Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
14/09/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Septiembre de 2010

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Reglamento de Accion Social para el Personal Funcionario y Laboral de la Diputacion Provincial de Granada (Boletín Oficial de Granada num. 176 de 14/09/2010)

Preambulo

El Pleno de la Excma. Diputación de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2010, adoptó, entre otros, acuerdo con número ordinal 12º: "Aprobación inicial del texto de modificación del Reglamento de Acción Social para el Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Granada".

En virtud de lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, conforme al art. 49 b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo se ha sometido a un periodo de información pública de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, que tuvo lugar el 23 de julio de 2010, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Finalizado el periodo de información pública y no habiéndose presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende, de acuerdo con el art. 49.c) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, cuyo texto se incluye a continuación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados, advirtiendo que contra el referido acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

REGLAMENTO DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA.

PREAMBULO.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I OBJETO Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS.

Artículo 1. Objeto.

CAPÍTULO II TRAMITACION DE LAS AYUDAS.

Artículo 2. Convocatoria Anual.

Artículo 3. Ayuda a solicitud de persona interesada.

TÍTULO II PROGRAMAS ESPECIFICOS.

CAPÍTULO I PROGRAMA DE INTERVENCION SOCIAL.

AYUDAS DE ACCION SOCIAL.

Artículo 4. Atención a la familia.

hijos/as menores de 16 años (Ayudas tipo I).

Artículo 5. Atención a la familia.

Educación superior (Ayudas tipo II).

Artículo 6. Atención a la familia.

Estudios de educación secundaria postobligatoria (Ayudas tipo III).

Artículo 7. Atención a la familia.

a) Campus Deportivo de Día, Campamentos, etc.. (Ayudas tipo IV).

b) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Atención a mayores, menores, discapacitados y gastos extraordinarios de carácter personal) [Ayudas tipo V].

Artículo 8. Atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Artículo 9. Otras medidas de acción social.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL O ACCION SOCIAL.

Artículo 10. Incapacidad temporal del personal funcionario y laboral.

Artículo 11. Ayudas por sepelio.

CAPÍTULO III PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA.

Artículo 12. Responsabilidad corporativa.

CAPÍTULO IV PROGRAMA DE DEDICACION Y FINALIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CON CARACTER DEFINITIVO EN LA DIPUTACION DE GRANADA.

Artículo 13. Dedicación de actividad a la Diputación.

Artículo 14. Ayuda a la finalización de la prestación de servicios.

CAPÍTULO V PROGRAMA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES E INDEMNIZACIONES.

Artículo 15. Anticipos reintegrables.

Artículo 16. Indemnización por accidentes

Artículo 17.

Puesta a disposición de vehículos particulares para la prestación del servicio.

Artículo 18. Indemnización por siniestro total de vehículos en actos de servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. UNICA.

REGIMEN SUPLETORIO Y VIGENCIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. UNICA.

PREAMBULO

En el marco del Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Gestión de recursos Humanos en la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2004 y según lo establecido en el art. 37.1.i) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública entre otras materias los criterios generales de acción social", se ha llevado a cabo el correspondiente proceso de negociación con las representaciones sindicales, concluido el cual se elabora la presente modificación del Reglamento a efectos de determinar el objeto, contenido y ámbito de la Acción Social de la Diputación de Granada respecto al personal funcionario y laboral de su plantilla.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

 

CAPÍTULO I OBJETO Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS.

 
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de los presentes Programas es dispensar una protección adecuada al personal al servicio de la Diputación Provincial de Granada que tenga la condición de personal funcionario, tanto de carrera como interino, así como al personal laboral, tanto fijo como temporal incluido en el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo Unico, cuando se encuentre en situación de activo o excedencia por cuidado de familiares ante determinadas situaciones cualificadas en las que pueden encontrarse a lo largo de su vida profesional y que no se encuentran cubiertas por el sistema general de previsión.

2. A los efectos expuestos se establecen los siguientes programas.

A. PROGRAMA DE INTERVENCION SOCIAL, recogiendo una serie de ayudas y medidas de acción social de acuerdo con las siguientes modalidades.

- Atención a la familia: Hijos/as menores de 16 años (Ayudas tipo I).

- Atención a la familia: Educación superior (Ayudas tipo II).

- Atención a la familia: Estudios de educación secundaria postobligatoria (Ayudas tipo III).

- Atención a la familia.

a) Campus Deportivo de Día, Campamentos, etc.. (Ayudas tipo IV).

b) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Atención a mayores, menores, discapacitados y gastos extraordinarios de carácter personal) [Ayudas tipo V].

- Atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- Otras medidas de acción social.

B. PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL O ACCION SOCIAL.

- Incapacidad temporal del personal funcionario y laboral.

- Ayudas por sepelio.

C. PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA.

D. PROGRAMA DE DEDICACION Y FINALIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CON CARACTER DEFINITIVO EN LA DIPUTACION DE GRANADA, que contiene las siguientes modalidades:

- Dedicación de actividad a la Diputación.

- Ayuda a la finalización de la prestación de servicios.

E. PROGRAMA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES E INDEMNIZACIONES, que contiene las siguientes modalidades:

- Anticipos reintegrables.

- Indemnización por accidentes.

- Anticipo en concepto de puesta a disposición de vehículos particulares para la prestación del servicio.

- Indemnización por siniestro total de vehículos en actos de servicio.

3. La cuantía destinada a los Programas de Acción Social del personal funcionario y laboral será la fijada por el Pleno de la Diputación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias. Para el ejercicio 2010 la cantidad correspondiente al Programa de Intervención Social en sus modalidades de Atención a la Familia ascenderá a 497.748,16 euros. Dicha cantidad será actualizada anualmente, salvo disposición expresa en contrario, en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado como incremento previsto del IPC.

CAPÍTULO II TRAMITACION DE LAS AYUDAS.

 
Artículo 2. Convocatoria anual.

1. Por resolución de la Delegación de recursos Humanos se efectuará convocatoria pública en el último cuatrimestre del año natural, para la concesión de las ayudas del Programa de cada año, donde se concretarán los plazos para la solicitud de las mismas en las distintas modalidades y conforme a los requisitos que se contienen en el presente Programa de Intervención Social para cada una de ellas.

Se constituirá una Comisión mixta paritaria de Acción Social (Comisión Técnica de Acción Social, en lo sucesivo) que deberá informar favorablemente la propuesta de abono de las ayudas según las solicitudes formuladas, el régimen propio de cada una de las modalidades y la disponibilidad presupuestaria.

2. Las ayudas del Programa de Intervención Social se solicitarán en el plazo habilitado al efecto mediante instancia presentada en el Registro General de la Diputación de Granada, a la que se unirán fotocopias compulsadas de los documentos originales que en cada caso se especifiquen.

Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por parte de la Delegación de recursos Humanos.

Se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de quince días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

Ultimada la gestión, se elevará a la Comisión Técnica de Acción Social propuesta de concesión a favor de las personas trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos, para su examen e informe favorable. Seguidamente se dará traslado de la propuesta a la Delegación de recursos Humanos para la tramitación del correspondiente expediente y el abono en la nómina mensual que corresponda.

En caso de ser denegada la ayuda solicitada y la persona interesada presente reclamación, será la Comisión Técnica de Acción Social la que entienda de la misma y dictamine lo que estime procedente.

3. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 3. Ayudas a solicitud de persona interesada.

Para aquellas ayudas, tales como programas de Intervención Social, de prestaciones complementarias de Seguridad Social o Acción Social, de dedicación y finalización de la prestación de servicios con carácter definitivo en la Diputación de Granada, y de anticipos reintegrables e indemnizaciones, se estará a la solicitud presentada convenientemente por Registro General de Entrada, juntamente con la documentación requerida en cada modalidad y, se regirá en cuanto a su tramitación y concesión al procedimiento general establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II PROGRAMAS ESPECIFICOS.

 

CAPÍTULO I PROGRAMA DE INTERVENCION SOCIAL.

AYUDAS DE ACCION SOCIAL.

Artículo 4. Atención a la familia.

Hijos menores de 16 años (Ayudas tipo I).

1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, que tenga hijos o hijas menores de 16 años percibirá una ayuda a tanto alzado, de 150 euros por hijo/a, destinada a sufragar parcialmente los gastos derivados del cuidado de los mismos y gastos escolares.

La ayuda se percibirá tanto en las situaciones de maternidad y paternidad como de adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, una vez tenga lugar la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Procederá la concesión de una sola ayuda cuando los dos progenitores sean personal de la Diputación Provincial de Granada.

Para el ejercicio en que se cumpla la edad de 16 años se abonará la cantidad correspondiente a dicha anualidad completa.

La solicitud deberá acompañarse de copia completa compulsada del Libro de Familia o documentación acreditativa de la convivencia y dependencia, en el supuesto de que dicha información no se encuentre en poder de la Administración, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

Artículo 5. Atención a la familia.

Educación superior (Ayudas tipo II).

1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, percibirá una ayuda a tanto alzado, consistente en el 40 % del coste de matrícula, cuando este personal, su cónyuge o pareja de hecho inscrita que conviva con aquel, hijo o hija mayor de 16 años, curse estudios de enseñanzas superiores regladas, destinada a sufragar parcialmente los gastos de matrícula.

2. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituyen la educación superior: La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Se exceptúan de la educación superior los masters, cursos de extensión universitaria y cursos de postgrado.

3. La persona beneficiaria de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculada y cursando estudios superiores oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

4. Cuando se trate de estudios becados, y/o por ser miembro de familia numerosa sólo se abonará el importe del precio público realmente abonado. En todo caso no se concederá ayuda para la educación superior cuando la cuantía solicitada sea inferior a 50 euros. Dicha cantidad se aumentará anualmente en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado como incremento previsto del IPC.

5. Procederá la concesión de una sola ayuda cuando los dos progenitores sean personal de la Diputación Provincial de Granada.

6. Las ayudas correspondientes a esta modalidad son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados para el mismo año académico, salvo que fueran de cuantía inferior al importe pagado en concepto de liquidación de precios públicos en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos podrá solicitarse ayuda por la diferencia.

7. Asimismo las personas beneficiarias de esta ayuda (cónyuges, parejas de hecho, hijos) no podrán tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

8. La solicitud deberá acompañarse de:

- Copia compulsada del resguardo de matrícula y la liquidación de precios públicos correspondiente.

- Declaración jurada de que no se perciben otras ayudas de naturaleza igual o similar a la de esta modalidad concedidas por cualquier organismo o entidad públicos. En caso contrario, deberá aportarse certificado expedido por tales entidades y/u organismos acreditativo de si han percibido o perciben tal ayuda y su cuantía.

- Si la ayuda se solicita para el cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijo o hija mayor de 16 años, certificación de los ingresos brutos anuales que consten en la base imponible de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o acreditación de los mismos si se perciben y no se está obligado a efectuar dicha declaración. Este requisito podrá sustituirse mediante la autorización en la solicitud de la persona interesada al Servicio de Selección y Gestión de Personal para consultar dicha información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Atención a la familia.

Educación secundaria postobligatoria (Ayudas tipo III).

1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, percibirá una ayuda a tanto alzado, por una cantidad de 100 euros, cuando este personal, su cónyuge o pareja de hecho inscrita que conviva con aquel, hijo o hija mayor de 16 años, curse estudios correspondientes a la educación secundaria postobligatoria, destinada a sufragar parcialmente los gastos de adquisición de material didáctico, transporte y/o comedor.

2. De conformidad con el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituyen la educación secundaria postobligatoria: El bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

3. La persona beneficiaria de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculada y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria. 4. Procederá la concesión de una sola ayuda cuando los dos progenitores sean personal de la Diputación Provincial de Granada.

5. Las ayudas correspondientes a esta modalidad son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados para el mismo año académico.

6. Asimismo las personas beneficiarias de esta ayuda (cónyuges, parejas de hecho, hijos) no podrán tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

7. La solicitud deberá acompañarse de:

- Copia compulsada del resguardo de matrícula.

- Declaración jurada de que no se perciben otras ayudas de naturaleza igual o similar a la de esta modalidad concedidas por cualquier organismo o entidad públicos. En caso contrario, deberá aportarse certificado expedido por tales entidades y/u organismos acreditativo de si han percibido o perciben tal ayuda y su cuantía.

- Si la ayuda se solicita para el cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijo o hija mayor de 16 años, certificación de los ingresos brutos anuales que consten en la base imponible de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o acreditación de los mismos si se perciben y no se está obligado a efectuar dicha declaración. Este requisito podrá sustituirse mediante la autorización en la solicitud de la persona interesada al Servicio de Selección y Gestión de Personal para consultar dicha información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Atención a la familia.

a) Campus Deportivo de Día, Campamentos, etc.. (Ayudas tipo IV).

1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, podrá percibir este tipo de ayuda destinada a financiar los gastos ocasionados por la permanencia de los hijos/as, así como de niños/as en régimen de acogida temporal, en actividades de Campus Deportivo de Día, Campamentos, etc..

2. Se establece una ayuda por un importe de 20 euros por hijo/a y/o niño/a en régimen de acogida temporal y turno para la mencionada actividad.

3. Procederá la concesión de una sola ayuda cuando los dos progenitores sean personal de la Diputación Provincial de Granada.

4. La solicitud deberá acompañarse de.

- Original o fotocopia compulsada del resguardo de pago de la indicada actividad.

- Copia completa compulsada del Libro de Familia o documentación acreditativa de la acogida en régimen temporal, en el supuesto de que dicha información no se encuentre en poder de la Administración, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

b) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Atención a mayores, menores, discapacitados y gastos extraordinarios de carácter personal) [Ayudas tipo V].

El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, podrá percibir este tipo de ayuda destinada a conciliar la vida personal, familiar y laboral. En concreto, estas ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos ocasionados al personal trabajador como consecuencia de la atención a mayores, menores, discapacitados, prevención y promoción de la salud y otros gastos extraordinarios de carácter personal.

Será la Comisión de Acción Social quien determinará los supuestos que darán derecho a la percepción de las ayudas descritas en este artículo.

Las cantidades que se destinarán a este tipo de ayudas serán las resultantes del remanente existente con posterioridad a la distribución de las ayudas tipo I, II, III y IV conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

El personal trabajador tendrá derecho a este tipo de ayudas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El personal trabajador habrá de presentar solicitud en el plazo que se establezca en la convocatoria de las ayudas contempladas en el presente Reglamento.

- A la solicitud se adjuntará el correspondiente justificante o declaración jurada, según los casos, del gasto ocasionado.

- Han de tratarse de gastos no cubiertos por el sistema público de Seguridad Social.

- Quedará excluido de la percepción de esta ayuda el personal trabajador que resulte perceptor de las ayudas tipo I y/o IV.

Artículo 8. Atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

1. Para la atención compensatoria de los gastos que pueda generar a la unidad familiar la existencia de algún miembro con discapacidad física, psíquica o sensorial en los términos expuestos a continuación o incapacidad absoluta, se abonará al personal que lo solicite una ayuda de tracto sucesivo mensual, en tanto en cuanto la declaración oficial sea válida, según la cuantía determinada para cada ejercicio. Para el ejercicio de 2010 dicha cantidad será de 197,42 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar con tal discapacidad.

2. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino o laboral temporal con más de dos años acumulados de servicios prestados en la Diputación Provincial de Granada, que padezca una discapacidad, así como su cónyuge, pareja de hecho inscrita e hijos e hijas que estén afectados de dicha discapacidad, convivan con aquél y, cuando sean mayores de edad, no tengan ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Se entenderá que concurre alguna discapacidad cuando se acredite una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

4. Las ayudas correspondientes a esta modalidad son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados para el mismo ejercicio, salvo que fueran de cuantía inferior al importe que se percibiría por esta modalidad en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos podrá solicitarse ayuda por la diferencia.

5. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación.

- Acreditación oficial de la discapacidad.

- Si la ayuda es solicitada para el cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijas mayores de 18 años, certificación de los ingresos brutos anuales que consten en la base imponible de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o acreditación de los mismos si se perciben y no se está obligado a efectuar dicha declaración.

- Declaración jurada de que no se perciben otras ayudas de naturaleza igual o similar a la de esta modalidad concedidas por cualquier organismo o entidad públicos. En caso contrario, deberá aportarse certificado expedido por tales entidades y/u organismos acreditativo de si han percibido o perciben tal ayuda y su cuantía.

- Copia completa compulsada del Libro de Familia, cuando corresponda.

- Certificado de empadronamiento cuando corresponda, donde consten las personas convivientes con el solicitante.

6. La documentación correspondiente a la discapacidad reconocida, así como a la convivencia familiar e ingresos percibidos en su caso, deberá actualizarse como condición previa para la continuidad en su percepción, con ocasión de la convocatoria pública para la concesión de las ayudas de los Programas de cada año.

7. La cantidad aplicable para cada mensualidad se aumentará anualmente en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado como incremento previsto del IPC.

Artículo 9. Otras medidas de acción social.

El personal al servicio de la Diputación Provincial de Granada que tenga la condición bien de personal funcionario, tanto de carrera como interino, bien de personal laboral, tanto fijo como temporal incluido en el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo Unico, cuya situación socioeconómica o familiar una vez jubilado lo justifique podrá solicitar su ingreso y el de su cónyuge o pareja de hecho acreditada que venga conviviendo con él, en la Residencia de Ancianos La Milagrosa, que a tal efecto reservará un cupo máximo del 5% de las plazas no concertadas en cuanto se encuentren disponibles, ajustándose en todo caso a las normas de ingreso y funcionamiento por las que venga rigiéndose dicho Centro.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL O ACCION SOCIAL.

 
Artículo 10. Incapacidad temporal del personal funcionario y laboral.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, según redacción dada por el artículo 38 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, el personal funcionario de carrera e interino, así como el personal laboral fijo y temporal percibirá de la Administración de la Diputación de Granada, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad (que incluye maternidad, adopción o acogimiento) así como riesgo durante el embarazo, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.

Artículo 11. Ayudas por sepelio.

En particular se considerará dentro de este apartado la ayuda por sepelio, consistente en una prestación económica, pagadera de una sola vez, con el fin de compensar hasta un máximo para 2010 de 1.744,69 euros los gastos habidos con ocasión del sepelio o cremación del personal funcionario, interino o laboral, su cónyuge o pareja de hecho acreditada o alguno de sus hijos, salvo que dicho riesgo se encuentre previamente cubierto mediante un seguro de decesos. Dicha cantidad se abonará al familiar o pareja de hecho inscrita que justifique documentalmente haber abonado personalmente dichos gastos. La cantidad aplicable para cada ejercicio se aumentará anualmente en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado como incremento previsto del IPC.

CAPÍTULO III PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA.

 
Artículo 12. Responsabilidad corporativa.

A fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos causados por el personal funcionario al servicio de la Diputación Provincial de Granada como consecuencia del ejercicio de sus funciones estará necesariamente cubierta, de forma ilimitada, por el Seguro de Responsabilidad Civil que la Corporación tenga suscrito, sin perjuicio de que, previa la instrucción del correspondiente procedimiento por vía de regreso, exija de oficio la Corporación Provincial la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves de conformidad con el apartado segundo del referido artículo.

CAPÍTULO IV PROGRAMA DE DEDICACION Y FINALIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CON CARACTER DEFINITIVO EN LA DIPUTACION DE GRANADA.

 
Artículo 13. Dedicación de actividad a la Diputación.

Por haber dedicado su actividad a la Diputación Provincial continua e ininterrumpidamente en el desempeño de puestos de trabajo durante un periodo de veinticinco o treinta años de servicio activo, el personal funcionario de carrera y laboral fijo podrá percibir respectivamente, en los términos del Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Gestión de recursos Humanos en la Diputación de Granada, aprobado en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2004, la cantidad de 1.099,66 euros ó 1.861,51 euros en concepto de productividad para el año 2010, siempre y cuando se den todos los supuestos de hecho citados; todo ello en base a las circunstancias objetivas apreciadas en el informe oportuno, en el interés mostrado en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes en la Diputación Provincial, con dedicación de permanencia y rendimiento de la misma. Apreciadas las circunstancias antedichas, se incorporará al correspondiente abono en nómina.

Las cantidades indicadas se aumentan anualmente en el porcentaje que pueda resultar de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La percepción por el personal de Diputación de las cantidades en concepto de productividad establecidas en este artículo será incompatible con las cantidades que puedan percibirse a través del programa de productividad para la formación contemplado en el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Gestión de recursos Humanos en la Diputación de Granada, debiendo optar el personal trabajador por estas cantidades o por el mencionada programa.

El personal funcionario de carrera o laboral fijo que a la finalización ordinaria de su relación estatutaria o laboral no hubiera podido completar, por razón de la fecha de su ingreso en la Diputación Provincial de Granada, los años necesarios para percibir las cantidades indicadas en el presente artículo, tendrá derecho al abono de la mencionada productividad en la forma y cuando concurran los requisitos siguientes.

- Las cantidades que corresponden al personal trabajador por haber dedicado su actividad a la Diputación de Granada continua e ininterrumpidamente en el desempeño de puestos de trabajo durante un periodo de veinticinco o treinta años de servicio activo, serán abonadas al personal trabajador de forma proporcional en función de los años completos vencidos a la fecha de solicitud.

- Que se produzca la incapacidad permanente o la jubilación forzosa a la edad que establezca la legislación vigente. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la productividad proporcionalmente el personal trabajador que solicite la prolongación en el servicio activo siempre que quede acreditado que no reúne el periodo de carencia necesario para tener derecho a pensión de jubilación.

- Asimismo, la percepción por el personal de Diputación de las cantidades percibidas en concepto de productividad de forma proporcional será incompatible con las cantidades que puedan percibirse a través del mencionado programa de productividad para la formación, debiendo optar el personal trabajador por estas cantidades o por el programa de productividad para la formación contemplado en el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Gestión de recursos Humanos en la Diputación de Granada.

Artículo 14. Finalización de la prestación de servicios con carácter definitivo en la Diputación de Granada.

Con motivo de la finalización de la relación estatutaria o laboral a causa de jubilación por edad, incapacidad o de forma anticipada, o fallecimiento, la persona interesada o su causahabiente percibirá una ayuda de dos mensualidades más la mensualidad en curso en su integridad.

Las cantidades indicadas se aumentan anualmente en el porcentaje que pueda resultar de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO V PROGRAMA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES, INDEMNIZACIONES Y PRESTAMOS.

 
Artículo 15. Anticipos reintegrables.

1. La Diputación de Granada tiene constituido un fondo de 611.000,00 euros para atender anticipos reintegrables al personal activo fijo, funcionario de carrera y laboral.

2. Dichos anticipos serán de hasta 3.005,06 euros a devolver en 24 mensualidades, siendo condición indispensable haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de percibir uno nuevo.

3. Para la distribución de los anticipos reintegrables, según disponen el art. 22 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario y el art. 53 del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral al servicio de la Diputación de Granada, aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión plenaria de 28 de marzo de 2006, se constituye una Comisión de Fondos Sociales formada por dos miembros de la Junta de Personal y dos miembros del Comité de Empresa.

Artículo 16. Indemnización por accidentes.

1. En atención al carácter no limitativo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, (Dictamen del Consejo de Estado nº 2409/2000, de 11-10), la Diputación de Granada compensará al personal funcionario que en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo sufra siniestro de tráfico que ocasione daños en el vehículo particular puesto a disposición a tal efecto, mediante una indemnización por los gastos directamente realizados para su reparación, a solicitud de la persona interesada.

2. Cuando se produzca un siniestro el personal funcionario deberá tener en cuenta que para acceder al derecho de indemnización han de cumplirse los siguientes requisitos.

- El siniestro deberá tener lugar como consecuencia del desempeño de la correspondiente comisión de servicio fuera del centro de trabajo o en la ida o vuelta de la misma, debiendo estar debidamente ordenada por la jerarquía superior.

- La indemnización no se producirá cuando los daños ocasionados en el vehículo implicado sean responsabilidad del vehículo contrario, salvo la imposibilidad de reclamación respecto al vehículo contrario informada en tal sentido por el Servicio Jurídico de la Corporación.

- Se aportará informe de la jerarquía superior responsable donde se establezca que se requirió el uso del vehículo en la fecha del accidente, dando lugar la falsedad de este informe a las responsabilidades penales y disciplinarias correspondientes.

- Se exige la presentación del correspondiente atestado de tráfico, bien de la Guardia Civil o de la Policía Local, a los efectos de constatación de los hechos. Cuando por la naturaleza del siniestro no exista este atestado, deberá aportarse al menos parte de comparecencia ante la Guardia Civil, Policía Local, Autoridad municipal o parte de asistencia de grúa, según corresponda.

- Asimismo deberá aportarse copia de la póliza de seguro del vehículo y parte de accidente, para determinar que el vehículo implicado no está asegurado a todo riesgo. En caso contrario no procederá indemnización, salvo en el supuesto de que pudiera tener concertada en dicha póliza una franquicia, en cuyo caso la indemnización consistirá en la valoración del siniestro cuando no exceda de la franquicia o, en otro caso, el importe de la franquicia como máximo. En caso de que la persona tomadora del seguro no coincida con la solicitante, deberá acreditarse la relación que ha motivado su uso.

- La valoración previa del siniestro deberá realizarla un perito colegiado, no siendo válida como sustitutiva la realizada previamente desde cualquier taller de reparación sin peritaje. - La persona solicitante deberá aportar la factura de la reparación cuando ésta ya se haya producido, a fin de valorar el importe real de la indemnización que deba prevalecer.

3. Se establece un límite en la indemnización de 6.000 euros. En el supuesto de que el valor venal del vehículo siniestrado sea inferior al importe de la reparación, la indemnización prevista tomará aquel valor como referencia. Asimismo, en el supuesto de que el importe de la reparación supere el límite de 6.000 euros, la indemnización tomará como referencia el valor venal y, cómo máximo, la cantidad de 6.000 euros.

4. Estudiada cada solicitud de indemnización por accidente por la Comisión Mixta constituida al efecto, se incorporará en nómina en el plazo máximo de un mes el oportuno abono una vez quede contemplado el importe correspondiente en concepto de retención de IRPF, sobre la base de la propuesta favorable de la misma.

Artículo 17. Puesta a disposición de vehículos particulares para la prestación del servicio.

1. Diputación Provincial mantendrá la dotación de una bolsa específica de 60.000 euros para anticipos reintegrables. Con cargo a dicha bolsa el personal que durante los 5 años inmediatamente anteriores a su solicitud acredite haber realizado con un mismo vehículo particular un mínimo de 60.000 km de los cuales al menos 13.000 km lo hayan sido para el desempeño de su puesto de trabajo, podrá disfrutar de un anticipo reintegrable de hasta 6.000 euros, a devolver en 60 mensualidades que serán retenidas de la nómina, con destino a la adquisición de otro vehículo para dicha utilización.

2. En caso de personal temporal, este anticipo se limitará a las mensualidades que resten al periodo de vigencia de su nombramiento o contratación.

3. La preferencia para la obtención del referido anticipo vendrá determinada por la percepción anterior de anticipos por el mismo concepto y el número de kilómetros realizados que justifique la renovación del vehículo. Los kilómetros alegados para una solicitud de anticipo no atendida se acumularán para peticiones posteriores hasta la efectiva percepción.

Artículo 18. Indemnización por siniestro total de vehículos en actos de servicio.

En caso de siniestro total y que la persona afectada tenga que adquirir un vehículo tendrá derecho a un anticipo reintegrable por un importe máximo de 6.000 euros, que se devolverá en 60 mensualidades, que serán retenidas de la nómina. En caso de personal temporal, el anticipo se limitará a las mensualidades que resten al periodo de vigencia de su nombramiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA. REGIMEN SUPLETORIO Y VIGENCIA.

1. En todo lo no previsto en los presentes Programas se aplicará de forma supletoria, en cuanto resulte procedente, la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La modificación del presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con las actualizaciones anuales previstas en dicha modificación y según las disponibilidades presupuestarias.

3. La anulación por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de una ayuda individual concedida que se funde únicamente en la nulidad de algún precepto de dicho Reglamento, en cuanto dicho precepto hubiera amparado la realización del correspondiente gasto por la persona interesada, motivará la apreciación del derecho a la correspondiente indemnización. A tal efecto la Comisión Técnica de Acción Social considerará previamente todos los supuestos que puedan haber pendientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

En relación con el artículo 9 del presente Reglamento y para el caso en que se concierten las plazas disponibles de la Residencia de Ancianos La Milagrosa, se procederá a la revisión de este artículo con carácter previo a la concertación.

El Reglamento de Acción Social para el Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Granada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y previo cumplimiento del plazo establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Granada, 7 de septiembre 2010.

-El Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, fdo.: Francisco Javier Torices Pino.