Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
28/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS PARA DISMINUIDOS PSIQUICOS (08009022011996) de Barcelona

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RESOLUCION TIC/4028/2003, de 20 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Servicios para los Disminuidos Psiquicos del Ayuntamiento de Mollet del Valles para el periodo 18.12.2002-31.12.2004 (codigo de convenio num. 0809022). (Diario Oficial de Cataluña num. 4058 de 28/01/2004)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Servicios para los Disminuidos Psíquicos del Ayuntamiento de Mollet del Vallès para el período 18.12.2002- 31.12.2004 (código de convenio núm. 0809022) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 20 de noviembre de 2003 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO colectivo de trabajo del Instituto Municipal de Servicios a los Disminuidos Psíquicos del Ayuntamiento de Mollet del Vallès (laborales) para el período 18.12.2002- 31.12.2004

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1

Ámbito personal

Este Convenio es de aplicación a la totalidad del personal que con relación jurídicolaboral presta o preste servicios en el organismo autónomo administrativo Instituto Municipal de Servicios a los Disminuidos Psíquicos (en lo sucesivo el Instituto).

Queda excluido del presente Convenio

a) El personal eventual (de confianza, de asesoramiento especial o de carácter directivo).

b) El personal contratado para el desarrollo de programas públicos de fomento del empleo (como planes de empleo, escuelas taller, casas de oficios, talleres ocupacionales y similares).

c) Los y las profesionales cuya relación con el Instituto se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato específico.

Artículo 2

Ámbito funcional

2.1 Las normas contenidas en este Convenio afectan a todas las dependencias actualmente existentes en el Instituto y son de aplicación en:

Servicios generales centrales (en lo sucesivo SGC).

Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (en lo sucesivo CDIAP).

Centro Ocupacional del Bosque (en lo sucesivo COB).

Escuela de Educación Especial Can Vila (en lo sucesivo ECV).

2.2 Asimismo, afectarán a todas las dependencias que se creen en el futuro.

Artículo 3

Ámbito temporal

3.1 Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Mollet del Vallès y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2002, salvo disposición en contrario en su texto articulado.

3.2 Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por períodos anuales sucesivos, excepto el caso de que hubiera una denuncia expresa de cualquiera de las partes, con 1 mes de antelación en la fecha de vencimiento, por escrito y constancia fehaciente en la otra parte.

Una vez denunciado y hasta que no se consiga un acuerdo que sustituya este Convenio, continuarán en vigor todas aquellas previsiones que fácticamente y jurídicamente sean de posible aplicación.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

4.1 Las condiciones pactadas en este Convenio son mínimas y forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y conjuntamente.

4.2 En caso de que la jurisdicción contenciosaadministrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, tendrán que adaptarse, para lo que se faculta a la Comisión de Seguimiento e Interpretación, sin que eso comporte una nueva negociación del Convenio, a lo largo del tiempo de vigencia pactada.

Artículo 5

Cláusula de garantía

Si durante la vigencia de este Convenio se produce, por reestructuración administrativa, algún cambio organizativo de las dependencias del Instituto, la mencionada modificación tendrá que garantizar las relaciones jurídicolaborales con total respeto a las diferentes condicio nes individuales expresamente reconocidas al personal laboral afectado.

Artículo 6

Normativa complementaria

6.1 El personal laboral al servicio del Instituto está sujeto a la normativa de aplicación al personal laboral al servicio de las entidades locales de Cataluña.

6.2 En lo que concierne a los conflictos de interpretación del Convenio, en el caso de desavenencia en la Comisión de Seguimiento e Interpretación, las partes quedarán obligadas a plantear la cuestión debatida al Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMYCAL), de acuerdo con las normas y los estatutos de funcionamiento de este organismo.

CAPÍTULO 2

Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 7

Organización del trabajo

7.1 La organización del trabajo es facultad de los órganos competentes del Instituto, que tienen que establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios, garantizando en todo momento la aplicación de la normativa legal de prevención de riesgos laborales y la salud del personal al servicio del Instituto.

7.2 Los cambios organizativos, individuales y colectivos que afecten al personal en la modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, así como también cualquier disposición normativa que tenga que ser adoptada, y que no vengan derivados de este Convenio, se negociarán previamente con el Comité de Empresa en un plazo mínimo de 15 días.

7.3 El Comité de Empresa emitirá informe en los supuestos de traslado total o parcial de instalaciones y de cese o modificación de la prestación de los servicios, cuando afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 8

Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo

8.1 Corresponde a los órganos competentes del Instituto y del Ayuntamiento la elaboración y publicidad de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del organismo.

8.2 La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se hace la ordenación y la clasificación de los puestos de trabajo del organismo y de su personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan sus características esenciales.

En la misma, se relacionarán debidamente clasificados los puestos de trabajo existentes y se hará constar el grupo, el subgrupo y la categoría profesional y la especialidad, si procede, por las diferentes dependencias del Instituto.

8.3 La creación, supresión y/o modificación de puestos de trabajo se hará por medio de la relación de puestos de trabajo.

8.4 Anualmente el Instituto negociará con el Comité de Empresa, con carácter previo a la aprobación de su presupuesto, la actualización de la plantilla del personal laboral a su servicio y la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Todo eso en los términos establecidos en la normativa legal de aplicación al personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

Artículo 9

Clasificación profesional

9.1 La clasificación profesional tiene por objeto asignar a cada persona unas funciones dentro de un sistema ordenado en grupos, subgrupos y categorías profesionales (y, en su caso, especialidades), y agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con éstas.

9.2 En materia de clasificación profesional se estará a lo que disponen los artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores y a lo que se pacta en este Convenio.

9.3 La categoría profesional fija las posibles actividades laborales que corresponden a un puesto de trabajo o a un conjunto de puestos del mismo nivel de aptitud profesional, y comprende un componente definitorio del contenido básico o dominante de la prestación profesional, sin perjuicio de contemplar la posibilidad de realización de funciones accesorias de categorías profesionales equivalentes cuando así lo exijan las necesidades técnicas y organizativas, con el fin de dotar el sistema clasificador con este componente de flexibilidad en la ordenación del trabajo.

9.4 Se establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, de conocimientos o de experiencia exigidos para acceder a los mismos:

Grupo A: título universitario de grado superior o equivalente, o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo exclusivamente cuando se acceda por cambio de destino (promoción y/o traslado), salvo los casos en que una norma legal o reglamentaria exija la titulación.

Grupo B: título universitario de grado medio o equivalente, 3 años completos cursados de una licenciatura universitaria o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo exclusivamente cuando se acceda por cambio de destino (promoción y/o traslado), excepto en los casos en que una norma legal o reglamentaria exija la titulación.

Grupo C: título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a la formación profesional de segundo grado, o equivalente o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo exclusivamente cuando se acceda por cambio de destino (promoción y/o traslado).

Grupo D: título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente a la formación profesional de primer grado, o equivalente o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo exclusivamente cuando se acceda por cambio de destino (promoción y/o traslado).

Grupo E: certificado de escolaridad. A todos los efectos, se reconoce la equivalencia del certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso escolar 1975- 1976 y el título de graduado escolar.

9.5 Los grupos pueden ordenarse en subgrupos. Estos determinan el mismo nivel salarial básico de las categorías profesionales que están incluidas.

9.6 La definición de funciones recogida en el anexo 1 de este Convenio expresa las activi dades básicas más representativas de cada categoría profesional. A estos efectos se establecen las categorías profesionales siguientes, ordenadas de acuerdo con los grupos y subgrupos profesionales en que se incluyen:

Grupo A

Subgrupo A1 Neurólogopediatra Pedagogo/ga Psicólogo/ga Psiquiatra Técnico/ca superior del centro ocupacional

Subgrupo A2 Técnico/ca superior de la escuela de educación especial

Grupo B

Subgrupo B1 Jefe de administración Fisioterapeuta del CDIAP Terapeuta ocupacional

Subgrupo B2 Logopeda Fisioterapeuta de la escuela de educación especial Maestro/a de la escuela de educación especial Técnico/ca medio de la escuela de educación especial

Grupo C

Subgrupo C1 Administrativo/va Educador/a del centro ocupacional Técnico especialista en mantenimiento

Subgrupo C2 Educador/a de la escuela de educación especial

Grupo D

Subgrupo D1 Auxiliar administrativo/va Oficial de 1a, especialidad mantenimiento

Grupo E

Subgrupo E1 Conserje

Artículo 10

Órganos de representación, negociación y seguimiento

10.1 Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Las partes firmantes de este Convenio constituirán una Comisión de Seguimiento e Interpretación, con funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por 4 miembros: 2 en representación del Instituto y 2 en representación del Comité de Empresa, garantizando la pluralidad sindical de la representación del personal, y podrá ser convocada por cualquier duda o conflicto que surja sobre su cumplimiento.

La Comisión se reunirá en el plazo máximo de 1 semana a partir de la solicitud de convocatoria formulada por cualquiera de las partes. En casos excepcionales y por motivos de urgencia, este plazo será de 2 días hábiles.

En especial, la Comisión intercederá con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación de carácter colectivo derivada de la interpretación o aplicación de aquello que dispone este Convenio. Asimismo, intercederá en cualquier supuesto de concurrencia de éste.

La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio y se reunirá como mínimo 1 vez por trimestre.

La Comisión establecerá su propio reglamento de funcionamiento. De sus reuniones se le vantará acta, ejerciendo la función de secretaria una de las personas representantes del Instituto.

10.2 Comité de Empresa El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal laboral al servicio del Instituto para la defensa de sus intereses y se le reconocen las competencias previstas en el Estatuto de los trabajadores y otra normativa laboral de aplicación, y en especial se le reconocen las facultades de negociación de:

a) La actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos)

b) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos de trabajo vacantes y/o de nueva creación, y los sistemas de selección.

c) La oferta pública de empleo

d) El diseño y aprobación de planes de formación.

e) Las retribuciones básicas y complementarias que tengan que aplicarse en cada puesto de trabajo.

f) La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo después de su aprobación inicial, o al comienzo de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en el Instituto.

g) El establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo, el régimen del disfrute de permisos, las vacaciones y las licencias en aquello que no esté previsto en este Convenio.

h) Los reglamentos de prestación de servicios

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, todas aquellas que afecten las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones del personal laboral.

j) Las bases y convocatorias de selección y contratación del personal laboral.

k) Las bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.

l) Las bases y convocatorias de provisión de puestos de trabajo correspondientes a personal laboral.

m) Las medidas sobre salud laboral que no sean competencia de los delegados de prevención y/o del Comité de Salud y Seguridad.

n) Los servicios mínimos en situación de huelga.

o) Todas aquellas que se mencionan expresamente en este Convenio y aquellas que se recogen en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11

Registro administrativo de personal

11.1 En el Instituto existirá un registro de personal informatizado, donde se inscribirá todo el personal al servicio y donde se anotarán todos los actos que afecten a su vida laboral.

En este registro no podrá constar ningún dato relativo a raza, religión, afiliación sindical, política u opinión de la persona, como tampoco ningún informe médico.

11.2 Cada persona, o sus representantes legales, tendrá libre acceso a su expediente.

Los datos del registro de personal serán tratados de acuerdo con lo que se prevé a la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y su normativa de despliegue.

11.3 Por razones de economía y eficiencia, el registro de personal del Instituto podrá llevarse desde los servicios del Ayuntamiento responsables de recursos humanos.

CAPÍTULO 3

Condiciones económicas

Artículo 12

Normas generales

12.1 La ordenación de los conceptos retributivos y de las hojas acreditativas de la percepción de las retribuciones tiene que adaptarse a la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las entidades locales de Cataluña.

12.2 La modificación de las hojas salariales del personal laboral al servicio del Instituto con el fin de adaptarlos a las nuevas tablas salariales derivadas de este Convenio no tiene que suponer ninguna disminución de las retribuciones globales anteriores ni creación de complementos personales transitorios.

12.3 Con efectos del 1 de enero de 2002 la masa salarial del personal laboral al servicio del Instituto experimentará un aumento global del 2% con respecto a la correspondiente al ejercicio de 2001, en términos de homogeneidad para los 2 períodos objeto de comparación.

Aparte del mencionado aumento, para el año 2002 también se dotará un fondo por un importe máximo de 97.809,92 euros, con el objetivo de promover políticas de modernización y racionalización de la administración del Instituto, así como de mejorar la prestación de los servicios y la calidad del trabajo público y el incentivo de la productividad.

La plasmación de los aumentos expresados en los 2 párrafos precedentes se fija directamente en las tablas salariales, complementos y conceptos económicos previstos en el presente Convenio.

Artículo 13

Salario base

13.1 El salario base es la parte de la retribución mensual del trabajador o la trabajadora fijada en función del grupo, el subgrupo y la categoría profesional a que pertenece.

13.2 Para el año 2002 el importe íntegro mensual del salario base es el siguiente para cada uno de los subgrupos profesionales.

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Artículo 14

Antigüedad

14.1 El personal con contrato laboral de carácter indefinido percibirá una retribución en concepto de antigüedad que se abonará por cada 3 años de prestación de servicios completos.

Este importe se abona a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se cumple el vencimiento del trienio correspondiente. En el caso de que el vencimiento coincida con el día 1 del mes, se abona desde esta fecha.

Se reconocerá el tiempo de servicios prestados en régimen laboral temporal en el Instituto siempre que exista continuidad de la relación contractual. A estos efectos se entiende como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 15 días, o en períodos superiores cuando éstos coincidan con vacaciones, si la persona es nuevamente contratada para reali zar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente. En cuanto a la forma de abono de la antigüedad, se percibe de acuerdo con el grupo profesional a que corresponde la categoría profesional que ocupa la persona en el momento de su acreditación.

14.2 Para el año 2002 el importe íntegro mensual de la retribución en concepto de antigüedad es la siguiente para cada uno de los grupos profesionales.

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14.3 El personal docente que presta sus servicios en la escuela de educación especial percibirá, además de la retribución mencionada en los apartados anteriores, una retribución adicional por sexenios por el mismo importe y con los mismos requisitos de percepción que están establecidos en el ámbito del personal docente al servicio de la Generalidad de Cataluña, a partir del momento en que este concepto se incluya en el cálculo de la subvención para el funcionamiento de la escuela que concede el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña al Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

Artículo 15

Complemento por cargos unipersonales y de coordinación

15.1 El personal que desarrolla cargos unipersonales y/o de coordinación en los diferentes servicios del Instituto percibirá un complemento que para el año 2002 tendrá el siguiente importe íntegro mensual:

Dirección del CDIAP: 407,59 euros.

Dirección del COB: 407,59 euros.

Dirección del ECV: 407,59 euros.

Secretaria del ECV: 190,37 euros.

Jefe de estudios del ECV: 190,37 euros.

15.2 Las personas que ocupan estos cargos unipersonales y perciben el complemento fijado en el apartado anterior, tendrán que estar a disponibilidad del Instituto con el fin de garantizar la realización de las tareas y funciones propias inherentes a los citados cargos.

Artículo 16

Complemento por incremento de jornada del personal de la escuela de educación especial

16.1 El personal que presta sus servicios en la escuela de educación especial percibirá un complemento derivado del incremento de 3 horas respecto de la jornada semanal ordinaria motivada por la organización del centro que incluye la actividad de comedor dentro del horario escolar, que para el año 2002 tendrá un importe íntegro mensual de 139,75 euros.

16.2 Este complemento sólo lo percibirán, durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, las personas que realicen el referido incremento de jornada descrito en el apartado anterior. También se abonará a las personas que durante el mes no hayan podido realizar el referido incremento de jornada por haber estado de baja, vacaciones o permiso, pero que en la situación de servicio activo sí que lo realizan.

Artículo 17

Complemento por la actividad de colonias de la escuela de educación especial

17.1 El personal que presta sus servicios en la escuela de educación especial percibirá un complemento derivado de la actividad extraordinaria que supone la realización de colonias, que para el año 2002 tendrá un importe íntegro diario de 40 euros.

17.2 Este complemento se abonará conjuntamente con la nómina del mes en que se realicen las colonias y sólo lo percibirán las personas que presten el servicio descrito en el apartado anterior.

Artículo 18

Complemento de productividad

18.1 Se establece una retribución en concepto de consecución de objetivos por un importe potencial máximo de 531,50 euros anuales para el año 2002, que percibirá el personal laboral con contrato indefinido o temporal que esté de alta en la plantilla del Instituto en el momento de su abono, lleve un período trabajado mínimo de 6 meses continuados y desarrolle sus funciones en las dependencias de los SGC, CDIAP y/o COB.

18.2 Este complemento se pagará en 3 veces, los meses de marzo (período de septiembre a diciembre), en julio (período de enero a abril) y en octubre (período de mayo a agosto), e irá condicionado en el 50% de su importe al absentismo individual del cuatrimestre a que se refiere de acuerdo con las siguientes condiciones:

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18.3 Para el cálculo del absentismo no se tendrán en cuenta las ausencias del puesto de trabajo motivadas por licencias por maternidad, accidentes laborales, enfermedades profesionales, licencias y/o permisos retribuidos y vacaciones.

Tampoco computarán los días de ausencia derivados de intervención quirúrgica y su convalecencia, cuando aquélla requiera una hospitalización. En lo que concierne a la convalecencia, ésta no computará como absentismo en los días comprendidos entre el alta hospitalaria y hasta 20 días posteriores.

Artículo 19

Pagas extraordinarias

19.1 El personal laboral al servicio del Instituto percibirá 2 pagas extraordinarias al año: una en el mes de junio y la otra en el mes de diciembre.

19.2 Estas pagas incluirán el salario base, la antigüedad, el complemento por cargos unipersonales y de coordinación y el complemento por incremento de jornada del personal de la escuela de educación especial.

Artículo 20

Retribuciones de jornadas parciales

Las personas contratadas para la realización de una jornada inferior a la prevista en este Convenio percibirán sus retribuciones en proporción al número de horas contratadas.

Artículo 21

Incremento de retribuciones para los años 2003 y 2004

21.1 El incremento de los importes de los diferentes conceptos retributivos previstos en los artículos 13 a 18 de este Convenio para los años 2003 y 2004 será el máximo que se determine con carácter general para el personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

21.2 En el supuesto que no exista ninguna normativa de carácter general que determine de forma obligatoria este incremento, se aplicará la previsión de incremento del índice general de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

21.3 Asimismo, el ejercicio 2003 se dota de un fondo adicional de 88.634,91 euros, con el fin de implementar medidas de clasificación profesional a los puestos de trabajo adscritos en las diferentes dependencias del Instituto y para asegurar que las retribuciones de cada puesto de trabajo se adecuan en sus especiales condiciones de desarrollo así como para adaptar las retribuciones del Convenio a las nuevas realidades económicas y de prestación del servicio público.

La plasmación de estas medidas se concretará en los diferentes conceptos retributivos por acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Artículo 22

Revisión salarial

22.1 La revisión del incremento experimentado por las retribuciones del personal sujeto a este Convenio se realizará de acuerdo con lo que se determine con carácter general para el personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

22.2 En el supuesto que no exista ninguna normativa de carácter general que regule de forma obligatoria o prohiba esta revisión, se realizará de acuerdo con el incremento real del índice general de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el año que se revisa. En este caso, los retrasos en concepto de revisión salarial se abonarán conjuntamente con la nómina del mes de marzo siguiente al año en que se revisa.

Artículo 23

Indemnizaciones: dietas y kilometraje

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a recibir indemnizaciones con el fin de resarcirlo de los gastos motivados por razón de los servicios:

a) Dietas: cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y/o manutención fuera de la residencia habitual. Se abonarán previa presentación de los documentos justificativos de los gastos y hasta un máximo de:

Por estancia: máximo de 54,35 euros diarios.

Por manutención: Media dieta: máximo de 15,25 euros diarios.

Dieta completa: máximo de 36,99 euros diarios.

Por estancia y manutención: máximo de 91,34 euros diarios.

b) Gastos por desplazamiento: cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. Se abonarán previa presentación de los documentos justificativos de los gastos (medios públicos de transporte) o del detalle de kilometraje realizado (medios privados de transporte), con los importes siguientes:

Medios públicos de transporte: el gasto realizado según justificantes presentados. Vehículo particular: 0,22 euros por kilómetro.

Artículo 24

Horas extraordinarias

24.1 Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la situación sociolaboral existente y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, manifiestan la voluntad de eliminar la realización de horas extraordinarias, potenciando los mecanismos existentes.

24.2 Son consideradas horas extraordinarias aquellas que excepcionalmente puedan hacerse además de la jornada habitual. En cualquier caso, responderán siempre a necesidades en períodos de acumulación de trabajo, ausencias imprevistas y situaciones de emergencia que puedan surgir (incendios, protección ciudadana, catástrofes, etc.).

24.3 La realización de horas extraordinarias (que no podrán ser superiores a 80 al año, tal como se establece en el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores) requerirá necesariamente la voluntad de la persona afectada excepto aquellos servicios que se deriven de procesos electorales y causas sobrevenidas por situaciones de emergencia (incendios, protección ciudadana, catástrofes y similares).

24.4 Las horas extraordinarias realizadas se registrarán cada día en la hoja de control o cualquier otro sistema parecido, autorizadas por la Gerencia del Instituto (o, en su defecto, el director, coordinador o responsable de la dependencia de que se trate). Esta hoja de control estará a disposición del personal del Instituto. Se pasará una relación mensual de las horas realizadas como extraordinarias al Comité de Empresa.

24.5 La realización de horas extraordinarias dará lugar a su compensación o a su retribución.

A estos efectos, se distinguirá las realizadas en días laborables o festivos y horarios nocturnos o nocturnos y festivos. Por día festivo se entienden los días declarados festivos en cada calendario laboral anual o en días de descanso semanal de cada persona. Por horario nocturno se entienden las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas. Por horario nocturno y festivo se entienden las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas de los días expresamente declarados festivos en el calendario laboral anual o en días de descanso semanal de cada persona.

24.6 Como criterio general, las horas extraordinarias se compensarán con una disminución de la jornada laboral ordinaria de la persona que las ha realizado. Esta disminución se hará efectiva dentro de los 3 meses siguientes a su realización, y se aplicará de acuerdo con la tabla siguiente:

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24.7 En los supuestos que la planificación general de la prestación de los servicios imposibilite la compensación, las horas extraordinarias se retribuirán. Esta retribución se abonará en la nómina del mes siguiente a su realización y de acuerdo con los importes de la tabla siguiente según el subgrupo profesional a que pertenezca la persona que las ha realizado:

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Artículo 25

El recibo de salario o nómina

25.1 El pago de la nómina y/o cualquier tipo de prestación económica a favor del personal se realizará mediante transferencia a la cuenta abierta en cualquier entidad financiera o de ahorro señalada por cada persona mediante el impreso normalizado determinado al efecto.

25.2 La fecha límite de ingreso de la nómina en la cuenta del personal será el día 28 de cada mes, con excepción de los meses de junio y diciembre en que la fecha límite de ingreso será el día 23. Cuando estos días coincidan con sábado o festivo, la fecha límite de ingreso será el día laborable inmediatamente anterior.

25.3 La documentación del salario se hará por medio de la entrega a cada persona de un recibo individual y confidencial justificativo del pago. El modelo de recibo, y las modificaciones que puedan haber, tendrá que ser informado por el Comité de Empresa.

25.4 El personal al servicio del Instituto podrá solicitar de la Gerencia el anticipo parcial de la retribución mensual o de la parte proporcional de la paga extraordinaria acreditada en función de los días trabajados en el mes.

CAPÍTULO 4

Régimen de empleo y provisión de los puestos de trabajo

Artículo 26

Planes de empleo

26.1 La planificación integral de los recursos humanos y del empleo del Instituto se hará, en su caso, a través de planes de empleo.

La planificación de recursos humanos y de empleo estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito al que se refieran.

26.2 Los planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, cuando menos, las siguientes previsiones y medidas:

Dimensión y estructura de la plantilla de personal de que se considere adecuada al servicio de que se trate.

Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se pidan para adaptar y ajustar la plantilla inicial a lo previsto en el plan.

Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

Medidas y procesos de gestión que tengan que llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación de los puestos de trabajo.

Las previsiones y medidas de los planes de empleo se reflejarán en una memoria justificativa que contendrá las referencias temporales que procedan, en un período máximo de 12 meses. Esta memoria se remitirá al Comité de Empresa para su negociación, con una antelación mínima de 15 días.

26.3 En el caso de que se amortice algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo al menos de la misma categoría profesional o equivalente y sin detrimento de su salario base.

26.4 Durante el proceso de nueva asignación a un nuevo puesto de trabajo se percibirán las retribuciones por todos los conceptos en el último puesto llevado a cabo excepto los complementos vinculantes específicamente en el desarrollo de este puesto.

Artículo 27

Oferta pública de empleo

27.1 El conjunto de vacantes que haya en la plantilla y la relación de puestos de trabajo forman la oferta pública de empleo.

Están vacantes los puestos de trabajo que, dotados presupuestariamente, no estén ocupados ni reservados por permiso, excedencia forzosa o incapacidad transitoria.

27.2 La oferta pública de empleo será negociada con el Comité de Empresa, el cual velará por la promoción del personal existente en la plantilla.

Artículo 28

Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

28.1 El acceso a las diversas categorías de personal laboral existentes en el Instituto así como la provisión de los puestos de trabajo se regirán por la normativa general aplicable al personal laboral al servicio de las entidades locales de Cataluña.

28.2 Será de aplicación al Instituto, con las adaptaciones organizativas y/o funcionales que sean necesarias, el Reglamento que regule la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

Artículo 29

Adscripciones provisionales y comisiones de servicios

29.1 Los puestos de trabajo podrán ocuparse por medio de una adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos

b) Procedentes de amortización de puestos

c) Nuevo ingreso en el servicio activo sin reserva del puesto de trabajo.

d) Por razones de salud en los casos de embarazo o período de lactancia

e) Por razones de servicio.

29.2 En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desarrollar temporalmente puestos o funciones diferentes a las concretas de su puesto de trabajo en los casos siguientes:

a) Por razones técnicas de los servicios a ofrecer que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

b) Para la realización de tareas en el caso de que haya un volumen de trabajo más alto y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente ofrece estos servicios.

c) Para el cumplimiento temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

29.3 La asignación de funciones o la adscripción provisional se hará siempre por medio de una resolución motivada entre el personal del mismo grupo y categoría o el que formando parte de un grupo inferior o diferente categoría ostente la titulación o la formación que se requiera. Tendrá lugar por el tiempo imprescindible o, en todo caso, por un plazo máximo de 6 meses. Todo eso se comunicará al Comité de Empresa.

Su duración podrá prorrogarse por acuerdo del Comité de Empresa.

29.4 El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con el que le corresponda por el puesto de trabajo que desarrolla cuando sean superiores a las que venía percibiendo. En ningún caso sus retribuciones podrán disminuir.

Los servicios ofrecidos mediante adscripción provisional o comisión de servicios podrán contarse a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

Artículo 30

Segunda actividad

30.1 El personal pasará a realizar servicios sedentarios o secundarios en la misma o en otras dependencias del Instituto cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, acreditados convenientemente. Se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en plantilla y/o la posibilidad de intercambio dentro de las diferentes dependencias del Instituto siempre que los servicios lo permitan.

La Gerencia del Instituto hará los trámites para poder realizar esta segunda actividad. Antes tendrá que haber una solicitud previa de la persona interesada y tendrá que ser escuchado el Comité de Empresa. Esta segunda actividad podrá ser temporal o definitiva; en este último caso, supone la adscripción definitiva en el nuevo puesto de trabajo.

En cualquier caso, en el momento de pasar a la segunda actividad se percibirán todas las retribuciones inherentes a su categoría profesional de procedencia.

30.2 Será de aplicación al Instituto, con las adaptaciones organizativas y/o funcionales que sean necesarias, el Reglamento que regule la segunda actividad en el ámbito del Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

Artículo 31

Promoción profesional

31.1 La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo profesional a otro superior, o bien de un subgrupo a otro diferente dentro del mismo grupo profesional.

31.2 A efectos de promoción profesional, el ascenso se hará por sistemas de concurso o concursooposición (sujetos a los principios de igualdad, méritos y capacidad) entre el personal en activo con contrato indefinido que tenga la titulación y los requisitos pedidos para el puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos 2 años en el grupo profesional al que pertenezcan. Este sistema aquí establecido es el único posible para acceder, de forma definitiva, a un grupo profesional superior.

La titulación no será un requisito indispensable para acceder al grupo C, desde el grupo D, o al grupo D, desde el grupo E, para el personal con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, en la fase de concurso, se tendrá en cuenta, entre otros, de sarrollar un puesto de trabajo de un subgrupo profesional determinado, la valoración del trabajo hecho en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

El personal, en la fase de oposición, podrá quedar exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en la oposición de ingreso en la plantilla del Instituto si las bases lo recogen así.

31.3 Visto lo que recoge el artículo 303 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, se reservará para promoción interna con carácter obligatorio el 20% de plazas vacantes en cada convocatoria.

Artículo 32

Contratación temporal

32.1 Cuando las necesidades de funcionamiento de los servicios lo requieran se procederá a la contratación de personal en régimen laboral no fijo, según las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y otras normativas de desarrollo vigentes.

32.2 El personal interino será contratado para sustituir al personal que tenga reconocida la reserva de puesto de trabajo o para cubrir puestos de trabajo vacantes mientras no sean cubiertos reglamentariamente. En todo caso, la persona contratada tendrá que disponer de la titulación necesaria para acceder a la categoría profesional de que se trate.

Artículo 33

Sustituciones de personal en situación de incapacidad temporal, licencia o permiso

33.1 Con carácter general, sólo se contratará personal para sustituir a personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia o permiso a partir del tercer día de ausencia de la persona titular del puesto de trabajo. Durante este período, la persona responsable del servicio afectado tendrá que planificar la adecuada prestación de los servicios con el personal disponible.

33.2 En casos excepcionales debidamente motivados, la sustitución podrá acordarse en un período de tiempo más breve.

33.3 El cese de este personal tendrá lugar cuando se reintegre en el trabajo el titular sustituido.

Artículo 34

Seguimiento de la contratación

34.1 El Instituto entregará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras una copia básica de todos los contratos que tengan que celebrarse por escrito, así como notificación de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado en los temas previstos en los artículos 8 y 15 del Estatuto de los trabajadores y de la normativa reglamentaria que los despliega en materia de información a los representantes sindicales en materia de contratación. A continuación, se fijarán los criterios de selección y la modalidad de contratación conjuntamente con el Comité de Empresa.

34.2 Las subcontrataciones, asistencias técnicas y actos de naturaleza administrativa y mercantil, que afecten a las políticas de personal, serán informados con carácter trimestral al Comité de Empresa.

Artículo 35

Excedencias

35.1 Generalidades

35.1.1 No puede concederse la excedencia voluntaria a quien esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable al personal al servicio de las entidades locales de Cataluña para los supuestos de excedencia para tener cuidado de un hijo o por incompatibilidades.

35.1.2 El tiempo que se permanezca en situación de excedencia no se computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos ni comporta reserva de puesto de trabajo con excepción de los supuestos que expresamente se regulan de otra manera en este artículo.

35.2 Excedencia voluntaria por interés particular El personal con una antigüedad mínima de 1 año en el Instituto tiene derecho a que le sea reconocida la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ejecutarse otra vez por la misma persona si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El Instituto podrá denegar la excedencia si la concesión afecta al buen funcionamiento de los servicios o en función del número de personas que se encuentren en la misma situación.

La solicitud tendrá que realizarse con una antelación mínima de 30 días a aquél en que quiera empezarse la excedencia. Asimismo, la solicitud de reingreso en el Instituto tendrá que formularse, también, con una antelación mínima de 30 días a aquél en que quiera hacerse efectiva la reincorporación.

A las personas con una antigüedad mínima de 3 años en el Instituto se les garantizará la reserva del puesto de trabajo que ocupan en el momento de pasar a la situación de excedencia y el período de permanencia en esta situación se computará a efectos de antigüedad.

En los otros supuestos, el reingreso se hará en el momento en que exista vacante, por adscripción provisional, condicionada a las necesidades de los servicios y siempre que se reúnan los requisitos para llevar a cabo el puesto de trabajo.

35.3 Excedencia para cuidar de un hijo El personal tiene derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para cuidar de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogida permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período de excedencia es único para cada causante. Si durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante da derecho a otro período de excedencia, el inicio de éste pone fin al primero.

Esta excedencia constituye un derecho del personal al servicio del Instituto. En el caso de que 2 personas generen el derecho a disfrutar por el mismo sujeto causante, el Instituto puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, reserva del puesto de trabajo y derechos pasivos y la persona tendrá derecho a asistir a cursos de formación.

35.4 Excedencia por prestar servicio en otras administraciones públicas

El personal con contrato indefinido será declarado en situación de excedencia cuando se en cuentre en situación de servicio activo en otro puesto de trabajo de cualquiera de las administraciones públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no le corresponda quedar en otra situación y a menos que sea compatible el ejercicio de ambas actividades de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

En esta situación no se reserva el puesto de trabajo y a la persona se le aplica el régimen estatutario vigente en la Administración pública en que preste los servicios.

El órgano competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia. 35.5 Excedencia por agrupación familiar Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, si el cónyuge o persona con que convive el trabajador o trabajadora del Instituto reside en otro municipio por el hecho de haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier Administración pública o ente del sector público.

35.6 Excedencia para cuidar de un familiar hasta el segundo grado

El personal tiene derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 año, para cuidar de un familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y no tenga una actividad retribuida.

Esta excedencia supone los mismos derechos y efectos que los establecidos para la excedencia para cuidar de un hijo.

35.7 Excedencia por servicios especiales El personal del Instituto será declarado en situación de excedencia por servicios especiales cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Por ocupar cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por ejercer un cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior.

c) Por prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación

d) Por cumplir misiones por períodos superiores a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.

e) Por cumplir misiones de rescate y/o emergencia a organismos públicos nacionales o internacionales, por el tiempo indispensable. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, con una previa petición del trabajador o la trabajadora, al cómputo de la antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 36

Personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento u otros organismos autónomos municipales, que presta sus servicios en el Instituto

36.1 De acuerdo con lo que se prevé al artículo 191 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Mollet del Vallès o sus organismos autónomos podrá pasar a desarrollar un puesto de trabajo de la plantilla del Instituto.

36.2 El referido personal causará baja en la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento u organismo autónomo de procedencia y se integrará en la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Instituto.

36.3 Las retribuciones a percibir serán las del puesto de trabajo del Instituto.

En el supuesto que las retribuciones íntegras percibidas en el Ayuntamiento u organismo autónomo de procedencia fueran superiores a las que corresponden en el puesto de trabajo de destino en el Instituto, se abonará un complemento personal por la diferencia.

En el supuesto que se trate de personal funcionario, la persona mantendrá las retribuciones básicas y el nivel de complemento de destino del Ayuntamiento u organismo autónomo de procedencia, y la diferencia de retribuciones hasta la señalada por el puesto ocupado en el Instituto se abonará en concepto de complemento específico.

CAPÍTULO 5

Jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias

Artículo 37

Jornada de trabajo

37.1 Se establece la jornada laboral ordinaria de 35 horas en cómputo semanal, con excepción del personal docente y técnico que presta sus servicios en la escuela de educación especial que tendrá una jornada laboral ordinaria de 30 horas en cómputo semanal, de las cuales serán lectivas las que establezca el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y el resto serán complementarias.

37.2 El calendario laboral es el instrumento técnico por medio del cual se hace la distribución de la jornada. Anualmente, teniendo en cuenta el calendario de fiestas aprobado por la Generalidad de Cataluña, se aprobará el calendario laboral en el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este Convenio. Se especificarán, si procede, las consideraciones particulares que sean necesarias en base a los diversos colectivos.

37.3 Igualmente, se comunicará al personal que trabaja en turnos, la concreción de su distribución horaria, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación del calendario laboral.

37.4 Entre la finalización de una jornada habitual de trabajo y el inicio de la siguiente tendrán que pasar, como mínimo 12 horas.

37.5 En general, se establece que para cada período semanal de trabajo, se tendrán 2 días de descanso que se establecen en sábado y domingo, excepto aquello que se regule explícitamente por cuestión de servicios por puestos de trabajo concretos.

37.6 Se establece un tiempo de descanso en jornada continuada, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos.

Artículo 38

Horarios

38.1 Generalidades

38.1.1 El cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará en base a los diversos colectivos y diferentes tipologías horarias de aplicación. Las diversas tipologías horarias se aplicarán en los diversos puestos de trabajo atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia.

38.1.2 Los horarios que no se regulen en este Convenio serán determinados por el órgano competente del Instituto previa negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales.

38.2 Servicios generales centrales

38.2.1 El horario del personal adscrito a los SGC será de 7 horas continuadas diarias, siendo:

a) Horario de permanencia obligatoria: de 9 a 15 horas por la mañana, de lunes a viernes.

b) Horario flexible: el tiempo que queda, 1 hora diaria, es flexible desde las 8 hasta las 9 horas por la mañana o desde las 15 hasta las 16 horas por la tarde, de lunes a viernes.

38.2.2 El horario de los puestos de trabajo de conserje, oficial de primera de mantenimiento y técnico especialista en mantenimiento será de 8.45 a 13.30 horas por la mañana y de 14.30 a 16.45 horas por la tarde, de lunes a viernes.

38.3 Centro de desarrollo infantil y atención precoz

El horario del personal adscrito al CDIAP será de 35 horas en cómputo semanal distribuidas de la manera siguiente:

a) Horario de permanencia obligatoria: 5 horas diarias, a realizar de 9 a 14 horas por la mañana, de lunes a viernes.

b) Horario flexible: 10 horas semanales a realizar en función de la programación de los servicios del centro.

38.4 Centro Ocupacional del Bosque

38.4.1 El horario del personal adscrito al COB será variable a lo largo del año, respetando la jornada de 35 horas semanales.

38.4.2 El órgano competente del Instituto acordará antes del 15 de enero de cada año el calendario anual de trabajo. En el período comprendido entre el 25 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, se mantendrá la jornada intensiva.

38.5 Escuela de educación especial Can Vila

38.5.1 Durante el período lectivo, la jornada laboral ordinaria de 30 horas semanales se distribuirá entre horas lectivas y horas complementarias. Serán lectivas las que establezca el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña; el resto serán complementarias.

38.5.2 Durante los períodos no lectivos, la jornada laboral será de 5 horas diarias realizadas de forma continuada.

38.5.3 Se entiende por complementarias toda hora efectuada dentro de la jornada de trabajo y en el recinto del centro, que esté relacionada con la actividad propia como: tiempo de preparación, evaluaciones, programación de trabajos técnicos o de mantenimiento, reuniones, entrevistas con familiares y/o entidades y otros de naturaleza análoga.

38.5.4 Al personal administrativo y de servicios generales al servicio de la escuela de educación especial le serán aplicadas las condiciones horarias del personal al servicio del SGC.

Artículo 39

Vacaciones y descansos retribuidos

39.1 Vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas son de 23 días laborables por cada año completo de servicio en el caso de SGC, CDIAP y/o COB, y de 1 mes en el ECV; si el tiempo fuera de servicio inferior a 1 año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

En el caso de que las vacaciones no coincidan con 1 mes natural, la incorporación se efectuará el mismo día del mes siguiente al que se han iniciado.

El personal podrá solicitar la división de las vacaciones anuales. En este caso, la suma total de los períodos de vacaciones no será superior a 23 días laborables.

El personal que presta sus servicios en el CDIAP, COB y ECV hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el período de inactividad del centro, a menos que las necesidades del servicio determinen lo contrario.

El cálculo proporcional de las vacaciones no se realiza por años naturales, sino que se contabiliza desde la fecha en que se inicia la relación laboral hasta el momento en que se disfruta de las vacaciones.

Se considera período normal de vacaciones el comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, pero podrán realizarse en otros momentos previa solicitud de la persona afectada y autorización de la Gerencia.

La planificación anual de las vacaciones la realizará la Gerencia del Instituto conjuntamente con las personas responsables de cada servicio y de común acuerdo con su personal. Se comunicará a la Gerencia con una antelación, como mínimo, de 2 meses.

En caso de conflicto de intereses, se atenderá a turnos rotatorios anuales.

Las vacaciones no son substituibles por compensación económica. En caso de que el período de vacaciones coincida total o parcialmente con un período de licencia por maternidad o de baja por incapacidad temporal, aquéllas se disfrutarán a continuación de la reincorporación al servicio activo y hasta agotar el total de días de vacaciones que correspondan.

39.2 Descansos retribuidos

39.2.1 Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes períodos de descanso retribuido:

a) Por Semana Santa: los 4 días laborables inmediatamente anteriores al Viernes Santo

b) Por Navidad: entre el 24 de diciembre y el 7 de enero, ambos incluidos.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio podrá acordar una modificación puntual de estas fechas atendiendo a las singularidades de cada año concreto.

39.2.2 Todo el personal docente y técnico que presta sus servicios en la escuela de educación especial tendrá derecho a 1 mes adicional de descanso retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Durante este mes, el personal estará a disposición del Instituto para realizar cursos de formación, elaboración de los diseños curriculares, trabajo en equipo de preparación del curso siguiente y reuniones de departamento.

39.2.3 Todo el personal que presta sus servicios en SGC, CDIAP y/o COB, 3 días laborables, que en ningún caso podrán acumular en el período de vacaciones.

Artículo 40

Permisos y licencias

40.1 Permisos retribuidos En todos estos posibles casos que se mencionan, debidamente justificados, el personal tendrá derecho a los permisos retribuidos siguientes:

a) Por nacimiento de un hijo se dispondrá de 4 días naturales. Se garantiza que cuando menos, 2 de los días sean laborables.

b) Por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de 4 días naturales, si ocurre en Cataluña y hasta 6 días naturales si es fuera de Cataluña.

c) Por razón de matrimonio o relación de pareja estable de un familiar hasta segundo gra do de afinidad o consanguinidad, se dispondrá del día

d) Por cambio de domicilio, sin cambio de residencia, se dispondrá de 2 días. Si comporta traslado a otra localidad, hasta 4 días.

e) Por concursar en exámenes finales o eliminatorios en centros oficiales, se dispondrá de los días durante los cuales tienen lugar.

f) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, se dispondrá del tiempo que sea realmente necesario.

g) Se dispondrá del tiempo que sea realmente necesario para la visita propia al médico colegial si es dentro de la red pública o en centros hospitalarios concertados por derivación o privados en aquellos supuestos de asistencia previstos en la red pública.

h) Se dispondrá del tiempo que sea realmente indispensable para acompañar al médico a un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, si hay circunstancias especiales médicas que lo hagan necesario.

i) Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para poder hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, con un aviso previo a la empresa y con una justificación de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

40.2 Licencias El personal con contrato indefinido podrá solicitar las licencias siguientes, que tendrán que justificarse debidamente:

a) Por celebración de matrimonio o relación de pareja estable, se dispondrá de 15 días naturales.

b) Pueden concederse licencias por asuntos particulares, sin derecho a ninguna retribución, cuya duración acumulada no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia tiene que subordinarse a las necesidades del servicio.

c) Pueden concederse licencias, sin derecho a ninguna retribución, para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en casos de enfermedades graves, para 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más.

40.3 Especificidades de los permisos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogida

a) Las trabajadoras, por razón de alumbramiento o adopción plena de un menor de 9 meses, tendrán derecho a un permiso retribuido de 22 semanas, que podrán distribuir, según les convenga, antes o después del parto. Si el parto es doble tendrán 2 semanas más.

En ambos casos, se garantizará que 6 semanas sean posteriores al parto. En este tiempo se incluyen las 4 semanas, por acumulación de horas en concepto de lactancia que se prevén al artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores.

b) En el caso de adopción plena que comprenda niños de 9 meses a 6 años, tendrán 20 semanas de permiso.

En todos los casos mencionados anteriormente, de las 4 últimas semanas del permiso (reglamentado en la Seguridad Social) podrá disfrutar tanto la madre como el padre o el tutor legal en el caso de que los 2 trabajen.

c) Quien por razones de guarda legal tenga cuidado directo de algún menor de 6 años o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no haga una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

Tendrá el mismo derecho quien tenga que cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por su cuenta y no tenga una actividad retribuida.

d) En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, el personal tiene derecho a percibir el 100% de la retribución íntegra hasta que el niño tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, la persona interesada tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado a) de este artículo 40.3.

En el supuesto que la concesión de este permiso afecte al rendimiento global de los servicios, a propuesta de la persona responsable de la correspondiente dependencia y con el acuerdo de la persona interesada, la Gerencia podrá resolver la acumulación del período de reducción de jornada de trabajo diaria en un único período continuado de permiso retribuido de 12 semanas. Este supuesto será de aplicación directa para el personal docente del ECV.

40.4 Procedimiento administrativo En lo que concierne a la demanda y justificación de todas las situaciones anteriores, se estará a

a) Cualquiera de los permisos y licencias explicitadas habrá que solicitarlas de forma previa, por medio de los protocolos e impresos que la organización dispone a tal fin, o a través de la correspondiente instancia, en su caso.

Los permisos y las licencias de hasta 10 días de duración deberán solicitarse con 2 días hábiles de antelación y con 9 días los de duración superior, excepto casos de necesidad urgente en que no será necesario el cumplimiento del preaviso citado y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y llevar su posterior justificación.

b) Todas las causas previstas en este artículo tendrán que ser justificadas debidamente a la Gerencia del Instituto en un plazo máximo de 3 días. En caso contrario, se considerará no concedido.

CAPÍTULO 6

Formación y perfeccionamiento del personal

Artículo 41

Formación y perfeccionamiento profesional

La formación se entiende como un proceso de aprendizaje personal y en grupo donde concluyen el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados a conseguir nuevas respuestas y conductas organizativas. La formación tiene que pretender unos objetivos concretos: mejorar lo que se hace, prepararse con el fin de asumir cambios organizativos y una mejor capacitación con el fin de afrontar los nuevos retos.

La programación y el seguimiento de la formación requieren la participación activa del personal, sus representantes y las organizaciones sindicales. Tan sólo la concentración y el esfuerzo de todos los agentes permitirá la mejora de los servicios a los ciudadanos, objetivo final de la formación de los trabajadores públicos.

La presencia de las organizaciones sindicales resulta especialmente necesaria por cuanto la formación afecta e incide en las condiciones de trabajo, expectativas de promoción y carrera, y marco profesional de los empleados públicos.

La formación tiene que concebirse como elemento integrado de la política de recursos humanos, que se interrelacionan con la selección, el diseño de carreras, la promoción profesional, los sistemas retributivos, la incentivación y la motivación, en un conjunto coherente que incide en la cultura de la organización.

Dentro de este contexto, y con el fin de facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación de este Convenio, se establece:

a) Formación interna

a. 1 Anualmente, el Instituto realizará, conjuntamente con la representación del personal, un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal relacionado y vinculado a la planificación integral de los recursos humanos dentro del proyecto de trabajo global y del esquema organizativo, del cual saldrá la propuesta del plan de formación anual.

De este plan, que recogerá la oferta formativa de carácter colectivo, se facilitará copia a todo el personal y se desarrollará a lo largo del año.

A efectos metodológicos del desarrollo del plan de formación, se estará a:

El Instituto preverá una partida presupuestaria equivalente al 0,5% del capítulo 1 de los presupuestos destinada a planes de formación con carácter global para toda la plantilla, que financiará con recursos propios o con colaboración con otras instituciones y entidades.

La realización efectiva de las acciones formativas se hará a través de personal propio o en colaboración con otras instituciones y/o centros oficiales reconocidos.

El personal, mediante el correspondiente formulario, hará una solicitud indicando aquellas acciones formativas en las que está interesado, teniendo en cuenta las indicaciones referentes a aprendizajes, objetivos y destinatarios.

La selección del personal en los cursos integrados en el plan de formación anual del Instituto se establecerá, en base a las priorizaciones que harán los responsables de cada servicio del Instituto, teniendo en cuenta los criterios establecidos conjuntamente con las organizaciones sindicales.

De los listados de asistencia a cada una de las acciones formativas, se dará cuenta a las organizaciones sindicales.

La asistencia a estos cursos se considerará como trabajo efectivo. Se incentivará con compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada ordinaria.

a. 2 En lo que concierne a las acciones formativas individuales, contempladas en el plan de formación, y que teniendo relación con el propio trabajo municipal hayan sido autorizadas a petición del interesado, serán abonadas por el Instituto hasta las cantidades siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

De la cantidad recibida, el 50% estará condicionada al hecho que la persona interesada siga trabajando en el Instituto un mínimo de 3 años desde la realización del curso. En caso contrario, este importe le será retenido.

Eso también supondrá que el tiempo de asistencia en horario laboral le compute como tiempo efectivo de trabajo

b) Formación externa El personal incluido en el ámbito de este Convenio, con contrato indefinido o con contrato temporal pero con una antigüedad mínima de 6 meses continuados, tendrán derecho a que se los facilite, en base a las necesidades del servicio, lo siguiente:

a) Disfrutar de permisos necesarios para presentarse a exámenes, según recoge el artículo 40.1. e).

b) Preferencia para escoger un turno de trabajo cuando haga con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional oficialmente reconocido y se haga en centros oficiales u homologados.

c) La adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Este apartado quedará limitado a estudios o formación que tengan relación con el desarrollo del puesto de trabajo. Asimismo, el permiso de formación no retribuido podrá tener una duración superior a 1 mes.

d) La facilitación del acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración pública o concertados con ésta. En cualquier caso, siempre significará la recuperación de la jornada.

Artículo 42

Aprovechamiento de recursos propios

El Instituto aprovechará al máximo los servicios técnicos propios para la organización de acciones formativas, y sólo recurrirá a encargos profesionales a personal ajeno en aquellos casos de que no puedan hacerse cargo.

CAPÍTULO 7

Acción social a favor del personal

Artículo 43

Premios de antigüedad

El personal del Instituto con contrato en vigor que cumpla la antigüedad de servicios efectivos en el organismo que se indica a continuación, tendrá derecho a los siguientes premios

a) A los 25 años de servicios, una paga de 662,92 euros.

b) A los 35 años de servicio, 1 semana adicional de vacaciones y una paga especial que consiste en un 50% de 1 mensualidad de retribuciones íntegras.

Artículo 44

Jubilación

44.1 La edad de jubilación del personal será obligatoria cuando se hagan los 65 años, siempre que se tenga la carencia suficiente para acceder a la mencionada prestación y sin perjuicio de normativas complementarias.

44.2 Al personal mencionado en el párrafo anterior, con cónyuge a su cargo, la pensión retributiva de jubilación del cual sea inferior al salario mínimo interprofesional y la unidad familiar o de convivencia no tenga reconocidos otros ingresos, el Instituto le abonará, de una sola vez, una cantidad al alza, equivalente a las posibles diferencias entre la pensión que estén a punto de recibir y el salario mínimo interprofesional de este año, referida a 10 anualidades.

Al personal sin cónyuge a su cargo, se le garantizan las diferencias equivalentes a la pensión mínima contributiva estipulada como mínima a cada uno de los años de vigencia de este Convenio.

44.3 El Instituto determinará las previsiones de jubilación con 1 año de antelación y se informará de todo a los representantes del personal, con el objetivo de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

44.4 A partir del momento en que una persona cause una baja por jubilación, y a petición suya, el Instituto le abonará en concepto de anticipos reintegrables, mensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviera reconocidos y hasta que no empiece a recibir su pensión.

44.5 El personal que lo desee podrá pedir la jubilación adelantada si cumplen los requisitos legales para hacerlo a partir de los 60 años.

En el caso de acuerdo de jubilación adelantada entre la persona interesada o el Instituto éste abonará como estímulo económico, una cantidad que estará entre los 12.020,24 y 36.060,73 euros.

La concesión de la jubilación anticipada requerirá, previamente, un informe al Comité de Empresa.

Artículo 45

Incapacidad temporal

45.1 El Instituto abonará al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal un complemento que, sumado al subsidio oportuno que reciba de la Seguridad Social, llegue al 100% de sus retribuciones íntegras, hasta que se incorpore de nuevo al trabajo y hasta que se mantenga la obligación de cotizar.

Se condiciona el cobro de este complemento a que las personas que se encuentren en esta situación se sometan a los controles médicos que el Instituto establezca.

Esta cláusula queda también condicionada a que, en el semestre anterior de referencia (enerojunio, juliodiciembre) el absentismo del conjunto del Instituto no supere el 7%. Para el cálculo no se considerarán absentismo los supuestos de ausencias derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, interrupción del embarazo, permisos y vacaciones. La metodología para su aplicación y su concreción serán objeto de acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

45.2 Las personas al servicio del Instituto que, como consecuencia de accidente de trabajo, sean declarados en situación de incapacidad permanente, tendrán garantizado otro puesto de trabajo dentro del Instituto, con las siguientes condiciones:

a) Existencia de puesto de trabajo vacante, reservado a personal laboral.

b) Que la persona acredite capacidad para desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo.

c) Que la actividad sea compatible con la percepción de la pensión por incapacidad permanente.

d) Que no haya cumplido la edad de 55 años o aquélla que genere el derecho a recibir la prestación por incapacidad permanente en un 75% de la base reguladora.

El mismo derecho y con las mismas condiciones tendrán las personas que, como consecuencia de revisión de su incapacidad permanente absoluta sean declarados en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

45.3 En el caso de que, con motivo de la revisión de la incapacidad, el trabajador obtenga el alta para volver a trabajar, se le aplicará la normativa de función pública en materia de rehabilitación de personal funcionario.

Artículo 46

Cobertura de riesgos

46.1 El Instituto tendrá la obligación de contratar y mantener una póliza colectiva con una entidad aseguradora a favor de todo el personal a su servicio, así como de las personas beneficiarias que estos nombren por escrito ante la compañía y se entregará una copia a cada trabajador y trabajadora.

Esta póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:

a) Por muerte derivada o no de accidente laboral, 19.322,93 euros.

b) Por incapacidad permanente absoluta derivada o no de accidente laboral, 38.645,87 euros.

c) Por incapacidad permanente total derivada o no de accidente laboral, 19.322,93 euros

d) Por incapacidad a causa de un accidente de tráfico 38.645,87 euros.

Estas cantidades se incrementarán anualmente y sucesivamente según el índice general de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

46.2 Asimismo, el Instituto contratará una póliza de seguros que garantice los riesgos de accidente y/o muerte para el personal que realice las actividades de colonias de la escuela de educación especial.

Artículo 47

Anticipos reintegrables

47.1 El Instituto podrá conceder al personal a su servicio anticipos reintegrables con una declaración previa individual de su necesidad, con un pronunciamiento favorable del Comité de Empresa y con una posterior justificación en un plazo de 1 mes desde su concesión. El incumplimiento de esta premisa invalidará la concesión.

47.2 La solicitud tendrá que responder a alguna de estas necesidades:

a) Desahucio, adquisición, rehabilitación o reparación de vivienda.

b) Ejecución judicial de deudas

c) Gastos médicoquirúrgicos no cubiertas por la Seguridad Social.

d) Gastos de sepelio. Para cualquier otro supuesto, hará falta acuerdo específico de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este Convenio.

47.3 En ningún caso, el anticipo será superior a la cantidad de 2.404,05 euros y la amortización se hará en un plazo máximo de 15 meses en cantidades iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo.

Artículo 48

Asistencia jurídica y fianzas

48.1 El Instituto garantizará la asistencia y la defensa jurídica especializada al personal a su servicio que lo necesite por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio y que no vayan dirigidos contra el Instituto. Se dará opción al afectado en la elección del letrado, que tendrá que ser aceptado expresamente por el Instituto.

Los costes y los gastos que se deriven, incluidos fianzas, serán sufragadas por el Instituto. Si hubiera cualquier tipo de negligencia inexcusable, engaño o mala fe en la actuación del trabajador o la trabajadora, según las conclusiones de la correspondiente sentencia judicial, el Instituto podrá repercutirle los gastos ocasionados.

48.2 Asimismo, el Instituto depositará cuántas finanzas puedan ser judicialmente impuestas en procedimientos abiertos al personal a su servicio en razón de conflictos derivados de la prestación del servicio y que no vayan dirigidos contra el Instituto.

Artículo 49

Personal de conducción de vehículos

El coste que deriva de los trámites de las renovaciones sucesivas de carnet de conducir de aquellos trabajadores o trabajadoras que ocupen puestos de trabajo en que esta condición sea necesaria, y no haya sido requisito para obtener la plaza, será abonado por el Instituto con solicitud previa y justificación.

Artículo 50

Servicio de comedor

50.1 El Instituto compensará al personal a su servicio cuando para la realización de sus funciones tengan que hacer uso del servicio de comedor del centro ocupacional y de la escuela de educación especial.

50.2 Esta prestación tendrá la consideración de rendimiento en especie en los supuestos que así se prevea en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Cuando así sea, irá a cargo del Instituto el pago del correspondiente ingreso a cuenta a la Administración Tributaria.

CAPÍTULO 8

Condiciones de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 51

Salud laboral

51.1 La prevención de riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política de personal del Instituto y de la representación del personal que firma este Convenio.

Atendiendo a la importancia de garantizar a todo el personal un desarrollo saludable de las tareas que tiene encomendadas, ambas partes se comprometen a colaborar en este objetivo.

El Instituto se compromete a potenciar la consecución de una cultura preventiva en todas sus estructuras administrativas con la finalidad que en todas las actuaciones se tengan presente como prioridad, la seguridad y la salud de los trabajadores/ras. También se compromete a coordinar las actuaciones de las diversas dependencias con los servicios de prevención.

51.2 El Instituto y la representación del personal que firma este Convenio acuerdan las medidas concretas siguientes para el desarrollo de lo que dispone la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Ofrecer en el momento del acceso al Instituto un reconocimiento médico con la finalidad de evaluar la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo a ocupar así como una vigilancia de la salud en intervalos periódicos a todos los trabajadores del organismo, en función de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Este reconocimiento será obligatorio para los trabajadores en los supuestos prescritos al artículo 22.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales y no podrá ser causa de la adopción de medidas en su perjuicio.

b) En aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales, el Instituto implantará y actualizará en cada una de sus dependencias un plan de emergencia que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. En el marco del Comité de Seguridad y Salud se pactará la priorización de las referidas dependencias.

El plan se actualizará en los supuestos que el mismo prevea y siempre que se modifiquen substancialmente la ocupación y la distribución del espacio.

El Instituto, con consulta previa al Comité de Seguridad y Salud, designará a las personas encargadas de las medidas de emergencia. Las personas designadas disfrutarán de la formación y de los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta formación irá a cargo del Instituto y será específica, adecuada y suficiente.

c) Se realizarán evaluaciones de riesgos de todos los centros de trabajo. Estas evaluaciones incluirán la evaluación del riesgo de incendio. Una vez efectuadas las evaluaciones iniciales de cada centro de trabajo se procederá a elaborar un plan de prevención y a aplicar las medidas correctoras adecuadas con el fin de eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo.

d) El Instituto proporcionará a su personal la formación necesaria para la correcta prevención de riesgos de su puesto de trabajo, preferentemente en la propia dependencia en que se desarrolle su trabajo. Se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.

El Instituto dará una formación básica de 30 horas y las que sean necesarias en prevención de riesgos laborales a todos los delegados y delegadas de prevención.

51.3 El Instituto garantizará la protección de la salud del personal que por sus características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del puesto de trabajo. Con esta finalidad se adoptarán las medidas de prevención, protección o adaptación necesarias. Si ni siquiera con la adaptación del puesto de trabajo a las características mencionadas puede garantizarse esta protección, la del resto del personal y de otras personas relacionadas con su puesto de trabajo, el Instituto tendrá que encargar a la persona en cuestión, dentro de la misma dependencia, tareas que no expongan a nadie a situaciones de riesgo para su salud.

Cuando la adaptación al puesto de trabajo no sea posible, se establecerá un procedimiento que posibilite el cambio de puesto de trabajo en el cual intervendrán los servicios de prevención.

51.4 El Instituto elaborará una relación trimestral de los accidentes laborales producidos, que se entregará al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los servicios de prevención realizarán el seguimiento y la investigación de estos accidentes.

51.5 El Instituto se compromete a controlar y vigilar, en sus dependencias, la realización de tratamientos con y/o productos fitosanitarios, plaguicidas de uso ambiental, con la finalidad de evitar posibles riesgos o accidentes a sus trabajadores/ras. 51.6 En los últimos años se ha desarrollado un cambio en la concienciación por parte de la sociedad sobre la protección del medio ambiente que ha comportado un cambio en la mentalidad de la sociedad en el respeto del medio natural. Este cambio ha llegado al mundo del trabajo y progresivamente las empresas implantan medidas medioambientales con la finalidad de ser más respetuosos con el medio, a la vez que por el ahorro económico que eso supone.

Atendiendo a la importancia de garantizar un medio ambiente saludable en los centros de trabajo, ambas partes se comprometen a colaborar en este objetivo.

El Instituto y la representación del personal, acuerdan la creación de una Comisión que estudie las medidas concretas para el desarrollo de una mejor protección del medio ambiente.

Artículo 52

Comité de Seguridad y Salud

52.1 En el Instituto se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el artículo 34.3 d) de la Ley de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 4 miembros, cuya mitad serán designados por el Instituto y la otra mitad por los representantes del personal, por medio de sus órganos de representación colectiva, reunidos conjuntamente y garantizando que en cada sección sindical actualmente constituida le corresponda un delegado/da de prevención.

52.2 El Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y los programas de prevención de riesgos en el Instituto. A este efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en todo el que haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos y proponer al Instituto la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias que haya.

52.3 En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, llevando a cabo, a este efecto, las visitas que considere oportunas.

b) Conocer todos los documentos y los informes que haga falta sobre las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, como también los procedentes de la actividad de los servicios de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, con el fin de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer la memoria y la programación anuales de los servicios de prevención y hacer informes.

52.4 Los representantes del personal en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados/das de prevención.

Son competencias de los delegados y las delegadas de prevención:

a) Colaborar con la Dirección del Instituto a mejorar la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el Instituto sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales antes de que sean ejecutadas:

La planificación y la organización del trabajo en el Instituto y la introducción de nuevas tecnologías, en todo aquello relacionado con las consecuencias que éstas puedan tener para la seguridad y la salud del personal, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el Instituto, incluyendo la designación de las personas encargadas de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

La designación de las personas encargadas de las medidas de emergencia.

Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal.

d) Ejercer una tarea de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados y las delegadas de prevención, estos/estas están facultados/das para:

a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de tipo preventivo del ambiente de trabajo, como también, en los términos previstos al artículo 40 de la Ley de prevención de riesgos laborales, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y las verificaciones que lleven a cabo en los centros de trabajo con el fin de comprobar que se cumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y les pueden formular las observaciones que crean oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas al artículo 22.4 de la Ley de prevención de riesgos laborales, a la información y la documentación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, en lo previsto en los artículos 18 y 23 de la referida Ley.

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones indicadas, sólo puede estar suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c) Ser informados/das por el Instituto sobre los daños producidos en la salud del personal cuando éste hubiera tenido conocimiento; los delegados y las delegadas pueden presentarse, aunque sea fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos con el fin de conocer las circunstancias.

d) Recibir del Instituto las informaciones que éste haya obtenido de las personas o los órganos encargados de las actividades de protección y prevención del organismo, como también de los organismos competentes para la seguridad en la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 40 de la Ley de prevención de riesgos laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

e) Llevar a cabo visitas en los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo y poder, con esta finalidad, acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el desarrollo normal del proceso productivo.

f) Exigir al Instituto que adopte medidas de tipo preventivo y para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud del personal; con esta finalidad, pueden hacer propuestas al Instituto, como también al Comité de Seguridad y Salud para que se discutan.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores que se adopte el acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el artículo 21.3 de la Ley de prevención de riesgos laborales: «cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo, (cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con motivo de su trabajo), el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por el mencionado riesgo. Este acuerdo inmediatamente será comunicado a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede adoptarse por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal».

Artículo 53

Plan de drogodependencias, tabaquismo y alcoholismo

El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo un plan de prevención contra las drogodependencias. Las acciones del plan estarán orientadas a conseguir una mejora en la salud y se desarrollará con la cooperación y la participación de todas las partes implicadas: Instituto, sindicatos, personal y organismos oficiales.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y las consecuencias del consumo de drogas, tabaco y alcohol en el medio laboral a través de acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadores.

Los objetivos básicos de este plan serán: Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.

Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el personal con el fin de cumplir las normas que se establezcan en el plan.

Proporcionar asesoramiento, información y tratamiento al personal afectado y a sus familiares de este tipo de problemas a fin de que puedan incorporarse de nuevo en el medio sociolaboral.

Prevenir la siniestralidad laboral. Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.

Reducir el absentismo. Armonizar las relaciones laborales.

Artículo 54

Reconocimiento médico

54.1 Anualmente, dentro del último cuatrimestre del año, el Instituto hará un reconocimiento médico voluntario al personal, que en cualquier caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o la trabajadora.

A las trabajadoras que lo pidan se les hará una revisión médica ginecológica, y a los trabajadores mayores de 45 años que lo exijan se les hará una revisión médica andrológica.

El expediente médico será confidencial, aunque la persona interesada tendrá conocimiento de su resultado. No podrán hacerse pruebas radiológicas, excepto en los casos que por recomendación facultativa se aconseje con el fin de completar el diagnóstico, siempre, claro está, con el consentimiento de la persona afectada.

Para el análisis bioestadístico, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales por colectivos de trabajadores.

Artículo 55

Capacidad disminuida

55.1 Se entiende por capacidad disminuida aquélla que queda expresada en los apartados a) y b) del artículo 137.1 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

El personal en situación de incapacidad permanente total será destinado a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, siempre que sea posible, y adecuando sus condiciones laborales y económicas al nuevo puesto asignado.

55.2 Cuando se manifieste con certificado médico oficial y en contraste con el de la mutua que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, será trasladada, a petición suya (y teniendo en cuenta las posibilidades organizativas) a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad. Si, por imposibilidad, fuera asignado un destino de categoría inferior conservará las mismas retribuciones por salario base y se preservará, si es posible, la misma base de cotización a efectos de jubilación.

55.3 El Instituto tendrá que hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a las personas con condiciones físicas disminuidas y tendrá que eliminar las barreras y los obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 56

Protección del embarazo

56.1 Durante el embarazo, y cuando haya un riesgo diagnosticado por el médico, por leve que pueda ser, de la salud de la madre y del feto y siempre con prescripción facultativa del médico del Instituto o de la Seguridad Social, la trabajadora tendrá derecho al cambio inmediato de su puesto de trabajo mientras dure el embarazo.

56.2 Previa negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio, se aplicarán otras medidas alternativas en los casos de que el cambio de puesto de trabajo no sea suficiente para garantizar la protección del embarazo.

Artículo 57

Ayuda por hijos discapacitados

Se abonará una ayuda mensual por cada hijo con discapacidades físicas y psíquicas que conviva y dependa económicamente de la persona peticionaria, por la diferencia entre la prestación familiar que cobre y la establecida por la Seguridad Social como prestación familiar por minusválido mayor de 18 años, hasta un máximo de 122,73 euros.

En la solicitud de esta ayuda se pedirá un informe preceptivo del ICASS.

Artículo 58

Roba de trabajo

58.1 El Instituto facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que ofrezca servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior a lo que es normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, como al personal que tenga que usar uniforme y al menos 2 veces al año. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente tenga que hacer su trabajo a la intemperie.

58.2 La ropa que corresponda al período de verano tendrá que entregarse antes no finalice el mes de mayo y la de invierno antes del 15 de octubre.

58.3 La uniformidad y cantidad de entrega es el que se recoge en el anexo 2 de este Convenio.

La periodicidad de entrega será anual. Cada 2 años, el Instituto y los representantes de los trabajadores, a través de las personas delegadas de prevención, evaluarán el funcionamiento de este apartado y podrán plantearse modificaciones, si hay acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Tanto las previsiones de este artículo como la rotación a que se refiere el apartado anterior, se inician en el año 2003.

58.4 Cuando el trabajador o la trabajadora deje su puesto de trabajo quedará obligado a devolver la ropa de trabajo, que se le haya entregado en la última ocasión, a la persona responsable de su dependencia. En caso contrario, podrá descontarse económicamente el valor del coste del material no devuelto.

58.5 Los uniformes serán obligatorios para los puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de este Convenio.

CAPÍTULO 9

De las responsabilidades

Artículo 59

Régimen disciplinario

59.1 El personal al servicio del Instituto podrá ser sancionado como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 243/1995, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otra normativa aplicable al personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio que se iniciará por medio de un pliego de cargos formulado por el órgano competente del Instituto y que contendrá la relación de hechos imputados.

Se concederá a la persona interesada un plazo de 10 días para que presente su escrito de descargos.

Transcurrido este plazo se dictará resolución y se impondrá la sanción que proceda o se procederá a sobreseer el expediente en el plazo de otros 10 días. Esta resolución se notificará a la persona interesada expresando los recursos que caben y los plazos para interponerlos.

Los representantes del personal serán informados del inicio de expedientes por causas graves o muy graves. También se informará a los representantes de los trabajadores en el marco del Comité de Empresa de la aplicación de retención de haberes o de suspensión de trabajo como consecuencia de una acción sancionadora.

59.2 Se garantiza que el personal que por motivo de sanción sea suspendido de trabajo y/o sueldo, una vez cumplido el tiempo de sanción, será admitido a partir de la demanda de reingreso que tendrá que realizarse en el plazo de 30 días.

Artículo 60

Enfermedad mental y toxicomanías

En el caso de incoación de expediente disciplinario derivado de conductas del personal que tengan como origen el sufrimiento de trastorno mental, señalando expresamente las toxicomanías, tendrá que tenerse en cuenta su tratamiento como una enfermedad y el Comité de Empresa tendrá que ser consultado explícitamente.

CAPÍTULO 9

Derechos sindicales y garantías

Artículo 61

Información sindical

61.1 Se garantiza que los representantes del personal (legales y sindicales) puedan acceder a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal, preservando lo que dice la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

61.2 El Instituto facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en un lugar adecuado, decidido de común acuerdo, para que puedan exponer propaganda y comunicados de cariz sindical. Por eso, en cada dependencia con una presencia regular de más de 10 personas habrá uno de estos tablones.

Esta información, también podrá ser remitido a través del sistema informático.

Artículo 62

Garantías de los representantes del personal

62.1 Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en el Instituto podrán, cada una de ellas, designar 1 delegado o delegada sindical (LOLS) con las mismas garantías, crédito horario y derechos que las reconocidas en los miembros del Comité de Empresa.

62.2 El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes del personal (legales y sindicales) para ejercer sus funciones será de 180 horas anuales. El crédito horario resultante y reconocido en cada sección sindical, en base a los créditos horarios individuales, podrá ser acumulado y distribuido, en temporalidad anual, entre los representantes del personal de la misma sección sindical que sin traspasar el máximo total pueden quedar relevados de la prestación del trabajo sin que su retribución salga perjudicada.

La acumulación del crédito horario se hará mediante un cuadrante de planificación anual, en el que se indicará el nombre de la persona y el número de horas asignadas mes a mes. Esta planificación, podrá ser modificada, exclusivamente, en los últimos 5 días de los meses de abril, agosto y diciembre.

En el caso de que no se haya planteado esta planificación anual, se entenderá que el crédito horario es individual y no transferible bajo ningún concepto.

62.3 Las secciones sindicales constituidas podrán, de acuerdo con el artículo 52 de este Convenio, nombrar a un delegado o una dele gada de prevención que ejercerá estas funciones en el seno del Comité de Seguridad y Salud. El delegado o la delegada de prevención realizará sus funciones con cargo al crédito horario individual, en el caso de que disponga, o con cargo al cómputo acumulado y de planificación anual, en el caso de que estas funciones las ejerza una persona diferente de la que ocupe la condición de representante sindical.

62.4 Los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales que tengan cargos de representación sindical a nivel comarcal, provincial, autonómico o estatal de los sindicatos mayoritarios presentes en la mesa general de la función pública dispondrán, con un acuerdo previo con el Instituto, de un número de horas sindicales adicionales para atender a esta representación.

62.5 Para hacer posible el equilibrio entre el ejercicio de los derechos sindicales y la planificación y organización del trabajo, la utilización de horas sindicales para desarrollar funciones inherentes a su representación se planificará y comunicará, siempre que eso sea posible, con una antelación mínima de 48 horas, a la persona responsable de cada dependencia del Instituto a efectos de comunicación a la Gerencia.

Artículo 63

Derechos de las personas afiliadas a las organizaciones sindicales

63.1 El personal al servicio del Instituto tendrá derecho, si así lo solicitan, a que se los descuente de su nómina el importe de la cuota de la organización sindical a la cual estén afiliados, y se abonará directamente a la organización respectiva adjuntando una lista mensual a la sección sindical con las retenciones que se le hayan hecho.

63.2 En el caso de que haya incoación de expediente disciplinario, para falta grave o muy grave, tendrá que darse audiencia a sus representantes sindicales.

Artículo 64

Derecho de reunión

El Instituto facilitará el derecho de reunión del personal durante la jornada laboral. En este efecto se dispondrá de:

a) Asambleas generales: hasta 33 horas anuales para el conjunto para las reuniones o asambleas convocadas por sus representantes o cualquiera de las secciones sindicales constituidas

b) Asambleas sectoriales: las secciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a convocar asambleas sectoriales en los centros de trabajo cuando las circunstancias lo requieran y hasta un máximo de 18 horas durante todo el año.

c) Reuniones de sección sindical: las convocatorias de reunión que afecten exclusivamente a las personas afiliadas a una organización sindical constituida en el Instituto, contarán con un crédito de 30 horas anuales.

En todos los casos, será obligatorio fichar la incidencia y se garantizará tanto el orden que se debe así como que los servicios de atención al público y la vigilancia no queden desatendidos.

Las personas responsables de cada dependencia podrán solicitar, motivadamente y por escrito, de la Gerencia del Instituto que las asambleas y reuniones de sección sindical se realicen fuera del horario laboral pero con cargo a éste, para evitar que comporten la sustitución del personal en consideración de la especialidad de las personas usuarias del Instituto.

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 48 horas.

El órgano convocante comunicará a la Gerencia del Instituto el orden del día, el lugar, la hora de inicio y la hora que se prevé que finalizará. En el caso que esta previsión no se cumpla, tendrá que informarse, como máximo el día siguiente, de las variaciones que ha habido.

Artículo 65

Medios materiales y económicos para el funcionamiento de las secciones sindicales

65.1 El Instituto garantizará que las secciones sindicales más representativas dispongan del espacio, las instalaciones y los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades sindicales. Se considerarán medios necesarios, además del material específico de oficina, teléfono, ordenador e impresora.

65.2 El Instituto consignará en sus presupuestos un fondo para subvencionar las secciones sindicales para gastos relacionados con el ejercicio de sus funciones, con un importe de 70,15 euros por cada miembro que la organización sindical tenga en el Comité de Empresa. Esta subvención será abonada a cada sección sindical durante el primer trimestre del año.

65.3 Se garantiza, sin entorpecer el funcionamiento de la organización del trabajo, el uso gratuito de fotocopiadoras, teléfono, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales los trabajadores para el ejercicio de actividades relacionadas con su función sindical y de representación en el ámbito del Instituto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados todos los convenios colectivos vigentes con anterioridad en éste, así como las remisiones que en los mismos pudieran haberse hecho a otros convenios de ámbito diferente al Instituto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Los anexos 1 y 2 de este Convenio forman parte integrante del mismo.

2. Podrá acordarse, en la forma prevista en la normativa laboral de aplicación, la incorporación a este Convenio del personal al servicio de otros organismos autónomos del Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

En este supuesto, se realizarán las adecuaciones oportunas de su redactado. 3. Los acuerdos que se alcanzan en materia de personal docente al servicio de la Generalidad de Cataluña en el plazo de vigencia de este Convenio serán tomados en consideración por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del mismo a efectos de su aplicación al personal docente al servicio del Instituto.

4. Los criterios que se acuerden en el Ayuntamiento de Mollet del Vallès en relación en la aplicación del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 entre la Administración general del Estado y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSICSIF, para la modernización y mejora de la Administración pública, se aplicarán igualmente en el ámbito del Instituto.

En el supuesto que la forma concreta de aplicación no se adapte a las condiciones propias del Instituto, la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio decidirá el mecanismo singular de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La implantación de la estructura de retribuciones prevista en este Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a aquél en que el Convenio sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. No obstante, el abono de los importes en concepto de retrasos por su carácter retroactivo a 1 de enero de 2002 se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2002.

2. Todas las referencias que en este Convenio se realizan en el Comité de Empresa, se entienden realizadas en el conjunto de delegados y delegadas de personal mientras que, de acuerdo con la normativa legal de aplicación, no corresponda elegir a un Comité de Empresa en el Instituto o, aunque corresponda, no se haya realizado la correspondiente elección.

3. Los contratos finalizarán por las causas señaladas al respeto en el Estatuto de los trabajadores, excepto lo que se establece en los apartados g), h) y i) de su artículo 49, así como por cese del servicio o actividad de manera definitiva y fundamentado causas tecnológicas y económicas.

En el caso de suspensión temporal de los contratos, como consecuencia de las causas previstas en los apartados i) y j) del artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, así como por cese de la actividad para reforma o cualquier otra causa, el Instituto garantizará la percepción de todas las retribuciones.

En estos casos, se hará lo que se prevea en este Convenio respecto de los planes de empleo y relación de puestos de trabajo sin perjuicio de los procedimientos fijados con esta finalidad en el Estatuto de los trabajadores.

En el caso de que haya una declaración por despido improcedente de un trabajador o trabajadora del Instituto, la opción de nueva admisión, en cualquier caso, le corresponderá a éste, en los términos previstos en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores.

4. El personal que cese voluntariamente en su prestación laboral tiene que comunicarlo en el Instituto con una antelación no inferior a 15 días.

La notificación del cese voluntario tiene que realizarse por escrito.

La inobservancia de este preaviso determina la pérdida o el descuento, en su liquidación final y de partes proporcionales, de la remuneración correspondiente a los días que se haya retrasado en el preaviso.

DISPOSICIONES FINALES

1. El Instituto o sus trabajadores y trabajadoras harán saber a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio todas aquellas dudas, discrepancias y conflictos que pueden producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Convenio, a fin de que emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.

2. El mes de marzo de cada año se facilitará al personal una hoja donde habrá detallado los datos de su situación en el Instituto, incluyendo la clasificación profesional, la antigüedad, las retribuciones, retenciones a expensas del IRPF y cuotas abonadas a la Seguridad Social. Todo eso se referirá en cómputo anual al ejercicio presupuestario anterior.

3. Sólo a los efectos de deducciones por descuentos por huelga, el cálculo se hará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: salario base, antigüedad, complemento para cargo unipersonal y complemento por incremento de jornada en la escuela de educación especial, referidas a 1 mes y dividido entre 30 días.

4. Los descuentos hechos al personal ocasionados por el ejercicio del derecho de huelga se destinarán a la ayuda solidaria a la ciudad hermana de Cinco Pinos (Nicaragua) o a organizaciones no gubernamentales dedicadas al trabajo solidario con el tercer mundo.

5. Como elemento complementario, a efectos de tipificación de las faltas disciplinarias previstas en la normativa aplicable en el régimen sancionador al personal, se establece, como falta muy grave el acoso sexual y moral.

Igualmente, teniendo en cuenta las circunstancias y hechos que concurran se pondrán en conocimiento de la fiscalía presentándose como parte el Instituto y los representantes del personal.

6. Este Convenio del personal al servicio del Instituto Municipal de Servicios a los Disminuidos Psíquicos se tramitará de conformidad con aquello que prevé la legislación vigente.

ANEXO 1

Categorías profesionales

Neurólogopediatra: Se integran las personas que, estando en posesión del correspondiente título profesional de carácter universitario, mediante un contrato laboral hacen funciones propias de su titulación en el Instituto.

Pedagogo/ga Se integran las personas que teniendo la titulación superior universitaria correspondiente, desarrollan en el Instituto unas tareas adecuadas a su titulación. Psicólogo/ga Se integran las personas que teniendo la titulación superior universitaria correspondiente, desarrollan en el Instituto unas tareas adecuadas a su titulación. Psiquiatra Se integran las personas que teniendo la titulación superior universitaria correspondiente, desarrollan en el Instituto unas tareas adecuadas a su titulación. Técnico/ca superior del centro ocupacional Se integran las personas que, estando en posesión del correspondiente título profesional de carácter universitario o de escuela superior técnica, mediante un contrato laboral hacen funciones propias de su titulación en el COB.

Técnico/ca superior de la escuela de educación especial Se integran las personas que, estando en posesión del correspondiente título profesional de carácter universitario o de escuela superior técnica, mediante un contrato laboral hacen funciones propias de su titulación en la escuela de educación especial Can Vila.

Logopeda Es la persona que ejerce funciones docentes y programa los trabajos que le son propios de acuerdo con su titulación.

Fisioterapeuta de la escuela de educación especial

Es la persona que en la escuela de educación especial Can Vila ejerce las funciones y programa los trabajos que le son propios de acuerdo con su titulación.

Maestro/a de la escuela de educación especial Es la persona que en la escuela de educación especial Can Vila, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa legal y reglamentaria de aplicación, ejerce funciones docentes y programa los trabajos que despliega dentro del marco pedagógico y/o didáctico establecido por el centro.

Técnico/ca medio de la escuela de educación especial

Se integran las personas que, estando en posesión del correspondiente título profesional medio de carácter universitario o de escuela técnica, mediante un contrato laboral hacen funciones propias de su titulación en la escuela de educación especial Can Vila.

Jefe de administración Es la persona que, con titulación universitaria de grado medio, tiene la responsabilidad directa de los servicios administrativos del Instituto.

Fisioterapeuta del CDIAP Es la persona que en el CDIAP ejerce las funciones y programa los trabajos que le son propios de acuerdo con su titulación.

Terapeuta ocupacional Es la persona que, con titulación universitaria de grado medio, atenderá el funcionamiento del grupo de usuarios del centro ocupacional a su cargo, procurando la máxima integración y adaptación de cada uno. Asimismo, participará en la elaboración del programa individual y general de grupo de rehabilitación, como también de su desarrollo teórico y práctico.

Administrativo/va Es la persona que actúa bajo la dirección inmediata del jefe/jefa de administración y que se encarga de unas funciones dentro de las cuales tiene la iniciativa y responsabilidad, con otros empleados o no bajo sus órdenes.

Educador/a del centro ocupacional Es la persona que presta sus servicios en el centro ocupacional siguiendo las orientaciones de los técnicos especialistas, en todos los aspectos del programa de rehabilitación.

Esta colaboración se extiende en todos los aspectos relacionados con el orden, seguridad y entretenimiento de las personas usuarias del servicio.

Educador/a de la escuela de educación especial Es la persona que presta sus servicios en la escuela de educación especial siguiendo las orientaciones del personal docente y otros técnicos especialistas, en todos los aspectos de la programación educativa.

Esta colaboración se extiende a todos los aspectos contemplados por el aprendizaje de los alumnos, adquisición de hábitos, de autonomía personal, de convivencias, etc.

Técnico/ca especialista en mantenimiento Es la persona que con la calificación profesional necesaria se dedica a los trabajos generales y singulares de mantenimiento de las diferentes dependencias del Instituto. Auxiliar administrativo/va Es la persona que se dedica a las operaciones elementales de carácter administrativo, bajo la dirección inmediata del administrativo/va y del jefe/jefa de administración.

Oficial de primera, especialidad mantenimiento Es la persona que, poseyendo la práctica del oficio correspondiente, realiza trabajos generales de mantenimiento de las instalaciones de las diferentes dependencias del Instituto, propias de su oficio.

Conserje Es la persona encargada de tener cuidado de los accesos a las dependencias del Instituto donde haya sido destinado/da, controla las entradas y salidas de personas, realiza funciones de custodia y vigilancia y tiene cuidado del normal funcionamiento de las instalaciones comunes de los edificios.

ANEXO 2

Ropa de trabajo

Oficial de primera, especialidad mantenimiento

a) Verano

3 polos (50% poliéster/50% algodón) de manga corta con 1 bolsillo

2 pantalones delgados tipo tejano (65% poliéster/35% algodón), con goma en la cintura 1 jersey delgado (90% acrílico/10% lana), de cuello con pico

1 par de zapatos con pliegue interior de protección, laterales perforados 2 guantes de trabajo

b) Invierno

3 camisas delgadas (65% poliéster/35% algodón), con manga larga y bolsillos

2 pantalones gruesos tipo tejano (65% poliéster/35% algodón), con goma en la cintura

2 jerseys (90% acrílico/10% lana), de cuello alto con cremallera.

1 anorak con manga desmontable

1 botas con pliegue interior y protección

1 botas de agua

2 guantes de trabajo

1 impermeable de 2 piezas

Logopeda

2 chándales

2 camisetas

Fisioterapeuta del CDIAP

2 chándales

2 camisetas

1 bañador

1 chancletas de agua

Todo el personal de la escuela de educación especial

2 chándales

2 camisetas

1 bañador

1 chancletas de agua

Todo el personal del centro ocupacional

1 chándal

1 bata

2 camisetas

1 bañador

1 chancletas de agua