Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
04/02/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION DE CUENCA. PERSONAL LABORAL (16000252011990) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 21-24)

Acta Comision Negociadora del convenio colectivo de la Diputacion de Cuenca. (Boletín Oficial de Cuenca num. 14 de 04/02/2011)

Preambulo

VISTO el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el día 22 de octubre de 2010, por la Comisión Negociadora-Paritaria y Formación del Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, formada de una parte por D.ª Julia ParreñoGabaldón (Presidente), y por D.ª Beatriz Mora Zamora y D.ª Anunciación Martínez Serrano (por el Grupo Socialista), todas ellas en representación de la Administración, y de otra, en representación de los sindicatos, por D.ª Pilar PlaGarcía, D.ª M.ª Ángeles Rincón Palenciano, D.ªTeresaCulebras, D.ª Isabel Cano Llandres(CC.OO.), D, Rafael Martínez Lariay D. Alfredo González Palomero (CSI-CSIF), actuando como Secretario D. Ángel Basaurit Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 98/2010, de 1 de junio (D.O.C.M. de 8 de Junio) por el que se establece la Estructura Orgánica y Competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, en relación con el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, acuerda:

1.º-

Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 14 de enero de 2011.

- La Delegada Provincial, Fdo.: Elena Carrasco Valera.

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA-PARITARIA Y FORMACIÓN EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2010:

En Cuenca, en uno de los salones del Palacio Provincial, siendo las once horas del indicado día, se reúnen los señores/as que se relacionan para celebrar sesión de la citadas comisión, que fue convocada, en fecha 18 de oct ubre de 2010.

EN REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN:

PRESIDENTE: D.ªJulia Parreño Gabaldón.

POR EL GRUPO SOCIALISTA:

D.ªBeatriz Mora Zamora.

D.ªAnunciación Martínez Serrano.

POR EL GRUPO POPULAR: No asiste ningún representante.

EN REPRESENTACIÓN DE LOS SINDICATOS:

POR CC.OO.:

D.ªPilar PlaGarcía.

D.ªM.ª Ángeles Rincón Palenciano.

D.ªTeresa Culebras.

D.ªIsabel Cano Llandres.

POR CSI-CSIF:

D. Rafael Martínez Laria.

D. Alfredo González Palomero.

Por UGT: No asiste ningún representante.

POR USO: No asiste ningún representante.

SECRETARIO: D. Ángel BasauritDíaz.

Y, de conformidad con el Orden del Día, fijado en la convocatoria, la Mesa conoció de los siguientes asuntos:

PUNTO PRIMERO.- Lectura y aprobación del acta de la Comisión Negociadora del día 2 de junio de 2010.

Tras la corrección de distintos errores materiales, se aprueba por unanimidad la mencionada acta.

PUNTO SEGUNDO.- Propuesta de modificación del Catálogo (RPT).

Por parte de la Administración se propone la modificación del Catálogo (RPT) en lo referido a la concreción del puesto de trabajo denominado "CONDUCTOR!/A PRESIDENCIA" y a la actualización tanto del contenido y funciones como de las plazas del puesto denominado "OFICIAL 1.ª MECÁNICO-ELECTRICISTA-FONTANERO/A". Tras un intercambio de opiniones y distintos pareceres se acuerda por unanimidad la modificación propuesta, según redacción que se adjunta al acta

PUNTO TERCERO.- Propuesta de modificación del articulo 54 del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo.

Habiéndose remitido propuesta de la Administración respecto de la nueva redacción del Art. 54 del AM/CC y tras un intercambio de opiniones y pareceres por parte de los miembros de la Comisión, se acuerda por unanimidad el siguiente texto:

Artículo 54. - CONTRATACIÓN TEMPORAL.

BOLSAS DE TRABAJO.

Para la provisión con carácter temporal de vacantes y todo tipo de suplencias se llamará por orden de puntuación a los aspirantes inscritos en la correspondiente bolsa de trabajo.

Estas bolsas podrán constituirse y se regirán según lo dispuesto en los siguientes apartados.

1.- A través de los procesos selectivos convocados para cubrir plazas con carácter fijo:

Concluídaslas pruebas selectivas, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de que la Comisión de Selección eleve a definitiva la propuesta de contratación de los aprobados en el nuevo ingreso, se confeccionarán bolsas de trabajo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades profesionales para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo y vacantes, sustituciones, etc.

Formarán parte de las mismas los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud.

La posición en la lista vendrá determinada en primer lugar por el número de ejercicios superados, y en segundo lugar, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los que ha participado; en ningún caso quedará una persona por delante de otra que haya superado mayor número de ejercicios.

Con los aspirantes que no hubieran superado ninguna prueba se constituirá una bolsa subsidiaria que sólo será operativa en los casos en que se agote la bolsa principal y persistan necesidades de contratación.

2.- Cuando no exista bolsa de trabajo constituída según el punto 1, o no hubiera candidatos suficientes para hacer frente a las necesidades previstas se constituirá una bolsa de trabajo que sustituirá o ampliará a la anterior.

Se formará mediante un sistema de selección consistente en una prueba selectiva que determinará el orden de los candidatos en función de la puntuación obtenida.

La fijación de los criterios de selección, evaluación de los candidatos y resolución de cuantas cuestiones se generen se llevará a cabo a través de las bases negociadas al efecto por la representación sindical y la administración provincial.

3.- La vigencia de la bolsa de trabajo, con independencia del procedimiento que se haya seguido para su constitución será hasta que se celebren nuevas pruebas selectivas de la misma categoría.

La constitución de las nuevas bolsas de trabajo, dejará sin vigencia las anteriores.

4.- En caso de urgencia y previa negociación con la representación sindical, si no hubiera candidatos en las Bolsas Principal o Subsidiaria, se ofrecerá la vacante en adscripción (desempeño) provisional a los trabajadores de categoría inferior que tengan la titulación requerida con arreglo a los criterios anteriormente indicados, priorizando en el caso de que hubiera más aspirantes que puestos, a los más antiguos en esta Administración y en segundo lugar a los de mayor edad.

Si fuera necesario, solicitar posteriormente candidatos al SEPECAM, que reúnan los requisitos establecidos y si no obstante tampoco así pudieran cubrirse las vacantes, acudir a las llamadas genéricas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de 24 horas a los aspirantes para que formulen su solicitud, procediéndose a su inmediata selección por los representantes de la Administración y los de los trabajadores, con arreglos a criterios de experiencia acreditada en puestos similares.

5.- Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador conllevará la penalización de ser excluído durante un año de la bolsa desde la que se hubiera ofertado el puesto de trabajo.

La renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente el traslado del aspirante al último lugar de la Bolsa Principal o Subsidiaria en el caso de que la hubiera, excepto en los siguientes supuestos, en los que se mantendrá el número de orden mientras permanezca en ellos:

5.1.- Período de embarazo, el correspondiente al de maternidad, o un período por cuidado de un hijo menor de dos años, siempre que la madre o el padre lo haya solicitado previamente por escrito, indicando comienzo y final y no se encuentre trabajando en otro lugar.

5.2.- Período que dure el trámite de adopción y que sea susceptible de ampararse en alguno de los supuestos de licencia o permiso legalmente establecidos por esta causa.

5.3.- Enfermedad o incapacidad temporal.

5.4.- Intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

5.5.- Que se encuentre trabajando con carácter temporal en la Diputación o se le haya ofertado y aceptado un contrato por dicha administración, en cuyo caso no se ofertará otro contrato, salvo que se trate de una vacante neta (por jubilación, puesto de nueva creación, etc.),en cuyo caso se debe ofertar siguiendo el orden de la Bolsa), aunque se encuentre trabajando la persona que deba ser llamada. No obstante, en el caso de una sustitución de un trabajador por IT, si el sustituído es declarado en IPT o similar, continuará la persona que le viniera sustituyendo.

En el supuesto que dos contratos dentro de la misma o distinta categoría que comiencen en la misma fecha, se le ofrecerán ambos al aspirante, dándole la opción de que elija el que más le convenga, independientemente de su duración.

El aspirante inscrito que haya hecho uso del derecho de mantener el número de orden en la bolsa al estar en situación de embarazo, maternidad y enfermedad o incapacidad temporal, tendrá que acreditar ante la Diputación para que se le pueda ofertar un nuevo contrato en el futuro haber salido de dichas situaciones, y ello mediante informe o parte médico en el momento en el que salga de esa situación. En el caso de que dicho Informe o parte médico no se aporte en el plazo de 48 horas, el aspirante pasará al último lugar de la Bolsa Principal o la Subsidiaria si la hubiere.

6.- Aquellos trabajadores de plantilla que formen parte de bolsas de trabajo de puestos de categoría superior, podrán ser llamados para cubrir vacantes cuando les corresponda, según su orden en la bolsa. Si se produce la aceptación del contrato, de forma inmediata se procederá a la contratación de su suplente, excepto que el Jefe de Servicio correspondiente emita informe motivo, indicando que dicha suplencia no es urgente. En todo caso el puesto de trabajo no podrá estar sin cubrir más de seis meses.

7.- Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente.

8.- La Diputación tendrá la obligación de tener en INTERNET las bolsas de trabajo actualizadas, al objeto de que los interesados puedan conocer su posición en cualquier momento.

9.- Todas las personas que constituyan una bolsa de trabajo dejarán uno o varios teléfonos de referencia donde la Diputación contactará para comunicarles la oferta de un contrato; se entenderá que la oferta es rechazada cuando efectuadas tres llamadas en el mismo día, y con una diferencia de 60 minutos como mínimo entre ellas, no sea atendida la misma. Realizados tres intentos de una oferta de contrato sin poder localizarle, se entenderá una renuncia, con los efectos establecidos en el punto 5.

10.- En las bolsas de trabajo del Grupo V, excepcionalmente y sólo para la O.P.E. de 2004 no será necesario la superación de ningún ejercicio para su constitución.

11.- La presente regulación entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación Provincial.

Asimismo dentro de este punto, se revisa la Circular de 17/10/2008 relativa a la realización de cursos no incluidos en el Plan de Formación. Tras el debate correspondiente, se acuerda por unanimidad el siguiente texto:

1.º- Cada trabajador/a podrá participar, con carácter excepcional, en un máximo de cuatro acciones formativas fuera de programación, se denominen cursos, seminarios, congresos, jornadas o de cualquier otra forma y sea cual sea su condición (alumno o ponente), distribuídasen un período máximo de 2 anualidades.

A estos efectos cada trabajador podrá disponer de siete días de licencia en concepto de formación, al año, debiendo el interesado utilizar sus días de asuntos propios, o de vacaciones, para completar los que falten para la realización de la formación solicitada.

2.º Con cargo a la referida partida, únicamente podrá autorizarse el abono de los gastos generados por todos los conceptos (matrícula, transporte, alojamiento y manutención) con un importe máximo por persona/año de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCO CENTIMOS (343 05 euros) (datos de 2010, revisable cada año según IPC).

3.º- Cuando el número de días o el coste de los cursos sobrepasen las cantidades indicadas en los apartados anteriores, a opción del propio trabajador/a, se podrán acumular hasta dos anualidades, o ser asumidos por ellos, personalmente.

En el primero de los casos, se excluirán las solicitudes posteriores con petición de días o de abono de los gastos, hasta su compensación.

4.º- Las solicitudes de autorización de los cursos, que deberán ir en todo caso acompañadas del informe del Jefe/a de la Unidad, acerca de la relación del contenido del curso con el puesto de trabajo del solicitante, así como de la oportunidad o no de su realización por razones de servicio, se formularán con la antelación suficiente, en todo caso con al menos 48 horas de antelación" que permita la emisión de los informes correspondientes (Intervención de Fondos y Comisión Paritaria) así como la adopción del Acuerdo y su notificación.

El silencio administrativo será en todo caso negativo.

5.º- No se autorizará, por este procedimiento, la participación en acciones formativas, ni se abonará gasto o indemnización alguna, cuando el trabajador/a participe como ponente en la misma.

6.º- En todo caso, es necesario que quien haya participado en una acción de este tipo, acredite su asistencia, mediante el correspondiente diploma o certificado de participación.

Dicho texto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2011.

PUNTO CUARTO.- Ruegos y Preguntas.

No habiendo ningún ruego ni preguntas, por parte de la Presidenta se indica que sería necesario examinar diversas solicitudes de cursos que han llegado en los últimos días al Servicio de Personal, aprobando dicho examen como Puntos Fuera del Orden del Día.

PUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.

1.°- La Mesa informa favorablemente la petición, que deberá ser justificada con la aportación de los certificados de asistencia y, en su caso, obtención del diploma o título que acredite la superación del mismo por la interesada, D.ª CRISTINA CHECA MARTÍNEZ, técnico de restauración, para autorización de su asistencia al curso "5° ConvennoInternacionale: Colore in Restauracione" a celebrar en Trento (Italia) los días 19 y 20 de noviembre de 2010, con abono de gastos y con los límites establecidos para cursos no incluídosen Plan Anual de FC.

2.°- La Mesa informa favorablemente la petición, que deberá ser justificada con la aportación de los certificados de asistencia y, en su caso, obtención del diploma o título que acredite la superación del mismo por la interesada, D.ª ANA ISABEL GUERRA MARÍINEZ, Jefa de Servicio de Medio Ambiente, para autorización de su asistencia al curso "Control de Fondos Comunitarios", a celebrar en A Coruña los días 8 al 10 de Noviembre de 2010, no así el día 11 de Noviembre, con abono de gastos y con los límites establecidos para cursos no incluídosen Plan Anual de FC.

Levantando, acto seguido, la sesión, siendo las trece horas del día indicado, extendiéndose el acta por su Secretario.