Evaluación de resultados y propuesta de acciones correctoras.

1.5.2. Analista Programador. Es el Técnico de Informática que con pleno dominio de la Programación es capaz de diseñar cadenas de programas y tener idea general de las aplicaciones, efectuando análisis de complejidad media.

Documenta los programas y expedientes de explotación y confecciona los juegos de prueba necesarios para garantizar el perfecto funcionamiento de sus aplicaciones.

1.5.3. Programador. Es el Técnico de Informática que conociendo perfectamente el lenguaje de programación interpreta la documentación proporcionada por el analista y codifica las instrucciones necesarias. Comprueba que el Programa alcanza los objetivos previstos y conoce e interpreta las informaciones suministradas en la compilación.

Podrá efectuar análisis de poca complejidad.

1.5.4. Operador. Es el Técnico de Informática responsable de hacer funcionar el Ordenador asignado, actuando sobre la consola del mismo, permitiendo el funcionamiento de sus terminales y dispositivos por medio de los mandatos y mensajes correspondientes.

Será asimismo bibliotecario tanto de los soportes magnéticos como de los documentos. Igualmente efectuará trabajos de grabación y será responsable del funcionamiento de las cadenas de trabajos, para lo cual deberá conocer el soporte del Sistema, Procedimientos y Lenguajes Auxiliares.

1.6 Administrativos. Es el personal que con título profesional o suficiente experiencia posee los conocimientos necesarios para llevar a cabo la gestión administrativa, desarrollando, entre otras, algunas de las funciones que a continuación se relacionan, con el suficiente grado de perfección y calidad.

- Contabilidad general y analítica. - Evaluación de presupuesto. - Conformación de facturas de proveedores. - Control administrativo de almacenes, de gastos y de inmovilizado.

- Cálculo de costes. - Tesorería. - Nómina. - Aspecto tributario. y en general, todas aquellas especialidades relativas al manejo de la maquinaria, relacionadas con la gestión administrativa, elaboración de estadísticas, correspondencia, secretaría, etcétera.

1.6.1. Jefe Administrativo de 1.ª. Es el Administrativo que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del grupo.

En su condición de mando al frente de varias secciones o solamente una, si su complejidad o volumen de trabajo lo impidiera, desempeña las funciones siguientes:

- Organización y administración de los puestos de trabajo con responsabilidad sobre la calidad de los trabajos realizados.

- Formación del personal a sus órdenes. - Participación en las mejoras de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

- Propuesta, desarrollo e implantación de las mejoras relativas a su trabajo.

- Evaluación de los resultados y propuesta de acciones correctoras.

1.6.2. Jefe Administrativo de 2.ª. Es el Administrativo que desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del grupo.

En su condición de mando al frente de una sección desempeña también las funciones señaladas anteriormente para el Jefe Administrativo de 1.ª.

1.6.3. Oficial Administrativo de 1.ª. Es el Administrativo que, a las órdenes de un Jefe Administrativo, desempeña las funciones más complejas y de mayor responsabilidad del grupo.

1.6.4. Oficial Administrativo de 2.ª. Es el Administrativo que, a las órdenes de un Jefe Administrativo, desempeña las funciones del grupo que suponen una complejidad y responsabilidad media.

1.6.5. Auxiliar Administrativo. Es el Administrativo que desempeña las funciones del grupo que suponen un menor grado de complejidad y responsabilidad.

En su condición de Auxiliar lleva a cabo los trabajos complementarios normalmente requeridos por oficios de administración: archivo, registro, reproducción y demás trabajos elementales acordes con su categoría.

2. OPERARIOS:

2.1. Profesionales de oficio. Es el personal del grupo que posee los conocimiento y prácticas correspondientes al grado de oficiales que otorgan los Centros de Formación Profesional, acreditados mediante las pruebas de aptitud y capacitación que se establezcan para cada oficio, entre las cuales figurará la lectura e interpretación de planos y croquis cuando sea posible.

Pertenecen a este subgrupo las siguientes categorías laborales:

2.1.1. Oficial 1.ª. Es el Profesional de Oficio que capacitado para desempeñar los trabajos de su oficio que suponen más complejidad y responsabilidad con el suficiente grado de perfección y calidad.

2.1.2. Oficial 2.ª. Es el Profesional de Oficio capacitado para desempeñar los trabajos de su oficio que representan una complejidad y responsabilidad media, con el suficiente grado de perfección y calidad.

2.1.3. Oficial 3.ª. Es el Profesional de Oficio capacitado para desempeñar los trabajos de su oficio que suponen una menor complejidad y responsabilidad con el suficiente grado de perfección y calidad.

2.3. Operarios no cualificados. Es el personal del grupo no incluido en los subgrupos de los profesionales de oficio.

2.3.1. Especialistas. Es el personal «no cualificado» que realiza tareas con un alto grado de dependencia de mandos, pero con ciertos conocimientos profesionales.

ANEXO II CATEGORIAS FUNCIONALES DE MANDO

Son las categorías que ejerciendo función de mando sobre otras personas pueden ser desempeñadas indistintamente por varias categorías laborales, de acuerdo con las condiciones que se establecen.

Comprenden las siguientes categorías funcionales.

1. Jefe de Equipo informático. Es el técnico de Informática que, con independencia de las funciones propias de su categoría laboral, se responsabiliza de la actuación de todo el equipo informático que pueda existir en cada Centro de Trabajo, siempre que esta función no esté desempeñada por un Técnico.

2. Jefe de Equipo. Es el trabajador que, con independencia de las funciones propias de su categoría laboral, se responsabiliza de la actuación de un grupo de trabajadores.

2.1. El Jefe de Equipo efectuará trabajo normal en el caso de que se lo permitan los cometidos propios de su función de mando.

Cuando el número de operarios de un Jefe de Equipo sea inferior a tres, trabajará como un operario más durante toda la jornada, salvo que se le ordene expresamente otro régimen de trabajo.

Para asignar a un Jefe de Equipo más de ocho operarios deberá solicitarse informe previo del Comité de Empresa, en el supuesto de disconformidad por parte del interesado.

2.2. Los Jefes de Equipo que desempeñen sus funciones durante el período de un año consecutivo o de tres en períodos alternos, si posteriormente cesa en su función, se le mantendrá el Plus en la cuantía que viniese percibiendo hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquélla superada.

3. Acceso a las categorías de mando. El sistema de acceso se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

3.1. Jefe de Equipo.- Podrán acceder a la categoría funcional de Jefe de Equipo los Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª.

3.2. Encargado.- Podrán acceder a dicha categoría los Oficiales de 1.ª y Jefes de Equipo.

3.3. Maestro de Taller.- Podrá acceder a esta categoría la categoría laboral de Encargado.

3.4. Grupo Técnico y Administrativo.- Técnicos de Organización y Oficina y Técnicos de Laboratorio y Personal de Informática.

3.4.1. Jefes de 1.ª, Jefes de 2.ª, Jefes de Laboratorio, Delineantes Proyectistas y Analistas de Informática.- Podrán acceder a estas categorías las categorías inmediatas inferiores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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