Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
26/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2012

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Acuerdo suspension-modificacion de convenios, pactos, acuerdos y disposiciones reglamentarias del personal de la Diputacion Provincial de Granada (Boletín Oficial de Granada num. 227 de 26/11/2012)

Preambulo

ANUNCIO

El Pleno de la Excma. Diputación de Granada, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, con número ordinal 1º, el siguiente Acuerdo:

1º SUSPENSION-MODIFICACION DE LOS CONVENIOS, PACTOS, ACUERDOS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE AFECTAN AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 32 Y 38.10 DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO, POR CAUSAS GRAVES DE INTERES PUBLICO.

Visto el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Diputación de Granada, así como el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Diputación de Granada (BOP nº 228, de 30/11/2006), así como sus acuerdos de prórroga para el periodo 2007-2011 (BOP nº 243, de 19/12/2007) y modificación (BOP nº 245, de 23/12/2008), vigentes todos ellos de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.11 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Visto el Reglamento de Acción Social para el Personal Funcionario y Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Granada (BOP nº 176, de 14/09/2010).

Vistos el acuerdo de 2004 para la modernización y mejora de la gestión de Recursos Humanos en la Diputación de Granada, así como el Plan Integral de Recursos Humanos de la Diputación de Granada, aprobado en sesión plenaria de 12 de julio de 2005.

Resultando de los antecedentes obrantes en el expediente sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, establecido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en particular en lo referente al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el expediente de la cuenta anual del ejercicio 2011, la obligada aprobación por parte de la Diputación de Granada de un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio.

Resultando necesaria en ese marco la adopción respecto del personal dependiente de la Diputación de Granada de medidas de reducción de gasto, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Diputación de Granada, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas administraciones públicas territoriales del estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre suspensión de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por concurrencia de causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Cumplimentado, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 32 in fine sobre información a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión, el periodo de consultas previsto en el art. 82.3, en relación con el art. 41.4, ambos del Estatuto de los Trabajadores.

Reunidas a tal efecto tanto la Comisión Paritaria de Personal como la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en tanto que órganos paritarios previstos en el art. 5 del Convenio Colectivo y el art. 4 del Acuerdo sobre Condiciones de trabajo del Personal funcionario al servicio de la Diputación de Granada.

Visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., CSIF y USO en la Diputación de Granada, donde se señala lo siguiente:

"Entendemos que los citados derechos no se ven afectados por los decretos impuestos por el actual gobierno para los empleados públicos, y dado que se encuentran presupuestados y dotados para el ejercicio económico 2012, es por lo que reclamamos se proceda a la inmediata aplicación de los mismos, tal y como establecen los convenios, acuerdos y reglamentos suscritos para el personal de esta Diputación; de no surtir efecto esta reclamación, exigimos la convocatoria de la CIV para llegar a un acuerdo, o en su defecto, dejar expedita la vía jurídica laboral para la interposición de reclamación de conflicto colectivo."

Visto el informe de fecha 24 de octubre de 2012, del Técnico de Administración General de la Delegación de Función Pública.

Y vista la propuesta formulada por el Diputado Delegado de Función Pública, la Comisión Informativa de Fomento, Desarrollo y Asistencia a Municipios en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, emite el siguiente

DICTAMEN:

Primero.

Declarar que, como consecuencia de la aprobación por la Diputación de Granada y validación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Plan de Ajuste, en el marco del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, y la obligada aprobación de un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio referido a la liquidación del presupuesto de 2011, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concurre para esta administración provincial causa grave de interés público, derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, a los efectos prevenidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Segundo.

En consecuencia, suspender y dejar sin efectos económicos, con la fecha que para cada caso se especifica y, en todo caso, durante la aplicación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Diputación de Granada, la vigencia y aplicación de las disposiciones reglamentarias y cláusulas contenidas en convenios colectivos, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral dependiente de la Diputación de Granada en lo relativo a

a) Carrera profesional por formación, desde el ejercicio económico 2012 (Disposiciones Adicionales Novena y Décima EBEP; artículos 12.3 acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario para el periodo 2004-2006 y 9.4 del Convenio Colectivo).

b) Complemento retributivo de productividad por formación, desde el ejercicio económico 2012 (arts. 20.2 del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y 44 del vigente Convenio Colectivo.)

c) Indemnización por jubilación voluntaria anticipada, desde el ejercicio económico 2013 (art. 31 del Convenio Colectivo)

d) Gastos de personal en materia de acción social (Reglamento de Acción Social de la Diputación de Granada)

- Ayudas de acción social tipos I a V, desde el ejercicio económico 2012.

- Ayudas de sepelio, desde el ejercicio económico 2013.

Tercero.

Los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales respecto del personal funcionario, así como las condiciones reguladas en convenios colectivos respecto del personal laboral, que resulten afectados por el presente acuerdo, permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en el presente acuerdo plenario.

Cuarto.

Las medidas en materia de personal contenidas en el presente acuerdo plenario tienen carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación en todo caso durante todo el ámbito temporal del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio al que se vinculan. Al término de esta aplicación, se revisarán todas las medidas propuestas y se estudiará el levantamiento de la suspensión, en función de la garantía de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Diputación de Granada.

Quinto.

El presente acuerdo se publicará para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su remisión a la autoridad laboral a los solos efectos de su depósito."

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados

Granada, 16 de noviembre de 2012.

-El Diputado Delegado de Función Pública, fdo.: Francisco Javier Maldonado Escobar.