Última revisión
09/12/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Septiembre de 2019 en adelante
Modificacion del Reglamento regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputacion Provincial de Granada. (Boletín Oficial de Granada num. 232 de 04/12/2019)
EDICTO
El Pleno de la Diputación Provincial de Granada en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo en su punto ordinal núm. 9 apartado 2, la aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación Provincial de Granada (MOAD 2019/PES-01/010715).
En virtud de lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa en materia de transparencia, el acuerdo se ha sometido a un período de información pública de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación del mismo en el B.O.P. de Granada nº 190, de 4 de octubre de 2019 en el tablón de anuncios (G-Tablón) y en el Portal de Transparencia/Participación público-normativa https://www.dipgra.es/audiencia-interesados-tras-pleno, todo ello a efectos de la presentación de reclamaciones y/o sugerencias por los interesados.
Finalizado el período de información pública y no habiéndose presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende, de acuerdo con el art. 49 c) de la Ley 7/1985, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, cuyo texto se incluye a continuación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados, advirtiendo que contra el referido acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso-contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Aprobar la modificación parcial del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación Provincial de Granada (Boletín Oficial de la Provincia nº 12, de 20/01/2010), de tal forma que:
A) Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 20.- PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, que pasan a tener la siguiente redacción:
2. Los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, tendrán una duración adicional de 5 semanas al tiempo previsto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de forma que el tiempo máximo de descanso no supere las 21 semanas, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la legislación para supuestos tales como discapacidad del menor, nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado.
3. Este permiso será intransferible, de forma que ni total ni parcialmente podrá cederse a la madre u otro progenitor, salvo en los supuestos contemplados legalmente.
4. Las condiciones de distribución y disfrute del permiso serán las fijadas en el Estatuto Básico del Empleado Público, permitiéndose el disfrute a tiempo parcial, de hasta el cincuenta por ciento de la jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, previo informe del Departamento en el que presten servicios los empleados o empleadas interesados.
5. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los empleados o empleadas no podrán realizar horas extraordinarias .
B) Se deroga el apartado 6 del artículo 20.
Granada, 28 de noviembre de 2019.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, fdo.: José García Giralte