Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
24/01/2015

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION DE SERVICIOS DE ALGETE, S.A. (28014872012009) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2014 en adelante

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RESOLUCION de 5 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Gestion de Servicios de Algete, Sociedad Anonima (GESERAL) y representantes de comite de empresa y representante de CSIF (PCM-0726/2014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 20 de 24/01/2015)

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0726/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 28 de noviembre de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Javier Martín de Ana.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 21 de noviembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María José Prieto González, en calidad de representante legal.

La empresa Gestión de Servicios de Algete, Sociedad Anónima (GESERAL), en calidad de empleador, domiciliada en la calle Río Guadiana, número 1, polígono industrial Los Nogales , de Algete.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro A. Cantero Hernández, en calidad de representante CSIF.

Don José Antonio Arrogante Barrientos, en calidad de representante del comité de empresa.

Don Vicente Serna Ampudia, en calidad de representante del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de CSIF

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que para el año 2014 el festivo de 6 de diciembre se disfrutará como día de libre disposición en el año 2015.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.-El secretario suplente (firmado).

(03/39.062/14)