Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
18/06/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOSPITAL DE LA MISERICORDIA DE SEGOVIA (40000602011991) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa hospital recoletas misericordia de segovia, Codigo de Convenio 4000602 (Boletín Oficial de Segovia num. 73 de 18/06/2010)

Preambulo

Asunto: Modificaciones

Referencia: MRM/mps

VISTO el texto de Modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa HOSPITAL RECOLETAS MISERICORDIA DE SEGOVIA, Código de Convenio 4000602, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 03.06.2010; para el periodo de tiempo 01.06.2010 a 01.06.2013; suscrito de una parte por la representación de la Empresa, y de otra por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores, el 1 de junio de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 7 de junio de 2010.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

ACUERDOS HOSPITAL RECOLETAS

MISERICORDIA SEGOVIA El día 1 de Junio de 2010 en los locales del Hospital Recoletas Misericordia reunidos por parte de la Empresa:

Florentino Santos Lladó

Ana Martín Santos

Belén Negro San José

Y por el Comité de Empresa:

Vanesa Valle Jiménez (CC.OO)

GemmaMateo de Marcos (UGT)

Nuria Casillas Cubero (CC.OO)

Fuencisla SoblecheroPastor (CC.OO)

Se acuerda ratificar la totalidad del contenido y articulado del XIV Convenio Colectivo del Hospital de la Misericordia (B.O.P. de Segovia de 20-3-2006), que en definitiva constituirá el texto de Convenio Colectivo de este centro que continúe vigente.

No obstante y dadas las especiales circunstancias del periodo actual, se acuerda la suspensión temporal de la eficacia de determinados aspectos del Convenio citado y estrictamente sólo durante el periodo que va desde la firma de este acuerdo hasta igual fecha del año 2013, con las siguientes variantes y en los siguientes apartados:

-Incremento salarial.- En 2010 y con efectos económicos desde 1 de enero sí se aplicará a los salarios actuales el incremento del I.P.C. real del año anterior 2009 más un punto. No obstante, en los años 2011, 2012 y los meses del 2013 que entren dentro del periodo antes citado, el incremento retributivo será sólo el del I.P.C. real del respectivo año anterior. Se suspende entonces en esos años 2011, 2012 y esa parte del 2013 la eficacia de la regla general de incremento del art.3 del Convenio, aplicándose sólo el I.P.Cde la forma indicada, y volviéndose después a dicha regla general del art.3 tras el mencionado periodo. - Antigüedad.- Se suspende el cómputo de servicios para cálculo del complemento de antigüedad del art.5 del Convenio por los 720 primeros días del periodo referido, los cuales supondrán en definitiva un paréntesis en el cómputo. Ningún trabajador de este Hospital, por tanto, computará dichos 720 días a efectos de cumplir nuevos trienioso bienios, reanudándose el cómputo después de ese número de días de paréntesis. De esa forma, por ejemplo, para el perfeccionamiento del siguiente bienio pasarían cuatro años desde el perfeccionamiento del bienio o trienio anterior y cinco años para el perfeccionamiento del primer o segundo trienio.

- Fondo de Acción Social.- Se suspende también, en este caso por el periodo de 2009,2010 y 2011, la obligación de aportación por la empresa establecida en el art.40 del Convenio; obligación que se reanudará y se cumplirá a partir de ese periodo de suspensión.

- Bolsa de Trabajo.- Igualmente se suspende, por el periodo que va desde la firma de este acuerdo hasta igual fecha del 2013, la aplicación del sistema previsto en el art.36 del Convenio; de forma que en dicho paréntesis la empresa podrá cubrir las vacantes que se produzcan durante ese periodo de la forma que considere, volviéndose a la obligación de aplicación del sistema previsto en el mencionado artículo una vez finalizado tal periodo de suspensión.

- Jornada de Trabajo.- Sólo para los trabajadores que puedan ingresar durante el ya citado periodo que va desde la firma de este acuerdo hasta igual fecha del 2013 y sólo durante la vigencia de éste, la jornada anual que podrá aplicárseles a dichos trabajadores podrá ser de 1.702 horas anuales de trabajo efectivo; siendo el motivo de esta cláusula el facilitar, precisamente en ese difícil periodo, el empleo de esos nuevos trabajadores que en otro caso podrían no ingresar al no cubrirse los puestos o vacantes posibles. Por su parte los trabajadores actuales, e igualmente sólo durante ese periodo, realizarán siete horas más de jornada anual, los de turno diurno, y 10 horas los de turno nocturno. Tras el mencionado periodo se volverá a la jornada establecida en el citado Convenio.

- Abono de salarios.- El abono de los mismos, será antes del día diez de cada mes, con flexibilidad hasta el día trece en caso de que el diez coincida con viernes.

Si dicho abono se retrasara durante cuatro meses, sean o no consecutivos, dentro del período de vigencia del presente acuerdo, éste se revocará automáticamente volviendo a acogerse los trabajadores al actual Convenio en todos sus términos.

Una vez finalizado el repetido periodo que va desde la firma de este acuerdo hasta igual fecha del 2013 se volverá a la aplicación, íntegra y sin excepción, de la totalidad del contenido del citado XIV Convenio del Hospital de la Misericordia cuyo texto se ha ratificado conforme a lo expuesto.

Este acuerdo se remitirá a la autoridad labora a efectos de su registro y publicación.