Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
02/06/2006

Convenio Colectivo de Empresa de INDUSTRIA CASTELLANA DE ALIMENTACION, S.A. (49003602011992) de Zamora

Tiempo de lectura: 61 min

Tiempo de lectura: 61 min

Convenio Colectivo para la Empresa GALLETAS SIRO, S. A. (Toro). Codigo Convenio: 4903602 (Boletín Oficial de Zamora num. 66 de 02/06/2006)

Expte.: 25/06.- CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA GALLETAS SIRO, S. A. Ref.ª: NSJ/PMD.

Visto el texto del Convenio Colectivo para la Empresa GALLETAS SIRO, S. A. (Toro), Código Convenio 4903602, y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 31/03/2006, de una parte por la representación legal de la Empresa y de otra por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los arts. 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

– Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

– Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a dieciséis de mayo del año dos mil seis.–El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Ricardo García de Arriba.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA GALLETAS SIRO, S. A. (TORO)

TORO 2006- 2009

INDICE

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GALLETAS SIRO, S. A. (TORO)

CAPITULO PRIMERO: OBJETIVO Y AMBITO

Artículo 1º. - Objeto

Artículo 2º. - AmbitoTerritorial

Artículo 3º. - AmbitoPersonal

Artículo 4º. - AmbitoTemporal

Artículo 5º. - Absorción y Compensación

Artículo 6º. - Mejora de condiciones

Artículo 7º. - Garantías personales

Artículo 8º. - Tramitación del Convenio

Artículo 9º. - Comisión de vigilancia

CAPITULO SEGUNDO: JORNADA Y DESCANSO

Artículo 10º. - Jornada de Trabajo

Artículo 11º. - Calendario y horarios

Artículo 12º. - Organización de trabajo a turnos

Artículo 13º. - Vacaciones

Artículo 14º. - Horas Extras y Trabajos Extraordinarios

CAPITULO TERCERO: CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15º. - Organización del Trabajo

Artículo 16º.- Plantilla

Artículo 17º. - Movilidad Funcional

Artículo 18º. - Cambios de Puesto

Artículo 19º. - Cambios de Puesto Definitivo

Artículo 20º. - Cambios de Puesto Provisionales

Artículo 21º. - Cambio de Turno

Artículo 22º. - FormacionProfesional

Artículo 23º. - Ascensos

Artículo 24º. - Ropa de Trabajo

CAPITULO CUARTO: REGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 25º. - Ingreso del Personal

Artículo 26º. - Periodo de Prueba

Artículo 27º. - Excedencias

Artículo 28º. - Derecho de Reserva

Artículo 29º. - Permiso, licencias y facilidades de estudios

CAPITULO QUINTO: SERVICIOS SOCIALES

Artículo 30º. - Venta de productos a trabajadores

Artículo 31º. - Ayuda escolar

Artículo 32º. - Documentación Sanitaria

Artículo 33º. - Cursillos FormacionProfesional y Culturales

Artículo 34º. - Complemento de Incapacidad Temporal

Artículo 35º. - Póliza de seguro de accidentes corporales

CAPITULO SEXTO: TRABAJO Y RETRIBUCIONES

Artículo 36º. - Definición

Artículo 37º. - Política Salarial

Artículo 38º. - Enumeración de las distintas retribuciones

Artículo 39º. - Clasificación profesional

CAPITULO SEPTIMO: REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES Y ASPECTOS SINDICALES

Artículo 40º. - Garantías Sindicales

CAPITULO OCTAVO: JUBILACION

Artículo 41º. - Jubilación

Artículo 42º. - Seguro Colectivo

Artículo 43º. - Fijos Discontinuos

Artículo 44º. - Sistema de Objetivos

ANEXO I.- ACTA DE PREACUERDO

ANEXO II.- TABLAS SALARIALES

ANEXO III.- HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPITULO PRIMERO

OBJETIVO Y AMBITO

Artículo 1º. - Objetivo.

El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Galletas Siro, S. A. y sus trabajadores.

Artículo 2º. - Ambitoterritorial.

El presente convenio afectará al centro de trabajo de Toro (Zamora).

Artículo 3º. - Ambitopersonal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios con carácter fijo o eventual o cualquiera que sea la naturaleza del contrato, excepto el personal directivo.

La Empresa entregará a la representación de los trabajadores, una copia de la relación del personal Directivo en el momento de la entrada en vigor del convenio, así como las alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo formando un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 4º. - Ambitotemporal.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2006 y su duración será de cuatro años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre del 2009, comprometiéndose a iniciar las negociaciones, cumpliendo y respetando el actual convenio, hasta alcanzar un acuerdo para el año 2010, excepto aquellos artículos en los que así se determine en el presente convenio.

Artículo 5º. - Absorción y compensación.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencional futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel de este.

Compensación: Las condiciones pactadas en este convenio son compesablesen su totalidad con la que anteriormente rigieran por cualquier causa formando un todo orgánico e individual y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

Artículo 6º. - Mejora de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio supone la mejora de las condiciones laborales vigentes, al estimar que en conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º. - Garantías personales.

En el caso de que algún trabajador en el momento de entrar en vigor este convenio tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en conjunto y cómputo anual resultasen de importe superior a las que corresponde percibir por aplicación de este convenio el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal con independencia del incremento que le reconoce el presente convenio.

Artículo 8º. - Tramitación del convenio.

El presente convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 9º. - Comisión de vigilancia.

9.1. - En cumplimiento de lo previsto en artículo 85.3. c del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo convenido.

La Comisión Paritaria está constituida por tres miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la Empresa con sus respectivos suplentes, todos ellos vocales elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión Negociadora del presente convenio.

Serán Presidente y Secretario las personas que la Comisión designe para estos puestos por unanimidad. Estos cargos serán rotativos de forma semestral entre ambas representaciones.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cada una de las partes y como mínimo dos veces al año.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una antelación de cinco días debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo la propuesta de los asuntos a tratar.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cuatro vocales como mínimo. En caso de no haber acuerdo se levantará acta que refleje las diferentes posturas remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral competente para los efectos oportunos.

9.2. - Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

- Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este convenio.

- Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación de convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Análisis del estado de evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en el texto.

- Regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las normas vigentes.

- Durante la vigencia del convenio ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, así como en su caso para la aclaración de las posibles discrepancias.

CAPITULO SEGUNDO

JORNADA Y DESCANSO

Artículo 10º. - Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para todo el personal será de 1760 horas. El personal con jornada continuada disfrutará de un período de descanso de 15 minutos, computándose como trabajo efectivo y que no podrá ser compensado ni acumulado.

Artículo 11º. - Calendario y horarios.

Calendario: Se establece entre la Empresa y el Comité de Empresa un calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas contempladas en el artículo 10.ºdel presente Convenio.

El calendario laboral será elaborado entre las partes ajustándose al cómputo anual de horas y teniendo en cuenta las fiestas oficiales que se establezcan, su elaboración se efectuará dentro del primer trimestre de cada año.

Horario: Durante la vigencia del presente convenio el horario de trabajo para las distintas secciones de fábrica estará redactado de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 12º. - Organización de trabajo a turnos.

Durante la vigencia del presente convenio o cualquiera de sus prórrogas y para las distintas secciones de la Empresa quedan establecidos los siguientes turnos rotativos semanales respetándose las 40 horas semanales, no rebasando en ningún caso las 1.760 horas anuales pactadas para la vigencia del convenio. La elaboración de las listas de los turnos se publicará el miércoles o jueves como máximo de la semana anterior.

El horario de los turnos para el personal de fábrica, almacén, mantenimiento y producción será el siguiente:

MAÑANA: De 06: 00 a 14: 00 horas.

TARDE: De 14: 00 a 22: 00 horas.

NOCHE: De 22: 00 a 06: 00 horas.

El horario de los turnos para el personal de administración será el siguiente:

DE LUNES A JUEVES (MAÑANA): De 08: 00 a 14: 00 horas.

DE LUNES A JUEVES (TARDE): De 16: 00 a 18: 30 horas.

VIERNES: De 08: 00 a 14: 00 horas.

La rotación normal de los turnos será, mañana, noche y tarde. Dichos turnos podrán establecerse de lunes a viernes, de martes a sábado o de miércoles a domingo. Estos turnos serán de aplicación para el personal fijo que de forma voluntaria se adscriba a los mismos, no obstante, de no completarse los profesionales fijos necesarios, para atender estos turnos los mismos serán completados mediante la adscripción del personal fijo necesario, según los criterios que a continuación se describen:

A) .- Criterios de rotación:

1.- Voluntariedad del personal fijo por:

- Funciones.

- Necesidades.

Procedimiento:

- Se comunica con una semana, cargas de trabajo.

- Compromiso de cargas de trabajo para dos semanas.

- Se recogen solicitudes y se seleccionan.

2.- Obligatoriedad del personal fijo por:

- Funciones.

- Necesidades.

Procedimiento:

- Se completan las necesidades según relación adjunta de plantilla por funciones y líneas de trabajo.

Si existiera un acuerdo entre la Empresa y el Comité para cambiar la rotación de turnos se llevaría a efecto el acuerdo que se alcance y si no hubiera acuerdo se aplicaría el convenio.

Los criterios rotacionales se efectuarán por ciclos de ocho semanas del modo siguiente:

1.ª- 2.ª -3.ª semana: De lunes a viernes.

4.ªsemana: Turno especial (martessábado o miércolesdomingo, indistintamente).

5.ª- 6.ª- 7.ª semana: De lunes a viernes.

8.ªsemana: Turno especial (martessábado o miércolesdomingo, indistintamente).

En todo caso no habrá límite en los fines de semana. El personal eventual no realizará fines de semana consecutivos. El preaviso para realizar fines de semana será de quince días.

3.- Periodos excluidos de la aplicación de los turnos especiales: Semana Santa: Del 23 de diciembre al 7 de enero. Vacaciones de Verano.

4.- Otras condiciones: Los trabajadores fijos que realicen turnos especiales durante la vigencia del presente convenio percibirán un plus económico de 64 euros por fin de semana completo trabajado. Este plus será de 32 euros cuando solamente se trabaje un día (sábado o domingo) del fin de semana. El importe de este plus se irá incrementando igual que el resto de conceptos económicos donde se aplique el incremento salarial pactado anualmente.

Para los trabajadores eventuales el plus de fin de semana será de 15 euros durante toda la vigencia del convenio.

Estas cantidades pueden ser compensadas con descansos.

En el caso del fin de semana completo para el personal fijo el descanso será de ocho horas, este descanso será de 4 horas cuando se trabaje solamente un día del fin de semana.

El personal eventual podrá disfrutar un día de descanso por cuatro fines de semana completos realizados.

Si se opta por el descanso equivalente este se realizará de acuerdo con el mando inmediato superior.

Bajo ningún pretexto se podrán trabajar los descansos reglamentarios correspondientes a los turnos especiales, excepto para quienes voluntariamente lo acepten y debiendo en ese caso ser compensados con descansos equivalentes en las jornadas que se acuerde con el mando inmediato superior.

- Los turnos rotatorios especiales si se interrumpieran por alguna circunstancia, comenzarían los grupos siguientes.

- El departamento de Mantenimiento, rotará en función de los turnos especiales de fin de semana que se realicen.

El trabajador que en trabajo a turnos, deba ser sustituido por otro al finalizar su jornada, no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta ser relevado por aquel, en caso de ausencia o retraso del trabajador entrante el trabajador saliente permanecerá en su puesto hasta una hora más, tiempo necesario para que la Empresa pueda organizar su sustitución, teniendo este tiempo la consideración de hora extraordinaria y corriendo la Empresa con el gasto del transporte de los trabajadores que tuvieran que quedarse a la sustitución.

Artículo 13º.- Vacaciones.

1º.- Todo el personal de la Empresa sin distinción de categorías profesionales, disfrutará de un período anual de vacaciones retribuidas de 31 días naturales. Los tres días laborables de Semana Santa, durante la vigencia del convenio, se disfrutarán por ajuste de calendario, siempre que las necesidades de producción lo permitan. El cómputo de tiempo trabajado para el cálculo del número de días de vacaciones, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

2º.- El disfrute de vacaciones se establece con carácter general en los meses de julio y agosto, concretándose cada año en el calendario laboral.

Los equipos de mantenimiento, vigilancia, conservación y limpieza, podrán disfrutar sus vacaciones en los meses de junio a septiembre de cada año, ambos inclusive.

3º.- El trabajador que excepcional y justificadamente, tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones en período distinto del oficialmente establecido, deberá solicitarlo por escrito, con 30 días de antelación y ser autorizado por la Dirección.

4º.- Los trabajadores que durante el período oficial de vacaciones fijado en el calendario laboral, estén en situación de Incapacidad Temporal, o bien sobrevenga durante las mismas, se regirá por lo siguiente:

a) En caso de que algún trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones se encontrara en situación de Incapacidad Temporal y Maternidad, esta continuará durante el período vacacional. Dicho trabajador no comenzará el disfrute de las mismas hasta que sea dado de alta, siempre y cuando sea dentro del año natural.

b) Si durante el disfrute de las vacaciones, se produjese una situación de Incapacidad Temporal se interrumpirá el cómputo de éstas hasta que se produzca su alta médica.

En todo caso la terminación de las mismas deberá ser antes del 31 de diciembre del año que se trate.

Artículo 14º.- Horas extraordinarias y trabajos extraordinarios.

Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al mínimo posible la realización de horas extraordinarias, no obstante, si las necesidades de producción lo exigieran, los trabajadores voluntariamente trabajarán las horas extraordinarias que se precisen, dentro del límite que marque la legislación vigente.

14.1. Horas extras: Tendrán la consideración de horas extraordinarias las siguientes:

- Las realizadas para poner en funcionamiento las instalaciones de fábrica y entre éstas las denominadas de arranque.

- Las realizadas para prevenir ó reparar daños, cuando las circunstancias hagan precisa la intervención urgente.

- Las realizadas en supuestos de ausencias o retrasos del trabajador, efectuadas por el trabajador que le sustituye.

- Las realizadas por balances e inventarios en general.

- Las realizadas por guardias del departamento de Calidad.

Cuando un operario sea avisado a su domicilio, una vez finalizada su jornada habitual y acuda a realizar un trabajo durante el día o la noche, así como festivos, se le reconocerán como mínimo 2 horas extraordinarias, independientemente de que el tiempo de permanencia sea menor.

Lo anteriormente indicado, referido a las horas extras de 22: 00 horas de la noche a las 06: 00 horas de la mañana se entiende que viene motivado por situación de actividades especiales o circunstancias de fuerza mayor que pudieran alterar de forma grave el proceso productivo normal.

14.2. Clasificación de las horas extraordinarias:

- Horas extras normales: Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual de trabajo, durante los días considerados laborables por la Empresa.

- Horas extras festivas: Aquellas realizadas durante los días considerados festivos en el calendario laboral. Tendrán esta misma consideración las que una vez efectuada su jornada habitual se realicen en horario nocturno (de 22: 00 a 06: 00 horas).

14.3. Compensación de las horas extraordinarias: Se compensarán de una de estas dos formas, a elección del trabajador.

a) Retribución ANEXO III

b) Mediante la compensación de estos descansos equivalentes:

- Hora extraordinaria normal = Hora de descanso.

- Hora extraordinaria festiva, arranque o estructural = Dos horas de descanso.

Dicho tiempo podrá disfrutarse, previa comunicación al mando inmediato superior, cuando el trabajador lo desee, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan.

Tanto para la realización como para la compensación o retribución de tales horas, deberá mediar la oportuna aprobación del mando superior correspondiente al puesto de que se trate, el cual lo remitirá a la Dirección para su aprobación definitiva.

Las horas que se compensen con descansos no se tendrán en cuenta dentro del cómputo máximo legal.

14.4. Horas de arranque. Aquellos trabajadores que realicen el trabajo de puesta en marcha antes de las 06: 00 horas de la mañana, percibirán una compensación económica consistente en el abono de un 50% sobre el valor de la hora nocturna.

Este complemento por arranque es incompatible con la parte correspondiente al plus de nocturnidad.

CAPITULO TERCERO

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15º.- Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección, respetándose las normas y legislación vigente, debiendo consultar previamente a los representantes de los trabajadores en aquellas materias que supongan modificaciones de las condiciones de trabajo.

Los sistemas que se adopten nunca podrán perjudicar la formación profesional, ni deberán producir merma alguna en la dignidad y situación económica de los trabajadores.

Artículo 16º.- Plantilla.

Se entiende por plantilla de la Empresa, el conjunto de los trabajadores necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales precisas para el cumplimiento de los fines de la misma.

La Dirección adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando la plantilla necesaria en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización en las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionales, fijando asimismo al conjunto del personal, el encuadramiento, funciones y lugar de trabajo.

Artículo 17º.- Movilidad funcional.

La Empresa podrá signar o adscribir a sus trabajadores a cualquier función o puesto de trabajo exigido por necesidades de servicio, sin más limitaciones que las derivadas de su pertenencia a un grupo profesional, así como las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

Artículo 18º.- Cambio de puestos.

Se denomina “cambio de puestos”, la movilidad del personal dentro de la Empresa. El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter definitivo o provisional.

Artículo 19º.- Cambios de puestos definitivos.

La Dirección podrá trasladar de un puesto a otro en el conjunto de Galletas Siro S. A. (Toro), por las causas siguientes

A) Por supresión del puesto de trabajo, ó por necesidades de servicio.

Se entiende por necesidades de servicio las que tengan su origen en razones técnicas, organizativas o productivas, tales como apertura ó cierre de determinadas secciones o dependencias, aplicación de nuevos métodos de trabajo, saturación de la jornada laboral, crisis de mercado, agrupación de instalaciones ó del personal en función de la productividad, enfermedad, excedencias y cualquiera otra de índole análoga.

Si el trabajador es cambiado a otro puesto igual ó superior, estará sujeto a un período de prueba de seis meses para conseguir la titularidad del nuevo puesto de trabajo y en su caso la categoría superior.

Durante este período, el trabajador percibirá el salario y los complementos personales de su anterior puesto de trabajo.

Superado con éxito el período de prueba, se procederá a la asignación del puesto de trabajo y del salario correspondiente al nuevo puesto. En el caso de que no consiga superar el período de prueba, el trabajador volverá a ocupar un puesto de trabajo de los existentes en su categoría anterior.

Si el trabajador es cambiado a otro puesto de inferior categoría, mantendrá la categoría profesional y el salario y los complementos personales del puesto anterior.

Tendrá prioridad para la ocupación de las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo correspondientes a su categoría en cualquier sección de la Empresa siendo requerido para ello por la Dirección. Si no aceptara el cambio, se adecuará su situación al puesto y salario desempeñado.

B) A petición del trabajador. La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador al que se asignará, en caso de accederse a la misma por parte de la Dirección, retribución y condiciones correspondientes al nuevo puesto.

C) En el caso de que el trabajador no tenga la aptitud precisa para el desempeño del trabajo. La movilidad por esta causa tendrá lugar, cuando median razones fundadas, como por ejemplo: falta de seguridad sobre las personas ó instalaciones, manifiesta falta de destreza, calidad ó características requeridas en el puesto.

En éste supuesto y si el nuevo puesto corresponde a uno de puesto trabajo inferior, la retribución del trabajador quedará bloqueada, hasta que por sucesivos aumentos sea igualada o superada por la del nuevo puesto.

D) Operarios con capacidad disminuida. Si se produjese la incapacidad de algún trabajador originada o sobrevenida por accidente en el trabajo ó enfermedad profesional, la Empresa queda obligada a mantenerle en su plantilla adaptándole a un puesto de trabajo y manteniéndole la antigüedad siempre que exista puesto de trabajo no ocupado, y la incapacidad sea declarada por los organismos competentes.

Para la adaptación de estos trabajadores a un puesto nuevo de trabajo, se hará un estudio por parte de la Empresa y del Comité de Empresa, quienes decidirán la existencia o no del puesto adecuado.

E) Por conveniencia de la empresa. Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa y no concurra ninguna de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Dirección vendrá obligada a respetar las percepciones que por todos los conceptos tuviera asignado el trabajador.

F) Por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador. Cuando la movilidad tenga su origen en ésta causa, se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes. Se informará genéricamente al Comité de Empresa.

Artículo 20º.- Cambios de puestos provisionales.

La Dirección podrá trasladar con carácter provisional al trabajador de un puesto a otro entre las distintas secciones de la Empresa Galletas Siro S. A. (Toro).

Esta movilidad (a excepción de sustituciones por enfermedad, excedencia y otras de análoga naturaleza), no podrá exceder de seis meses. Si excede se entenderá que existe un puesto de trabajo vacante por lo que la Dirección deberá proceder a cubrir aquél.

En el caso de cambio provisional, el abono de las retribuciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Al personal que pase a ocupar un puesto de igual ó superior puesto de trabajo, se le abonará el salario base del puesto de origen, más un complemento equivalente a la diferencia de retribución con el salario del nuevo puesto y complementos si los hubiera.

- Al personal que pase a ocupar un puesto de inferior categoría, se le respetará el salario del puesto anterior.

- En los dos supuestos anteriores y en caso de producirse el retorno a su puesto de origen, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de origen desde el primer día.

Artículo 21º.- Cambio de turno.

La Dirección de la Empresa Galletas Siro, S. A., podrá realizar cambios cuando existan razones técnicas, organizativas, productivas y/o económicas.

Tendrán esta consideración, las razones siguientes:

- Ausencias previstas e imprevistas.

- Cambios de programación por exigencias del mercado.

- Averías, reparaciones y obras.

- Cambios de formato.

- Necesidades ineludibles del propio proceso productivo y de la seguridad.

- Vacaciones del personal.

- Costes desproporcionados por cambios de turno.

- Costes de energía.

Como norma general estos cambios se efectuarán por semanas completas. Sólo podrán repetir turno, cuando no haya otro trabajador que pueda desempeñar el mismo puesto.

Unicamentepodrán realizarse los cambios en una semana ya comenzada, por probadas razones, motivadas por ausencias, otras causas imprevistas y urgentes y de acuerdo con los afectados.

Los trabajadores afectados por un cambio de turno, se ajustarán necesariamente al horario establecido para la jornada laboral del nuevo puesto, respetándose en todo caso el cómputo de horas anuales establecidas en este Convenio.

Artículo 22º.- Formación profesional.

Se reconoce como derecho y obligación laboral básica, derivado de la relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.

Es política de la Empresa, conseguir que sus trabajadores adquieran el mayor grado de cualificaciónposible a través de programas de formación a todos los niveles, con el fin de capacitarlos tanto para el buen desarrollo de su trabajo diario ó de otros trabajos, como para posibilitar su progreso en la Empresa. A tal efecto tendrán derecho a:

- Disfrutar de los permisos necesarios retribuidos para concurrir a exámenes, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

- Adaptación de la jornada diaria de trabajo siempre que sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de la Empresa, para la asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento profesional y alternativamente, a la concesión del permiso oportuno no retribuido con reserva del puesto de trabajo.

En ambos supuestos es requisito absolutamente necesario que el trabajador acredite ante la Dirección de la Empresa, el seguimiento de sus estudios.

El Comité de Empresa será informado de los planes de formación atendiéndose sus sugerencias al respecto.

Artículo 23º.- Ascensos.

El sistema de ascensos que se establece en el presente convenio, descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo. Se establece este sistema de ascensos como el más adecuado a las necesidades y peculiaridades de la Empresa. Para mayor garantía de que el ascendido a un puesto de trabajo desempeñe las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un plazo de prueba en el nuevo puesto igual a la que correspondería a un trabajador de nuevo ingreso.

La remuneración correspondiente al nuevo puesto de trabajo, se comenzará a devengar por el trabajador, desde el momento en que empiece a desempeñar dichas funciones. En el supuesto de que el trabajador no supere el período de prueba señalado en los párrafos anteriores, quedará con su anterior categoría profesional y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo y remuneración.

En el caso de que la Empresa precise convocar la cobertura de una plaza, que no corresponda a una categoría específica de las recogidas en el presente convenio, señalará las funciones de dicha plaza y el puesto a que se asimila.

Cuando un trabajador se presente a un concurso, se entiende que en caso de obtener plaza, renuncia libremente a la situación profesional de su puesto de trabajo.

Artículo 24º.- Prendas de trabajo y protección personal.

La Empresa facilitará prendas de trabajo a todos los trabajadores, teniendo en cuenta el departamento al que pertenece. Se entregarán dos equipos de trabajo al año, y un tercero en caso de necesidad justificada.

Los equipos de trabajo serán entregados en el primer trimestre del año. Las demás prendas de protección necesarias al puesto de trabajo serán requeridas al encargado que corresponda.

Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar las prendas de trabajo y seguridad, manteniéndolas en condiciones usuales de limpieza.

La Empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección que sean más adecuados para el desempeño de las tareas.

Asimismo, se entregará un par de calzado adecuado y una tapa cuellos, ambos al año.

CAPITULO CUARTO

REGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 25º.- Ingreso del personal.

El ingreso del personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal aplicable en esta materia.

Artículo 26º.- Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los señalados por las normas legales vigentes en cada momento.

Durante el período de prueba, la Empresa y el trabajador pueden proceder a la rescisión del contrato respetándose el preaviso legal o pactado en cada caso.

Artículo 27º.- Excedencias.

I. Modalidades.

a) Todo trabajador fijo con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, tendrá derecho que se le reconozca la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA, por un período no menor a un año y no mayor a cinco. Cumplido dicho período de excedencia, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, siempre que exista vacante. En el supuesto de que no existiera vacante en éste puesto de trabajo, se le asignará cualquier otro hasta que exista plaza vacante en su puesto anterior, garantizándole al trabajador las retribuciones que tuviera en su puesto habitual. enel supuesto de ocupar un puesto de superior categoría, percibirá la diferencia retributiva entre ambos puestos. El trabajador deberá avisar con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento.

En caso de EXCEDENCIA POR MATERNIDAD, el trabajador o trabajadora excedente tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de un año de antigüedad, siempre que se solicite durante el año siguiente al día del nacimiento, y por un período no inferior a 18 meses. Para solicitar esta excedencia bastará con un preaviso de 15 días.

En todo caso, aquellos trabajadores que decidieran ampliar por un periodo más, en cuatro semanas en lo establecido en la Ley de Conciliación Familiar, éste periodo de excedencia la Empresa se compromete a facilitarle ésta situación, siendo a cargo del trabajador el abono de las cuotas completas de la Seguridad Social que devenguen estas cuatro semanas y no percibiendo tampoco sus salarios durante éste tiempo.

II. Procedimiento y condiciones.

La petición de excedencia se efectuará siempre por escrito y dirigido a la Dirección.

Deberá ser efectuada con un mes de antelación a la fecha de comienzo de la excedencia, exceptuando la de maternidad que será de 15 días.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir el sueldo ni retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa de aquella que la concedió.

El tiempo que dure la excedencia no será computable a ningún efecto, exceptuando la de maternidad referida en el apartado I a), que se estará a lo que establece la Ley de Conciliación Familiar, y a las posibles revisiones que pudiera darse en ésta materia.

La petición de reintegro al término de la excedencia, deberá hacerse por escrito.

Recibida por la Empresa la petición de reingreso y antes de que transcurra el período de excedencia concedido, el trabajador, dispondrá de 30 días de plazo para reincorporarse al trabajo.

Si transcurriera el tiempo de excedencia sin que la Empresa recibiera la petición de reingreso, se entiende que el trabajador renuncia a todos sus derechos.

III. Reducción de jornada.

Todo trabajador fijo en la empresa tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo sin tener que justificar sus motivos, siempre que llegue a un acuerdo con la dirección de la empresa.

Dicha reducción no superior a un año, y podrá ser prorrogada siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo.

Artículo 28º.- Derecho de reserva.

En caso de detención de cualquier trabajador, y mientras no exista sentencia condenatoria, la Empresa le reservará el puesto de trabajo, considerando al trabajador en situación de permiso no retribuido durante el tiempo que dure tal detención.

Artículo 29º.- Permiso, licencias y facilidades para estudios.

A) Licencias y ausencias retribuidas. La Empresa concederá las licencias recogidas en el cuadro que se incluye en éste artículo, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral y según el siguiente procedimiento:

1º.- El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato, al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.

Para la obtención de licencia por matrimonio o pareja de hecho, es preciso que el trabajador la solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute, a fin de no producir entorpecimientos en la buena marcha de los servicios y determinación del sustituto, si procede.

2º.- El trabajador deberá presentar justificante suficiente del motivo alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedidos o a conceder.

Si de la oportuna comprobación que al efecto se practique, resultara la falsedad o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las remuneraciones percibidas correspondientes a la licencia indebidamente disfrutada y sin perjuicio de exigírsele las responsabilidades en que hubiera incurrido.

3º.- En casos muy excepcionales apreciados por la Empresa, podrá concederse licencias o permisos por tiempo superior al señalado, determinándose las condiciones con que se concede cada uno de ellos.

B) Permisos para exámenes. La Empresa concederá los permisos necesarios por el tiempo máximo de 5 días al año, a los trabajadores que se inscriban en cursos organizados en centros oficiales, o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico.

Los permisos anteriormente indicados tendrán por finalidad la concurrencia a exámenes parciales o finales.

El cómputo de los días a los efectos indicados en artículos anteriores, se hará por horas, considerando cada día a estos efectos de ocho horas, la fracción de hora inferior a treinta minutos se despreciará y la superior a los indicados treinta minutos se computará como hora completa. En el cómputo de las horas se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos de ida y vuelta al centro de trabajo.

La Empresa en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el trabajador al derecho a que se refiere los párrafos anteriores. El disfrute del indicado derecho, no comportará para el trabajador alteración ni disminución alguna en sus derechos laborales. No obstante, si éste hiciera uso indebido del permiso concedido o no justificase debidamente su disfrute, le será descontada de sus haberes la cantidad equivalente al tiempo de ausencia de su centro de trabajo, sin perjuicio de que por las responsabilidades en que hubiera incurrido se siga otras acciones.

C) Turno más favorable.

A. Para estudios: La adscripción al turno que mejor facilite el cumplimiento de las obligaciones escolares, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento:

1.- Que el trabajador trabaje a dos ó más turnos (o en un turno fijo con posibilidad de ser adscrito a un turno distinto de acuerdo con las necesidades del servicio).

2.- Que esté inscrito en un curso del Centro Oficial o reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General sobre Educación.

3.- Que el horario de clases exija trabajar a un solo turno.

4.- Que no exista otro curso igual al que pueda acudir compatibilizando las clases con el trabajo, previa consulta al trabajador.

5.- Que asista efectivamente al curso.

6.- La adscripción al turno fijo será únicamente precisa para el período que dure el curso.

7.- Las anteriores condiciones serán apreciadas y exigidas por la Empresa. Se procurará acoplar al trabajador que reúna las condiciones exigidas en aquel turno que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

B. Para asuntos particulares: La Empresa procurará conce derla permuta de turnos entre dos trabajadores, con igualdad de categoría y funciones, siempre que avisen al Mando correspondiente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

D) Autorización de salidas. En casos previamente justificados ante el Jefe inmediato por el trabajador peticionario, podrá concederse una autorización de salida de factoría o centro, anotándose tiempo de ausencia. En caso de reintegrarse al trabajo dentro de la misma jornada, se le anotará la hora de reincorporarse al mismo.

Dichas autorizaciones estarán sujetas a los requisitos y controles establecidos por la Empresa.

E) Solicitud de permisos o licencias. Con la posible antelación y previsión se solicitará los permisos o licencias en el impreso correspondiente, por triplicado, que firmará el trabajador peticionario y lo presentará a su Jefe inmediato, el cual le devolverá la copia con el recibí firmado y hará llegar el original por conducto jerárquico, con los oportunos informes, al Departamento de Personal, quién por delegación de la Dirección concederá o denegará el permiso o licencia solicitados, contestando a la solicitud en el plazo más breve posible y como máximo de tres días laborales. De no contestar en tal plazo, se considerará concedida la licencia o permiso solicitado.

F) Finalidad de la concesión de permiso o licencia. Las licencias y permisos retribuidos se concederán únicamente para el cumplimiento de los fines que lo motiven. Los permisos y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados en caso de inasistencia a las clases.

Las licencias y permisos retribuidos, lo serán en todos los conceptos, exceptuándose el plus nocturno.

G) Parejas de hecho e hijos adoptivos. El cuadro de licencias que a continuación se detalla, será de aplicación tanto a las parejas de hecho, como a los hijos adoptivos, siempre y cuando estén legalmente constituidos y deberán acreditarlos, con los justificantes oportunos en cada caso.

Se adjunta a continuación el cuadro debidamente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Las licencias números 3 y 6 son incompatibles entre sí. Cuando haya más de un miembro de la familia en la Empresa, las licencias señaladas en los apartados 3, 4 y 6 sólo podrán disfrutarse en las mismas fechas por uno de los trabajadores afectados. Este apartado no se aplicará en casos de mucha necesidad, o cuando se requiera desplazamiento fuera de la provincia de Zamora, que será a voluntad de los trabajadores afectados.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Primer Grado

Segundo Grado

Tercer Grado

Cuarto Grado

Ascendientes

Padre/madre

Abuelos

Bisabuelos/tíos

 

Titular cónyuge

Hermanos

Primos hermanos

Descendientes

Hijos

Nietos

Sobrino/biznietos

CAPÍTULO QUINTO

SERVICIOS SOCIALES

Artículo 30º.- Venta de productos a trabajadores.

La Empresa pondrá a la venta a sus trabajadores todos los productos que comercialicen Galletas Siro, S. A., a un precio preferente. El reparto será semanal.

Artículo 31º.- Ayuda escolar por hijo.

Con carácter general, se establece para los hijos de los trabajadores de la Empresa, que no alcancen la edad de 24 años y siempre que éstos no figuren como trabajadores por cuenta ajena en ésta Empresa ó en otras, y no estén casados, las cantidades que se indican a continuación. En caso de que dos trabajadores pertenezcan a ésta Empresa, deberán indicar por escrito, a quien de los dos se le abonará las cantidades por éste concepto de ayuda escolar por hijo y año escolar.

La Empresa abonará, junto con la ayuda por estudios y en los mismos meses de octubre o noviembre de cada año, la cantidad de 183,93€ por una sola vez y año escolar, cuando los estudios precisen del desplazamiento fuera de la localidad distinta del domicilio del trabajador. Su abono se regirá por las mismas normas que la ayuda escolar.

ESTUDIOS

AÑO 2006

Preescolar e infantil (de 2 a 6 años)

44,10€

Educación Primaria (de 6 a 11 años)

59,15€

Educación Secundaria (de 11 a 16 años)

109,71€

Bachillerato o ciclo de Grado Medio (de 16 a 18 años)

153,81€

Ciclo de Grado Superior (18 años)

258,15€

Universidad (Diplomado o Licenciado)

367,86€

Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción en que lo haga el convenio colectivo, con las revisiones que procedan.

Las cantidades señaladas serán abonadas por la Empresa a los trabajadores beneficiarios en los meses de octubre o noviembre de cada año, debiendo acreditar previamente el trabajador la justificación de haber formalizado la matrícula.

Se entiende que las cantidades señaladas se abonan por los niveles de estudios indicados que actúan como referencia y, por tanto, se homologan a los mismos aquellos estudios considerados como equivalentes.

Devengarán este derecho aquellos trabajadores, que, al menos, durante el curso escolar lleven más de seis meses de alta en la Empresa.

Artículo 32º.- Documentación sanitaria.

Si por aplicación de disposiciones legales vigentes o por aquellas que se promulguen en el futuro se exigiera a los trabajadores de la Empresa cualquier clase de documentación sanitaria que les acredite como aptos para el desempeño de sus funciones profesionales, los gastos que ello origine correrán por cuenta de la Empresa.

Se efectuará una revisión médica anual a todos los trabajadores de la plantilla, cuyo resultado será objeto de informe personal y directo, profundizando en los problemas específicos de cada puesto de trabajo.

Artículo 33º.- Cursillos de formación profesional y cultural.

La Empresa organizará cursillos sobre aquellas materias y especialidades que estime conveniente, informando previamente a la representación de los trabajadores sobre el contenido y desarrollo de los mismos, atendiendo aquellas sugerencias que formulen estos representantes legales y que redunden en el mejor cumplimiento de los fines propuestos.

La representación de los trabajadores asume la colaboración con la Dirección de la Empresa sobre formación, pudiendo proponer para su realización cursillos de formación y ampliación de conocimientos, canalizando con ello la aspiración de los trabajadores.

Ambas representaciones consideran un elemento muy importante, las posibilidades que sobre formación se derivan del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en la Empresa.

Con carácter general, la Dirección de la Empresa acordará con los representantes de los trabajadores los planes de formación. Esta formación se hará dentro de la jornada laboral y excepcionalmente fuera del horario, con consulta a la representación de los trabajadores en casos especiales que se determinen

Las horas de formación que se realicen fuera de la jornada de trabajo por acciones formativas requeridas por la empresa, se abonarán a 7€ /hora y en el caso de que estas horas fueran de descanso esté sería hora por hora.

Artículo 34º.- Complementos en situación de Incapacidad Temporal.

Se complementará por parte de la Empresa en los porcentajes que se indican, los emolumentos percibidos en el mes anterior a la fecha de la baja, excepto los emolumentos por atrasos y abonos no periódicos.

34.1.- Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral: La Empresa abonará un complemento hasta el 100% a partir del sexto día de baja, durante la vigencia de este Convenio.

34.2.- Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Al personal afectado por éste proceso de Incapacidad Temporal, la Empresa le complementará hasta el 100% desde el primer día de la baja.

34.3.- En el caso de hospitalización, el trabajador percibirá un complemento hasta el 100%, desde el primer día en que efectivamente esté hospitalizado.

Artículo 35º.- Póliza de seguros de accidentes corporales.

La Empresa concertará una póliza de seguro con la compañía que crea conveniente. Y si no concertase la póliza de seguros, serán de su cargo las coberturas siguientes:

1. Fallecimiento por cualquier causa: 18.025€.

2. Invalidez permanente, por accidente laboral o enfermedad profesional en los grados de total, absoluta y gran invalidez.: 18.025€.

3. Invalidez permanente parcial por accidente laboral, se abonará según baremo establecido por la compañía de seguros, para cada caso, con un máximo de 15.020€.

4. Invalidez total, enfermedad común o accidente no laboral 9.010€.

Serán beneficiarios para el caso de fallecimiento del trabajador, los señalados por el mismo en la correspondiente póliza y en defecto de designación, los herederos legales.

Las indemnizaciones extraordinarias que se señalan en éste artículo, son compatibles con las pensiones que les pudiera corresponder de otros organismos por los mismos conceptos.

CAPÍTULO SEXTO

TRABAJO Y RETRIBUCIONES

Artículo 36º.- Definición.

Se entiende por retribución, cualquiera que sea el concepto por el que se abona, los sueldos y salarios brutos anuales.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las retribuciones de la persona, serán satisfechas por quien corresponda con arreglo a la Ley.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio, tienen el carácter de mínimas en el cómputo anual, correspondiendo a los puestos de trabajo y tablas salariales anexas. Del devengo de todas las retribuciones pactadas durante la vigencia de este convenio, así como su liquidación, lo será en función de las horas de trabajo y de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo con la legislación vigente, deben ser realizadas y obtenidas como contraprestación dichas remuneraciones.

Artículo 37º.- Política salarial.

Los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio, quedan establecidos de la siguiente forma:

A) Incremento salarial para el año 2006 = 2,5% sobre las tablas salariales.

B) Incremento salarial para el año 2007 = 2,75% sobre las tablas salariales.

C) Incremento salarial para el año 2008 = 2,75% sobre las tablas salariales.

D) Incremento salarial para el año 2009 = 3% sobre las tablas salariales.

Revisión salarial: Se establece una cláusula de revisión a partir del 3%. Esta revisión se realizará sobre todos los conceptos retributivos sobre los que se haya aplicado el incremento salarial de cada año, sus efectos se retrotraerán a partir del mes de enero de cada año, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.

La cantidad resultante, correspondiente al año completo, o en su caso, a la parte prorrateada, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de cada año. El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todo el personal afectado por este Convenio Colectivo durante todo o parte del año, pertenezcan o no a la Empresa en la fecha en que se produzca dicha revisión salarial.

Artículo 38º.- Enumeración de las distintas retribuciones.

Todas las retribuciones a percibir por el personal afectado por éste convenio, quedan encuadradas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, en la Orden de 27.12.94 y las disposiciones complementarias en alguno de los epígrafes y apartados enumerados a continuación:

A) Salario base convenio

B) Complementos salariales.

1. Personales.

1.1. Plusde antigüedad.

2. De puesto de trabajo.

2.1. Plusde Jefe de Equipo.

2.2. Plusde nocturnidad.

2.3. Plusde disponibilidad.

2.4. Plusde asistencia.

3. Gratificaciones extraordinarias.

38.1.- Salario base convenio. Salario base de los trabajadores afectados por el presente convenio, es el que se indica en las tablas salariales anexas.

38.2.- Complemento de antigüedad. Se percibirán trienios al 6% sobre el salario base del convenio, con un tope de diez trienios. No se computará a efectos de éste complemento el período de situación de excedencia voluntaria. Respecto de la excedencia por maternidad, se estará a lo dispuesto legalmente.

38.3).- Plusde Jefe de Equipo. Al personal que se le reconozca la categoría de Jefe de Equipo, cobrará por este concepto un plus mensual. La banda que se fija está comprendida entre un 5% del salario base y un 25% del mismo, además de los emolumentos propios de su puesto de trabajo, según se indica en las tablas salariales anexas.

Aplicación de la banda:

1.ºmes 5%

2.ºmes 10%

3.ºmes 15%

4.ºmes 20%

5.ºmes 20%

6.ºmes 25%

38.4).- Complemento a la nocturnidad. Todos aquellos trabajadores que por índole de su trabajo, realicen trabajos nocturnos, percibirán un plus por noche trabajada consistente en el 31% de salario y sus devengos. Así mismo este complemento se abonará los días festivos que correspondan con la semana de noche trabajada.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22: 00 y las 06: 00 horas.

38.5).- Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias: Vacaciones, Navidad y Beneficios, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base, antigüedad, plus valor de puesto, gratificación y plus de traslado.

La de Vacaciones y Navidad, se harán efectivas los días 20 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

La de Beneficios se abonará en dos veces al 50% en los meses de marzo y septiembre.

38.6).- Plusde disponibilidad de mantenimiento. Se crea en el departamento de mantenimiento una disponibilidad de personal para atender las urgencias y trabajos propios de mantenimiento y reparación de máquinas, útiles e instalaciones fuera de la jornada normal de trabajo o fuera de la jornada establecida como laborable en el calendario laboral del centro de trabajo.

El carácter de disponibilidad indicado supone el compromiso por parte de las personas afectadas en función de su tarea de atender los trabajos, siempre que sean requeridas para ello.

La selección, organización y distribución de los profesionales que vayan a desarrollar los trabajos de mantenimiento, así como la modificación del número de profesionales incluidos en éste plus y todo lo relacionado con su funcionamiento, son de exclusiva competencia de la Dirección.

Causará baja en la percepción de este plus quien no se encuentre en situación de disponibilidad cuando sea requerido para ello.

En compensación por este compromiso se abonará a los trabajadores acogidos a este plus la cantidad de 90,15€ mensuales por los meses en que preste dicha disponibilidad.

38.7).- Pago de haberes. La Empresa queda facultada para efectuar el abono de haberes al personal a través de entidades de crédito, mediante los oportunos ingresos o transferencias en la cuenta abierta de cada trabajador.

La Empresa se obliga a la entrega del recibo del pago de salario y a conservar la documentación que acredite el abono durante un plazo mínimo de cinco años, para las comprobaciones oportunas.

38.8).- PlusValor de Puesto, se abonará por 15 pagas. De aplicación sólo para aquellos puestos de trabajo, que lo tengan.

Artículo 39º.- NIVELES PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO

A) NIVEL I

- Auxiliar de Oficios Varios.

- Auxiliar de Producción.

- Auxiliar de Empaquetado.

- Auxiliar de Almacenero.

B) NIVEL II

- Auxiliar Decorador.

- Encajado y PaletizadoL1 y L2.

- Kliklok.

- Auxiliar de Varios.

- Cortador de planchas.

C) NIVEL III

- Envasado manual.

- Auxiliar de Colinero.

D) NIVEL IV

- Chocolatero L2.

- Conductor de robot.

- Maquinista L7.

- Decorador.

- Laminador.

- Encremador.

- Maquinista Decorador.

- Encajado paletizadoL4.

- Revisión de Colines.

E) NIVEL V

- Maquinista Envasado L 1 y 2.

- Almacenero.

- Decorador de baños.

- Chocolatero L 5 y 6.

- Maquinista Envasado L4.

- Confitero.

F) NIVEL VI

- Hornero.

- Amasador.

- Colinero.

- Coordinador de Almacén.

- Control de Almacén producto terminado.

G) NIVEL VII

- Aprovisionador.

H) NIVEL VIII

- Técnico de Laboratorio.

- Mantenimiento General.

I) NIVEL IX

- Electromecánico Superior.

- Administrativo de RR. HH.

J) NIVEL X

- Encargado de Mantenimiento.

- Jefe Laboratorio de Planta.

K) NIVEL XI

- Encargado de Turno.

L) NIVEL XII

- Jefe de mantenimiento de fábrica.

M) NIVEL XIII

- Jefe de fábrica.

Artículo 39º. 1.- NIVEL III.

El plus valor de puesto para este nivel queda fijado a partir del 1 de enero de 2006 en 10€ mensuales. Durante este año no se aplicará el incremento salarial pactado a este nivel, y en los años siguientes de vigencia se aplicará el mismo porcentaje que para el resto de los conceptos.

CAPTITULO SÉPTIMO

REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y ASPECTOS SINDICALES

Artículo 40º.- Garantías sindicales.

A).- En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

B).- La Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores que lo soliciten el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de este descuento remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenezca, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente a la que deba de ser transferida dicha cantidad. La Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de los trabajadores que corresponda.

C).- El Comité de Empresa podrá acumular las horas sindicales de los distintos miembros que lo componen en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de cómputo mensual, incluido en el total del cómputo de delegados sindicales.

D).- La Empresa reconoce a la Sección Sindical como representante legal de los trabajadores afiliados a la central sindical que corresponda. Los sindicatos legalmente constituidos que hayan obtenido al menos el 20% de representatividad en el último proceso electoral que se haya celebrado, podrá constituir Sección Sindical reconocida por la Empresa, que estará representada por un Delegado Sindical que no deberá forzosamente pertenecer al Comité de Empresa. En este caso, participará del cómputo global de horas de los Delegados de su sindicato en el Comité de Empresa.

Citado el Delegado Sindical, con independencia de las garantías sindicales que ya posee, podrá disponer de 20 horas sindicales retribuidas al mes para ejercitar las labores propias de su cargo. En el caso de que el cargo de Delegado Sindical coincidiera con el de Miembro del Comité de Empresa, las horas sindicales de que disponga no serían acumuladas.

Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, computándose el tiempo invertido en éstas reuniones en igualdad de condiciones que los miembros del Comité de Empresa.

CAPÍTULO OCTAVO

JUBILACIÓN

Artículo 41º.- Jubilación.

Se establece el siguiente baremo como premio de jubilación:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(1): Número de meses a efectos de aplicación de coeficiente.

(2): Cuadro de edades y coeficientes a aplicar a las mensualidades que corresponden Se estudiará la posibilidad del contrato de relevo según la legislación vigente.

Artículo 42º.- Contrato de Seguro Colectivo.

El Contrato de Seguro Colectivo suscrito para el colectivo de la plantilla de la fábrica de Toro será de 30.000€. Este seguro se incrementará en un 5% de forma individual desde el 1 de enero de 2006.

Artículo 43º.- Fijos discontinuos.

Durante la vigencia del presente convenio, pasarán diez personas con contrato fijodiscontinuoa contrato fijo. Así mismo estas vacantes se suplirán con personal eventual.

Artículo 44º.- Sistema de objetivos.

Este sistema está basado en tres conceptos:

PRODUCTIVIDAD (30% de ponderación) ABSENTISMO (40% de ponderación) y CALIDAD (30% de ponderación).

Los importes anuales progresivos para ir adaptándose y asimilando el sistema serían:

AÑO

EUROS

CALIDAD

ABSENTISMO

PRODUCTIVIDAD

2006

300 euros

90 euros

120 euros

90 euros

2007

400 euros

120 euros

160 euros

120 euros

2008

500 euros

150 euros

200 euros

150 euros

2009

600 euros

180 euros

240 euros

180 euros

Además por cumplir un absentismo colectivo se pueden conseguir incrementos adicionales a consolidar sobre tablas salariales anualmente.

Se aplicaría al personal de MOD y MOI, fijos, fijosdiscontinuos, eventuales y personal con reducción de jornada, a razón de tiempo trabajado.

Se formará una comisión de seguimiento que informará cada tres meses de su evolución. Esta comisión estará formada por cuatro miembros del Comité de Empresa y otros cuatro de la Dirección de la Empresa.

PRODUCTIVIDAD: Basado en horas ahorradas y desperdicio. El control será trimestral y el abono anual. Del resultado total de ser positivo el 40% sería para los trabajadores y el 60% para la empresa.

HORAS AHORRADAS: Cuando conseguimos fabricar en menos horas de las asignadas.

- Dos conceptos a tener en cuenta: Referencia horas asignadas total año 2006 y las horas reales.

- Fórmula de cálculo: Total horas asignadas año 2006 dividas por las horas reales acumuladas, si el resultado fuera igual o menor a 0,99 las horas asignadas se restan de las reales.

Si el resultado es superior a 0,99 se multiplica 0,99 por horas reales, y su resultado se resta de las horas asignadas. En ambos casos el resultado se multiplicará por el precio hora trabajador anual, el resultado será importe euros por horas ahorradas.

DESPERDICIOS: Cuando conseguimos reducir los desperdicios de la fábrica.

- Dos conceptos a tener en cuenta: Kilos reales envasados total centro y kilos desperdicios.

- Fórmula cálculo: Kilos desperdicio dividido entre los kilos reales envasados, si resulta un porcentaje superior a 1,40%, se resta este 1,40%.

De resultar un porcentaje inferior a 1,40% se aplica este porcentaje en la operación siguiente.

En ambos casos uno u otro porcentaje se multiplica por los kilos reales envasados cuyo resultado se multiplicará por precio medio anual materia prima, el resultado será cifra euros por desperdicio.

Se creará una comisión de seguimiento que cada tres meses informará sobre la productividad de la fábrica. En dicha comisión se informará por parte de la empresa del cambio de los estándares y velocidades, también se estudiará por parte de esta comisión la bajada de las velocidades si esto implicara mejora en la calidad y la productividad. En caso de producirse se informará del mismo modo los kilos producidos y desperdicios ocasionados, respecto de los desperdicios no se incluirán los generados por pruebas realizadas, adquisición y puesta en marcha de maquinaria nueva hasta haber pasado un mes de trabajo efectivo, tampoco se incluirán los ocasionados por razones externas, como por ejemplo cortes de luz, del mismo modo esta comisión también conocerá las reclamaciones de calidad y motivos de estas, así como las quejas que pudieran existir en la fábrica. Finalmente a la hora del cálculo de la productividad no se tendrán en cuenta las horas perdidas por huelga general del sector del transporte o retraso del transporte de los trabajadores.

ABSENTISMO: (Según tablas).

- El absentismo mide las ausencias del trabajador en relación con su jornada de trabajo.

- El cálculo del absentismo de la empresa incluye los conceptos: Accidentes de trabajo, enfermedad común, licencias y permisos y horas sindicales.

- Objetivo premiar la presencia del trabajador.

- Basado en un sistema mixto: Individual y colectivo.

- Absentismo individual:

- Control trimestral y abono trimestral.

- Fijos, fijosdiscontinuosy eventuales (tiempo trabajado)

- No abono en caso de baja durante todo el trimestre, salvo maternidad.

Para calcular el absentismo no se tendría en cuenta los siguientes casos:

- Asuntos propios.

- Vacaciones.

- Horas sindicales.

- Accidente de trabajo.

- Baja por maternidad.

- Ausencia del Trabajo por Fuerza Mayor (huelga de transporte).

- Incorporación tarde por dormirse en turno de mañana durante dos días mínimo al trimestre.

- Descanso compensado (horas de arranque, formación cuando sea realizada por la empresa).

- Un día de permiso no retribuido y recuperable.

- Elecciones Sindicales y Legislativas.

- Asambleas de los trabajadores.

- Fallecimiento de familiar en primer grado.

TRABAJADORES FIJOS:

2006

2007

2008

2009

Igual o superior al 4,29%

120 euros (30 euros trimestre)

160 euros (40 euros trimestre)

200 euros (50 euros trimestre)

240 euros (60 euros trimestre)

Entre un 4,3% y 4,89%

60 euros (15 euros trimestre)

80 euros (20 euros trimestre)

100 euros (25 euros trimestre)

120 euros (30 euros trimestre)

Entre un 4,9% y un 6%

30 euros (7,5 euros trimestre)

40 euros (10 euros trimestre)

50 euros (12,5 euros trimestre)

60 euros (15 euros trimestre)

TRABAJADORES EVENTUALES:

2006

2007

2008

2009

Igual o superior al 0,49%

120 euros (30 euros trimestre)

160 euros (40 euros trimestre)

200 euros (50 euros trimestre)

240 euros (60 euros trimestre)

Entre un 0,50% y 0,99%

60 euros (15 euros trimestre)

80 euros (20 euros trimestre)

100 euros (25 euros trimestre)

120 euros (30 euros trimestre)

Entre un 1% y un 1,70%

30 euros (7,5 euros trimestre)

40 euros (10 euros trimestre)

50 euros (12,5 euros trimestre)

60 euros (15 euros trimestre)

ABSENTISMO COLECTIVO:

- Se aplica cuando la plantilla fija de MOD y MOI cumple un porcentaje de absentismo dentro de la escala.

- Eventuales se aplica cuando el respectivo incremento se consolida en tablas.

- Incremento anual, se aplica sobre las tablas de alcanzarse tramo de absentismo colectivo de la escala siguiente.

- Alcanzado tramo se consolida el incremento sobre tablas.

- De alcanzarse un año varios tramos los incrementos se acumulan.

- Computan todos los conceptos de absentismo.

- Control trimestral y abono anual.

TRABAJADORES FIJOS:

Entre un 6,5% y un 6%

Incremento en tablas de un 0,10%

Entre un 5,99% y un 5%

Incremento en tablas de un 0,10%

Entre un 4,99% y un 4%

Incremento en tablas de un 0,10%

Inferior a un 3,99%

Adicional en 0,20%

Mantener entre un 4,99% y un 4%

Adicional en 0,05%

- Abono anual al cumplir el objetivo anual del Indice de Calidad Global (ICG) de la fábrica fijado por el departamento de calidad cada año.

- De alcanzarse el ICG del año se consigue el importe máximo del objetivo y de alcanzarse el ICG del año anterior se consigue la mitad del importe máximo según escala siguiente:

- El ICG está formado por:

• Reclamaciones.

• No conformidades.

• Buenas prácticas de fabricación.

* Informe de Gestión de Indicadores (departamento de calidad).

* Control trimestral.

* Eventuales cobran en proporción al tiempo trabajado.

Escala de Incentivo de Calidad.

IGB ANUAL

IMPORTE

ICG Año 2006

90€

ICG Año 2005

45€

ICG Año 2007

120€

ICG Año 2006

60€

ICG Año 2008

150€

ICG Año 2007

75€

ICG Año 2009

180€

ICG Año 2008

90€

GUARDERIA: en cuanto a la instalación de una guardería para servicio de los hijos de los trabajadores, se aplicará la política social del Grupo.

- La Empresa durante la vigencia del Convenio, realizará las inversiones comprometidas con los trabajadores de ampliación de la fábrica en los terrenos anexos a las instalaciones actuales.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)