Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
17/10/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION RESIDUOS HUESCA, S.A. (22000962012006) de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Septiembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 36-44)

Ordenacion de inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos del acta de acuerdo de revision del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A.(G.R.H.U.S.A.) (Boletín Oficial de Huesca num. 199 de 17/10/2018)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A.(G.R.H.U.S.A.).

Vista el acta de fecha 13 de septiembre de 2018, presentada para su depósito en fecha 20 de septiembre y subsanada el 4 de octubre de 2018, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A. (G.R.H.U.S.A.) (código de convenio número: 22000962012006), que acuerda revisión del texto en vigor del Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.Disponer la publicación del acta de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 15 de octubre de 2018. La Directora del Servicio Provincial. Marta P. Rodríguez Vicente.

ACTA de Firma II Texto Rectificativo

Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Gestión de Residuos Huesca S.A.U. (GRHUSA)

Siendo las 18:00 horas del día de la fecha, reunidos en la sede central de la Empresa, los asistentes relacionados en la presente, cumpliéndose los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes abajo firmantes, ACUERDAN por unanimidad rectificar el texto del IV Convenio Colectivo de GRHUSA, por motivos de modificación legislativa que se han producido, en particular los introducidos por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, así por actualización y/o mejora técnica, en la forma detallada en el documento adjunto y que hace referencia a lo siguiente:

'Acuerdo de revisión y modificación de los artículos 32.4, 36.2, 57, la Disposición Transitoria Sexta, de incorporación de un nuevo apartado 5º en el artículo 28, dos nuevas Disposiciones Adicionales (Cuarta y Quinta) y de las Tablas Salariales a partir del 1 de julio de 2018 Anexo II, de la actualización del Anexo I Catálogo de Puestos de Trabajo y de la Corrección de Errores detectados en los artículos 58, 95 y del Anexo II del IV Convenio Colectivo de la Empresa GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA S.A.U. (G.R.H.U.S.A.), (código de convenio número 22000962012006), suscrito entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, afiliados a los Sindicatos UGT y CCOO'. A acto seguido, todos los asistentes proceden a la firma oficial del citado texto, que se adjunta al presente documento y al cual se le dará la correspondiente tramitación para su Registro Oficial como II Texto Rectificativo del IV Convenio Colectivo definitivo, delegando en la persona de D. Fco. Javier Hernando Zulaica (Responsable de Org. y RR.HH.) con D.N.I. nº 17.695.658-X, y de D. Ángel David Zamora Acín (Secretario Técnico) con D.N.I nº 18.043.959-E, la realización de cuantas gestiones sean precisas para realizar este registro, así como su publicación.

A continuación se efectúa detalle expreso de las personas asistentes:

' Por GRHUSA:

D. Rafael Mir Andreu con D.N.I. 36.917.212-G. (Gerente). o D. Javier Hidalgo Lasa con D.N.I. 18.166.532-M (Gerente). o D. Fco. Javier Hernando Zulaica con D.N.I. 17.695.658-X (Responsable o de Org. y RR.HH.).

' Por la representación de los trabajadores:

D. Bernardo José Cetina Salas con D.N.I. 41.085.557-J (Comité de Empresa o Fornillos-U.G.T.). D. Diego Luis Vallés Santolaria con D.N.I. 18.030-340-L (Comité de o Empresa Fornillos-U.G.T.). Página 1 de 2

D. Luis Manuel Giménez Giménez con D.N.I. 18.051.929-B (Comité de o Empresa Fornillos-U.G.T.). D. Francisco Sipán Alcaide con D.N.I. 18.022-842-L (Comité de Empresa o Fornillos U.G.T.). D. Sabino Echevarría Pérez con D.N.I. 18.170-711-K (Delegado de Personal o Sabiñánigo-U.G.T.). D. Julio César Juárez Perona con D.N.I. 18.160.160-G (Delegado de Personal o Jaca-CC.OO.). D. José Luis Bartolomé Arilla con D.N.I. 18-046.352-T (Delegado de o Personal Limpieza Viaria Huesca CC.OO.). D. Diego Arnalda Larripa con D.N.I. 18.061.250-V (Delegado Personal o Limpieza Viaria Huesca CC.OO.).

' Secretario Comisión Negociadora:

D. Ángel David Zamora Acín con D.N.I. 18.043.959-E (Técnico de Gestióno Sec. Técnica).

En Huesca, a 13 de septiembre de 2018. Página 2 de 2

II Texto Rectificativo

Artº 32.4. Por Paternidad. Sustituir su actual redacción, por el siguiente texto:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del E.T. y la Ley 9/2009, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 31.c) del presente Convenio Colectivo.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que previo acuerdo entre el trabajador y la empresa, se podrá disfrutar de forma independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causal que lo generó. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 y 48.5 del E.T. (maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 y 48.5 del E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión por paternidad.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con una antelación mínima de quince días, salvo causas de fuerza mayor, el ejercicio de este derecho en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artº 28.5. Bolsa de Horas para conciliación. Añadir un nuevo apartado en el artículo 28 (5º), con el siguiente texto:

Se podrá regular una Bolsa de Horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine en el pacto suscrito al efecto entre el trabajador solicitante y la empresa, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención previstos en los supuestos a), b) y c) del artículo 28.2.

Igualmente, y en el caso del cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá pactarse entre el trabajador solicitante y la empresa un sistema específico de jornada continuada.

De todos los pactos suscritos en aplicación del presente apartado, se facilitará información al respecto a la representación legal de los trabajadores.

Artº 36.2. Protección de datos. Sustituir su actual redacción, por el siguiente texto:

La empresa establecerá normas específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el presente convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.

Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales entre administraciones públicas y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.

Los trabajadores podrán ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y cancelación en el ámbito reconocido por el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), y por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), sobre la información de carácter personal obrante en los ficheros de la empresa, para ello se dirigirán al Delegado de Protección de Datos, o ante el Responsable del Tratamiento de Datos.

Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación laboral con la empresa, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales (Seguridad Social, Hacienda, formación bonificada y/o subvencionada, PRL, subrogación, etc.).

La empresa contará con la figura del Delegado de Protección de Datos, que será una persona designada por el Responsable del Tratamiento de Datos, y especializada en materia de protección de datos, cuyas funciones serán las especificadas en el artículo 39 del RGPD, que desempeñará sus tareas con total independencia, y que en función del tamaño de los datos a tratar y proteger su actividad en esta materia lo podrá ser a tiempo completo, o compaginándola con otras tareas.

El Delegado de Protección de Datos, velará que la existencia e implantación de sistemas de tratamiento de datos, de comunicaciones, de video vigilancia, y de geolocalización, se utilicen de forma adecuada para el control y desarrollo de la actividad laboral, y exclusivamente para tal finalidad, quedando terminantemente prohibida la utilización de los recursos tecnológicos para control de la actividad personal del trabajador o que atenten contra su dignidad, su uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales.

La comunicación de quiebras de seguridad de los datos personales se comunicará de forma urgente al Delegado de Protección de Datos o al Responsable del Tratamiento de Datos, los cuales notificarán dicha incidencia a la Agencia Española de Protección de Datos dentro del plazo máximo de 72 horas previsto en RGPD, para ello la empresa se reserva el derecho a instalar y hacer uso de las utilidades y programas de seguimiento y control necesarios.

Artículo 57. Complemento Personal. Añadir una nueva frase al final del párrafo tercero con el siguiente texto:

Las condiciones de absorción como consecuencia de las mejoras que se pudiesen producir por ascensos o cambios del puesto de trabajo, o por la revisión del Nivel o de los pluses de tipo variable (funcional y turnicidad), o por la asignación de complementos de mayor dedicación y disponibilidad, serán negociadas para cada caso particular, con la representación legal de los trabajadores, en función de la naturaleza de la mejora retributiva y del origen del complemento personal. A falta de acuerdo, se aplicarán los criterios de absorción enunciados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para las situaciones de modificación o de cambio de puesto de trabajo.

Disposición Transitoria Sexta - Elecciones Sindicales Añadir dos nuevos párrafos con los siguientes textos:

Recoger la consideración de Sabiñánigo como nuevo centro de trabajo, motivado por la encomienda de gestión de la Comarca del Alto Gállego y del Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Recoger que el resto del personal que presta sus servicios en el Centro de Operaciones de la empresa ubicado en Fornillos de Apiés (incluido el punto limpio de Huesca), tiene también la consideración de centro de trabajo diferenciado a efectos de las elecciones sindicales.

Disposición Adicional Cuarta - Comité Intercentros Añadir una nueva disposición adicional (4ª), con el siguiente texto:

Según lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la constitución de un Comité Intercentros, con un tamaño máximo de trece miembros, que será designado de entre los delegados de personal y comités de los distintos centros de trabajo, y cuyas competencias serán las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los trabajadores (Comités de Empresa y Delegados de Personal), para el ámbito de la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluida la negociación

colectiva.

En consecuencia, las referencias existentes en el presente Convenio Colectivo al Comité de Empresa en los artículos 19, 44-párrafo 3º, 44.2.3, 46.1, 49.1, 51.1, 51.2, 77, 80, 106 y 109, se entenderán referidas al Comité Intercentros.

Además, con la finalidad de respetar los ámbitos legales de actuación de los Comités de Empresa y de los Delegados de Personal, las referencias existentes en el presente Convenio Colectivo al Comité de Empresa en los artículos 16, 18.1ª, 20.2, 38, 83.1 y 100.1, se entenderán referidas a la Representación Legal de los trabajadores en el ámbito geográfico y organizativo correspondiente.

Disposición Adicional Quinta - Comité Intercentros de Seguridad y Salud (CISYS) Añadir una nueva disposición adicional (5ª), con el siguiente texto:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las partes consideran conveniente constituir un órgano específico denominado Comité Intercentros de Seguridad y Salud (CISYS), común para todos los centros de trabajo de la empresa, que asuma las competencias reconocidas en la citada Ley tanto para el Comité de Seguridad y Salud, como para los Delegados de Prevención, con la finalidad de fomentar el mejor cumplimiento en la empresa de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En las referencias existentes en el presente Convenio Colectivo al Comité de Seguridad y Salud (artículos 90, 92 y 95), se entenderán referidas al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

ANEXO II - RETRIBUCIONES Incluir las siguientes tablas de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

SUELDO BASE, TRIENIOS Y VALOR PUNTO DEL NIVEL (cuantías mensuales)

Grupo Valor Valor Sueldo Base Estrato Trienio Punto 1A 3.051,00 61,02 1B 2.748,00 54,96 A1 2.442,00 48,84 2,69 A2 2.046,00 40,92 2,25 A3 1.863,00 37,26 2,05 B1 2.238,00 44,76 2,46 B2 1.863,00 37,26 2,05 B3 1.647,00 32,94 1,81 B4 1.464,00 29,28 1,61 C1 1.464,00 29,28 1,61 C2 1.344,00 26,88 1,48 C3 1.160,00 23,20 1,28 D1 1.344,00 26,88 1,48 D2 1.251,00 25,02 1,38 D3 1.128,00 22,56 1,24 E1 1.017,00 20,34 1,12 E2 915,00 18,30 1,01 E3 825,00 16,50 0,91

PLUS FESTIVO. ' Importe ordinario: 35,60 €/día. ' Importe festivos especiales 68,20 €/día.

NOCHES SUELTAS (cuantías por día) Grupo Importe Categoría Profesional Estrato noche B3 Jefes de 1ª Equipo/Taller 13,74 B4 Jefes de 2ª Turno/Unidad/Taller 12,21 C3 Auxiliares Administrativos y Of. 2ª Báscula 9,67 D1 Conductores y Oficiales de 1ª Especialistas 11,19 D2 Conductores y Oficiales de 1ª Sin Especialidad 10,43 D3 Conductores y Oficiales de 2ª 9,41 E1 Oficiales 3ª 8,48 E2 Operarios y Peones Especialistas 7,63 E3 Peones y Subalternos 6,87

MÓDULOS GUARDIA LOCALIZADA. ' Módulo fijo básico: 67,15€/mes ' Precio hora cómputo guardia localizada: 18,50€

HORAS EXTRAS Y COMPLEMENTARIAS (cuantías por hora) Grupo Diurna NO Festiva y /o Categoría Profesional Estrato festiva Nocturna A1 Ingenieros 30,39 37,98 A2 Técnicos de Gestión (Tit.Univ.) 25,45 31,82 A3 Técnicos de Apoyo (Tit.Univ.) 23,17 28,97 B1 Encargados de Zona y de Servicio 27,86 34,82 B2 Encargados de Sector y de Sección 23,17 28,97 B3 Jefes de 1ª Equipo/Taller 20,51 25,64 B4 Jefes de 2ª Turno/Unidad/Taller 18,23 22,79 C1 Tec. Auxiliares (FP Grado Sup.) 18,23 22,79 C2 Administrativos 16,72 20,89 C3 Auxiliares Administrativos y Of. 2ª Báscula 14,44 18,04 D1 Conductores y Oficiales de 1ª Especialistas 16,72 20,89 D2 Conductores y Oficiales de 1ª Sin Especialidad 15,58 19,46 D3 Conductores y Oficiales de 2ª 14,05 17,57 E1 Oficiales 3ª 12,66 15,83 E2 Operarios y Peones Especialistas 11,40 14,25 E3 Peones y Subalternos 10,26 12,82

Anexo I Catálogo de Puestos de Trabajo Añadir nuevos puestos de trabajo con la siguiente descripción:

Catego Grupo Puntos Tipo Grupo Categoría Profesional Puesto Puesto Estrato Nivel Jornada Cotiz Encargado de Sección Mantº y Equipos ENC-ME B2 60 DE-GL 1-2-3 Auxiliar Administrativo AUX C3 33,68 JO 7 Oficial 1ª Taller Especialista O1T D2 53,82 MD5 8 Oficial 1ª Taller Mantenimiento O1T D2 50,58 MD5 8 Oficial 2ª Mantº LV O2T-LV D3 47,57 MD6 8 Oficial 2ª Supervisor LV O2S-LV D3 32,12 MD6 8 Oficial 3ª Mantenimiento LV O3T-LV E1 40,65 MD6 9 Oficial 3ª LV O3-LV E1 38,25 MD6 9

Corrección de ERRORES detectados en el Convenio Colectivo

' ARTÍCULO 58 - COMPLEMENTO DE NIVEL

En el párrafo segundo, donde dice 'artículo 50', debe decir 'artículo 49.5'

' ARTÍCULO 95 - VESTUARIO

En el párrafo tercero, donde dice 'Seguridad y Salud Laboral', debe decir 'Seguridad y Salud'

' ANEXO II - TABLA DEL PLUS POR TURNICIDAD

En la celda correspondiente a la columna primera de la fila séptima, donde dice 'sábados, festivos y domingos a 5d/sem', debe decir 'sábados y festivos a 6d/sem'

En la celda correspondiente a la columna primera de la fila octava, donde dice '6d/sem', debe decir '5d/sem'

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