Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
03/08/2005

Convenio Colectivo de Empresa de GAS NAVARRA, S.A. (31003622011996) de Navarra

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RESOLUCION 469/2005, de 30 de mayo, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, y Trabajo, porla que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETINOFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de laEmpresa "Gas Navarra, S.A." de Pamplona (Expediente numero:61/2005). (Boletín Oficial de Navarra num. 92 de 03/08/2005)

Hechos:

1. Con fecha 16 de mayo de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 30 artículos, 4 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004 y 2005 y Régimen Disciplinario), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegados de Personal (NA y UGT), con fecha 6 de mayo de 2005.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gas Navarra, S.A." (Código número 3103622), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

VI CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NAVARRA, S.A. 2004-2006

PREAMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado el presente Convenio Colectivo, como expresión de su voluntad libremente adoptada.

Su ámbito de aplicación es el de la Empresa Gas Navarra, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto del Convenio.

A los efectos previstos en el artículo 85.3a del Estatuto de los Trabajadores, las partes que lo conciertan, con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto legal, reconocida mutuamente, son las siguientes:

Por la representación unitaria de los trabajadores: Don Ignacio de Miguel Lacalle, don Santiago Martínez Martínez y don Alberto Azcárate Equiza.

En representación de la Empresa: Don José María Gil Aizpuru y don Guillermo Jiménez Soler.

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Gas Navarra, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2. Ambito territorial.

Las normas del Convenio son de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa ya existentes o que sean de nueva creación y estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ambito personal.

Las condiciones pactadas en el Convenio afectarán a todos los trabajadores de la Empresa integrados en los centros de trabajo en que sean de aplicación, sin otras excepciones que el personal directivo y quienes, con remuneración salarial superior a la prevista en este Convenio, acuerden con la Empresa una relación laboral aceptando voluntariamente su exclusión del ámbito de aplicación del Convenio.

Artículo 4. Ambito temporal.

El Convenio tendrá una duración de 3 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2004, y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2006, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.

Artículo 5. Aplicación de condiciones.

a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio compensan y absorben en su globalidad cualesquiera otras que los trabajadores disfruten, implicando la vigencia del convenio la derogación expresa de todas aquellas otras normas vigentes de carácter colectivo acordadas o provenientes del uso o costumbre.

b) Los conflictos que pueden originarse entre los conceptos de dos o más normas se resolverán mediante la aplicación de las que resulten más favorables para el trabajador, en su conjunto y en cómputo anual.

c) El Convenio se aplicará sin discriminación por razón de sexo, edad, contrato de trabajo, afiliación política o sindical, religiosa, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

CAPITULO II

Revisión

Artículo 6. Denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, implicando el no hacerlo en ese plazo, la prórroga tácita del mismo de año en año, en su contenido normativo.

La denuncia se comunicará de forma fehaciente a la otra parte legitimada y a la Autoridad Laboral competente.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

a) La organización, control y dirección del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

b) Las partes acuerdan el acatamiento, en el marco de relaciones laborales pactado, de los principios y normas establecidos en la legislación vigente y comprometen su colaboración en cuantas mejoras en sistemas, procedimientos y métodos de prestación del trabajo puedan implantarse para, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, alcanzar los objetivos empresariales de calidad de servicio, productividad, competitividad por desarrollo tecnológico y de gestión y el fin último de rentabilidad en la actividad empresarial.

Artículo 8. Organigrama y estructura de plantilla.

Anualmente, la Empresa entregará a la representación de los trabajadores la relación nominal de los empleados, ordenados por sistema alfabético, en el que constará nombre, tipo de contrato, fecha de ingreso y grupo profesional y nivel de cualificación funcional.

Igualmente, entregará el organigrama como manifestación formal de la estructura de la Compañía.

CAPITULO IV

Clasificación profesional

Artículo 9. Clasificación profesional.

1._Se establecen tres grupos profesionales: Grupo Técnico, Grupo de Gestión y Grupo Operativo como principio básico de clasificación profesional de los trabajadores de Gas Navarra, S.A., incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio.

2._La realización de unas determinadas funciones con carácter principal determinará la adscripción de los trabajadores a un grupo profesional concreto y, dentro de éste, a un subgrupo profesional.

3._Cada grupo profesional estará, a su vez, subdividido en subgrupo General y de Alta Cualificación, relativos a la cualificación global, amplitud de funciones, coordinación de otros trabajadores, competencias profesionales, etc. Estos factores determinan la inclusión de los trabajadores en los subgrupos profesionales. Dentro de cada subgrupo rige el principio de multifunción o polivalencia.

Artículo 10. Descripción de grupos profesionales.

1._Grupo Técnico:

Personal con titulación académica de grado superior o medio que desempeña funciones propias de su titulación o experiencia suficiente.

Dentro del Grupo Técnico quedarán encuadrados en el subgrupo de Alta Cualificación aquellos puestos que impliquen mando sobre otros puestos.

2._Grupo de Gestión:

Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan las funciones de atención comercial, administrativas, promoción, ventas, contables, etc, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma.

3._Grupo Operativo:

Los trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempeñan funciones propias de un oficio o tarea, funciones de apoyo a otras unidades de la empresa, ya sean relacionadas con clientes, almacenes, mantenimiento de instalaciones generales, etc.

Artículo 11. Niveles salariales.

1._Niveles de entrada:

En cada uno de los subgrupos existirán niveles de entrada que se corresponden con los dos o tres -en función del subgrupo profesional al que se pertenezca- niveles salariales inferiores de la tabla salarial, los cuales se aplicarán, durante los dos o tres_en función del subgrupo profesional al que se pertenezca_primeros años, al personal de nuevo ingreso en la Empresa que acceda a los distintos subgrupos profesionales.

El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral.

2._Nivel básico:

El paso al nivel básico se producirá automáticamente, al finalizar el segundo o tercer año, en función del subgrupo profesional al que se pertenezca.

Es el nivel salarial fijado dentro de cada subgrupo para un desempeño normal del puesto de trabajo.

3._Niveles de desarrollo:

Dentro de cada subgrupo profesional existirán varios niveles salariales de desarrollo superiores al general, a los que se accederá, entre otros, por aplicación de acciones del Programa de Desarrollo Profesional.

Artículo 12. Movilidad funcional.

Sin perjuicio de la multifuncionalidad prevista en el sistema de clasificación profesional, se estará a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores que regula el régimen de movilidad funcional.

Artículo 13. Programa de Desarrollo Profesional.

1._El Programa de Desarrollo Profesional (P.D.P.) tiene como objetivo favorecer la formación y promoción profesional de los trabajadores en la Empresa.

2._A tal fin, la Empresa, atendiendo a sus necesidades organizativas y disponibilidad presupuestaria, dotará económicamente el P.D.P. referido a cada ejercicio.

3._La Comisión Mixta Paritaria, constituida para la aplicación del Plan de Desarrollo Profesional (P.D.P.), estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores.

4._Corresponde a la Comisión Mixta Paritaria establecer:

_El número de acciones de desarrollo para promoción.

_Los sistemas de formación y selección a utilizar en cada caso.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Artículo 14. Duración de la jornada anual.

La duración de la jornada anual efectiva será de 1.712 horas.

La Empresa elaborará y publicará anualmente en el mes de diciembre anterior el calendario laboral, ajustado a los días laborables que resulten cada año y a la jornada anual pactada.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Se establece como principio general que los trabajadores habrán de desarrollar su máxima capacidad y conocimientos profesionales, para conseguir el normal rendimiento, durante la jornada de trabajo y, consecuentemente, sólo en casos especiales se realizarán horas extraordinarias una vez constatada por la Empresa su necesidad.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, fijada conforme al artículo 14 del presente Convenio y disposiciones legales de aplicación.

A efectos de su realización por los trabajadores, las horas extraordinarias se clasifican en dos tipos:

_Horas extraordinarias de obligado cumplimiento:

Las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, así como las motivadas por actividades que garanticen el correcto funcionamiento y suministro de instalaciones de gas, y cualquier otra actuación que se precise para garantizar la prestación del servicio público que tiene encomendado Gas Navarra, S.A. que no pueda ser atendida por el personal en jornada de trabajo normal.

_Horas extraordinarias voluntarias:

Aquellas requeridas por la organización para realizar trabajos específicos que no pudieran realizarse dentro de la jornada normal.

Las horas extraordinarias, en base al nivel de cualificación funcional, se retribuirán, para el año 2005 y con sujeción a la cláusula de revisión establecida en la Disposición Adicional Cuarta del presente Convenio, de la siguiente forma:

Alta Cualificación 21,93 14,89

General 16,96 13,79

Los valores correspondientes al año 2006, se determinarán de conformidad con las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta.

Las horas extraordinarias de realización obligatoria se incrementarán en un 25 por 100 cuando sean nocturnas y/o en día festivo.

Las horas extraordinarias podrán compensarse en descanso cuando las necesidades del servicio lo permitan, y dentro del plazo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del descanso compensatorio, por cada hora extraordinaria de realización obligatoria se descansaría 2 horas. Por cada hora extraordinaria de realización voluntaria se descansaría 1 hora y 30 minutos.

Artículo 16. Salidas durante el horario de trabajo.

El personal que compone la plantilla de Gas Navarra, S.A. podrá solicitar la salida durante el horario de trabajo cuando, precisando alguna gestión personal, previamente lo solicite y justifique a su Jefe inmediato superior, quien otorgará el permiso de salida cuando las circunstancias lo permitan, y sin perjuicio de la posterior recuperación del tiempo destinado a aquella gestión.

Artículo 17. Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, salvo las excepciones que se indican, por alguno de los motivos que a continuación se expresa:

1._Quince días naturales en caso de matrimonio.

2._Dos días naturales por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros dos, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3._Dos días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse en otros dos cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

En los supuestos señalados en los números anteriores, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo mediar o no, el abono de haberes.

4._Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

5._Un día natural (día de celebración de la ceremonia) por matrimonio de padres o hijos.

6._Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7._Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

8._Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

9._Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, Gas Navarra, S.A. concederá, sin pérdida de su retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, sin cuyo requisito no se procederá al devengo del haber resultante.

10._Gas Navarra, S.A. facilitará a todos los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico y/o profesional, los permisos para concurrir a exámenes, siempre que acrediten convenientemente la convocatoria y asistencia a los mismos.

11._Cualquier otro permiso que libremente pueda conceder la Empresa en circunstancias especiales y por la duración que entienda adecuada al caso, se presumirá no retribuido salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Artículo 18. Vacaciones.

Todos los trabajadores de Gas Navarra, S.A., disfrutarán de veintidós días laborables en concepto de vacaciones. A estos efectos, en el cómputo de días laborables no se consideran los sábados.

El disfrute de las mismas se realizará preferentemente durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El personal que cause baja o alta en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo superior a medio mes.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, y el derecho a la misma caducará al término del año natural, salvo acuerdo entre las partes.

CAPITULO VI

Retribuciones

Artículo 19. Principios generales.

Los valores que en este Convenio se determinan son de carácter bruto, por lo que a los mismos se aplicarán las deducciones y retenciones que correspondan en los términos legalmente establecidos.

Estos valores están igualmente referidos a jornada completa de trabajo, por lo que en caso de jornada parcial, las retribuciones se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo que efectivamente se realice.

Artículo 20. Pago de salarios.

1. El pago del salario se realizará dentro de los últimos cinco días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el trabajador y de la que éste sea titular.

2. A los efectos de percepción del salario se consideran todos los meses de treinta días.

Artículo 21. Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar un anticipo de hasta 2.404,05 euros, a devolver en el plazo máximo de 24 meses, que será concedido por la Empresa cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario y no previsible.

Artículo 22. Salario base.

a) Es la parte de la retribución constituida por la cantidad anual asignada, dentro de la tabla salarial, en relación con los niveles salariales y grupos y subgrupos profesionales existentes.

b) El Salario Base Internivel tiene la consideración de salario base. Se incluye en el mismo la cuantía individual que resultó por la implantación de la nueva tabla salarial con efectos desde 1 de enero de 2003.

Se producirá su absorción y compensación cuando el empleado consolide el nivel salarial superior.

La tabla salarial aplicable será la reflejada en el Anexo 1.º de este Convenio Colectivo.

c) En los niveles de entrada el paso de una retribución a la siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral. El paso al nivel salarial básico de cada subgrupo profesional tendrá lugar, igualmente de forma automática, al finalizar el último año de entrada del subgrupo correspondiente.

d) Los salarios se abonarán en 14 pagas anuales de igual importe, de las cuales dos son de carácter extraordinario, y se harán efectivas los meses de junio y diciembre.

La paga extraordinaria de junio se percibirá el día 15, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese mismo año.

La paga extraordinaria de diciembre se percibirá el día 15, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el día 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 23. Complemento de desarrollo profesional.

Es la parte de la retribución salarial constituida por la cantidad asignada a cada trabajador, en atención a su desarrollo profesional en la Empresa.

El importe de este complemento para cada trabajador se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo, y será absorbido en el salario en el supuesto de cambio de nivel de cualificación funcional del trabajador.

Artículo 24. Complemento de antigüedad.

El personal devengará por el concepto de antigüedad trienios por cada tres años de trabajo efectivo en Gas Navarra, S.A. según el siguiente valor:

_Personal adscrito a un nivel salarial del 8 al 19: 361,81 euros anuales.

_Personal adscrito a un nivel salarial del 4 al 7: 257,48 euros anuales para el año 2004, 262,63 euros anuales para el año 2005 y 267,88 euros anuales para el año 2006.

Las citadas cantidades se encuentran referidas a 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias, con igual importe en cada una de ellas.

Cada trienio se consolidará en el valor del nivel salarial en que se encuentre el trabajador en el momento del cumplimiento.

Para hacer efectivo este Complemento se tendrá en cuenta que los trabajadores cuya antigüedad determinante de un nuevo trienio se cumpla en el primer semestre de cada año natural, devengarán el complemento de antigüedad correspondiente a partir del 1 de enero del año en cuestión; los que adquieran dicha antigüedad en el segundo semestre lo devengarán a partir del 1 de julio del mismo año.

Artículo 25. Complementos funcionales.

a) Son complementos funcionales de puesto de trabajo las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores por razón de los requerimientos específicos de las funciones que ejerzan o de las circunstancias de tiempo o lugar en que éstas deban desarrollarse.

b) Dado su carácter de índole funcional, su compensación o percepción dependerá exclusivamente del ejercicio efectivo de las funciones o desempeño del puesto para las que están regulados por lo que no tienen carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a su devengo, por el día efectivamente trabajado, cesará automáticamente para el trabajador en cuanto le dejen de afectar los requerimientos exigidos o las circunstancias de tiempo, lugar y condición de trabajo predeterminadas para su percepción.

Los complementos funcionales no se perciben en vacaciones, ni en pagas extraordinarias.

c) Se establecen los siguientes complementos funcionales:

Guardias:

Se define como guardia la disponibilidad para garantizar la prestación del servicio público del suministro de gas, mediante las actuaciones necesarias para prevenir o corregir las anomalías o accidentes que pudieran perturbarlo. Teniendo en cuenta el carácter permanente de dicho servicio, la duración normal de la guardia será de 24 horas diarias durante un período de 7 días.

Cuando la guardia se realice fuera del horario de trabajo, así como en días festivos o no laborables, no se exigirá la presencia del empleado en su centro de trabajo, pero sí su disponibilidad para su inmediata intervención en el lugar requerido.

El importe de la guardia a 1 de enero de 2005 y con sujeción a la cláusula de revisión establecida en la Disposición Adicional Cuarta del presente Convenio, es el siguiente:

Jefe de Guardia:

Día laborable: 30,48 euros.

Día festivo y no laborable: 80,14 euros.

Técnico operativo:

Día laborable: 28,61 euros.

Día festivo y no laborable: 75,38 euros.

Para el año 2006, se incrementarán los importes de las guardias fijados para el año 2005 de conformidad con la previsión del I.P.C. que determine el Gobierno de la Nación para el año 2006, con sujeción a la cláusula de revisión establecida en la Disposición Adicional Cuarta del presente Convenio.

Dichos valores compensan la disponibilidad inherente al servicio de guardia, así como las horas extraordinarias que pudieran realizarse si el trabajador tuviera que personarse en el lugar requerido fuera de su jornada laboral ordinaria.

Artículo 26. Complemento de la prestación pública por incapacidad temporal.

La Empresa complementará a los trabajadores con contrato vigente, con seis meses de antigüedad como mínimo, la prestación pública por I.T. hasta el 100 por 100 de su sueldo y complemento de antigüedad desde el primer día de baja.

El complemento se percibirá durante el período ordinario de 12 meses de I.T., salvo que la Empresa, previo dictamen médico, considere que el trabajador podría estar dado de alta, en cuyo caso el complemento se suprimirá en cualquier momento del proceso de I.T.

Los trabajadores que perciban el complemento tendrán obligación de someterse al examen médico que pueda establecerse a los efectos indicados en el párrafo anterior.

Cuando en un período de un año, uno o más trabajadores fueran considerados aptos para el trabajo a consecuencia del examen médico descrito anteriormente, la Empresa y los representantes de los trabajadores se comprometerán a adoptar medidas que eviten el absentismo laboral.

Artículo 27. Bonificación de gas.

A los empleados en activo que tuvieran en su domicilio contratado el suministro de gas con Gas Navarra, S.A., se les concederá un 80 por 100 de bonificación de la facturación de la Empresa.

Esta bonificación sólo es aplicable en el domicilio particular del empleado y para usos domésticos.

CAPITULO VII

Otras disposiciones

Artículo 28. Seguro de vida y accidentes.

Exclusivamente a favor de las personas que no puedan adherirse al Plan de Pensiones de Gas Navarra, S.A., la Empresa asegurará, bien directamente bien mediante Compañía de Seguros, el 125 por 100 del concepto de salario base (con un mínimo de capital asegurado de 18.030,36 euros) de cada trabajador, con contrato vigente y seis meses de antigüedad como mínimo para caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta cualquiera que sea su causa; incrementado en otro 125 por 100 en el supuesto de que la muerte o invalidez sea debida a accidente, y otro 125 por 100 adicional en el caso de que la contingencia sea producida por accidente de circulación.

Artículo 29. Comisión Mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un representante de los trabajadores y por un representante de la Empresa.

Serán funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

1._Interpretación del Convenio.

2._Vigilancia del cumplimiento del Convenio.

3._Establecimiento de procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la propia Comisión, con la mediación de un asesor si fuera considerado necesario por acuerdo entre las partes.

4._Establecimiento de procedimientos voluntarios de solución de conflicto colectivos.

Artículo 30. Acción sindical.

Los representantes de los trabajadores ostentarán el régimen de garantías, derechos y deberes que determinen en cada momento las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO VIII

Disposiciones adicionales

Primera._Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario vigente queda regulado en el Anexo 2.º.

Segunda._Fuentes subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el Convenio se estará a lo previsto en la legislación de ámbito general y estatal.

El Convenio regula las relaciones de trabajo entre Gas Navarra, S.A. y sus trabajadores, con exclusión de cualquier otro Convenio de ámbito nacional, provincial o de sector.

Tercera._Incremento salaria.l

A) Para el año 2004, con efectos del 1 de enero de dicho año, y sobre los conceptos que posteriormente se señalarán, se ha aplicado un incremento del 3,2 por 100, de conformidad con el Indice General de Precios al Consumo (IPC) real de ese año.

B) Para el año 2005, con efectos del 1 de enero de dicho año, y sobre los conceptos que posteriormente se señalarán, el incremento será igual al IPC real de dicho año, más 0,4 por 100, aplicándose, inicialmente, un incremento igual a la previsión del IPC que determine el Gobierno de la Nación para dicho año, más 0,4 por 100.

C) Para el año 2006, con efectos del 1 de enero de dicho año, y sobre los conceptos que posteriormente se señalarán, el incremento será igual al IPC real de dicho año, más 0,4 por 100, aplicándose, inicialmente, un incremento igual a la previsión del IPC que determine el Gobierno de la Nación para dicho año, más 0,4 por 100.

Conceptos sujetos a incremento:

_Salario base.

_Salario Base Internivel.

_Complemento de desarrollo profesional.

_Horas extraordinarias.

_Guardias.

Cuarta._Revisión salarial.

La revisión por desviación del I.P.C real con respecto al previsto, operará en los años 2005 y 2006 en la forma siguiente:

Si el I.P.C. real es superior al previsto la diferencia tendrá efectos retroactivos y se modificarán al alza los valores de los conceptos objeto de incremento salarial, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el I.P.C. real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los conceptos objeto de incremento salarial, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

ANEXO 1.º

Bandas salariales Gas Navarra valor 2004 (Euros/año brutos)

46.644,49 en adelante 19 - - - - - 46.644,49 en adelante

43.312,73 18 - - - - 43.312,73 43.312,73

39.847,72 17 - - - - 39.847,72 39.847,72

36.036,20 16 - - - - 36.036,20 36.036,20

32.917,68 15 - 32.917,68 - 32.917,68 32.917,68 32.917,68

31.105,81 14 - 31.105,81 - 31.105,81 31.105,81 31.105,81

29.120,33 13 - 29.120,33 - 29.120,33 29.120,33 29.120,33

28.066,65 12 28.066,65 28.066,65 28.066,65 28.066,65 28.066,65 28.066,65

26.334,15 11 26.334,15 26.334,15 26.334,15 26.334,15 26.334,15 26.334,15

24.948,15 10 24.948,15 24.948,15 24.948,15 24.948,15 24.948,15 24.948,15

22.176,12 9 22.176,12 22.176,12 22.176,12 22.176,12 22.176,12 -

20.443,61 8 20.443,61 20.443,61 20.443,61 20.443,61 20.443,61 -

19.057,60 7 19.057,60 19.057,60 19.057,60 19.057,60 - -

18.018,10 6 18.018,10 18.018,10 18.018,10 18.018,10 - -

16.631,67 5 16.631,67 16.631,67 16.631,67 16.631,67 - -

15.552,90 4 15.552,90 15.552,90 15.552,90 15.552,90 - -

14.613,11 3 14.613,11 - 14.613,11 - - -

13.626,99 2 13.626,99 - 13.626,99 - - -

12.210,68 1 12.210,68 - 12.210,68 - - -

_Niveles de entrada en automático

_Nivel básico/general

_Niveles de desarrollo

IPC año 2004: 3,2 por 100.

ANEXO 1.º

Bandas salariales Gas Navarra valor 2005 (Euros/año brutos)

47.763,96 en adelante 19 - - - - - 47.763,96 en adelante

44.352,24 18 - - - - 44.352,24 44.352,24

40.804,07 17 - - - - 40.804,07 40.804,07

36.901,07 16 - - - - 36.901,07 36.901,07

33.707,70 15 - 33.707,70 - 33.707,70 33.707,70 33.707,70

31.852,35 14 - 31.852,35 - 31.852,35 31.852,35 31.852,35

29.819,22 13 - 29.819,22 - 29.819,22 29.819,22 29.819,22

28.740,25 12 28.740,25 28.740,25 28.740,25 28.740,25 28.740,25 28.740,25

26.966,17 11 26.966,17 26.966,17 26.966,17 26.966,17 26.966,17 26.966,17

25.546,91 10 25.546,91 25.546,91 25.546,91 25.546,91 25.546,91 25.546,91

22.708,35 9 22.708,35 22.708,35 22.708,35 22.708,35 22.708,35 -

20.934,26 8 20.934,26 20.934,26 20.934,26 20.934,26 20.934,26 -

19.514,98 7 19.514,98 19.514,98 19.514,98 19.514,98 - -

18.450,53 6 18.450,53 18.450,53 18.450,53 18.450,53 - -

17.030,83 5 17.030,83 17.030,83 17.030,83 17.030,83 - -

15.926,17 4 15.926,17 15.926,17 15.926,17 15.926,17 - -

14.963,82 3 14.963,82 - 14.963,82 - - -

13.954,04 2 13.954,04 - 13.954,04 - - -

12.503,74 1 12.503,74 - 12.503,74 - - -

_Niveles de entrada en automático

_Nivel básico/general

_Niveles de desarrollo

Incremento año 2005: 2,4 por 100.

El incrementos del año 2005 es igual al IPC previsto por el Gobierno de la Nación (2%) más el 0,4%, quedando sujeto a la clásula de revisión estipulada en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo.

ANEXO 2.º

Régimen disciplinario

Artículo 1. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa de acuerdo con el régimen disciplinario que para la graduación de faltas y sanciones se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, transcendencia y las circunstancias que califiquen su conducta, como leve, grave o muy grave.

Artículo 3. Faltas leves.

Se calificarán como faltas leves las siguientes:

1._La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

2._No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3._El abandono sin causa fundada del trabajo, aún cuando sea por breve tiempo.

4._Pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo.

5._Falta de aseo y limpieza personal.

6._No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

7._La discusión sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o en el desempeño de sus funciones.

8._Faltar injustificadamente al trabajo un día en el período de treinta.

Artículo 4. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1._Más de tres faltas injustificadas de puntualidad durante un periodo de treinta días, o una sola cuando tuviese que relevar a otro trabajador.

2._Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de treinta.

3._No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia y que puedan afectar a la Seguridad Social.

4._Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral.

5._La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal rendimiento.

6._La mera desobediencia a los superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral, salvo en situaciones que impliquen riesgo evidente para la integridad física del trabajador.

7._Simular la presencia de otro trabajador.

8._La negligencia o desidia en el trabajo.

9._La imprudencia en el desempeño de sus funciones.

10._Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa.

11._La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo uniforme de la Empresa.

12._El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la Empresa o daño a otros compañeros.

13._No atender al público con la corrección debida.

14._La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza y habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 5. Faltas muy graves.

Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

1._Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo, cometidas en el periodo de seis meses, o veinte durante un año.

2._La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa.

3._El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo a la Empresa, trabajadores o terceros dentro de las dependencias de la Empresa o en el desempeño de sus funciones en cualquier lugar.

4._El delito de hurto, o complicidad en el mismo, de gas o subproductos.

5._Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

6._La imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve riesgo de accidente para él mismo u otros trabajadores o terceras personas, o peligro de avería en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella.

7._La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar desconfianza para su autor. En todo caso las de duración superior a seis años dictadas por los Tribunales de Justicia como sentencia firme.

8._La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.

9._La embriaguez o drogadicción que conlleve perjuicio grave en el rendimiento del trabajo.

10._Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

11._El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga acceso o conozca por causa o con ocasión de su relación laboral con la Empresa.

12._La divulgación de información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes o proveedores, que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas.

13._Dedicarse particularmente a trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y comerciales de la Empresa, y recibir beneficios o gratificaciones de los clientes o abonados por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones.

14._Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a otros compañeros y sus familiares directos.

15._Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

16._Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

17._La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

18._El acoso sexual y cualquier otro acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

19._La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.

Artículo 6. Sanciones.

1._Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.

2._Sanciones por falta leve.

_Amonestación verbal.

_Amonestación por escrito.

_Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

3._Sanciones por falta grave.

_Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

4._Sanciones por falta muy grave.

_Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

_Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

_Traslado forzoso o cambio de centro de trabajo a localidad distinta sin derecho a indemnización o compensación alguna.

_Despido con pérdida de todos los derechos en la Empresa.

Artículo 7. Prescripción de las faltas.

La prescripción de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, se producirá dentro de los siguientes plazos:

GRADUACION DE LA FALTA PLAZO PRESCRIPCION

Leve 10 días

Grave 20 días

Muy grave 60 días

En todo caso las faltas laborales prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

- - F0513726 -