Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
14/03/2011

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. (31007952012000) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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RESOLUCION, de 3 de febrero de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra el Acuerdo de revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U., de Iraizoz. Codigo numero 31007952012000 (Boletín Oficial de Navarra num. 50 de 14/03/2011)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U., de Iraizoz (Código número 31007952012000), que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de enero de 2011, y que fue suscrito el día 20 de enero por la representación legal y sindical de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U.

En Iraizoz (Ulzama), a 20 de enero del 2011.

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries BEL España, S.L., Centro de Producción de Iraizoz (Ulzama), integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Dirección de la Empresa:

-Doña M.ª Teresa Laspalas Mainz.

-Doña M.ª Teresa Allo Villanueva.

Por el Comité de Empresa:

-Doña María Jesús San Martin Egozcue (L.A.B.).

-Don Juan Miguel Larráyoz Barberena (L.A.B.).

-Don Gregorio Loidi Goñi (L.A.B.).

-Don Jesús Ignacio Cia Sala (ELA-STV).

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2010 ha quedado fijado, en el 3 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.2 y 10.2, efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero.-Que por haber concurrido el supuesto planteado en el párrafo segundo de los artículos 9.2 y 10.2 del Convenio, procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en las citadas Disposiciones se establecen.

Segundo.-Que habiéndose pactado que:

Artículo 9. 2.

Salarios.

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2010 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en 0,50 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2010, si se constata que el incremento inicial del 1,50% (1% más 0,50 puntos) resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2010 mejorado en 0,50 puntos".

Artículo 10. 2.

Antigüedad.

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2010 sobre el salario base de referencia para el cálculo de la antigüedad vigente a 31-XII-2009 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año 2010 mejorado en 0,50 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2010, si se constata que el incremento inicial del 1,50% (1%+ 0,50%) resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios base de referencia a efectos del cálculo de antigüedad, en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2010.

Por tanto el porcentaje de revisión a aplicar a ambos conceptos es del 2 por ciento.

Tercero.-Una vez aplicada la revisión salarial, las Tablas Salariales definitivas correspondiente al año 2010 son las que figuran como Anexo I y II a este Acta.

Cuarto.-La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2010, abonándose las diferencias antes de finalizar el primer trimestre del 2011.

Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Innovación, Empresa Turismo y Empleo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Dirección El Comité de Empresa

ANEXOS I Y II

ANEXO I

Salarios 2010 - Revisados

CATEGORIAS

SALARIO BRUTO

2009

INCREMENTO

2010

SALARIO BRUTO

2010

INCREMENTO

2,00%

TOTAL SALARIO

BRUTO 2010

PEON

21.635,42

1,50%

21.959,95

432,71

22.392,66

P. ESPECIAL.

22.056,37

1,50%

22.387,22

441,13

22.828,34

ESPECIAL. 3.ª

22.587,40

1,50%

22.926,21

451,75

23.377,96

ESPECIAL. 2.ª

23.383,04

1,50%

23.733,79

467,66

24.201,45

ESPECIAL. 1.ª

24.394,28

1,50%

24.760,19

487,89

25.248,08

OFICIAL 3.ª

24.117,00

1,50%

24.478,76

482,34

24.961,10

OFICIAL 2.ª

25.588,40

1,50%

25.972,23

511,77

26.483,99

OFICIAL 1.ª

27.787,98

1,50%

28.204,80

555,76

28.760,56

AUX. LABOR.

23.503,55

1,50%

23.856,10

470,07

24.326,17

OFIC 2.ª LAB

24.238,37

1,50%

24.601,95

484,77

25.086,71

OFIC 1.ª LAB

25.936,52

1,50%

26.325,57

518,73

26.844,30

AUX.ADMINI.

23.725,14

1,50%

24.081,02

474,50

24.555,52

OFIC. 2.ª ADM.

24.599,74

1,50%

24.968,74

491,99

25.460,73

OFIC. 1.ª ADM.

25.936,52

1,50%

26.325,57

518,73

26.844,30

EXTREMA 1.ª

16.971,24

1,50%

17.225,81

339,42

17.565,23

EXTREMA 2.ª

16.413,94

1,50%

16.660,15

328,28

16.988,43

PORTERO 2.ª

22.070,75

1,50%

22.401,81

441,42

22.843,23

PERS. LOC. SO.

15.608,48

1,50%

15.842,61

312,17

16.154,78

Horas efectivas de trabajo al año.

1.719.

ANEXO II

Antigüedad 2010 - Revisada

CATEGORIAS

SAL. BASE DIA

2009 (*)

REGULARIZA

2010 (*)

SAL. BASE DIA

2010 Rev.

TRIENIOS

3%

QUINQUENIO

5%

OCTAENIO

8%

2 Q

15%

3 Q

20%

4 Q

25%

5 Q

30%

6 Q

35%

7 Q

40%

8 Q

45%

PEON

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

P. ESPECIALISTA

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

ESPECIALISTA 3.ª

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

ESPECIALISTA 2.ª

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

ESPECIALISTA 1.ª

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

OFICIAL 3.ª MTO.

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

OFICIAL 2.ª MTO.

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

OFICIAL 1.ª MTO.

22,223

3,50%

23,001

313,961

523,268

837,229

1.569,805

2.093,073

2.616,342

3.139,610

3.662,878

4.186,147

4.709,415

AUXILIAR LAB.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

OFICIAL 2.ª LAB.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

OFICIAL 1.ª LAB.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

AUXILIAR ADMON.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

OFICIAL 2.ª ADMON.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

OFICIAL 1.ª ADMON.

666,690

3,50%

690,024

310,511

517,518

828,029

1.552,554

2.070,072

2.587,591

3.105,109

3.622,627

4.140,145

4.657,663

(*) El salario base que figura para el 2009 y 2010 corresponde al salario base de referencia a efectos del cálculo de los porcentajes de antigüedad.

F11

Código del anuncio.

F1102066