Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
20/08/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de IBERICA DE AUTOPISTAS, S.A. (78000021011995) de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 20-23)

RESOLUCION de 20 de julio de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el deposito y la publicacion del Acta de Modificacion del Convenio Colectivo de IberpistasS.A.C.E., codigo de Convenio 78000021011995. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 159 de 20/08/2012)

Preambulo

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio Colectivo de IBERPISTAS S.A.C.E. y su personal de explotación, suscrito con fecha 22 de junio de 2012, de una parte, por la Empresa, y de otra, por los representantes de los Trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero:

Ordenar la Inscripción del Acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero:

Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 20 de julio de 2012.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Carlos Díez Menéndez

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE IBERPISTAS S.A.C.E.

Fecha: 22 de junio de 2012 (viernes)

Hora: 11:00 horas

Lugar: Oficinas de San Rafael (Segovia)

ASISTEN:

POR LA EMPRESA

COMITÉ DE EMPRESA

D. Ignacio ArbillaSampol (Director de Red)

D. Alejandro Blázquez San Frutos (Presidente)

D. Juan UberaPortero (Gerente)

D. José Luis Herranz Alonso (Vicepresidente)

D.ª Nuria García Gómez (Jefa de RRHH)

D. Marcelino TorreñoGonzález (Secretario)

José M.ª Fernández Pacheco Vigil

Alfonso Cañas Fernández

M.ª Ángeles Lázaro Largo

Samuel López Almoguera

Rocío MarquinaCordero

Miguel Hernández San Segundo

Inmaculada del Pozo Sanz

Juan José Marcos Esteban

Ignacio Martínez Chueca

Jorge García Sanz

DELEGADOS DE PERSONAL

D.ª Cristina Pastor Planas

Don José Gordo García

ORDEN DEL DÍA

1.-Modificación del Anexo I: Tipos de Contrato, del Convenio Colectivo vigente.

La Empresa junto con los representantes de los Trabajadores acuerdanañadir el siguiente párrafo al final del Anexo I y en el apartado correspondiente a los contratos de duración determinada.

«Se entenderá que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, los trabajos o tareas destinadas a dar cobertura a los servicios y actividades que resulten necesarios y sean precisos durante la implantación y ejecución temporal del Plan de Modernización acordado entre la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores que se llevará a cabo de forma progresiva durante el período 2012-2014».

Por tanto, el Anexo I: Tipos de Contrato, quedará de la siguiente manera redactado:

ANEXO I

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATOS FIJOS A TIEMPO PARCIAL

Al personal contratado a tiempo parcial, anterior a la firma de este acuerdo, se le reconoce un 90% de la jornada anual pactada para un trabajador a tiempo completo. Para contratos posteriores, la jornada pactada responderá a las necesidades del servicio.

Sus derechos serán los mismos que un trabajador a tiempo completo, salvo la compensación económica, que será siempre proporcional a la jornada realizada.

Mensualmente cobrará el 90% del salario de su categoría más el prorrateo del 90% de la paga extraordinaria que trimestralmente se devenga.

Los trabajadores que en su momento fueron contratados como fijos discontinuos, pero que en la actualidad su contrato se ajusta realmente a la modalidad de fijo a tiempo parcial, se les reconocen los mismo derechos que al resto de trabajadores contratado bajo este tipo de contrato.

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

Para aquellos contratos fijos discontinuos celebrados con posterioridad a la firma de este acuerdo, se estará a lo establecido por ley según modalidad de contrato.

Se reconoce una duración mínima de contratación de cuatro meses al año y una máxima de ocho meses.

Excepcionalmente a este colectivo se le podrá liquidar las vacaciones en efectivo dada su duración inferior al año.

La no presentación al llamamiento anual en el período contratado supondrá la baja voluntaria de dicho trabajador en la Empresa.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Los trabajadores con contrato de duración determinada estarán sujetos a las normas del presente Convenio que no se hayan mencionado expresamente en este Capítulo.

La jornada ordinaria de trabajo será la que figure en el contrato de trabajo que en cada momento suscriban los trabajadores afectados, pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los horarios de los trabajadores contratados con duración determinada, no tendrán que coincidir necesariamente con el del personal fijo de plantilla. Su jornada será aquella que complete o cubra las necesidades de la Empresa.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los trabajadores con contrato de duración determinada que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, gozarán de un tiempo equivalente al trabajo como descanso compensatorio. Este tiempo se librará posteriormente dentro del período del contrato o le será liquidado a la finalización del mismo.

Los contratos con contrato de duración determinada podrán realizar la jornada de trabajo fraccionada o continuada, sea cual fuere el Servicio, Departamento, etc. Donde estén destinados.

Los trabajadores con contrato de duración determinada percibirán, en función del tiempo trabajado y contratado, la parte proporcional de las gratificaciones o pagas extraordinarias que contempla el Convenio para el personal fijo de actividad continuada.

Los trabajadores con contrato de duración determinada tendrán derecho a los salarios, pluses y complementos fijados para cada puesto de trabajo en el presente Convenio, y que se reflejan en la tabla salarial que figuran como Anexo V, salvo la retribución por antigüedad, y aquella que específicamente pudieran estar excluidas en su contrato individual por la naturaleza del mismo.

Se entenderá que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, los trabajos o tareas destinadas a dar cobertura a los servicios y actividades que resulten necesarios y sean precisos durante la implantación y ejecución temporal del Plan de Modernización acordado entre la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores que se llevará a cabo de forma progresiva durante el período 2012-2014.

Se acuerda que dicha modificación se comunique y se hagan cuantas acciones sean precisas para su publicación oficial en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado.

FIRMAS DE APROBACIÓN DE ACTA

(Se entregará 1 original firmado a cada una de las partes)