Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
25/10/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INGENIERIA Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL, S.A. (INDAISA) (18100402012014) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2016 en adelante

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RESOLUCION de 13 de octubre de 2016, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora sobre la Tabla Salarial correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2017 de la empresa Ingenieria y Desarrollo Agro-Industrial, S.A. (Boletín Oficial de Granada num. 204 de 25/10/2016)

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Calero Ruiz, con DNI 24211160A, que actúa en nombre y representación como Consejero Delegado de la empresa Ingeniería y Desarrollo Agro-Industrial, S.A., con CIF A18078899 y con domicilio en Polígono de Asegra, calle Almería nº 3 de Peligros (Granada).

De otra parte, D. Manuel Espinosa Moleón, con DNI 24231984N, que actúa como Representante de los Trabajadores.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la realización del presente ACUERDO, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Que con fecha octubre de 2013 se acordó el Primer Convenio Colectivo de la empresa Ingeniería y Desarrollo Agro-Industrial, S.A., publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada numero 35 de 21 de febrero de 2014.

Segunda. Que en dicho Convenio se recoge el siguiente artículo:

Artículo 8. Salario Base

Se adjunta en anexo tabla de retribuciones al presente Convenio Colectivo.

El salario para el periodo 01/09/2013 al 31/08/2014 será el resultado de incrementar el 5% bruto sobre los salarios aplicados actualmente en la empresa.

Para el periodo 01/09/2014 al 31/08/2015 el salario se ajustará en el mismo porcentaje que se modifique el IPC de agosto de 2014

Para el periodo 01/09/2015 al 30/08/2016 el salario se ajustará en el mismo porcentaje que se modifique el IPC de agosto de 2015

Para el periodo 01/09/2016 al 30/08/2017 el salario se ajustará en el mismo porcentaje que se modifique el IPC de agosto de 2016.

Para el periodo 01/09/2017 al 30/08/2018 el salario se ajustará en el mismo porcentaje que se modifique el IPC de agosto 2017. Tercera. Que ambas partes acuerdan de forma excepcional que para el periodo 1/09/2016 al 31/08/2017 las retribuciones que fija el convenio colectivo se mantendrán en el mismo importe que se venían aplicando pese a que el IPC correspondiente a agosto de 2016 ha sido de -0,10%

Fdo.: La Empresa; fdo.: el Representante de los Trabajadores.

Cuarta. Que por tanto la tabla salarial correspondiente al periodo 01/09/2016 al 31/08/2017 es la siguiente:

TABLAS SALARIALES DESDE EL 01/09/2016 AL 31/08/2017

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Quinta. Ambas partes negociadoras delegan en D. Víctor David García Aivar, con DNI 44277341H, Graduado Social colegiado 1407 del Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Granada para que proceda a la presentación ante la Autoridad Laboral de dicha acta de acuerdo para su depósito

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado.

Fdo.: La Empresa; Fdo.: El Representante de los Trabajadores.

NÚMERO 6.109