Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INFORMATICA MEGASUR, S.L. (90012252012001) de BOE
Empresa Estatal. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Resolucion de 23 de abril de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio colectivo Informatica Megasur, SL. Codigo de convenio n.º 90012252012001. (Boletín Oficial del Estado num. 112 de 08/05/2014)
Visto el texto de las tablas salariales para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio colectivo Informática Megasur, SL (código de convenio n.º 90012252012001), que fue suscrito, con fecha 17 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2014.
El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INFORMÁTICA MEGASUR, S.L.
Reunidos:
Por la Empresa: Don Federico Izquierdo Martínez y don Isaac Cordón Molina, en calidad de Administradores Mancomunados.
Por los trabajadores, el Comité de Empresa, compuesto por:
Don José Garrido Ledesma, don Eduardo Martínez Fernández, don José Miguel Serrano Martín, don Jesús María Moreno Cazalilla, don Ismael Gómez Márquez, don Rafael Martínez Fernández, doña Yolanda Contreras Amate y don Antonio Sánchez Rodríguez.
En Escúzar (Granada) y en los locales de la empresa, a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2014, se reúnen los arriba citados para fijar y concretar las tablas salariales definitivas para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio Colectivo de Empresa de Informática Megasur, S.L. (código de convenio 9012252).
Los reunidos ostentan legitimidad y competencia para ello en función de su condición como Comisión Negociadora del Convenio, en base a los artículos 86.1 y 87.1 del
En virtud de lo anterior, y tras las correspondientes deliberaciones entre los reunidos, se acuerda, por unanimidad, aprobar las siguientes tablas salariales definitivas para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Los importes reflejados en la siguiente tabla corresponden al Salario Base Mensual en función de cada una de las categorías en los referidos años, con indicación de los porcentajes de subida pactados.
Al no existir previsión convencional sobre incremento interanual de salarios para el período de vigencia por prórroga del convenio las partes acuerdan partir del principio de moderación salarial, dentro del contexto de dificultades de la economía nacional a las que no ha sido ajena la empresa.
Los ejercicios de 2009, 2012 y 2013, correspondientes a los de mayores dificultades para la empresa, quedan con valores congelados respecto a los ejercicios inmediatamente anteriores.
En los años 2010 y 2014 se pactan subidas del 2%, mientras que en 2011 (año en el que tuvo que realizarse ERE extintivo) se produce una subida del 1%:
Categorías |
Año |
|||||
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
|
Incremento |
||||||
0% |
2% |
1% |
0% |
0% |
2% |
|
Aprendiz 1.eraño |
510 |
520,20 |
530,60 |
530,60 |
530,60 |
541,21 |
Aprendiz 2.º y 3.eraño |
600 |
612,00 |
624,24 |
624,24 |
624,24 |
636,72 |
Auxiliar administrativo |
725,79 |
740,31 |
755,11 |
755,11 |
755,11 |
770,21 |
Auxiliar caja |
698,5 |
712,47 |
726,72 |
726,72 |
726,72 |
741,25 |
Ayudante Dependiente |
708,09 |
722,25 |
736,70 |
736,70 |
736,70 |
751,43 |
Ayudante |
708,09 |
722,25 |
736,70 |
736,70 |
736,70 |
751,43 |
Dependiente |
743,49 |
758,36 |
773,53 |
773,53 |
773,53 |
789,00 |
Jefe almacén |
907,24 |
925,38 |
943,89 |
943,89 |
943,89 |
962,76 |
Jefe compras |
907,24 |
925,38 |
943,89 |
943,89 |
943,89 |
962,76 |
Jefe sucursal |
907,24 |
925,38 |
943,89 |
943,89 |
943,89 |
962,76 |
Limpiador |
708,09 |
722,25 |
736,70 |
736,70 |
736,70 |
751,43 |
Oficial 1.ª |
762,08 |
777,32 |
792,87 |
792,87 |
792,87 |
808,72 |
Oficial 2.ª |
732,9 |
747,56 |
762,51 |
762,51 |
762,51 |
777,76 |
Oficial 3.ª |
725,79 |
740,31 |
755,11 |
755,11 |
755,11 |
770,21 |
Programador |
834,65 |
851,34 |
868,37 |
868,37 |
868,37 |
885,73 |
Viajante |
743,49 |
758,36 |
773,53 |
773,53 |
773,53 |
789,00 |
Oficial administrativo |
743,49 |
758,36 |
773,53 |
773,53 |
773,53 |
789,00 |
Titulado superior |
834,65 |
851,34 |
868,37 |
868,37 |
868,37 |
885,73 |
Titulado medio |
834,65 |
851,34 |
868,37 |
868,37 |
868,37 |
885,73 |
Conductor-repartidor |
732,08 |
746,72 |
761,66 |
761,66 |
761,66 |
776,89 |
Mozo almacén |
725,79 |
740,31 |
755,11 |
755,11 |
755,11 |
770,21 |
Diseñador industrial |
834,65 |
851,34 |
868,37 |
868,37 |
868,37 |
885,73 |
Repartidor |
762,08 |
777,32 |
792,87 |
792,87 |
792,87 |
808,72 |
Técnico |
762,08 |
777,32 |
792,87 |
792,87 |
792,87 |
808,72 |
Las dos categorías de «Aprendiz» del inicio de esta tabla vienen referidas a los contratos para la formación y el aprendizaje al amparo del artículo 11.2 E.T., en su primer año o en el segundo y tercero.
Los importes del Plus de Distancia (106,50 euros mensuales) y del Plus de Vestuario (80 euros mensuales) que se abonan desde septiembre de 2010 -a petición del Comité de Empresa como compensación por los gastos ocasionados por el traslado de las instalaciones a polígono industrial en Escúzar (Granada) y como contraprestación por la no aportación de ropa de trabajo por la empresa- quedan congelados en esas mismas cantidades, sin serles de aplicación las subidas aplicadas para el Salario Base.
Los atrasos que puedan derivarse de las tablas acordadas deberán ser hechos efectivos por la empresa en la nómina del mes siguiente a la publicación en el «BOE» de este acuerdo.
En prueba de lo anteriormente expuesto, ambas partes firman a las 11:39 horas en el lugar y fecha ut supra indicados.-Representación de Empresa.-El Comité de Empresa.
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