Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de GAS NAVARRA, S.A. (31003622011996) de Navarra

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RESOLUCION 44/1998, de 9 de enero, del Director General de Trabajodel Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por laque se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETINOFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa"Gas Navarra, S.A.", de Pamplona (Expediente numero 4/98). (Boletín Oficial de Navarra num. 11 de 26/01/1998)

Resultando: Que, con fecha 8-1-1998, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 28 artículos y 3 disposiciones adicionales, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (UGT, ELA-STV y LAB), con fecha 30 de diciembre de 1997.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg.1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gas Navarra, S.A." (Código número: 3103622), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NAVARRA, S.A.

P R E A M B U L O

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado el presente Convenio Colectivo, como expresión de su voluntad libremente adoptada.

Su ámbito de aplicación es el de la Empresa Gas Navarra, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto del Convenio.

A los efectos previstos en el artículo 85.2a del Estatuto de los Trabajadores, las partes que lo conciertan, con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto legal, reconocida mutuamente, son las siguientes:

Por la representación unitaria de los trabajadores: Don José Javier Beroiz Plano, don Pedro Cenoz Iráizoz y don Miguel A. Montoya Villafranca.

En representación de la Empresa: Don Joan Palau Pernau, don Jesús Elorz Echaide y don Gerardo Arraiza Rodríguez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NAVARRA, S.A.

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Gas Navarra, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2. Ambito territorial.

Las normas del Convenio son de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa ya existentes o que sean de nueva creación y estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 3. Ambito personal.

Las condiciones pactadas en el Convenio afectarán a todos los trabajadores de la Empresa integrados en los centros de trabajo en que sean de aplicación, sin otras excepciones que el personal directivo y quienes, con remuneración salarial superior a la prevista en este Convenio, acuerden con la Empresa una relación laboral aceptando voluntariamente su exclusión del ámbito de aplicación del Convenio.

Art. 4. Ambito temporal.

El Convenio tendrá una duración de 1 año, entrando en vigor el día 1 de enero de 1997, y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1997, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.

Art. 5. Aplicación de condiciones.

a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio compensan y absorben en su globalidad cualesquiera otras que los trabajadores disfruten, implicando la vigencia del convenio la derogación expresa de todas aquellas otras normas vigentes de carácter colectivo acordadas o provinientes del uso o costumbre.

b) Los conflictos que pueden originarse entre los conceptos de dos o más normas se resolverán mediante la aplicación de las que resulten más favorables para el trabajador, en su conjunto y en cómputo anual.

c) El Convenio se aplicará sin discriminación por razón de sexo, edad, contrato de trabajo, afiliación política o sindical, religiosa, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

CAPITULO II

Revisión

Art. 6. Denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o dentro de los dos meses posteriores a la fecha de su firma, implicando el no hacerlo en ese plazo, la prórroga tácita del mismo de año en año, en su contenido normativo.

La denuncia se comunicará de forma fehaciente a la otra parte legitimada y a la Autoridad Laboral competente.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Art. 7. Organización del trabajo.

a) La organización, control y dirección del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

b) Las partes acuerdan el acatamiento, en el marco de relaciones laborales pactado, de los principios y normas establecidos en la legislación vigente y comprometen su colaboración en cuantas mejoras en sistemas, procedimientos y métodos de prestación del trabajo puedan implantarse para, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, alcanzar los objetivos empresariales de calidad de servicio, productividad, competitividad por desarrollo tecnológico y de gestión y el fin último de rentabilidad en la actividad empresarial.

Art. 8. Organigrama y estructura de plantilla.

Anualmente, la Empresa entregará a la representación de los trabajadores la relación nominal de los empleados, ordenados por sistema alfabético, en el que constará nombre, tipo de contrato, fecha de ingreso y grupo profesional y nivel de cualificación funcional.

Igualmente, entregará el organigrama como manifestación formal de la estructura de la Compañía.

CAPITULO IV

Clasificación profesional

Art. 9. Clasificación profesional.

a) Los trabajadores afectados por el Convenio serán clasificados en grupos profesionales, de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente.

b) La realización de unas funciones con carácter principal determina la adscripción del trabajador a un grupo profesional concreto.

Art. 10. Descripción de grupos profesionales.

Se establecen dos grupos profesionales en función del contenido general de la prestación: Técnico de Gestión y Técnico Operativo, en los que se incluyen, además de las funciones específicas de sus respectivos ámbitos, las actividades y tareas comerciales, que son compartidas por ambos grupos por el carácter central que desempeñan para la misión y objetivos de la Empresa. La mejor atención y servicio al cliente se define como obligación básica de todos los trabajadores de Gas Navarra, S.A.

Para el desempeño de las funciones que a continuación se indican, los trabajadores utilizarán los procedimientos, medios, soportes técnicos y equipos que la Empresa considere adecuados en cada momento.

Grupo Técnico Operativo: Los trabajadores adscritos a este grupo realizan funciones operativas propias de la industria y el mercado en que la Empresa desarrolla su actividad, tales como producción, transporte, distribución y utilización de gas y mantenimiento, atención y reparación de instalaciones y productos relacionados directa o indirectamente con el mismo. Igualmente, realizan actividades comerciales, tales como atención e información a clientes y promoción de productos y servicios de la Empresa.

Grupo Técnico de Gestión: Los trabajadores adscritos a este grupo realizan funciones administrativas generales, atención a clientes, venta y promoción de productos y servicios, información y promoción comercial, presupuestación, contratación y elaboración de informes y estudios.

Art. 11. Niveles de cualificación funcional.

a) Dentro de los citados grupos profesionales, atendiendo a la amplitud, competencia y eficacia en el desempeño de las funciones, se establecen dos niveles de cualificación funcional y un nivel de acceso. El nivel de cualificación funcional es independiente de las actividades que de forma accesoria, temporal u ocasional se puedan asignar a los trabajadores.

b) Los niveles de cualificación funcional son los siguientes:

Alta cualificación:

Se corresponde con la alta especialización o la mayor amplitud y autonomía en el desempeño de las funciones propias del grupo profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

General:

Se corresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del grupo profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión sobre otros trabajadores.

c) El nivel de acceso tiene por objeto favorecer la incorporación y desarrollo en la Empresa de trabajadores sin experiencia o formación suficientes. La adscripción de un trabajador a este nivel tendrá carácter transitorio, atendiendo a su objeto.

Art. 12. Movilidad funcional.

Sin perjuicio de la multifuncionalidad prevista en el sistema de clasificación profesional, se estará a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores que regula el régimen de movilidad funcional.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Art. 13. Duración de la jornada anual.

La duración de la jornada laboral será de 1720 horas anuales efectivas.

La Empresa elaborará y publicará anualmente en el mes de diciembre anterior el calendario laboral, ajustado a los días laborables que resulten cada año y a la jornada anual pactada.

Art. 14. Horas extraordinarias.

Se establece como principio general que los trabajadores habrán de desarrollar su máxima capacidad y conocimientos profesionales, para conseguir el normal rendimiento, durante la jornada de trabajo y, consecuentemente, sólo en casos especiales se realizarán horas extraordinarias una vez constatada por la Empresa su necesidad.

Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, fijada conforme al artículo 13 del presente Convenio y disposiciones legales de aplicación.

A efectos de su realización por los trabajadores, las horas extraordinarias se clasifican en dos tipos:

-Horas extraordinarias de obligado cumplimiento:

Las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, así como las motivadas por actividades que garanticen el correcto funcionamiento y suministro de instalaciones de gas, y cualquier otra actuación que se precise para garantizar la prestación del servicio público que tiene encomendado Gas Navarra, S.A. que no pueda ser atendida por el personal en jornada de trabajo normal.

-Horas extraordinarias voluntarias:

Aquellas requeridas por la organización para realizar trabajos específicos que no pudieran realizarse dentro de la jornada normal.

Las horas extraordinarias, en base al nivel de cualificación funcional, se retribuirán de la siguiente forma:

Alta cualificación 2.882 1.955

General 2.228 1.812

Las horas extraordinarias de realización obligatoria se incrementarán en un 25 por ciento cuando sean nocturnas y/o en día festivo.

Las horas extraordinarias podrán compensarse en descanso cuando las necesidades del servicio lo permitan, y dentro del plazo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del descanso compensatorio, por cada hora extraordinaria de realización obligatoria se descansaría 2 horas. Por cada hora extraordinaria de realización voluntaria se descansaría 1 hora y 30 minutos.

Art. 15. Salidas durante el horario de trabajo.

El personal que compone la plantilla de Gas Navarra, S.A. podrá solicitar la salida durante el horario de trabajo cuando, precisando alguna gestión personal, previamente lo solicite y justifique a su Jefe inmediato superior, quien otorgará el permiso de salida cuando las circunstancias lo permitan, y sin perjuicio de la posterior recuperación del tiempo destinado a aquella gestión.

Art. 16. Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, salvo las excepciones que se indican, por alguno de los motivos que a continuación se expresa:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Dos días naturales por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros dos, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o persona que conviva como tal y hermanos, que podrá ampliarse en otros dos cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

En los supuesto señalados en los números anteriores, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo mediar o no, el abono de haberes.

4. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

5. Un día natural (día de celebración de la ceremonia) por matrimonio de padres o hijos.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

9. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, Gas Navarra, S.A. concederá, sin pérdida de su retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, sin cuyo requisito no se procederá al devengo del haber resultante.

10. Gas Navarra, S.A. facilitará a todos los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico y/o profesional, los permisos para concurrir a exámenes, siempre que acrediten convenientemente la convocatoria y asistencia a los mismos.

11. Cualquier otro permiso que libremente pueda conceder la Empresa en circunstancias especiales y por la duración que entienda adecuada al caso, se presumirá no retribuido salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Art. 17. Vacaciones.

Todos los trabajadores de Gas Navarra, S.A., disfrutarán de veintidós días laborables en concepto de vacaciones. A estos efectos, en el cómputo de días laborables no se consideran los sábados.

El disfrute de las mismas se realizará preferentemente durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El personal que cause baja o alta en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo superior a medio mes.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, y el derecho a la misma caducará al término del año natural, salvo acuerdo entre las partes.

CAPITULO VI

Retribuciones

Art. 18. Principios generales.

Los valores que en este Convenio se determinan son de carácter bruto, por lo que a los mismos se aplicarán las deducciones y retenciones que correspondan en los términos legalmente establecidos.

Estos valores están igualmente referidos a jornada completa de trabajo, por lo que en caso de jornada parcial, las retribuciones se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo que efectivamente se realice.

Art. 19. Pago de salarios.

1. El pago del salario se realizará dentro de los últimos cinco días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el trabajador y de la que éste sea titular.

2. A los efectos de percepción del salario se consideran todos los meses de treinta días.

Art. 20. Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar un anticipo de hasta 400.000 pesetas, a devolver en el plazo máximo de 24 meses, que será concedido por la Empresa cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario y no previsibles, dando traslado previo a los representantes de los trabajadores al objeto de que puedan alegar lo que estimen conveniente.

Art. 21. Salario base.

a) Es la parte de la retribución constituida por la cantidad anual mínima designada, en la tabla salarial, en relación con los niveles de cualificación funcional y grupos profesionales existentes.

La tabla salarial con valor 1-1-97, para ambos grupos profesionales, es la siguiente:

b) En el subgrupo de acceso, el paso de un nivel al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral y el paso al nivel salarial 4 del nivel general tendrá lugar, igualmente de forma automática, al finalizar el tercer año de permanencia en la Empresa.

c) Los salarios se abonarán en 14 pagas anuales de igual importe, de las cuales dos son de carácter extraordinario, y se harán efectivas los meses de junio y diciembre.

La paga extraordinaria de junio se percibirá el día 15, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese mismo año.

La paga extraordinaria de diciembre se percibirá el día 15, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el día 31 de diciembre de ese mismo año.

Art. 22. Complemento de antigüedad.

El personal devengará por el concepto de antigüedad trienios por cada tres años de trabajo efectivo en Gas Navarra, S.A. según el siguiente valor:

-Personal adscrito al nivel funcional de Alta Cualificación: 60.200 pesetas/anuales.

-Personal adscrito al nivel funcional General: 42.000 pesetas/anuales.

Las citadas cantidades se encuentran referidas a 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias, con igual importe en cada una de ellas.

Cada trienio se consolidará en el valor del nivel funcional, de Alta Cualificación o General, en que se encuentre el trabajador en el momento del cumplimiento.

Para hacer efectivo este Complemento se tendrá en cuenta que los trabajadores cuya antigüedad determinante de un nuevo trienio se cumpla en el primer semestre de cada año natural, devengarán el complemento de antigüedad correspondiente a partir del 1 de enero del año en cuestión; los que adquieran dicha antigüedad en el segundo semestre lo devengarán a partir del 1 de julio del mismo año.

Art. 23. Complementos funcionales.

a) Son complementos funcionales de puesto de trabajo las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores por razón de los requerimientos específicos de las funciones que ejerzan o de las circunstancias de tiempo o lugar en que éstas deban desarrollarse.

b) Dado su carácter de índole funcional, su compensación o percepción dependerá exclusivamente del ejercicio efectivo de las funciones o desempeño del puesto para las que están regulados por lo que no tienen carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a su devengo, por el día efectivamente trabajado, cesará automáticamente para el trabajador en cuanto le dejen de afectar los requerimientos exigidos o las circunstancias de tiempo, lugar y condición de trabajo predeterminadas para su percepción.

Los complementos funcionales no se perciben en vacaciones, ni en pagas extraordinarias.

c) Se establecen los siguientes complementos funcionales:

-Guardias:

Se define como guardia la disponibilidad para garantizar la prestación del servicio público del suministro de gas, mediante las actuaciones necesarias para prevenir o corregir las anomalías o accidentes que pudieran perturbarlos. Teniendo en cuenta el carácter permanente de dicho servicio, la duración normal de la guardia será de 24 horas diarias, durante un período de 7 días.

Cuando la guardia se realice fuera del horario de trabajo, así como en días festivos o no laborables, no se exigirá la presencia del empleado en el puesto de trabajo, pero sí la disponibilidad para su inmediata intervención en el lugar requerido.

El importe de la guardia a 1-1-97, es el siguiente:

-Jefe de Guardia:

Día laborables: 4.036 pesetas.

Día festivo y no laborable: 10.610 pesetas.

-Técnico Operario:

Día laborables: 3.788 pesetas.

Día festivo y no laborable: 9.980 pesetas.

Zona Ribera:

Día laborables: 3.659 pesetas.

Día festivo y no laborable: 9.646 pesetas.

Dichos valores compensan la disponibilidad inherente al servicio de guardia, así como las horas extraordinarias que pudieran realizarse si el trabajador tuviera que personarse en el puesto de trabajo fuera de su jornada laboral ordinaria.

-Quebranto de moneda.

Se percibirá por el empleado que se encuentre en funciones de cajero de ventanilla, manejando dinero en metálico o billetes y respondiendo personalmente del cuadre diario de caja.

En consecuencia, dicho quebranto de moneda tiene un carácter indemnizatorio o compensador y se establece en un valor de 20.460 pesetas anuales a percibir en 11 mensualidades.

Art. 24. Complemento de la prestación pública por incapacidad temporal.

La Empresa complementará a los trabajadores con contrato vigente, con seis meses de antigüedad como mínimo, la prestación pública por I.T. hasta el 95 por ciento de su sueldo y complemento de antigüedad desde el cuarto día de baja, y hasta el 100 por ciento desde transcurrido un mes de I.T., en el supuesto de que la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral y hasta el 100 por ciento desde el primer día si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.

El complemento se percibirá durante el período ordinario de 12 meses de I.T., salvo que la Empresa, previo dictamen médico, considere que el trabajador podría estar dado de alta, en cuyo caso el complemento se suprimirá en cualquier momento del proceso de I.T.

Los trabajadores que perciban el complemento tendrán obligación de someterse al examen médico que pueda establecerse a los efectos indicados en el párrafo anterior.

Cuando en un período de un año, uno o más trabajadores fueran considerados aptos para el trabajo a consecuencia del examen médico descrito anteriormente, la Empresa y los representantes de los trabajadores se comprometerán a adoptar medidas que eviten el absentismo laboral.

Art. 25. Bonificación de gas.

A los empleados en activo que tuvieran en su domicilio contratado el suministro de gas con Gas Navarra, S.A., se les concederá un 80 por ciento de bonificación de la facturación de la Empresa.

Esta bonificación sólo es aplicable en el domicilio particular del empleado y para usos domésticos.

CAPITULO VII

Otras disposiciones

Art. 26. Seguro de vida y accidentes.

La Empresa asegurará, bien directamente bien mediante Compañía de Seguros, el 125 por ciento del concepto de salario base (con un mínimo de capital asegurado de 3 millones de pesetas) de cada trabajador, para caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta cualquiera que seasu causa; incrementado en otro 125 por ciento en el supuesto de que la muerte o invalidez sea debida a accidente, y otro 125 por ciento adicional en el caso de que la contingencia sea producida por accidente de circulación.

Art. 27. Comisión Mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un representante de los trabajadores y por un representante de la Empresa.

Serán funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento del Convenio.

3. Establecimiento de procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la propia Comisión, con la mediación de un asesor si fuera considerado necesario por acuerdo entre las partes.

4. Establecimiento de procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

Art. 28. Acción Sindical.

Los representantes de los trabajadores ostentarán el régimen de garantías, derechos y deberes que determinen en cada momento las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO VIII

Disposiciones adicionales

Primera.-Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario vigente en Gas Navarra, será el contenido en el Capítulo IX de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Producción, Transporte y Distribución de Gas Ciudad y Gas Natural, aprobada por Orden de 31 de enero de 1970.

Segunda.-Fuentes subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el Convenio se estará a lo previsto en la legislación de ámbito general y estatal.

El Convenio regula las relaciones de trabajo entre Gas Navarra, S.A. y sus trabajadores, con exclusión de cualquier otro Convenio de ámbito nacional, provincial o de sector.

Tercera.-Revisión salarial para 1997

Tan pronto se constate oficialmente el incremento del I.P.C. anual del Estado a 31-12-97. si este fuera superior a los porcentajes de incremento pactados, 2,2 por ciento en salario base, horas extraordinarias y quebranto de moneda, se aplicará una revisión salarial por la diferencia entre el citado incremento del I.P.C. anual y los porcentajes respectivos ya aplicados a cuenta en cada concepto. Esta revisión salarial se aplicará exclusivamente sobre los conceptos retributivos precitados y con efecto 0-01-97. -- -- A9800308 --