Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
18/07/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GERONTOLOGICO DE ERRENTERIA, S.A. (20002242012003) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 90-91)

Acuerdo de modificacion del convenio colectivo de Gerontologico de Errenteria, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 137 de 18/07/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social en funciones, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Gerontológico de Errenteria, S.L. en el que se aprueba la inclusión de un anexo del citado Convenio. (código 20002242012003).

ANTECEDENTES

Primero.El día 15 de junio de 2017 se ha presentado el acuerdo de modificación del convenio colectivo del Gerontológico de Errenteria, S.L., publicado en elBoletin Oficialde Gipuzkoa de 8 de agosto de 2016. El Acuerdo ha sido suscrito por la empresa y el comité de empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de julio de 2017.-El delegado territorial en funciones, Juan Maria Esnaola Mendizábal. (5131)

Acta Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Gerontológico de Renteria, SLU.

En la reunión celebrada Rentería, los Sres./as:

Azucena Alvarez, Uxue Pascual, Sonia Bernal, Feli Velázquez, Amaia Bartolomé, Edurne Fernandez, Iñigo Baztarrika, Unai Corral y Josune Andueza, en representación de la plantilla, y Iñigo Apalategi y Iñigo Odriozola en representación de la Dirección de la Empresa,

ACUERDAN

Modificar el Convenio Colectivo de Sanmarkosene, añadiendo un Anexo al mismo, anexo que en su día, y por error, no fue incluido en la redacción del Convenio Colectivo y en consecuencia no fue mandado a publicar. La comisión negociadora acuerda por tanto, incluir dicho anexo en el convenio.

La redacción de dicho anexo, así como las firmas de los componentes de esta comisión negociadora se recogen en la siguiente página.

Para que conste donde proceda, en Rentería, a 27 de abril de 2017.

Anexo medidas internas Sanmarkosene

Cambios:No se establecerán límites en el número de cambios de turno que se realicen a lo largo del año. Al entender que es interés y acuerdo entre trabajadores, será el solicitante del cambio (y no la empresa) quien se responsabilice y se asegure de que el cambio es aceptado, haciendo que el solicitado confirme a la empresa bien por teléfono o presencialmente. Estos cambios se devolverán como muy tarde 6 meses desde la fecha del cambio. Si la empresa no tiene plena seguridad de que el cambio está confirmado no se considerará válido.

Vacaciones:En el área de Auxiliares el cupo máximo a coincidir por vacaciones será en el 2016 de 8 personas y en el 2017 de 9 personas. Se incluirá el día de «Asuntos Propios» dentro de este cupo.

Si por sorteo se parte alguno de los bloques se podrán realizar cambios sin que esto cause la ruptura del mismo.

Las vacaciones se cogerán en un máximo de 5 bloques.

Horas acumuladas:Se podrán disfrutar a lo largo del año siempre que se comunique con un mes de antelación y siempre que el cupo por vacaciones esté completo.

Horas médico:Tal y como se viene realizando hasta ahora, hay una hora antes y una hora después de la hora de consulta como margen. Se establece que a partir de ese margen si el tiempo de trabajo que queda es menor o igual a una hora y el trabajador decide no acudir se descontará de las 16 horas de médico.

Formación:Los cursos obligatorios serán a cuenta de la empresa en un 100 % y los optativos de un 50 % a cuenta de la empresa y un 50 % a cuenta del trabajador.