Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. PERSONAL LABORAL de Aragón

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RESOLUCION de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 148 de 11/12/2000)

en la Diputación General de Aragón los días 6 y 14 de noviembre de 2000 y dado que en razón de la pluralidad de destinatarios y generalidad de los efectos que puede producir, se estima conveniente su publicación.

Teniendo en cuenta, asimismo, que los Acuerdos suscritos por unanimidad en la Comisión Paritaria tiene el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo, resuelvo:

Publicar los Acuerdos interpretativos del artículo 17, relativo a las retribuciones a percibir por los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, y del artículo 42.2, relativo a la elaboración de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal, adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, que se recogen como anexos a la presente Resolución.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

El Director General de la Función Pública, LUIS ROLDAN ALEGRE

ANEXO Acuerdo adoptado por unanimidad

el 6 de noviembre de 2000: «La parte variable del total de haberes reales, a los que hace referencia el artículo 17 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón como retribuciones a cobrar por el trabajador en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, se obtendrá al aplicar las cantidades establecidas en el Convenio Colectivo vigente a la media de los actos que generan retribuciones variables realizados por el trabajador en los últimos 11 meses de actividad.»

Acuerdo adoptado por unanimidad el 14 de noviembre de 2000: «El VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón prevé en su artículo 42.2 la elaboración de una bolsa de empleo provincial para cada categoría profesional de las previstas en el Convenio, a través de las cuales se selecciona el personal laboral temporal.

La confección de dichas bolsas ha de efectuarse ordenando a los participantes según la puntuación obtenida en las pruebas tipo test que se realicen en las tres provincias, atendiendo a las peticiones que hagan los candidatos respecto a las provincias o zonas en que desean figurar.

La selección ha de efectuarse por la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el Convenio, a la que corresponde igualmente llevar a cabo el seguimiento del sistema de contratación temporal.

Las bolsas cuentan con una vigencia de dos años, pasados los cuales ha de procederse a la creación de una nueva por el mismo sistema previsto en el Convenio.

Dada la necesidad de proceder, gradualmente, a la renovación del conjunto de bolsas de empleo actualmente existentes, al vencer el plazo de vigencia de dos años desde su confección, y coincidiendo en el tiempo con la convocatoria del turno de acceso libre para personal laboral correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, resulta oportuno articular un sistema por el que, hasta la eventual modificación de este artículo en la negociación del pacto- convenio, se vinculen ambos procesos, de manera que la realización de la prueba test que prevé el artículo 42 del Convenio colectivo se corresponda con una prueba de iguales características incluida en el proceso de selección de personal laboral de nuevo ingreso, de modo que la realización de tal prueba sirva para confeccionar la bolsa de la respectiva categoría profesional con aquellos

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candidatos que no superen el proceso de selección y que expresen su voluntad de incorporarse a la misma.

En consecuencia, se adopta el siguiente Acuerdo: 1. Las bolsas de empleo provinciales de las diferentes categorías profesionales para contratación laboral temporal, previstas en el artículo 42.2 del Convenio Colectivo, se confeccionarán con aquellos candidatos que hubieren participado en el procedimiento de selección de personal laboral de nuevo ingreso de la correspondiente categoría derivado de la Oferta de Empleo Público y no hubiesen resultado adjudicatarios de alguno de los puestos de trabajo incluidos en la correspondiente convocatoria.

Unicamente en los casos en que la correspondiente Oferta de Empleo Público turno de nuevo ingreso no contenga puestos propios de una determinada categoría profesional, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá acordar la prórroga de la bolsa anterior, en el supuesto de no hallarse agotada, o, en caso contrario, proceder a la convocatoria de una nueva bolsa de empleo independiente del procedimiento de nuevo ingreso o atender las posibles coberturas mediante el procedimiento de urgencia previsto en el art. 42.3 del Convenio.

En cualquier caso, vencido el plazo de vigencia de las actuales bolsas de empleo, éstas se entenderán prorrogadas hasta que no se proceda a la formación de una nueva bolsa conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo.

2. Cada convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso indicará si la misma lleva aparejada la formación de bolsa de empleo de personal laboral temporal, debiendo indicar los candidatos en su instancia de participación su voluntad de incorporarse, en caso de no resultar adjudicatario de alguno de los puestos convocados, a la bolsa de empleo confeccionada a partir de dicha convocatoria, señalando igualmente los ámbitos territoriales en que deseen figurar.

Las convocatorias incluirán, en todo caso, una prueba tipo test que será necesario realizar por aquellos candidatos que deseen acceder a la bolsa de empleo de la correspondiente categoría profesional, a partir de cuya puntuación se determinará el orden de colocación en la respectiva bolsa, pudiendo la Comisión de Valoración y Seguimiento determinar una puntuación mínima necesaria con el fin de asegurar el suficiente grado de idoneidad de los candidatos. Asimismo, las convocatorias establecerán la imposibilidad de participar en las mismas a aquellos candidatos que ya tuviesen la condición de personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón en idéntica categoría.

3. El Tribunal de Selección actuante en cada una de las convocatorias efectuadas, al término del proceso selectivo, confeccionará una relación del total de candidatos que no hayan resultado adjudicatarios de los puestos de trabajo convocados, con indicación de la puntuación obtenida en la prueba tipo test a que se refiere el apartado anterior, remitiendo tal relación a la Comisión de Valoración y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

4. Una vez acordada la puntuación mínima exigida para la incorporación a las bolsas de empleo correspondientes, y de acuerdo con las valoraciones otorgadas por el Tribunal de Selección correspondiente, la Comisión de Valoración y Seguimiento procederá a la confección de la relación de candidatos que hayan de figurar en la bolsa de empleo provincial correspondiente a cada categoría profesional.

5. En el plazo de dos meses, a partir de la adopción del presente acuerdo, la Comisión de Valoración y Seguimiento deberá elaborar una propuesta de normas para la gestión de las bolsas de empleo, cuya aprobación definitiva corresponderá a esta Comisión Paritaria. Corresponderá igualmente a este órgano autorizar las modificaciones posteriores de las normas de gestión.

6. Los actuales integrantes de la Comisión de Valoración y Seguimiento serán renovados con el fin de garantizar la

presencia en la misma de funcionarios pertenecientes a aquellos Departamentos u Organismos en los que tenga mayor incidencia la contratación laboral temporal.»