Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
09/12/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Septiembre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 37-38)

Modificacion del Reglamento regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputacion Provincial de Granada. (Boletín Oficial de Granada num. 232 de 04/12/2019)

EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Granada en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo en su punto ordinal núm. 9 apartado 2, la aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación Provincial de Granada (MOAD 2019/PES-01/010715).

En virtud de lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa en materia de transparencia, el acuerdo se ha sometido a un período de información pública de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación del mismo en el B.O.P. de Granada nº 190, de 4 de octubre de 2019 en el tablón de anuncios (G-Tablón) y en el Portal de Transparencia/Participación público-normativa https://www.dipgra.es/audiencia-interesados-tras-pleno, todo ello a efectos de la presentación de reclamaciones y/o sugerencias por los interesados.

Finalizado el período de información pública y no habiéndose presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende, de acuerdo con el art. 49 c) de la Ley 7/1985, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, cuyo texto se incluye a continuación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados, advirtiendo que contra el referido acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso-contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Aprobar la modificación parcial del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación Provincial de Granada (Boletín Oficial de la Provincia nº 12, de 20/01/2010), de tal forma que:

A) Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 20.- PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, que pasan a tener la siguiente redacción:

2. Los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, tendrán una duración adicional de 5 semanas al tiempo previsto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de forma que el tiempo máximo de descanso no supere las 21 semanas, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la legislación para supuestos tales como discapacidad del menor, nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado.

3. Este permiso será intransferible, de forma que ni total ni parcialmente podrá cederse a la madre u otro progenitor, salvo en los supuestos contemplados legalmente.

4. Las condiciones de distribución y disfrute del permiso serán las fijadas en el Estatuto Básico del Empleado Público, permitiéndose el disfrute a tiempo parcial, de hasta el cincuenta por ciento de la jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, previo informe del Departamento en el que presten servicios los empleados o empleadas interesados.

5. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los empleados o empleadas no podrán realizar horas extraordinarias .

B) Se deroga el apartado 6 del artículo 20.

Granada, 28 de noviembre de 2019.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, fdo.: José García Giralte