Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
15/10/2003

Convenio Colectivo de Empresa de EUROSCRIBE, S.A. de Albacete

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «EUROSCRIBE, S. A.» (Boletín Oficial de Albacete num. 27 de 03/03/1999)

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa “Euroscribe, S. A.”, código 02- 0074- 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1. b) del Decreto 91/1997, de 15 de junio (DOCM 18- 7- 97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio de Trabajo.

Acuerda:

Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro- Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Albacete, 19 de enero de 1999.– El Jefe de Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.

Convenio de Trabajo para la empresa “Euroscribe, S. A.”

Artículo 1.– Ambito personal y funcional. El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido negociado por la Dirección de la empresa “Euroscribe, S. A.” y los representantes legales de los trabajadores.

El presente Convenio afecta a todo el personal de la empresa “Euroscribe, S. A.” independientemente de la naturaleza de contratación que cada trabajador pueda tener.

Artículo 2.– Vigencia y duración. A todos los efectos la entrada en vigor del Convenio será el día 1 de enero de 1999 y su duración será de un año prorrogable por dos más, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7 y manteniéndose vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3.– Vacaciones. Para todo el personal afectado por este Convenio y durante su vigencia, será de 30 días naturales retribuidos a razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad si procede.

El período de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre considerando las necesidades de la empresa en cuanto al mejor servicio para con sus clientes, que también podrán convenir en la división en dos del período total.

Artículo 4.– Licencias. Los trabajadores a quienes es de aplicación el Convenio tendrán derecho a permiso retribuido (salario base más antigüedad, en su caso), en los siguientes casos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijos.

c) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge; dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o hijos políticos.

d) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos o cónyuge.

e) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, o por traslado del domicilio habitual.

En todos los casos anteriores se podrá ampliar hasta cuatro días cuando exista desplazamiento de la localidad del trabajador.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista y de Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de dieciséis horas al año.

g) En caso extraordinario, debidamente acreditado se concederán dos días de licencia sin percibo de haberes.

Artículo 5.– Gratificaciones y pagas extraordinarias. Consistirán en dos pagas, por el importe de una mensualidad del salario base vigente en las fechas de devengo, más la antigüedad si procede, abonables cada una de ellas en los meses de julio (antes del día quince) y diciembre (antes del día veintidós).

Artículo 6.– Salario base. Los salarios para cada una de las categorías existentes en el Convenio es el que figura en la tabla anexa al presente Convenio. Serán de aplicación a la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 7.– Incremento salarial y revisión. Para el año 1999 el salario aplicable será el que se detalla en la tabla anexa.

Para el año 2000 el incremento salarial será el que resulte de adicionarle al I. P. C. experimentado en el año 1999 tres puntos porcentuales, es decir, IPC+ 3%.

Para el año 2001 el incremento salarial será el que resulte de adicionarle al I. P. C. experimentado en el año 2000 tres puntos porcentuales.

Artículo 8.– Contrato eventual. Cuando las circuns tancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de

pedidos así los exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 9.– Jornada Laboral. La jornada laboral para el año 1999 será de mil ochocientas horas.

Artículo 10.– Prestaciones complementarias de la Seguridad Social.

1.– Accidente de trabajo: Caso de incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de su salario real, siendo a cargo de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones económicas de la entidad aseguradora y dicho 100%. Dicha diferencia se abonará a partir del día siguiente a la fecha del accidente, siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en baja por este motivo.

2.– Intervención quirúrgica: Sea cual fuere la causa que la motive, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja médica las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el 100% de su salario real.

3.– Enfermedad común: La empresa complementará a sus trabajadores hasta el 75% del salario base más antigüedad en su caso desde el 4° día de baja hasta el 20°, ambos inclusive, en los supuestos de I. L. T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 75 día de la fecha de la baja médica el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario real, con cargo de la empresa de las diferencias que existan entre las prestaciones de la Seguridad Social y dicho porcentaje.

4.– Hospitalización o internamiento en residencia: En estos supuestos el trabajador cualquiera que sea la causa de la hospitalización también percibirá el 100% del salario real, y la diferencia de prestaciones será a cargo de la empresa, desde la fecha de internamiento hasta el final del mismo.

5.– Embarazo: En caso de baja dada por el facultativo de la Seguridad Social, por existir peligro grave para la madre o deformación del feto, la empresa completará desde el cuarto día hasta el veinteavo con el 75% del salario real.

Cuando se haya evaluado un puesto de trabajo, con riesgo para la salud de la mujer embarazada, se la cambiará a otro puesto de trabajo, que previamente se habrá consensuado con la representación del personal.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto. Ante cualquier duda se tendrá en cuenta el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11.– Prendas de trabajo. La empresa entregará a sus trabajadores una prenda adecuada de trabajo para seis meses, asimismo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 12.– Antigüedad. Consistirá en quinquenios del 5% del salario base vigente en el momento de su devengo. La fecha inicial para determinar la antigüedad será la del ingreso efectivo en la empresa. El número máximo de quinquenios acumulables, para todo el personal en plantilla a la fecha de entrada en vigor del Convenio, será de tres. Para los trabajadores contratados fijos a partir del día 1 de enero de 1999 la antigüedad será como máximo de dos quinquenios.

Los aumentos por antigüedad de devengarán a partir del 1° de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el 1° de enero del año siguiente si es posterior.

Artículo 13.– Salud laboral. En los centros de trabajo donde existan Delegados de Personal, éstos se reunirán con la empresa para promover y asegurar las observancias de las disposiciones vigentes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En los centros de trabajo donde no existan Delegados de Personal asumirá estas funciones el trabajador más antiguo. Las reuniones serán periódicas y a requerimiento de cualesquiera de las partes. Los Delegados de Prevención y miembros del Comité de Salud en el trabajo dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir formación en el ámbito de responsabilidad como Delegados de Prevención.

Disposición adicional primera Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhie ren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos

Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Disposición adicional segunda

Este Convenio quedará automáticamente en vigor en el momento de la firma del acta por las partes correspondientes de los trabajadores y la empresa, acordándose que por tratarse de un Convenio de índole de empresa, no es necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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