Convenio Colectivo de Emp...3) de Jaén

Última revisión
14/10/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ESCUELA DE HOSTELERIA DE BAEZA LA LAGUNA (23001432012003) de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-67)

Notificacion de Resolucion de Acuerdo de Modificacion del Convenio Colectivo de Trabajo de ambito empresarial para Consorcio Hacienda La Laguna. Codigo convenio: 2301432. (Boletín Oficial de Jaén num. 237 de 14/10/2010)

Preambulo

Referencia: C. de Trabajo.

Convenios Colectivos. Expte. 07/09.

Código convenio: 2301432.

En el expediente arriba referenciado, ha recaído Resolución de la Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo, que dice cuanto sigue: "Vista el Acta de Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial para Consorcio Hacienda La Laguna, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por la Comisión Paritaria el día 23 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 20 de Septiembre de 2010. La Delegada Provincial de Empleo. Fdo: Irene Sabalete Ortega".

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HACIENDA LA LAGUNA DE BAEZA (JAÉN)

En la sede del Consorcio Hacienda La Laguna, siendo las 10,00h del día 23 de junio de 2010 y a petición del Comité de Personal, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria que establece el actual Convenio Colectivo en el Artículo 6, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1) Rectificación del permiso por paternidad establecido en el Convenio Colectivo.

2) Sobre el seguro accidentes/vida.

3) Conversión de contratos de eventuales a fijos y de fijos discontinuos a fijos ordinarios. Asisten a dicha reunión:

En representación de la empresa:

Don Manuel María Martos Rubio, Jefe del Servicio de Administración Laboral de la Consejería de Empleo, y don Agustín García Lechuga, Director-Gerente del Consorcio Hacienda La Laguna. En representación del Comité de Personal intervienen: Don Juan Hidalgo Romero y doña Josefa Sánchez Ruiz. Acuerdos:

1) Se acuerda por unanimidad de los asistentes modificar el Artículo 29, apartado 1-b que hace referencia al permiso por paternidad:

Dónde dice 15 días de permiso,

Debe decir 3 días.

2) Se acuerda por unanimidad modificar el Artículo 36, apartado 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 36. -Seguro colectivo de accidente.

1.-Se acuerda la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidente por cualquier causa, con cobertura las 24 horas, para la totalidad de los empleados del C.H.L.L. renovable anualmente y con los capitales asegurados, durante la vigencia del presente convenio, según las siguientes cuantías.

Fallecimiento por accidente las 24 horas del día: 30.000,00 euros.

Incapacidad profesional absoluta: 30.000,00 euros.

2.-Los beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento son, por orden preferente, el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del asegurado. Estos acuerdos serán remitidos a la Autoridad Laboral competente para su publicación y rectificando del actual Convenio Colectivo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14,00 horas del mismo día de la fecha y de acuerdo con lo escrito firman los asistentes en prueba de conformidad: Manuel M.ª Martos Rubio Agustín García Lechuga

Juan Hidalgo Romero Josefa Sánchez Ruiz

Jaén, a 23 de Septiembre de 2010.

- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, M ANUEL M.ª M ARTOS R UBIO.