Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
11/04/2012

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de IBERICA DE AUTOPISTAS, S.A. (78000021011995) de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 20-22)

RESOLUCION de 27 de febrero de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el deposito y la publicacion del Acta de prorroga y modificacion del Convenio Colectivo de Iberpistas S.A.C.E. y su personal de explotacion, codigo de Convenio 78000021011995. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 69 de 11/04/2012)

Preambulo

Visto el texto del Acta de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de IBERPISTAS S.A.C.E. y su personal de explotación, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2011, de una parte, por la Empresa, y de otra, por el Comité de Empresa de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.-

Ordenar la Inscripción del Acta de prórroga y modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.-

Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 27 de febrero de 2012.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Carlos Díez Menéndez

ACTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBERPISTAS S.A.C.E. Y SU PERSONAL DE EXPLOTACIÓN

En San Rafael, a 23 de diciembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, D.ª Nuria Teresa García Gómez en nombre y representación de IBERPISTAS S.A.C.E., con domicilio social en calle Pío Baroja n.º 6, en su condición de representante legal de la Compañía, según acredita mediante copia de la escritura de poder que se acompaña.

Y de otra parte, el Comité de Empresa de IBERPISTAS, representantes legales y legítimos de todos los empleados de la Empresa, con plena legitimación y capacidad de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1.º del Estatuto de los Trabajadores, integrados por los siguientes trabajadores:

Comité de Empresa de IBERPISTAS S.A.C.E.:

- • Don Alejandro Blázquez San Frutos (Presidente).

- • Don José Luis Herranz Alonso (Videpresidente).

- • Don Marcelino Torreño González (Secretario).

- • Don Jorge García Sanz.

- • Don José María Fernández-Pacheco Vigil.

- • D.ª Rocío Marquina Cordero.

- • D. Juan José Marcos Esteban.

- • D. Samuel López Almoguera.

- • D. Ignacio Martínez Chueca.

- • D. Miguel Hernández Sansegundo.

- • D. Alfonso Cañas Fernández.

- • D.ª Inmaculada del Pozo Sanz.

- • D.ª M.ª Ángeles Lázaro Largo.

- Y como Delegados de Personal:

- • D.ª Cristina Pastor Planas.

- • Don José Gordo García.

Quienes libre y voluntariamente comparecen en este Acto, reconociéndose en primer lugar las partes mutuamente plena capacidad y legitimación para suscribir el presente documento, y,

ACUERDAN

Primero.- Que, ninguna de las partes comparecientes denunció el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2007-2011 en la forma y plazos establecidos en el artículo 4 del mismo.

Segundo.- Que, en consecuencia, y dado que en el citado precepto se dispone que ante la falta de denuncia en tiempo y forma (al menos con 2 meses de antelación a la fecha de su expiración el 31 de diciembre de 2011), se producirá la prórroga automática del Convenio, ambas partes están conformes y formalizan en el presente documento la prórroga del Convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- Que, toda vez que el actual artículo 22 del Convenio regula exclusivamente la revisión salarial para los años de vigencia inicial del Convenio (de 2007 a 2011), ambas partes acuerdan en el presente acto la modificación del citado artículo 22 en lo referente a la revisión salarial aplicable al año 2012, quedando de la siguiente manera redactado:

- Artículo 22. Revisión anual de retribuciones.

- «Se fija como revisión anual para el año 2012 el IPC real del ejercicio anterior. Esta revisión se aplicará sobre las retribuciones fijas (salvo la antigüedad) pluses y compensaciones por horas extraordinarias, complementarias y liquidación de jornada».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la Sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes, por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.