Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
09/01/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION RESIDUOS HUESCA, S.A. (22000962012006) de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-25)

Inscripcion registro y publicacion Acta de acuerdo de revision del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A.U. (G.R.H.U.S.A.). (Boletín Oficial de Huesca num. 6 de 09/01/2018)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A.U. (G.R.H.U.S.A.).

Vista el acta de fecha 21 de noviembre de 2017, presentada para su depósito en fecha 19 de diciembre de 2017, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa GESTION DE RESIDUOS HUESCA, S.A.U. (G.R.H.U.S.A.) (código de convenio número: 22000962012006), que acuerda revisión del texto en vigor del Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.Disponer la publicación del acta de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 5 de enero de 2018. La Directora del Servicio Provincial. P. A. (Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón). La Secretaria Provincial, Mª Elena Climente Brun

ACTA Y MODIFICACION CONVENIO

ACTA de Firma Texto Rectificativo

Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Gestión de Residuos Huesca S.A.U. (GRHUSA)

Siendo las 17:45 horas del día de la fecha, reunidos en la sede central de la Empresa, los asistentes relacionados en la presente, cumpliéndose los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes abajo firmantes, ACUERDAN por unanimidad rectificar el texto del IV Convenio Colectivo de GRHUSA, por motivo de los Procesos de Integración del personal de Jaca y de la Limpieza Viaria de Huesca, así por actualización y/o mejora técnica, en la forma detallada en el documento adjunto y que hace referencia a lo siguiente:

Acuerdo de revisión y modificación de los artículos 4, 7, 11, 12 14, 22, 27, 42, 53, 57, 59, 66, 78, 79 y la disposición adicional tercera, de incorporación de dos nuevas disposiciones transitorias (sexta y séptima), y de actualización de los Anexos I, II y IV del Convenio Colectivo de la Empresa GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA S.A.U. (G.R.H.U.S.A.), y ampliando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 (código de convenio número 22000962012006), suscrito entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, afiliados a los Sindicatos UGT y CCOO . A acto seguido, todos los asistentes proceden a la firma oficial del citado texto, que se adjunta al presente documento y al cual se le dará la correspondiente tramitación para su Registro Oficial como texto rectificativo del IV Convenio Colectivo definitivo, delegando en la persona de D. Fco. Javier Hernando Zulaica (Responsable de Org. y RR.HH.) con D.N.I. nº 17.695.658-X, la realización de cuantas gestiones sean precisas para realizar este registro, así como su publicación.

A continuación se efectúa detalle expreso de las personas asistentes:

' Por GRHUSA:

D. Rafael Mir Andreu con D.N.I. 36.917.212-G. (Gerente). o D. Fco. Javier Hernando Zulaica con D.N.I. 17.695.658-X (Responsable de Org. y o RR.HH.).

' Por la representación de los trabajadores:

Dª Belén López Ferrer con D.N.I. 18.032.615-V (Presidenta Comité de Empresao U.G.T.). D. José Luis Albás Garzo con D.N.I. 18.012.998-L (Comité de Empresa-U.G.T.). o D. Bernardo José Cetina Salas con D.N.I. 41.085.557-J (Comité de Empresao U.G.T.). D. Diego Luis Vallés Santolaria con D.N.I. 18.030-340-L (Comité de Empresao U.G.T.). D. César Luis Anoro Oter con D.N.I. 18.034.927-Y (Comité de Empresa-U.G.T.). o D. Julio César Juárez Perona con D.N.I. 18.160.160-G (Delegado de Personal Jaca o CC.OO.). D. José Luis Bartolomé Arilla con D.N.I. 18-046.352-T (Delegado de Personal o Huesca CC.OO.).

' Secretario Comisión Negociadora:

D. Ángel David Zamora Acín con D.N.I. 18.043.959-E (Técnico de Gestión-Sec. o Técnica).

En Huesca, a 21 de noviembre de 2017. A

Acuerdo de revisión y modificación de los artículos 4, 7, 11, 12 14, 22, 27, 42, 53, 57, 59, 66, 78, 79 y la disposición adicional tercera, de incorporación de dos nuevas disposiciones transitorias (sexta y séptima), y de actualización de los Anexos I, II y IV del Convenio Colectivo de la Empresa GESTIÓN DE RESIDUOS HUESCA S.A.U. (G.R.H.U.S.A.), y ampliando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 (código de convenio número 22000962012006), suscrito entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, afiliados a los Sindicatos UGT y CCOO.

Artículo 4. Vigencia, Denuncia y Prórroga.

Ampliación del periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que la redacción del apartado 4.1 queda sustituida por la siguiente:

4.1. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, mediante Disposiciones Transitorias, se podrán establecer diferentes ámbitos temporales de aplicación normativa.

Durante la vigencia del presente Convenio, las partes que reúnan los requisitos de legitimidad establecidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), podrán negociar su revisión total o parcial.

Artículo 7. Sucesión de Empresas y Subrogación del Personal. Sustitución del segundo párrafo por el siguiente texto:

Hasta que se alcance un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sobre las condiciones de integración de la plantilla subrogada en el presente Convenio Colectivo, el personal en cuestión mantendrá las condiciones laborales de procedencia y su vinculación al convenio colectivo de origen, aunque éste estuviese prorrogado.

Artículo 11. Jornada Ordinaria.

Sustitución de la totalidad del artículo por los siguientes textos:

Con carácter general, la jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales o de 1.612,50 horas en cómputo anual (descontadas vacaciones y días de asuntos propios), para aquellos cuadrantes de trabajo que no tengan ciclos semanales.

El cálculo concreto anual de horas y de días laborables para cada año, se determinará con la aprobación del correspondiente calendario laboral, conforme a lo regulado en el artículo 19 del presente Convenio, en función del tipo de cuadrante que se aplique, del servicio a prestar y de que el número de días laborables a trabajar durante la semana sean cinco o seis.

11.1. Jornada Ordinaria con Disponibilidad Añadida.

Se aplicará al personal que inicialmente tuviese asignada su jornada laboral en régimen de jornada ordinaria, pero que en función de su puesto de trabajo, y de las necesidades del servicio deba prestar un número mayor de días laborables de actividad al año que no puedan ser compensados con días de libranza, incluyendo servicios no programados y los realizados por el personal adscrito a las unidades de intervención para situaciones imprevistas, de emergencia, por climatología adversas o por fuerza mayor.

En ningún caso la actividad laboral con cargo a esta disponibilidad añadida podrá superar las 105 horas de servicio en cómputo anual (14 días laborables al año).

Artículo 12. Jornadas de Mayor duración.

Sustitución de la totalidad del artículo por los siguientes textos:

Las jornadas de mayor duración se definen para resolver las situaciones de actividad del personal asignado a determinados puestos de trabajo, que por sus especiales características derivadas de una mayor actividad, productividad, disponibilidad o responsabilidad, precisen de manera habitual de una jornada laboral de mayor duración que la ordinaria, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o un nuevo puesto de trabajo.

La aplicación de ésta jornada laboral de mayor duración, lo será en función de la catalogación del puesto de trabajo que se ocupe, y su cómputo lo podrá ser semanal, mensual o anual, pudiéndose distribuir su actividad entre los siete días naturales de la semana o por periodos de dos o más semanas, respetándose en todo caso, lo dispuesto para el descanso semanal en el presente Convenio.

Las horas de defecto o de exceso realizadas en cómputo mensual o anual, incluyendo las motivadas por la realización de servicios no programados, se incorporarán en su bolsa de horas.

Atendiendo al sistema de cómputo y a la disponibilidad horaria en su ejecución, se establecen los siguientes tipos de jornada de mayor duración:

12.1. Mayor Dedicación.

La jornada de mayor duración en régimen de Mayor Dedicación, se aplicará al personal que en función de su puesto de trabajo, esté sometido a un cómputo anual de su jornada laboral a razón de una jornada semanal de 40 horas de trabajo, distribuida en 5 días de trabajo a la semana a razón de 8 horas diarias.

12.2. Mayor Disponibilidad.

La jornada de mayor duración en régimen de Mayor Disponibilidad, se aplicará al personal que en función de su puesto de trabajo, esté sometido a un cómputo anual de su jornada laboral a razón de una jornada semanal de 40 horas de trabajo, distribuida en 6 días de trabajo a la semana a razón de 6 horas y 40 minutos diarios.

Artículo 22. Pausa Laboral.

Sustitución del apartado 22.1 por la siguiente redacción:

22.1. Pausa diaria (bocadillo).

Con carácter general, el personal contratado a jornada completa disfrutará de un período descanso de 30 minutos computables como de trabajo efectivo, que se podrá disfrutar de forma continuada o fraccionada en dos pausas.

Casos especiales:

' El personal cuyo módulo de jornada laboral diario sea de 6 horas y 40 minutos (40 horas semanales a 6 días a la semana), disfrutará de una pausa de 25 minutos. ' El personal contratado a media jornada disfrutará de una pausa de 15 minutos, sobre la que no cabe su fraccionamiento.

Para el disfrute de la pausa laboral, se tendrán en cuenta las siguientes pautas y criterios:

' Los Encargados responsables de cada sección regularán y distribuirán el tiempo de pausa atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar abandonado bajo ningún concepto. ' El periodo de disfrute se realizará conforme a la organización del servicio, de tal forma que haya un mínimo margen de tiempo entre relevos, que garantice el respeto al uso de la pausa de bocadillo. ' A la hora de considerar el tiempo de cómputo de la pausa de bocadillo, no se producirá tratamiento discriminatorio alguno entre las distintas secciones o departamentos de la empresa, por lo que los A tiempos de desplazamiento al comedor laboral de la empresa y los de higiene necesarios (según riesgo a la salud laboral de cada unidad), no serán contabilizados a estos efectos.

En el seno de la CPVIE se tomarán los acuerdos pertinentes, para el cómputo de los periodos de descanso de aplicación al personal con cuadrantes especiales o con distribución irregular de la jornada, y se resolverán los conflictos que pudieran surgir en su aplicación.

Artículo 27. Vacaciones Anuales.

Sustitución del punto 1 por el siguiente texto:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será con carácter general de 24 días laborables por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Para el personal con jornada de mayor duración en régimen de mayor disponibilidad a razón de 6 días de trabajo a la semana, el periodo de vacaciones indicado lo será a razón de 30 días laborables al año.

Artículo 42. Grupos Profesionales.

Sustitución del segundo párrafo del apartado del Grupo Profesional B) por el siguiente texto:

Entre otros de los catalogados para tales cometidos, se consideran encuadrados en este grupo profesional, los siguientes perfiles profesionales:

?' Encargados de Zona o Servicio. ?' Encargados de Sector o Sección. ?' Jefes de 1ª (Equipo y Taller). ?' Jefes de 2ª (Unidad, Taller, Turno y Grupo).

Incorporación en el grupo Profesional D) de los siguientes perfiles profesionales:

?' Conductor Supervisor. ?' Conductores de clase C mecánicos y/o de mantenimiento, de 1ª y de 2ª. Incorporación en el grupo Profesional E) de los siguientes perfiles profesionales:

?' Oficiales 3ª de Limpieza Viaria. ?' Operarios Especialistas de Limpieza Viaria. ?' Operarios de Punto Limpio.

Artículo 53. Estructura Salarial.

53.1. Percepciones salariales:

Sustitución del apartado 53.1 por la siguiente redacción:

Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones económicas:

A) Retribuciones Fijas.

1. Sueldo Base.

2. Antigüedad.

3. Complemento Personal.

4. Complemento de Nivel.

5. Complementos por mayor dedicación y disponibilidad.

a) Dedicación Exclusiva.

b) Mayor Disponibilidad.

c) Disponibilidad Añadida.

d) Mayor Dedicación.

6. Pagas Extraordinarias. A

Artículo 57. Complemento Personal.

Añadir un cuarto párrafo con el siguiente texto:

Cuando el Complemento Personal este motivado por la existencia previa de antigüedades consolidadas en procesos de subrogación, el tratamiento de absorción tendrá la consideración general establecida en el convenio, y la particular consistente en la absorción al 100% de las mejoras que se produzcan como consecuencia de la generación de nuevos trienios. Artículo 59. Complemento por mayor dedicación y disponibilidad,

Sustitución de la totalidad del artículo por la siguiente redacción:

Su importe se establece en función del Sueldo Base, obedeciendo a la siguiente escala de aplicación:

' Por Jornada en Dedicación Exclusiva, hasta el 20% del Sueldo Base. ' Por Jornada en Mayor Disponibilidad, al 15% del Sueldo Base. ' Por Jornada en Disponibilidad Añadida, al 15% del Sueldo Base. ' Por Jornada de Mayor Dedicación, al 10% del Sueldo Base.

Artículo 66. Plus de Transporte.

Sustitución de la totalidad del artículo por la siguiente redacción:

Para el personal cuyo centro de trabajo se encuentre fuera del área urbana de los municipios de Huesca, Sabiñánigo y Jaca se aplicarán los siguientes pluses de transporte por día trabajado, salvo que se trabaje a jornada partida, en cuyo caso el importe será doble.

' Centro de Fornillos de Apiés (Huesca): A razón de 2,90 euros. ' Centro de Bailín (Sabiñánigo): A razón de 3,80 euros. ' Centro Municipal de Residuos de Jaca: A razón de 1,75 euros.

Artículo 78. Ayudas Sociales por Incapacidad Temporal.

Sustitución del cuarto párrafo por el siguiente texto:

Las coberturas de las ayudas sociales por I.T. recogidas en el Reglamento (RASIT), se aplicarán en función de los tramos de duración de la situación de IT, conforme a los siguientes módulos y circunstancias:

Artículo 79. Gratificación por NO absentismo.

Sustitución del primer párrafo por los siguientes textos:

Se establece una gratificación por no absentismo, cuyo objeto es la reducción del mismo y fomentar la asistencia al trabajo. Se aplicará en la nómina de noviembre, a aquellos trabajadores sometidos a los sistemas de control horario, que hayan estado al menos un año en situación de activo (periodo de devengo interanual de noviembre a octubre), y cuya tasa de absentismo por enfermedad sea inferior al 1% (conforme a la fórmula y cálculo fijados en el RASIT), en todo caso, el personal deberá haber asistido al trabajo durante dicho periodo interanual un mínimo de:

' 183 jornadas para el personal a cómputo semanal de cinco días de trabajo. ' 222 jornadas para el personal a cómputo semanal de seis días de trabajo.

En función de la disponibilidad distributiva del Fondo Social para cada año, se faculta a la Comisión de Acción Social para que se amplíe la citada gratificación al personal cuya tasa de absentismo por enfermedad sea inferior al 2%.

Quedan excluidos en la aplicación de la presente gratificación el personal de Dirección y los Responsables de las distintas áreas o servicios, que conformen el Comité de Dirección de la Empresa. A

Disposición Adicional Tercera. Relación de situaciones con Complemento Personal.

Incorporación de un nuevo punto con el siguiente texto:

' Por la eliminación de complementos de antigüedad.

Disposición Transitoria Sexta. Elecciones Sindicales.

Adicción de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

Hasta tanto en cuanto se resuelvan definitivamente los procesos judiciales vinculados a los procesos de subrogación motivados por las encomiendas de gestión aprobadas por los Ayuntamientos de Jaca y de Huesca, y teniendo en cuenta que ambos servicios encomendados tienen la consideración de unidad productiva con organización específica propia, y con presupuesto propio y diferenciado, se acuerda considerar a cada una de ellas como centro de trabajo a efectos de elecciones sindicales, denominándolos a efectos de circunscripción electoral de la siguiente manera:

' GRHUSA - JACA ' GRHUSA LIMPIEZA VIARIA HUESCA

Disposición Transitoria Séptima. Aplicación integración por subrogación.

Adicción de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados con la representación legal de los trabajadores, el inicio del ámbito temporal de aplicación del presente Convenio para el personal afectado por los procesos de subrogación de plantillas efectuados durante el año 2017, debido a las encomiendas de gestión recibidas, serán los siguientes:

' Del 1 de Junio de 2017, para el personal subrogado procedente de la empresa URBASER SA, objeto de la encomienda de servicios del Ayuntamiento de Jaca.

' Del 1 de Julio de 2017, para el personal subrogado procedente de la empresa FCC SA, objeto de la encomienda de servicios de limpieza viaria del Ayuntamiento de Huesca.

ANEXO I - CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO 2018.

Actualización del Catálogo de Puestos de Trabajo, sustituyéndose por el siguiente:

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ANEXO II - RETRIBUCIONES.

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ANEXO IV FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

B) Grupo de Encargados y Mandos Intermedios (CNO-2011 Grupo 3) Eliminación de la referencia y redacción del Supervisor. Sustitución de la redacción del Encargado de Zona o Servicio por el siguiente texto:

Encargado de Zona o Servicio:

Es el mando responsable de una zona o servicio determinado, que bajo las pautas y directrices marcadas por la Dirección de la Empresa o de un Responsable del Grupo A), realiza las funciones propias de su grupo profesional.

A Entre sus tareas se incluyen: ' Planificar, coordinar y dirigir todas las actividades de la empresa en el ámbito funcional o geográfico asignado, responsabilizándose de una gestión eficaz y eficiente de los recursos y medios encomendados, y de los servicios y unidades a su cargo. ' Planificar, organizar y coordinar las distintas necesidades de maquinaria, materiales y equipos, controlando su adecuada distribución y utilización. Incluidos los equipos de protección individual (EPI? s) y la ropa de trabajo. ' Elaborar los distintos procedimientos y protocolos de gestión, comunicando sus decisiones a los mandos intermedios. Vigilando la correcta aplicación de las mismas. ' Elaborar la propuesta del Presupuesto de su ámbito de actividad en la empresa, la gestión económica del mismo, y el seguimiento de su correcta ejecución. ' Elaborar y desarrollar los distintos planes de calidad de su ámbito. Vigilando la correcta implantación y aplicación de los mismos. ' Elaborar las distintas memorias de actividad de los servicios a su cargo. ' Desempeñar tareas afines.

Sustitución de la redacción del Encargado de 2ª por el siguiente texto:

Encargado de Sector o Sección:

Es el mando responsable de un sector o sección, que bajo las pautas y directrices marcadas por Encargado de Zona o Servicio, o de un Responsable del Grupo A), realiza las funciones propias de su grupo profesional.

Entre sus tareas se incluyen: ' Planificar, coordinar y dirigir todas las actividades de la empresa en el ámbito funcional u organizativo a su cargo. ' Planificar, organizar y coordinar las distintas necesidades de maquinaria, materiales y equipos, controlando su adecuada distribución y utilización. Incluidos los equipos de protección individual (EPI? s) y la ropa de trabajo. ' Elaborar los distintos procedimientos y protocolos de gestión, remitiéndolos a sus superiores para su aprobación definitiva. Vigilando la correcta aplicación de los mismos. ' Elaborar las distintas memorias de actividad de las unidades a su cargo. ' Desempeñar tareas afines.

B) Grupo de Encargados y Mandos Intermedios (CNO-11 Grupo 3) Incorporación del siguiente puesto de trabajo:

Jefe 1ª de Equipo - Limpieza Viaria:

Es el Conductor Especialista, que bajo las órdenes inmediatas del Encargado o Responsable correspondiente, además de realizar las labores propias e inherentes a su oficio, se responsabiliza con capacidad y responsabilidad suficiente de la gestión y actividad de las secciones o departamentos del servicio de limpieza viaria encomendados, teniendo los conocimientos suficientes de las funciones y cometidos del personal a su cargo.

Entre sus tareas se incluyen: ' El reparto y supervisión del personal y de los recursos asignados a los distintos servicios según las necesidades de la tarea, y la solución de las incidencias ocurridas en el desarrollo de la actividad a su cargo. ' En coordinación con el área de mantenimiento, efectuará la asignación de medios y vehículos según la disponibilidad de los mismos y la existencia, o no, de circunstancias especiales. ' La planificación, elaboración y desarrollo de los cuadrantes de turnos y/o servicios, la configuración, revisión y/o actualización de las rutas, conforme a las pautas marcadas por sus superiores. ' La utilización del software de la empresa para la gestión y supervisión de las rutas y servicios. A ' Cuidar del material utilizado por su unidad. ' Coordinar las actividades de su unidad con otras unidades, y en especial el apoyo al área de mantenimiento de vehículos y maquinaria. ' El control, entrega y reposición de los equipos de protección individual (EPI? s) y de la ropa de trabajo. ' Podrá realizar de forma temporal las tareas de los trabajadores que tenga a su cargo. ' Desempeñar tareas afines.

D) Grupo de Oficiales (CNO-2011 Grupos 7 y 8) Incorporación de los siguientes puestos de trabajo:

Conductor Supervisor:

Es el Conductor, que bajo las órdenes inmediatas del Encargado o Responsable correspondiente, coordina su actividad con los Jefes de Equipo, y controla y supervisa las actividades de los operarios bajo su mando, a la vez que realiza las tareas propias de la oficialía a la que pertenece, teniendo los conocimientos suficientes de las funciones y cometidos del personal a su cargo.

Entre sus tareas se incluyen: ' Verificar la calidad del trabajo realizado por las personas a su cargo, y la solución y notificación de las incidencias ocurridas, comunicadas o detectadas. ' Cuidar del material utilizado por su unidad. ' Coordinar las actividades de su unidad con otras unidades. ' Podrá realizar las tareas de los trabajadores que tenga a su cargo. ' Desempeñar tareas afines.

Conductor 1ªMantenimiento:

Es el oficial, que en posesión del carné de conducir de clase C, y bajo las ordenes del Encargado o Jefes de Equipo correspondientes, tiene a su cargo la conducción y manejo de los vehículos pesados de clase C destinados al transporte y/o recogida de residuos, responsabilizándose del adecuado desarrollo de la tarea, de la correcta utilización de los medios entregados, y realizara trabajos de mantenimiento en los vehículos, equipos e instalaciones encomendados, que no requieran de la intervención de personal especializado.

Entre sus tareas se incluyen: ' Las propias de un cconductor de 1ª. ' Las propias de un oficial de 1ª de mantenimiento, en función de los conocimientos profesionales acreditados. ' Desempeñar tareas afines.

E) Grupo de Ocupaciones elementales, Peones y Subalternos (CNO-2011 Grupo 9) Incorporación de los siguientes puestos de trabajo:

Oficial 3ª - Limpieza Viaria:

Es el trabajador de Limpieza Viaria que para el desempeño de sus funciones requiere estar en posesión del carné de conducir de clase C, y que tiene conocimientos teórico-prácticos suficientes y habilidad profesional acreditada, para lo que ha recibido una formación específica en el manejo y conducción segura de los equipos y vehículos encomendados.

Entre sus tareas se incluyen: ' El adecuado manejo y la conducción habitual de los vehículos y maquinaria de limpieza viaria encomendados, que precisen de un permiso de conducción de clase B y/o de clase C, de su mantenimiento y limpieza. ' La conducción no habitual de camiones de clase C utilizados para la recogida y/o transporte de residuos. A ' Las labores propias de las distintas categorías de limpieza viaria y recogida de residuos, encuadradas en el grupo E, incluidas las de mantenimiento y limpieza de la maquinaria, equipos e instalaciones. ' Desempeñar tareas afines.

Operario Especialista de Limpieza Viaria:

Es el trabajador de Limpieza Viaria que para el desempeño de sus funciones requiere estar en posesión del carné de conducir de clase B, y que tiene conocimientos teórico-prácticos suficientes y habilidad profesional acreditada, para lo que ha recibido una formación específica en el manejo y conducción segura de los equipos y vehículos encomendados.

Entre sus tareas se incluyen: ' Para la especialidad de Alcantarillado, Se responsabilizará de las labores de limpieza encomendadas, y del apoyo y seguimiento de los servicios exteriores concertados. ' Para la especialidad de Limpieza Viaria: Se responsabilizará del adecuado manejo y la conducción habitual de los vehículos y de la maquinaria de limpieza viaria encomendados, de su mantenimiento y limpieza. ' Las labores propias de las distintas categorías encuadradas en el grupo E, incluidas las de mantenimiento y limpieza de la maquinaria, equipos e instalaciones. ' Desempeñar tareas afines.

Peón Especialista de Limpieza Viaria:

Es el trabajador de Limpieza Viaria que para el desempeño de sus funciones requiere estar en posesión del carné de conducir de clase B, y que tiene conocimientos teórico-prácticos suficientes y habilidad profesional acreditada, para lo que ha recibido una formación específica en el manejo y conducción segura de los equipos y vehículos encomendados.

Entre sus tareas se incluyen: ' El adecuado manejo y la conducción habitual de los vehículos ligeros de clase B encomendados, de su mantenimiento y limpieza. ' El adecuado manejo de los distintos equipos y herramientas de limpieza viaria encomendados, de su mantenimiento y limpieza. ' Las labores propias de las distintas categorías de peones de limpieza viaria y de recogida de residuos, incluidas las de mantenimiento básico y limpieza de maquinaria, equipos e instalaciones. ' La sustitución por ausencia del operario del punto limpio. ' Desempeñar tareas afines.

Operario de Punto Limpio:

Es el trabajador, que bajo las órdenes del Encargado o Jefe de Equipo correspondiente, se responsabiliza del correcto funcionamiento del Punto Limpio, y del buen uso del mismo por parte de los usuarios ayudándole en la descarga y depósito de residuos.

Entre sus tareas se incluyen: ' La apertura y cierre de las instalaciones, su mantenimiento y limpieza. ' El control y registro de entradas y salidas de personas y residuos, y la cumplimentación de los documentos administrativos necesarios. ' La atención e información a los ciudadanos sobre el funcionamiento de la instalación. ' Informar sobre el estado de llenado de los contenedores, así como el manejo y mantenimiento básico de los compactadores, dando aviso a sus superiores de cuantas incidencias se produzcan sobre el estado de los mismos. ' La realización de labores de mantenimiento básico y limpieza de las instalaciones. ' Desempeñar tareas afines.