Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. PERSONAL LABORAL de Aragón

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RESOLUCION de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de dos Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 20 de 16/02/2000)

Teniendo en cuenta, asimismo, que los Acuerdos suscritos por unanimidad en la Comisión Paritaria tiene el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo, resuelvo:

Publicar los dos Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, que se recogen como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 8 de febrero de 2000.

El Director General de la Función Pública, LUIS ROLDAN ALEGRE

ANEXO

Acuerdos adoptados por unanimidad el 27 de enero de 2000:

1.-« La Comisión Paritaria, haciendo uso de la atribución que le confiere el último párrafo del artículo 46.1 del VI Convenio Colectivo,

INTERPRETA

Con carácter general, y sin que se requiera un pronunciamiento expreso de esta Comisión para cada caso concreto, en todos los supuestos de adscripción forzosa de un trabajador a localidad distinta del municipio donde estuviese ubicado su anterior centro de trabajo, y siempre que dicho traslado no suponga necesariamente cambio de residencia del mismo, se abonarán los gastos de desplazamiento por los días efectivamente trabajados, en la cuantía por kilómetro marcada en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo, entre las localidades en las que se sitúen el anterior y el nuevo centro de trabajo.»

2.« Para la contratación temporal de trabajadores con el fin de sustituir a empleados en situación de incapacidad temporal por periodos que se prevean inferiores a diez días o la sustitución de trabajadores que disfruten de reducción de jornada por guarda legal, en centros de trabajo situados en localidades de menos de 5000 habitantes, y una vez que se haya comprobado la no disponibilidad inmediata de candidatos de la bolsa de empleo de la correspondiente categoría profesional en la localidad, se cursará solicitud a la oficina del Instituto Nacional de Empleo de la que dependa dicha localidad a los efectos de que se remita a la persona con mayor antigüedad en la misma, que deberá reunir los requisitos establecidos en el VI Convenio Colectivo para el desempeño del puesto de trabajo.»