Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
14/05/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO TECNOLOGICO DE ARAGON (72000342012009) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 14 de Mayo de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 55-61)

RESOLUCION de 10 de abril de 2014, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripcion en el registro y la publicacion del acta de la comision paritaria del convenio colectivo de la empresa "Instituto Tecnologico de Aragon". Codigo de convenio 72000342012009. (Boletín Oficial de Aragón num. 92 de 14/05/2014)

Preambulo

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa "Instituto Tecnológico de Aragón" (código de convenio 72000342012009), suscrita el día 16 de enero de 2014, entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 31 de enero de 2014, en la que se acuerda la interpretación de supuestos especiales contenidos en los artículos 14 y 20 del convenio colectivo y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 y 91.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, acueda:

Primero: .-

Ordenar la inscripción del acta citada en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2014.

El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA

Nº Reunión 2

Fecha:16/01/2014

Hora Comienzo: 11:15

Hora Fin: horas: 11:45

ASISTENTES REUNIÓN

Representación Empresarial

Teresa Sánchez de Olavarrieta

Elena Sanjoaquín Benavente

Representación de los Trabajadores

Daniel Borraz Ayllón

Fernando Sevilla Ariza

Cayetano Iglesias Calvo

Los puntos del orden del día y acuerdos adoptados son:

1. Acuerdo Interpretación de Supuestos especiales.

Artículo 20. Incapacidad Temporal

Tal como se recoge en el artículo 20 del Convenio Colectivo, ante la modificación de las instrucciones de 10 de octubre de 2012 y 15 de marzo de 2013 de la Dirección General de Función Pública, se reúne la comisión paritaria del convenio, considerando oportuna adoptar los siguientes cambios en la interpretación de los supuestos especiales de Incapacidad Temporal, en línea con la Instrucción de 23 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se concretan los supuestos excepcionales.

En relación a los supuestos excepcionales, que generan situaciones de Incapacidad Temporal, se entenderán incluidos, además de lo ya establecido en el convenio colectivo, los supuestos de.

− Hospitalización: Se entenderá como hospitalización, el internamiento en el hospital donde queda incluido el internamiento en el hospital de día. Así mismo queda incluido el periodo de convalecencia en el domicilio, posterior a la hospitalización, acreditada mediante el correspondiente justificante.

De igual forma, se considerará como supuesto especial, la hospitalización domiciliaria, entendida esta como la prescripción médica de tal hospitalización. Esta situación se acreditará con el correspondiente justificante, donde se especifique la necesaria permanencia en dicho régimen de hospitalización en el domicilio.

Se entiende por las partes que la redacción incluida en el convenio en relación a las hospitalización (artículo 20.1 apartado a) recoge estos supuestos:

"A los efectos de considerar que existe hospitalización, quedará incluido el periodo posterior de convalecencia, en su caso, en el domicilio. Incluyéndose en éstos supuestos los periodos de convalecencia derivada de la hospitalización hasta la correspondiente alta médica. Estos supuestos que se acreditarán con el correspondiente justificante de hospitalización, sin que sea preciso que conste la actuación médica concreta, donde se especifique la necesaria convalecencia posterior, así mismo deberá existir parte de baja y alta médica.

De igual manera el "artículo 20.1 apartado a) del convenio ITA" recoge los supuestos expresados en la instrucción "de 23 de diciembre de 2013 del Gobierno de Aragón" en materia de Intervención quirúrgica.

A los efectos de intervención quirúrgica, teniendo esta consideración las intervenciones de cirugía mayor y menor ambulatoria. En estos supuestos se incluirán los periodos de convalecencia domiciliaria derivada de la intervención hasta la correspondiente alta médica siempre y cuando deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud. Estos supuestos se acreditarán con el correspondiente justificante de la intervención, sin que sea preciso que conste la actuación médica concreta e igualmente deberá existir parte de baja y alta médica."

− Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismo y otras de similar entidad.

− Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia y otros tratamientos oncológicos.

− Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

El periodo de lactancia para este supuesto de incapacidad temporal contará desde el alumbramiento hasta el máximo de 12 meses y aplicará a quien disfrute del permiso de lactancia.

− Interrupción voluntaria del embarazo.

− Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos como:

Enfermedades Infecciosas y parasitarias:

− Infecciones por salmonella (infección o intoxicación alimentaria grave por Salmonella).

− Infecciones intestinales graves Escherichia coli

− Tuberculosis

− Brucelosis (fiebre de Malta)

− Erisipela

− Tétanos

− Septicemia

− Gangrena gaseosa (Edema maligno)

− Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)

− Infecciones por virus lentos y enfermedades crónicas del SNC (Enfermedad de Jakob-Creutzfeldt, Encelopatía espongiforme subaguda, Panencefalitis esclerosante subaguda, Encefalitis, Leucoencefalitis esclerosante de Van Bogaert, Leucoencefalopatía multifocal progresiva).

− Meningitis enterovírica (meningitis abacteriana, aséptica, vírica)

− Herpes zóster con afectación neurológica grave

− Hepatitis vírica con afectación grave.

− Mononucleosis infecciosa grave.

− Sarcoidosis

Enfermedades Endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad:

- Bocio difuso tóxico. Enfermedad de Basedow. Enfermedad de Graves y todas aquellas endocrinopatías graves que produzcan incapacidad.

- Complicaciones severas de la Diabetes Mellitus

Neoplasias Malignas, de cualquier aparato que en fase diagnóstica, terapéutica o de cuidados paliativos produzcan incapacidad severa.

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos:

- Anemia aplásica y otras anemias que requieran tratamiento hospitalario continuado.

- Síndromes mielodisplásicos en situación clínica incapacitante.

- Hemopatías que requieran transplante de progenitores hematopoyéticos.

Trastornos mentales:

- Demencias: Demencia vascular. Demencia por infarto múltiple o psicosis.

- Trastornos esquizofrénicos, trastorno esquizofreniforme y Psicosis esquizoafectiva.

- Trastorno maniaco, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

- Trastorno depresivo mayor, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

- Trastorno bipolar I, episodio más reciente (o actual) mixto, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos:

− Enfermedad de Párkinson y Parkinsonismo secundario.

− Enfermedad de las células del asta anterior:

o Atrofia muscular espinal

o Esclerosis lateral amiotrófica.

o Atrofia muscular progresiva.

o Parálisis bulbar progresiva

o Parálisis seudobulbar

o Esclerosis lateral primaria.

− Esclerosis múltiple

− Otras enfermedades desmielinizantes del SNC:

o Neuromielitis óptica

o Encefalitis periaxial concéntrica o difusa

o Mielitis aguda

o Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central.

− Desprendimiento y defectos de la retina:

o Desprendimiento de la retina con/sin defecto retiniano

o Retinosquisis y quistes retinianos

o Defectos retinianos sin desprendimiento

o Otras formas de desprendimiento retiniano

o Desprendimiento retiniano no especificado

− Enfermedad de Meniere y otros síndromes que cursen con síndrome vertiginoso agudo.

Enfermedades del sistema circulatorio:

− Cardiopatía isquémica:

o Infarto agudo de miocardio

o Otras formas agudas y subagudas de cardiopatía isquémica (Síndrome postinfarto de miocardio, Angina inestable, Angina preinfarto).

− Valvulopatías con repercusión clínica severa.

− Arritmias cardíacas permanentes e incapacitantes

o Otras formas de cardiopatía isquémica crónica.

− Insuficiencia cardíaca

− Enfermedad cerebrovascular:

o Hemorragia subaracnoidea (Hemorragia meníngea, Ruptura de aneurisma cerebral)

o Hemorragia intracerebral: Hemorragia o ruptura vaso sanguíneo en cerebro.

o Otra Hemorragia intracraneal y hemorragia intracraneal no específicada

o Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales.

o Oclusión de arterias cerebrales

o Isquemia cerebral transitoria

− Endocarditis bacteriana aguda y subaguda.

− Enfermedad tromboembólica severa.

Enfermedades del aparato respiratorio:

− Bronquitis Obstructiva aguda

− Enfisema con insuficiencia respiratoria grave

− Asma obstructiva aguda

− Neumonía neumocócica

− Edema agudo de pulmón

Enfermedades del aparato digestivo:

− Enteritis regional (enfermedad de Crohn y enteritis granulomatosa)

− Colitis ulcerosa:

o Enterocolitis ulcerativa (crónica)

o Ileocolitis ulcerativa (crónica)

o Proctitis ulcerativa (crónica)

o Proctosigmoiditis ulcerativa (crónica)

o Seudopoliposis de colon

o Colitis ulcerativa colon izquierdo (crónica)

− Colelitiasis en fase aguda, dolorosa

− Pancreatitis aguda

− Peritonitis

− Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica:

o Absceso hepático

o Piemia portal, Flebitis de vena portal, Pileflebitis, Piletromboflebitis, Tromboflebitis portal

o Encefalopatía hepática, Coma hepático, Encefalopatía porto-sistémica, Intoxicación hepato-cerebral, Cirrosis Hepática

o Hipertensión portal

o Síndrome hepatorrenal

− Malabsorción intestinal

Enfermedades del aparato genitourinario:

− Fallo renal agudo (insuficiencia renal aguda)

− Nefropatía crónica, estadio IV (grave)

− Enfermedad renal crónica, estadio V, que requiere diálisis crónica

− Pielonefritis aguda

− Litiasis renal aguda e incapacitante

− Enfermedad inflamatoria pélvica

− Enfermedades del ovario y útero graves e incapacitantes

− Enfermedades del pene, escroto y testículos graves e incapacitantes

Complicaciones del embarazo, parto y puerperio:

− Complicaciones del embarazo, parto y puerperio

Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo:

− Dermatosis ampollosas

− Lupus eritematoso

Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo:

− Artritis reumatoide grave e incapacitante

− Espondilitis anquilosante y otras espondilitis inflamatorias. Espondilitis reumatoide. Entesopatía vertebral, Sacroileítis, Inflamación de la articulación sacroilíaca

− Desplazamiento disco intervertebral

− Osteomielitis aguda

− Artropatía asociada con infecciones

Lesiones:

− Fracturas cerradas/abiertas

− Quemaduras a partir de segundo grado, incluido éste

Así como las previstas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave.

También se incluyen dentro de este apartado las enfermedades recogidas en los anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Así como aquellas incluidas en los anexos del Decreto 222/1996, de 23 de diciembre de 1996, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la vigilancia epidemiológica en Aragón.

Estarán acogidos también todos los contactos de casos notificados de Enfermedades de Declaración Obligatoria o brotes epidémicos de otras etiologías que, por indicación del órgano competente en materia de salud pública y acompañados de informe justificativo de facultativos de esta área, se consideren necesarios para evitar la transmisión de dichas enfermedades.

− Violencia de género, se entenderá como la situación de incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.

− Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a personal con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.

2. Acuerdo sobre criterios para el disfrute del permiso de lactancia por padre u otro progenitor en el supuesto de que la madre no trabaje.

Se interpreta, en línea con lo recogido en el convenio colectivo de aplicación en su artículo 14 2 e) " Permiso por lactancia", que:

− El permiso por lactancia es único para cada hijo, pudiendo ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, incluso cuando ésta última no trabaje.

− Para la concesión del permiso, será necesaria la aportación de la acreditación de la correspondiente situación laboral del otro cónyuge. En caso de que el otro progenitor trabajase, deberá adjuntar a la solicitud, un certificado de no concesión del referido permiso por aquél.

− El permiso por lactancia sólo podrá ser concedido a uno de los progenitores en el supuesto de que ambos trabajen, sin perjuicio de que pueda ser disfrutado de forma compartida, pero no simultánea, por ambos progenitores.

− El permiso por lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por maternidad, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por maternidad.

− En el supuesto de que el permiso de lactancia sea sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, podrá acumularse tanto al permiso por maternidad como por paternidad.

Sin más puntos que tratar, se da por concluida la reunión, acordando; la presentación y solicitud de registro y publicación del acta de la comisión paritaria ante la Autoridad Laboral competente; el domicilio a los efectos de notificación, C/María de Luna 7-8 (50.018 Zaragoza); y la designación de Dña. Elena Sanjoaquín Benavente como persona encargada de realizar los trámites necesarios para presentar las actas y demás documentación requerida para llevar a efecto dicho registro.

Comisión Paritaria. Firmas

Representación Empresarial:

Teresa Sánchez de Olavarrieta

Elena Sanjoaquín Benavente

Representación de los Trabajadores:

Daniel Borraz Ayllón

Fernando Sevilla Ariza

Cayetano Iglesias Calvo