Convenio Colectivo de Emp... Andalucía

Última revisión
26/01/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION ANDALUZA FONDO DE FORMACION Y EMPLEO (71001100012006) de Andalucía

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Documento oficial en PDF(Páginas 62-63)

Resolucion de 13 de enero de 2009, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripcion, deposito y publicacion de la Modificacion de la disposicion adicional I (Personal Laboral del art. 1.2) del Convenio Colectivo 2007-2009 de la Fundacion Andaluza Fondo de Formacion y Empleo (Cod. 7101100). (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 16 de 26/01/2009)

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la Modificación de la disposición adicional I (Personal Laboral del art. 1.2) del Convenio Colectivo 2007-2009, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la mencionada Modificación al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicha Modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

Este texto anula y sustituye a la disposición adicional I (Personal Laboral del art. 1.2) del Convenio Colectivo 2007-2009 de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo

«Disposición Adicional I. Personal laboral del art. 1.2.

A) Para establecer la categoría profesional y las retribuciones del personal laboral sujeto a una consignación presupuestaria para el desarrollo de un convenio, acuerdo o programa de carácter extraordinario, la Fundación siempre respetará el principio de igualdad y no discriminación, y serán las siguientes:

1. La categoría profesional de este personal será determinada en función de las condiciones laborales y objeto de contrato establecidas en el convenio, acuerdo o programa de carácter extraordinario y dentro del ámbito de organización de trabajo establecido en el art. 8 del presente Convenio.

2. Las retribuciones salariales así como los gastos de seguros sociales y retenciones de IRPF deberán ajustarse a la consignación presupuestaria del convenio, acuerdo o programa.

B) Para el Personal Docente o Profesorado, serán las siguientes:

1. Las vías de financiación que establecerán la retribución salarial serán las siguientes:

a) Subvenciones para la Formación Profesional Ocupacional (FPO).

b) Subvenciones para la Formación Continua (Forcem).

c) Otras subvenciones.

d) Contratación directa con clientes (formación a medida a empresas).

2. La retribución del Personal Docente o Profesorado sujeto a subvenciones, así como el personal sujeto a condiciones específicas del cliente, vendrá determinada por su regulación específica, que, en el caso de contratación directa con clientes, el precio/hora del Personal Docente se establecerá según mercado.

3. Para disfrutar de las ayudas establecidas en el artículo 38 del presente Convenio correspondientes a ayuda escolar y guardería, el Personal Docente o Profesorado tendrá que acumular 12 meses o más de contrato efectivo y continuado en la Fundación.»