Convenio Colectivo de Emp...94) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de INFORMACION Y MODA, S.A. (90008792011994) de BOE

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RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «INFORMACION Y MODA, SOCIEDAD ANONIMA». (Boletín Oficial del Estado num. 96 de 22/04/1997)

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «INFORMACIÓN Y MODA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Acta

Delegado de Personal de «Información y Moda, Sociedad Anónima»: Doña Elena Arangüena Güemes.

Representación empresarial: Don Markus Kley, don Luis Maroto Camino y don Julián Moya Roda.

Reunidos en Madrid a 27 de febrero de 1997 en la sede social de la empresa «Información y Moda, Sociedad Anónima», sita en Madrid, Marqués de Villamagna, número 4, al objeto de proceder a la revisión económica del Convenio Colectivo de empresa, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa, y que está compuesta por las personas referenciadas y por las representaciones que igualmente se consignan.

Después de diversas intervenciones, las partes establecen el siguiente acuerdo, que tendrá la vigencia que se señala:

Primero.-Cada trabajador percibirá, con efectos de 1 de enero de 1997 la totalidad de su retribución salarial, incrementada en un 2,6 por 100, de la que percibía al 31 de diciembre de 1996 por todos los conceptos salariales que se devenguen en esa fecha (salario base, plus Convenio y, en los casos que corresponda, retribución complementaria) y con efectividad hasta el 31 de diciembre de 1997.

Cada trabajador percibirá el salario base y plus Convenio en la cuantía que se especifica en la tabla salarial del anexo III, de acuerdo con su categoría profesional.

Segundo.-Con efectos de 1 de enero de 1997 la empresa abonará por el concepto de subvención comida, en los términos establecidos en el vigente Convenio, la cantidad de 1.259 pesetas.

Tercero.-A partir de 1 de marzo de 1997 la empresa abonará, por el concepto de gastos de manutención por día de viaje, los siguientes límites máximos:

España, Andorra: 4.309 pesetas por día.

Europa: 6.156 pesetas por día.

Resto del mundo: 7.182 pesetas por día.

Capitales (Londres, París, Roma, Milán, Nueva York): 7.695 pesetas por día.

Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará, en concepto de kilometraje, la cantidad de 37 pesetas/kilómetro.

Cuarto.-La vigencia del presente acuerdo será de un año, comenzando el día 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre de 1997, sin necesidad de preaviso de ninguna de las partes.

Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 1997 se abonarán en la nómina del mes siguiente a la firma de este acuerdo.

Y en prueba de conformidad, por cuanto las partes libremente han pactado, firman y rubrican la presente acta por quintuplicado, obligándose a presentarla, a efectos de su publicación, ante la autoridad laboral competente, autorizando, a tal efecto, a don Julián Moya Roda, en el lugar y fecha «ut supra».

ANEXO III

Tabla salarial 1997

Salario

base

-

Pesetas / Plus

Convenio

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Categorías

Grupo I:

I.1 / 250.740 / 101.360 / 352.100

I.2 / 135.700 / 25.730 / 161.430

Grupo II:

II.1 / 300.900 / 167.090 / 467.990

II.2 / 300.900 / 167.090 / 467.990

II.3 / 250.740 / 101.360 / 352.100

II.4 / 217.510 / 39.230 / 256.740

II.5 / 186.280 / 33.770 / 220.050

II.6 / 135.700 / 25.730 / 161.430

II.7 / 117.170 / 14.880 / 132.050

Grupo III:

III.1 / 300.900 / 167.090 / 467.990

III.2 / 250.740 / 101.360 / 352.100

III.3 / 217.510 / 39.230 / 256.740

III.4 / 186.280 / 33.770 / 220.050

III.5 / 135.700 / 25.730 / 161.430

III.6 / 117.170 / 14.880 / 132.050

Grupo IV:

IV.1 / 97.630 / 12.420 / 110.050

IV.3 / 72.370 / 9.800 / 82.170

IV.3 / 89.620 / 13.080 / 102.700