Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
04/05/2012

Denuncia. Convenio Colectivo de Empresa de GRAN CASINO DE CEUTA, S.A. (51000552011999) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-10)

Resolucion de 26 de abril de 2012, de la Delegacion del Gobierno en Ceuta, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo el deposito y publicacion de Denuncia del Convenio Colectivo de la empresa Casino de Ceuta S. A. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5153 de 04/05/2012)

Preambulo

Resolución de 26 de abril del 2012, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación de la denuncia del Convenio Colectivo de la empresa Casino de Ceuta, S. A. publicado el 23 de junio del 2009.

Visto el escrito presentado a través de medios electrónicos, el 1 de diciembre de 2011, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos por D. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la parte empresarial del Casino de Ceuta, S. A., por el que se procede a denunciar el vigente Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Ceuta, S. A., suscrito en Ceuta el día 25 de noviembre de 2008 por las partes firmantes: por la parte Empresarial D. Javier Blasco y D. Carlos Puertas y por la parte Laboral D. Francisco Javier Sánchez Alechaga, para adoptar el texto a las novedades legislativas vigentes posteriores al Convenio Colectivo de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 26 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero:

Ordenar la inscripción de la citada Denuncia en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a las parte denunciante.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Tercero:

Depositar un ejemplar en esta Delegación del Gobierno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

En Ceuta, a 1 de diciembre de 2011

A los trabajadores de la empresa Casino de Ceuta, S. A.

Ref.: DENUCIA DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO (código convenio 5100552).

Apreciados señores y señoras: El artículo cuarto del V convenio colectivo de esta empresa, establece que para la denuncia de su texto articulado, la misma debe producirse antes del vencimiento del mismo, el próximo día 31 de diciembre de 2011, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la otra parte firmante del convenio, esto es a la representación de los trabajadores.

Así, la representación legal de esta empresa ha adoptado la decisión de denunciar el convenio, por lo que mediante el presente escrito, de conformidad a lo establecido en el mismo, en relación con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, venimos en notificar la denuncia del texto articulado convencional firmado en su día, en tiempo y forma, a la vez que promovemos la negociación del próximo convenio que ha de entrar en vigor después del día 31 de diciembre del año en curso.

La legitimidad de esta parte para denunciar el convenio y promover la negociación de uno huevo viene determinada por lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del texto estatutario antes citado, y frente a los trabajadores.

Las materias objeto de negociación son las contenidas en el texto del convenio colectivo publicado en el boletín oficial de esta cuidad autónoma n° 4854, el día 23 de junio de 2009, en virtud de la Resolución del Delegado del Gobierno de la. Ciudad Autónoma de Ceuta, a las que habrá que sumar las nuevas disposiciones que la comisión negociadora convenga y todas aquellas que procedan, sobrevenidas de la legislación vigente posterior al convenio colectivo de referencia.

Así, y de conformidad a la normativa citada, se propone constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo el próximo día 24 de enero, a las 18,00 h. en la sede de esta empresa, sesión en la que habrá que aportar el nombre de la persona designada con voz y voto en la mesa comisionada para la negociación. En dicha reunión se levantará acta y se establecerá el plan de trabajo de la comisión.

Copia de este escrito se enviará electrónicamente a la autoridad laboral a efectos de registro, para lo que se faculta expresamente a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor laboral de esta empresa.

A esa representación legal le solicitamos acuse de recibo de la presente comunicación; firmando para ello en el duplicado de la misma, así como la conformidad a la convocatoria que se realiza para constituir la comisión negociadora.

Sin otro particular, aprovechamos para enviaron un cordial saludo, Fdo.: CASINO DE CEUTA, S. A. Recibí: La abajo firmante D.ª Pilar Blanco Blanco, acusa recibo del presente escrito a las 12,00h. del día señalado en el encabezamiento, comprometiéndose a dar traslado del mismo al resto de la plantilla.