Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO. PERSONAL LABORAL (90002782011981) de BOE

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RESOLUCION DE 17 DE OCTUBRE DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA. (Boletín Oficial del Estado num. 272 de 14/11/1995)

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación y revisión salarial, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA

ACUERDO

Primero.-Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, en los términos contenidos en el apartado 2, del capítulo IV del Acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo). Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995, que se adjunta.

Segundo.-No resulta de aplicación el apartado 3 del capítulo IV del acuerdo citado por no existir complementos de antigüedad ni residencia congelados ni complementos personales de carácter transitorio.

Tercero.-La masa salarial para 1995 fue remitida para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda el 13 de febrero de 1995, por conducto del Ministerio de Industria y Energía, y se procederá al abono de los incrementos salariales para 1995, en la nómina del mes siguiente a aquel en que tal aprobación se produzca.

Cuarto.-Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en el Acuerdo-Marco y recogidas en el título V del Acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de febrero de 1995.

Quinto.-El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995. Se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 1996, por tácita reconducción, si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Sexto.-Se modifican los siguientes artículos del Convenio Colectivo:

Artículo 4.º

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1995.

El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.

El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo, por cualquiera de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 12.

(Párrafo 3.º)

Donde dice: «... incapacidad laboral transitoria...».

Debe decir: «... incapacidad laboral temporal...».

(Párrafo 7.º)

La referencia a «Departamento» se sustituye por «especialidad».

Artículo 14.

Se suprime el último párrafo.

Artículo 15.

Se suprime la expresión «Departamento».

Artículo 18.

La referencia hecha al «Servicio de Administración» debe entenderse referida al «Area de Servicios».

Artículo 61.

Apartado A).

Se suprime el concepto retributivo 2.5.

Artículo 66.

Se suprime.

Artículo 71.

Tramitación del traslado voluntario por razones de fuerza mayor. La tramitación de los traslados voluntarios por razones de fuerza mayor se realizará mediante solicitud justificada documentalmente, debiendo ser resuelta por el ITGE, en el plazo máximo de treinta días, desde su presentación en el Registro General, previa evaluación de la Comisión Paritaria.

ANEXO

Tabla salarial para 1995

Nivel / Sueldo (1) / Trienio (1) / Plus convenio (2) / Plus capacitación (2) y (3) / Plus campo (2) y (4) / Plus turnicidad (2) y (5) / Conducción vehículos pesados (2) y (6)

1 / 196.241 / 3.344 / 9.313 / 14.765 / - / - / -

2 / 174.257 / 3.344 / 8.226 / - / - / - / -

3 EG / 164.934 / 3.344 / 7.461 / 8.437 / 5.503 / - / -

3 / 164.934 / 3.344 / 7.461 / 3.585 / 5.503 / 27.244 / -

4 / 149.769 / 3.344 / 6.829 / 2.953 / 5.503 / - / -

5 / 136.886 / 3.344 / 6.570 / 2.109 / 5.503 / 27.244 / -

6 / 124.800 / 3.344 / 6.444 / - / 5.503 / 27.244 / 5.503

7 / 110.616 / 3.344 / 2.758 / 6.328 / - / - / -

8 / 100.945 / 3.344 / 1.867 / - / - / - / -

(1) Se devengarán en catorce mensualidades.

(2) Se devengarán en doce mensualidades.

(3) Lo previsto en el artículo 65.1.

(4) Lo previsto en el artículo 65.2.

(5) Lo previsto en el artículo 65.3.

(6) Lo previsto en el artículo 65.4.