Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
28/06/2013

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FRANCISCO GEA PERONA, S.A. (30000682011988) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion de 13 de junio de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de tabla salarial; denominacion Francisco Gea Perona, S.A., Murcia. Codigo de convenio, 30000682011988. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 148 de 28/06/2013)

Preambulo

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.-

Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Tabla Salarial; número de expediente, 30/01/0065/2013; referencia, 201344150007; denominación, Francisco Gea Perona, S.A. Murcia; código de convenio, 30000682011988; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 13/03/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de junio de 2013.

El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Acta de Comisión Paritaria para la determinación de las tablas salariales del año 2013 del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Francisco Gea Perona, S.A."

En la ciudad de Murcia, siendo las 17:15 del día 23 de abril de 2.013, en los locales administrativos de la empresa Francisco Gea Perona, S.A., sitos en la calle Carril de las Palmeras, número 7 - 1.º, 30002-Murcia, se reúnen las personas más abajo citadas, miembros todos, tanto de la parte social como empresarial, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Francisco Gea Perona, S.A., adoptando por unanimidad los siguientes

Acuerdos

Primero.-

Constituir formalmente la mesa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Francisco Gea Perona, S.A.

Segundo.-

La mesa está integrada por los siguientes miembros:

Por la empresa: D. Álvaro González Villate, D. José Antonio Gómez Abril y D. José Bastida Egea.

Por la representación de los trabajadores: D. José Carlos Molina Avilés. Comparecen igualmente D. José Miguel Hernández López, D. Carlos Fernández Giménez, D. Mario César González Orenes y D. Cayetano Fernández Balsas, que resultaron elegidas como miembros del Comité de Empresa en las elecciones celebradas el pasado día 27 de noviembre de 2012, en sustitución de D. José Manuel Ayala Martínez, D. José Antonio Nicolás Romera, D. Antonio Domingo Sánchez Roca y D. Juan Carlos Penin Pina.

Actúa como Presidente-moderador a D. Pedro Luis Salazar Quereda.

Tercero.-

Ambas partes, de conformidad con lo previsto por el artículo 83.3 del E.T., se reconocen plena capacidad y legitimidad para la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio citado.

Cuarto.-

Conforme al artículo 2 del Convenio Colectivo vigente, los incrementos retributitos para el año 2013 quedaron pendientes de que la Comisión Paritaria volviese a celebrar una nueva negociación a efectos de determinar el importe de los mismos.

Del mismo modo constatada a diciembre de 2012 una desviación del IPC nacional procede del mismo modo fijar los salarios definitivos del año 2012 a los efectos de establecer la partida para los salarios de 2013.

…/…

Quinto.-

Por ambas partes tras un debate en el cual se analiza la situación económica de la Empresa y del sector, se alcanza el acuerdo de que no se produzca ningún incremento retributivo para el año 2013, quedando establecidos todos los concepto económicos conforme a las tablas que a continuación se anexan y los artículos afectados redactados en el sentido que se refiere.

Sexto.-

En cualquier caso ambas partes convienen que a finales de 2013 se celebre una nueva reunión de la Comisión Paritaria del Convenio a los efectos de analizar la evolución económica de la Empresa y de los otros factores que sobre la misma influyen, a los efectos de ver la posibilidad de modificar las retribuciones del 2013.

Anexo. Tabla salarial vigente del 01-01-2013 al 31-12-2013

T A B L A S A L A R I A L

SALARIO

BASE MES.-

GRUPO I (Personal Directivo/a)

EUROS

I

DIRECTOR/A GERENTE

1.557,33

II

DIRECTOR/A COMERCIAL

1.557,33

III

DIRECTOR/A FINANCIERO/A ADMINISTRATIVO/A

1.557,33

IV

DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS

1.370,25

V

DIRECTOR/A DE PERSONAL

1.319,50

VI

DIRECTOR/A TÉCNICO/A, SGU. M.AMB. Y CALIDAD

1.319,50

VII

DIRECTOR/A DE P.R.L.

1.319,50

VIII

DIRECTOR/A DE TRAFICO

1.319,50

GRUPO II Jefes/as, Ingenieros/as y Licenciados/as)

I

INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS

1.319,50

II

INGENIEROS/AS TÉCNICOS/AS

1.295,94

III

JEFE/A DE SECCIÓN

1.295,94

IV

JEFE/A DE NEGOCIADO

1.239,11

VII

JEFE/A DE TRAFICO

1.239,11

GRUPO III (Encargados/as y Administrativos/as)

I

ENCARGADO/A GENERAL

1.157,25

II

ENCARGADO/A DE ALMACEN

1.157,34

III

ENCARGADO/A DE E. DE S.

1.003,89

IV

OFICIAL/A 1.ª ADMINISTRATIVO/A

1.147,02

V

OFICIAL/A 2.ª ADMINISTRATIVO/A

1.112,91

VI

OFICIAL/A 3.ª ADMINISTRATIVO/A

963,95

VII

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

828,31

GRUPO IV (Oficios Varios)

I

JEFE/A DE TALLER

1.239,11

II

JEFE/A DE EQUIPO

1.136,82

III

CONDUCTOR/A MECÁNICO/A

1.125,45

IV

CONDUCTOR/A

1.102,69

V

AYUDANTE/A

1.057,21

VI

OFICIAL/A 1.ª MECÁNICO/A

1.125,45

VII

OFICIAL/A 2.ª MECÁNICO/A

1.057,21

VIII

OFICIAL/A 3.ª MECÁNICO/A

1.007,20

IX

EXPENDEDOR/A DE E. DE S.

946,07

X

AUXILIAR MECANICO/A

828,31

XI

PEON/A MECANICO/A

724,77

GRUPO V (Personal Subalterno/a)

I

COBRADOR/A

1.021,09

II

TELEFONISTO/A

1.003,90

III

VIGILANTE/A

1.003,90

IV

GUARDA DE DÍA

1.003,90

V

GUARDA DE NOCHE

1.003,90

OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, SUPLIDOS, INDEMNIZACIONES Y GASTOS

Artículo 11. - Horas extraordinarias y de presencia.

1.- Valor de la hora extraordinaria.

11,12 euros.

2.- Valor horas de presencia: 11,04 euros.

Artículo 13. - Plus de transporte

1. Para todas las categorías.

6,44 euros.

2.- Para los administrativos: 10.60 euros.

Artículo 15. - Plus de especialidad técnica

1. Oficial 1.ª y 2.ª Administrativo/a................... 233,25 euros

2.- Auxiliares Administrativos/as..................... 227,11 euros

Artículo 17. - Dietas

1. Comida .................................... 15,53 euros

2.- Cena....................................... 14,63 euros

3.- Pernoctación ................................. 34,69 euros

Artículo 18.- Prendas de trabajo.

Prendas de trabajo.

275,13 euros.

Artículo 19. - Vacaciones.

Bolsa de vacaciones.

488,82 euros.

Artículo 24. - Indemnización por muerte o invalidez permanente.

a) Invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional............... 32.424,95 euros

b) Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.424,95 euros

c) Invalidez permanente total, para su profesión habitual o absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común accidente no laboral... 13.515,12 euros

d) Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.. 13.515,12 euros

En los supuestos a) y b), si el accidente laboral tuviere lugar en accidente circulatorio, las cantidades se incrementaran en el doble de las previstas, es decir siendo un total de 64.849,90 euros.

Artículo 27.- Quebranto de moneda.

Importe mensual.

73,61 euros

NPE: A-280613-10072