Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
31/12/2018

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACIO PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (79100022012012) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 155-165)

RESOLUCION TSF/3024/2018, de 12 de diciembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de modificacion de varios articulos del Convenio colectivo de la Fundacio per a la Universitat Oberta de Catalunya (codigo de convenio num. 79100022012012). (Diario Oficial de Cataluña num. 7777 de 31/12/2018)

Visto el texto del Acuerdo de modificación de varios artículos del Convenio colectivo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, concretamente los artículos 24, 29, 30, los anexos 1, 2, 3 y 4, y la incorporación de las disposiciones adicionales 8 y 9, suscrito en fecha 28 de septiembre de 2018 por la representación institucional y por los representantes de los trabajadores, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Por resolución de abstención, de 29 de noviembre de 2018, por la cual el consejero de Trabajo Asuntos Sociales y Famílias designa la firma de esta resolución al secretario general del Departamento de Trabajo Asuntos Sociales y Famílias.

Barcelona, 12 de diciembre de 2018

Josep Ginesta Vicente

Secretario general de Trabajo Asuntos Sociales y Famílias

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo de modificación de varios artículos del Convenio colectivo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (código convenio nº 7910002201212)

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

Partes

De una parte, la Universitat Oberta de Catalunyaa, representada por su gerente, Antoni Cahner Monzó, con domicilio en la avenida del Tibidabo, 39, 08035 Barcelona, y el CIF número G60667XXX.

De la otra, el Comité de empresa, representado por David Font Vilà (presidente), con el DNI número 46700XXX, Jordi Conesa y Caralt (vicepresidente), con el DNI número 467324XXX, y Nuria Franco Manzano (secretaria), con el DNI número 46732XXX.

Las partes manifiestan que tienen la representación y la capacidad de obrar suficientes para este acto.

Antecedentes

I. La UOC tiene como objetivo ofrecer enseñanzas universitarias no presenciales, y para el desarrollo adecuado de su tarea se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria.

II. El 21 de diciembre de 2015, el Consejo de Dirección de la Universitat Oberta de Catalunya, actuando por delegación del Consejo de Gobierno, aprobó la política de personal académico, que sustituye la aprobada en el 2012 con el fin de favorecer la sostenibilidad económica de la UOC.

III. El 31 de marzo de 2017, la dirección de la Universidad y los representantes legales de los trabajadores firmaron un acuerdo, ratificado en asamblea por los trabajadores, en que se fijaban los compromisos en que las dos partes tenían que cumplir para el correcto despliegue de la nueva política de personal académico.

IV. A la UOC le es aplicable el Convenio colectivo de trabajo I Convenio colectivo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, para el año 2012, suscrito por la parte empresarial por la representación institucional y por la parte social por los representantes de los trabajadores el 2 de mayo de 2012 (RESOLUCIÓN EMO/1132/2012, de 4 de junio, CVE-DOGC-A-12160016-2012).

El Convenio tiene una vigencia de un año y desde el 2013 se ha ido prorrogando por tácita reconducción por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes.

V. Como hay disposiciones en el Convenio colectivo, en materia de personal académico, que no se ajustan a las necesidades actuales, es voluntad de las partes seguir prorrogando la vigencia del Convenio colectivo, pero, en cambio, entienden que es necesario introducir las modificaciones necesarias en el convenio como consecuencia de la aplicación de la nueva política de personal académico.

Pactos

Primero

La redacción actual del artículo 24 del Convenio colectivo queda derogada y pasa a ser la siguiente:

Artículo 24. Clasificación profesional del personal académico

24.1. Grupos, posiciones y niveles

El personal académico de la institución que hace tareas de docencia, de gestión académica y de investigación, innovación y transferencia social de conocimiento se clasifica de acuerdo con los grupos, las posiciones y los niveles siguientes.

Grupo A. Profesorado propio

El profesorado propio que sea contratado a tiempo completo lo es en dedicación de exclusividad (por este motivo, el cumplimiento regular de actividades académicas en otras universidades o el ejercicio de otras actividades profesionales exigen siempre la autorización previa por parte del rectorado, a no ser que sea consecuencia de un convenio de colaboración institucional).

La Universidad puede llegar a acuerdos con otras instituciones universitarias de todo el mundo a efectos de incorporar profesorado en régimen de dedicación académica compartida entre ambas instituciones (joint appointment). El régimen y la dedicación de este profesorado se establece en el convenio correspondiente.

Para poder acceder a cada posición, hace falta que el profesor/a reúna los requisitos determinados en el documento Política de personal académico vigente.

El profesorado propio se estructura de acuerdo con las posiciones y los niveles siguientes.

Profesor/a lector/a

Posición inicial que ocupa el profesorado doctor con capacidad para adquirir pericia en la metodología docente de la UOC en un periodo relativamente corto de tiempo.

El profesorado lector mantiene una dedicación preferente en las funciones de desarrollo docente, si bien con una participación progresiva en las funciones de planificación docente y de innovación y mejora. Se espera una participación activa en los proyectos de investigación y de transferencia social de conocimiento, y también en la asunción de responsabilidades académicas.

A efectos de progresión profesional se establecen tres niveles (PL1, PL2, PL3) asociados a la pericia y los méritos académicos.

Profesor/a agregado/a

Posición que ocupa el profesorado doctor experto en la metodología de aprendizaje de la UOC y con plena capacidad docente y de investigación, debidamente acreditada por los procedimientos vigentes en el sistema universitario o por la misma Universidad.

El profesorado agregado muestra un nivel de pericia de las funciones desarrolladas en la Universidad, sea con una actividad académica equilibrada en aspectos docentes, de innovación y de investigación o más centrada en alguna de estas funciones. Asume un papel de liderazgo en las funciones académicas desarrolladas y puede asumir responsabilidades de dirección, gobierno y representación institucional.

A efectos de la progresión profesional, se establecen tres niveles (PAGR1, PAGR2, PAGR3), asociados a la pericia y los méritos académicos.

Profesor/a sénior

Posición que ocupa el profesorado doctor con una carrera académica plenamente consolidada y debidamente acreditada por los procedimientos vigentes en el sistema universitario y por la misma Universidad. Es excelente en docencia, innovación, transferencia o dirección académica.

El profesorado sénior asume un papel de liderazgo en la planificación y la ejecución de la actividad académica y en su evaluación y mejora. El profesorado sénior tiene una amplia pericia en el liderazgo de equipos académicos, está altamente comprometido con los objetivos de la Universidad y es capaz de hacer aportaciones altamente relevantes en su ámbito de pericia.

A efectos de la progresión profesional se establecen dos niveles (PS1, PS2), asociados a la pericia y los méritos académicos.

Catedrático/a

Posición que ocupa el profesorado doctor, con una carrera académica plenamente consolidada y debidamente acreditada por los procedimientos vigentes en el sistema universitario y por la misma Universidad. Es excelente en investigación y transferencia.

El profesorado catedrático asume un papel de liderazgo en la planificación y la ejecución de la actividad académica y en su evaluación y mejora. El professor/a catedrático/a tiene una amplia pericia en el liderazgo de equipos de investigación, está altamente comprometido con los objetivos de la Universidad y es capaz de hacer aportaciones altamente relevantes en su ámbito de pericia.

A efectos de la progresión profesional se establecen dos niveles (C1, C2), asociados a la pericia y los méritos académicos.

De acuerdo con lo que se recoge en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, el Comité de empresa tiene que ser informado de los cambios en relación a lo que se recoge en este apartado.

Grupo B: Profesorado asociado

Según las necesidades docentes detectadas, también se pueden contratar profesores asociados para aprovechar la pericia de profesionales para complementar los ámbitos de especialización del profesorado existente en los estudios o centros.

Los candidatos tienen que acreditar una amplia experiencia y competencia profesional en ámbitos no estrictamente académicos. Su dedicación es normalmente a tiempo parcial y exige que el candidato/a disponga de otro trabajo principal remunerado, con el fin de atraer conocimiento y pericia procedentes de ámbitos no académicos.

El profesorado asociado se incorpora como profesor de la UOC sin seguir propiamente una carrera académica.

Grupo C: Personal de investigación

Comprende a los profesionales adscritos exclusivamente a las posiciones de investigación según la titulación, las funciones y la prestación laboral que se corresponde para cada modalidad de contrato. Son las posiciones siguientes:

Investigador/a

Posición que ocupa el titulado/a doctor/a con experiencia investigadora consolidada o probada en un ámbito determinado para hacer y dirigir tareas y proyectos de investigación en su campo de pericia. Es contratado de manera permanente, o bien temporal si es vinculado a un proyecto concreto de investigación científica o técnica, de desarrollo e innovación, o de transferencia de conocimiento o de tecnología. Se establecen dos niveles (junior y sénior) asociados a la pericia investigadora y a los méritos académicos.

Ayudante/a de investigación

Posición que ocupa el titulado/a universitario/a que se inicia en la investigación colaborando con investigadores sénior o investigadores junior en las tareas de investigación propias de diferentes proyectos. Es contratado de manera temporal y vinculado a un proyecto concreto de investigación científica o técnica, de desarrollo e innovación, o de transferencia de conocimiento o de tecnología.

Investigador en formación predoctoral

Posición que ocupa el titulado/a universitario/a que se inicia como personal investigador en formación por medio de ayudas para el desarrollo de estudios oficiales de doctorado.

Se incluye el personal que accede en el marco de las becas que anualmente convoca esta institución en los programas específicos de doctorado, como también el personal que accede en el marco de las becas oficiales autonómicas o estatales para el personal investigador en formación, de acuerdo con el Real decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE, de 3 de febrero) y las resoluciones publicadas en los boletines oficiales correspondientes o la legislación vigente, si no hay, cuya relación sea laboral de acuerdo con la normativa vigente.

Grupo D: Resto de personal académico

Además, esta institución puede contratar profesorado visitante con el fin de favorecer la movilidad, fomentar el intercambio de conocimiento y pericia y tejer alianzas estratégicas con otras instituciones. El contrato es de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y con dedicación a tiempo completo o parcial.

Asimismo, el Consejo de Gobierno puede nombrar profesores eméritos entre los profesores que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.

24.2. Carrera académica del profesorado

La carrera profesional del profesorado de la UOC se sustenta en un sistema objetivo de evaluación y promoción basado en el reconocimiento externo e interno de los méritos y la calidad de la actividad llevada a cabo. La progresión del profesorado, de acuerdo con las posiciones previstas en este documento, se regirá siempre por los principios de igualdad y de objetividad, y por criterios de mérito académico y de calidad, conforme al procedimiento regulado en el Manual de evaluación del personal académico vigente.

La Comisión de desarrollo profesional del profesorado, formada por el vicerector/a competente en materia de profesorado, el vicerector/a competente en materia de investigación y el director/a de los estudios a los cuales pertenece el profesor/a, y la dirección del Área de personas, se reúne al menos una vez al año para evaluar la progresión profesional de cada profesor/a y la conveniencia o no de modificar la posición o el nivel, de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente.

Segundo

La redacción del artículo 29 del Convenio colectivo queda derogada y pasa a ser la siguiente:

Artículo 29

Conceptos retributivos comunes

Sin perjuicio de los complementos personales existentes en la actualidad o los que se puedan crear, se establecen los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario base.

Es la parte de la retribución del trabajador fijada a partir de su grupo, posición o nivel profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por el puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. La cuantía de esta parte se abona mensualmente, para cada grupo, posición o nivel profesional, y es la fijada en el anexo I y el anexo II.

b) Complemento personal ad personam para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del Convenio colectivo actual.

Es el complemento de carácter estrictamente personal que, por homologación de estructura retributiva, se integra en la parte de remuneración de una persona trabajadora que supere el importe del salario base correspondiente a su grupo, posición o nivel profesional. A efectos de promoción, este complemento se considera como compensable y absorbible. Este complemento se abona mensualmente.

c) Complemento variable.

Es el complemento de carácter no consolidable que se puede establecer por acuerdo individual, y para los cargos que impliquen la realización de tareas de especial interés estratégico, organizativo o específico para esta institución, como retribución vinculada a la consecución de unos objetivos prefijados y dentro de los parámetros establecidos por el modelo de dirección por objetivos o por el sistema de evaluación del cumplimiento.

Al inicio del curso (para el colectivo académico) o dentro de los tres primeros meses del año (para el de gestión), la persona trabajadora y su jefe determinan los objetivos para aquel ejercicio, y también los indicadores de valoración, los grados de consecución y las ponderaciones correspondientes entre todos para garantizar la correcta aplicación y objetividad del modelo.

El devengo de este complemento es el año natural, tanto para el colectivo académico como para el colectivo de gestión. La liquidación para los dos colectivos es de un 30% en el mes de octubre, en concepto de adelanto a cuenta, y de hasta un máximo del 70% restante en el mes de abril, en el porcentaje efectivo de consecución que pueda corresponder percibir.

Este complemento no incluye nuevos conceptos o condiciones diferentes de los referidos en los párrafos anteriores.

d) Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias que se recibirán el día 15 de junio, como paga extra de verano, y el 15 de diciembre, como paga de otoño, las dos correspondientes a cada año.

Cada una de las gratificaciones extraordinarias es del importe de una decimocuarta parte del salario anual bruto, más una decimocuarta parte del complemento ad personam, complemento de mejora y complemento de cambio de posición/nivel -también en cómputo anual-, más una decimocuarta parte del complemento de dirección académica -para el personal académico- o una decimocuarta parte del complemento de responsabilidad -para el personal de gestión.

El devengo de las pagas extraordinarias es semestral: la de verano se devenga del 1 de enero al el 30 de junio, y la de otoño, del 1 de julio al 31 de diciembre, las dos en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Por manifestación expresa y formal, la persona trabajadora puede optar por recibir su salario bruto anual en doce mensualidades. Este cambio es efectivo siempre que coincida en periodos en que el devengo de una paga extraordinaria es completa.

e) Anticipos.

Todas las personas que trabajan en esta institución tienen el derecho de solicitar un anticipo sin interés hasta el importe del 80% de una mensualidad del salario real, y del 90% de una paga extraordinaria. Este anticipo se tiene que solicitar siempre por escrito.

f) Complemento de mejora.

Es el complemento de carácter estrictamente personal que se integra en la parte de remuneración de un trabajador que supere el importe del salario base correspondiente a su grupo, posición o nivel profesional. A efectos de cambio de posición o nivel, este complemento no está sujeto a las actualizaciones salariales que se puedan derivar de los sistemas de revalorización de las retribuciones, pero sí que es un complemento absorbible y se integra en el salario base de la nueva posición o nivel superior. Este complemento se abona mensualmente.

Tercero

La redacción del artículo 30 del Convenio colectivo queda derogada y pasa a ser la siguiente:

Artículo 30

Complementos salariales específicos del personal académico

a) Complemento de cambio posición/nivel.

Es el complemento que se integra en la parte de la remuneración de un profesor/a propio/propia cuando ante un cambio de posición o nivel, fruto del proceso de evaluación de la actividad académica del profesorado y después de haberse absorbido el complemento ad personam o mejora (en caso de que corresponda), resulte un exceso con respecto al salario base de la nueva posición o nivel. Este complemento no es absorbible, es revalorizable y se abona mensualmente.

b) Complemento de dirección académica o de responsabilidad

Los cargos de dirección académica, de acuerdo con el nivel de responsabilidad que tengan, perciben un complemento de abono mensual y de carácter no consolidable específico, denominado de complemento de responsabilidad, durante el periodo en que se ejerzan las responsabilidades correspondientes.

En general, el importe de este complemento depende, en el caso de las direcciones de programas (grado, master universitario y master propio), del número de créditos y de estudiantes, mientras que en el caso de las direcciones de estudios se tienen en consideración también el número de titulaciones y de profesores. En caso de que la asunción de esta responsabilidad comporte una complejidad específica, se tienen en consideración otros criterios que puedan ser objetivables.

El personal académico puede acceder a los siguientes cargos de dirección académica:

- DE: ocupa la posición de profesor/a agregado/a o catedrático/a: es el máximo responsable de los estudios que dirige. Como directivo de la Universidad, colabora en el desarrollo corporativo de la UOC y la representa institucionalmente. Ejerce liderazgo estratégico en el ámbito de conocimiento asignado a los estudios, coordinando el ámbito, integrándolo, impulsándolo y dando coherencia.

- Dirección de programa: es el máximo responsable académico de un programa. Vela por todas las dimensiones que garantizan que los estudiantes del programa reciban una formación de calidad excelente de acuerdo con el marco normativo e institucional vigente.

- Subdirección de investigación o de docencia: el subdirector/a de investigación e innovación da apoyo al director/a de estudios (DE) en la coordinación de las acciones de investigación e innovación que se impulsan desde los estudios, mientras que el subdirector/a de docencia da apoyo al director/a de estudios (DE) en la coordinación de la acción docente de los programas que dependen, en estrecha colaboración con las direcciones y los mánagers de programa, con el fin de asegurar la máxima calidad.

- Investigador/a líder de grupo: es el responsable máximo de un grupo o equipo de investigación. Lidera las actividades de investigación y el desarrollo de los profesionales adscritos al grupo de investigación que dirige.

- Coordinador/a acadèmico/a de ámbito: es el responsable de proponer, definir y desplegar la producción académica de un determinado ámbito de conocimiento. Impulsa y da a conocer la actividad científica garantizando la transferencia del conocimiento de la Universidad hacia la sociedad.

- Dirección de cátedra: lidera las actividades, los proyectos y los programas de doctorado que se desarrollan en el marco de una cátedra. El funcionamiento de las cátedras se desprende del Reglamento de funcionamiento de cátedras.

Los complementos de dirección académica o responsabilidad se fijan en el documento de funcionamiento de encargos académicos.

c) Otros complementos e ingresos.

En caso de que el profesorado reciba un encargo institucional específico aprobado por el Consejo de Gobierno, tiene derecho al reconocimiento de complementos específicos no consolidables, relacionados con la responsabilidad de este encargo o vinculados a la consecución de unos objetivos. Como norma general, este encargo puede ser relacionado con actividades docentes, de investigación o de representación institucional. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar estos encargos y sus objetivos.

Anualmente, y por una sola vez, se establecen distinciones por actividad docente y de investigación del profesorado, como la mejor iniciativa de innovación docente o a la publicación científica más relevante, con una remuneración de 1.000 € no consolidables.

Para los casos que el profesorado reciba encargos vinculados a proyectos, se podrá asignar un complemento específico por proyecto en concepto de participación en estos proyectos, una vez validado por el órgano competente.

En los casos en que se produzca una acumulación de encargos, la asignación de los correspondientes complementos de responsabilidad o complementos variables funcionará de la misma manera que lo hace para las direcciones de programa (cómo se define en el acuerdo firmado con el Comité el 13 de abril de 2015, en el Documento sobre complementos de dirección académica).

El funcionamiento general de estos encargos se definen en el documento de funcionamiento de encargos académicos

Cuarto

Quedan derogados los anexos 1, 2, 3 y 4 y se sustituyen por los anexos 1 y 2 (tablas retributivas) de este documento.

Quinto

Se incorpora la siguiente disposición adicional 8: la institución, anualmente, dispone dentro de la partida de gastos de personal aprobada por el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, de una cantidad destinada a promociones equivaliendo a un porcentaje de la masa salarial. Eso es así siempre que haya habido crecimiento de ingresos en el año anterior que lo permita. El porcentaje está compuesto de una parte fija y de una parte variable. La parte fija se del 1% y la parte variable oscila entre el 0% y el 0,5% según el crecimiento de ingresos del año según la fórmula % variable= 0,05 * % del crecimiento de ingresos del año anterior. Cada año, se informa al Comité de empresa de los ingresos percibidos y de la disponibilidad presupuestaria para el año siguiente.

Sexto

Se incorpora la siguiente disposición adicional 9: convocatoria de plazas por cambio de posición (agregado/catedrático/sénior). Anualmente se publican el número de plazas de cada posición que salen a concurso con un perfil general (no se convocan por ámbito temático). Por defecto, el importe de las promociones dedicado a las diferentes posiciones es proporcional al número de profesores que tengan los requisitos para acceder. Eventualmente, la Universidad puede modificar ligeramente (hasta un 30%) esta proporción cuando lo justifiquen las necesidades estratégicas de la Universidad.

Séptimo

Los efectos de este acuerdo entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Octavo

Este acuerdo forma un conjunto inseparable y la nulidad o la inaplicación de alguna de las partes que contiene compuerta que todo el acuerdo deja de tener efecto.

Noveno

Las partes se obligan a incorporar el contenido de este acuerdo al Convenio colectivo vigente.

Décimo

Las partes quedan facultadas recíprocamente para homologar este acuerdo ante la autoridad laboral y se obligan a hacer los actos que sean necesarios para que esta homologación sea posible.

Y, para que conste, así lo firman las partes en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.

Antoni Cahner Monzó, Gerente y director general de la FUOC

David Font Vilà, presidente

José Miguel de la Dehesa Romero, director

Jordi Conesa i Caralt, Vicepresidente área de personas

Nuria Franco Manzano, secretaria

Anexos de tablas salariales

Anexo 1

Salario base anual y complementos del personal académico

A) Salario base anual

Todos los importes indicados corresponden a cifras en euros anuales brutos.

El importe del salario base corresponde a jornada completa y, en este caso, incluye la previsión de la Disposición adicional 7 del I Convenio colectivo de la FUOC.

Grupo A. Profesorado propio

Posición Lector Agregado Catedrático/sénior

Nivel

1

2

3

1

2

3

1

2

Salario base anual

28.000

32.000

35.000

36.000

40.000

45.000

48.000

53.000

Todos los importes indicados corresponden a cifras en euros anuales brutos.

Cambio realizado

Importe percibido

De lector 1 a lector 2

4.000

De lector 2 a lector 3

5.000

De lector 3 a agregado 1

4.000

De agregado 1 a agregado 2

4.000

De agregado 2 a agregado 3

5.000

De agregado 3 a catedrático 1 / sénior 1

4.000

De catedrático 1/ sénior 1 a catedrático 2/sénior 2

5.000

En el caso de evaluación excelente, los importes se incrementarán en 1.000 € brutos anuales.

En el caso de que, con el cambio de posición o nivel, el importe percibido sea superior al importe que correspondería por el cambio, el exceso se constituirá como complemento de cambio de posición o nivel.

Grupo B. Profesorado asociado

Posición

Profesor asociado

Salario base anual

26.000

Grupo C. Personal de investigación

Posición

Investigador sénior

Investigador junior

Investigador en formación predoctoral

Ayudante de investigación

Salario base anual

28.000

23.000

Según cada convocatoria anual

Según la titulación y el proyecto

B. Complementos de dirección académica

Todos los importes indicados corresponden a cifras en euros anuales brutos.

B.1. Direcciones de estudios

Complemento de responsabilidad: mínimo 10.000 €

Complemento variable: mínimo 9.000 €

B.2. Direcciones de programas

Complemento de responsabilidad: mínimo 1.500 €

Máximo 7.000 €, en el caso de acumular dos o más encargos

B.3. Subdirección de docencia y de investigación

Complemento de responsabilidad: mínimo 5.000 €

Máximo 10.000 €, en el caso de acumular encargos

Complemento variable: mínimo 4.000 €

Máximo 6.000 €, en el caso de acumular encargos

B.4. Direcciones de cátedra: los posibles complementos asociados a este encargo se fijan de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de cátedras.

B.5. Coordinador/a de ámbito académico

Complemento de responsabilidad: 3.000 €

Complemento variable: 3.000 €

B.6. Investigador líder de grupo

Complemento de responsabilidad

Complemento variable

Investigador líder de grupo o investigadora líder de grupo

1.500

De 1.500 a 7.000

Junior

3.000

De 1.500 a 7.000

Sénior

4.000

De 1.500 a 7.000

Sénior consolidado

Anexo 2

Salario base anual y complementos del personal de gestión

A) Salario base anual

Todos los importes indicados corresponden a cifras en euros anuales brutos.

El importe del salario base corresponde a jornada completa y, en este caso, incluye la previsión de la Disposición adicional 7 del I Convenio colectivo de la FUOC.

Posición Técnico Administrativo

Nivel

Experto

1

2

3

4

Salario base anual

45.000

33.000

26.700

22.500

18.500

18.000

B. Complemento de responsabilidad

Todos los importes indicados corresponden a cifras en euros anuales brutos.

VP= volumen presupuestario; CP= complejidad de los procesos de servicio; RD= responsabilidad y dimensión; VR= valoración realizada por el responsable.

Lugar de trabajo

VP

CP

RD

VR

Dirección de área/adjunto

Máx. 3.000

Máx. 3.000

Máx. 3.000

Máx. 3.000

Jefe de grupo operativo

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Administración de estudios

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Máx. 1.500

Delegado de sede

Máx. 875

Máx. 875

Máx. 875

Máx. 875

Responsable técnico

Máx. 875

Máx. 875

Máx. 875

Máx. 875

Anexo 3

Por accidente

Por accidente de circulación

Muerte

18.030,36

24.040,48

Invalidez permanente total

18.030,36

30.050,61

Invalidez permanente absoluta

30.050,61

36.060,73