Convenio Colectivo de Emp...O de Álava

Última revisión
22/03/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION FORAL DE ALAVA. PERSONAL FUNCIONARIO de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Acuerdo 125/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de febrero. Incrementar las retribuciones basicas y complementarias del personal al servicio de la Diputacion Foral de Alava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018 (Boletín Oficial de Álava num. 35 de 22/03/2019)

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL

Acuerdo 125/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de febrero. Incrementar las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de la Diputación Foral de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018

El régimen jurídico vigente en materia de retribuciones en el ámbito de la Función Pública, se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, por la Ley 6/1989, de la Función pública vasca, así como por diversas normas de desarrollo, y singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.

De acuerdo a las referidas normas, la cuantía de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de presupuestos generales del Estado, la cuantía del complemento de destino en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cuantía del complemento específico y retribuciones complementarias por las Administraciones Públicas Vascas.

Por Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El referido Real Decreto-ley en su exposición de motivos señala que la prórroga automática de los presupuestos generales del estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019, estableciendo en el artículo 3 apartado dos:

'En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.'

El artículo 2.1 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece que:

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Estableciendo la disposición final primera de la referida Ley:

'Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.'

La referida autorización permite entender la actualización por parte del Consejo de Gobierno del complemento de destino regulado en el artículo 79.1 a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con un incremento del 2,25 por ciento respecto al correspondiente al año 2018.

El artículo 7 del Decreto Foral 71/2018, del Consejo de Gobierno Foral, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de2018 durante el ejercicio 2019, dispone:

'En materia de gestión de personal, continuarán vigentes, en lo que fueran aplicables, las previsiones recogidas en el título V de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018.'

A su vez, el artículo 25.1 de la citada Norma Foral establece:

'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.'

Existiendo dotación presupuestaria suficiente, procede incrementar las retribuciones del personal de la Diputación Foral de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018.

Habiéndose llevado a cabo la negociación con la representación del personal.

Visto el informe favorable de fiscalización previa número 159/2019 emitido por el Servicio de intervención y control, de conformidad con lo establecido en la Norma de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava.

A propuesta de la diputada foral de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 10/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública.

DISPONGO

Primero. Incrementar las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de la Diputación Foral de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018.

Segundo. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019

El diputado general

Ramiro González Vicente

La diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral

Cristina González Calvar

El director de Función Pública

Adolfo Lander Vera