Última revisión
Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. PERSONAL LABORAL de Aragón
RESOLUCION de 11 de julio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 86 de 19/07/2000)
Teniendo en cuenta, asimismo, que los Acuerdos suscritos por unanimidad en la Comisión Paritaria tiene el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo, resuelvo:
Publicar el Acuerdo interpretativo del artículo 27.5, relativo al reingreso del personal laboral en excedencia por incompatibilidad, adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la DGA, que se recoge como anexo a la presente Resolución.
Zaragoza, 11 de julio de 2000.
El Director General de la Función Pública, LUIS ROLDAN ALEGRE
ANEXO
Acuerdo adoptado por unanimidad el 5 de julio de 2000:
«1º. Es condición previa a la solicitud de reingreso acreditar la finalización del supuesto de hecho que dio lugar a la incompatibilidad.
2º. El reingreso no se puede condicionar a plaza o localidad determinada.»