Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
06/10/2003

Convenio Colectivo de Empresa de DIARIO ABC DE VALENCIA, S.A. (80000582012003) de Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 27 min

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC de Valencia, SA, para los años 2003, 2004 y 2005 (cód. 8000582). [2003/S10354] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4602 de 06/10/2003)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de julio de 2003.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

II Convenio de Empresa de Diario ABC de Valencia, SA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Diario ABC de Valencia, SA., constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Las normas de este convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la Empresa que tengan relación directa con la edición de la Comunidad Valenciana del Diario ABC.

Artículo 2. Ámbito personal

El contenido de este convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en Diario ABC de Valencia, SA, cualesquiera que fueran sus cometidos.

Queda expresamente excluido:

a) Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos de arrendamiento de servicios.

c) Los corresponsales de prensa.

d) Los colaboradores que tengan formalizado un contrato de naturaleza civil.

e) Los colaboradores a la pieza independientemente de la frecuencia en su colaboración.

f) Los agentes comerciales o publicitarios.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga

La vigencia de este convenio será desde el día 1 de mayo del año 2003 al 31 de diciembre del año 2005. El mismo se entenderá prorrogado en sus propios términos, de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo comunique por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad.

Durante su vigencia, el presente convenio colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.

Artículo 4. Compensación y absorción

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de este en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio

Se crea una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembros, dos designados por la Dirección de la empresa y otros dos por los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. En la Redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del editor y director del periódico.

Artículo 8. Instrumentos de trabajo

La empresa dotará a los trabajadores de aquellos útiles indispensables para desarrollar su labor profesional.

Capítulo III

Del personal

Artículo 9. Ingresos y contratación de personal

Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso. Los candidatos se someterán a los reconocimientos médicos y demás formalidades exigibles. A tal efecto la empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 10. Periodo de prueba

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, periodistas y técnicos, ni de tres meses para los demás trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias interrumpirá el período de prueba.

Artículo 11. Categorías

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el anexo II del presente convenio, sin que exista obligación por parte de Diario ABC de Valencia, SA, de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Capítulo IV

Formación

Artículo 12. Formación

La Dirección de la empresa desarrollará anualmente, en la medida de sus posibilidades, el Plan de Formación tendente a facilitar la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. La Dirección de la empresa involucrará, informará y hará partícipe al delegado de personal en el desarrollo del Plan de Formación.

Capítulo V

Retribuciones y otros beneficios

Artículo 13. Régimen retributivo

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente convenio.

Conceptos retributivos:

a) salario base

b) nocturnidad

c) gratificaciones extraordinarias

d) plus de trabajo dominical

e) festivos

a) Se entenderá por salario base la retribución fija establecida en el anexo I del convenio para el primer año de vigencia del convenio –mayo a diciembre 2003-. El incremento para el segundo año de vigencia –2004– será el resultado de aplicar a las tablas salariales del anexo I, actualizadas en el supuesto de que hubiese que aplicar la revisión salarial a que hace referencia el presente artículo, el incremento del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado elaborados en 2003 para 2004.

El incremento para el tercer año de vigencia –2005– será el resultado de aplicar a las tablas salariales que se elaboren en su día para el año 2004, actualizadas en el supuesto de que hubiese que aplicar la revisión salarial a que hace referencia el presente artículo, el incremento del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado elaborados en 2004 para 2005.

Revisión salarial. Revisión salarial para el año 2003. En el caso de que el IPC registrara, al 31 de diciembre de 2003 según los datos oficiales del INE, un incremento superior al 2 por ciento, se efectuaría una revisión salarial sobre las bases del 31 de diciembre de 2002 igual a la diferencia aritmética entre el incremento final del IPC y dicho 2 por ciento. Tal incremento se abonaría con efectos 1° de enero de 2003, abonándose en una sola vez dentro del primer trimestre de 2004. Se exceptúa de esta revisión, si procediese, la retribución correspondiente a trabajo dominical y trabajo en festivos, cuyos importes permanecerán inalterables durante el año 2003 en las cuantías pactadas.

Revisión salarial para el año 2004. En el caso de que el IPC registrara al 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al fijado conforme a los criterios establecidos en el presente artículo del convenio, se efectuaría una revisión salarial sobre las bases del 31 de diciembre de 2003 igual a la diferencia aritmética entre el incremento final del IPC y el IPC previsto para ese año 2004. Tal incremento se abonaría con efectos 1° de enero de 2004, abonándose en una sola vez dentro del primer trimestre de 2005.

Revisión salarial para el año 2005. En el caso de que el IPC registrara al 31 de diciembre de 2005 un incremento superior al fijado conforme a los criterios establecidos en el presente artículo del convenio, se efectuaría una revisión salarial sobre las bases del 31 de diciembre de 2004 igual a la diferencia aritmética entre el incremento final del IPC y el IPC previsto para ese año 2005. Tal incremento se abonaría con efectos 1° de enero de 2005, abonándose en una sola vez dentro del primer trimestre de 2006.

b) Nocturnidad: el plus de nocturnidad consistirá en una cantidad fija del 20 por ciento sobre el salario base fijado en el anexo I para todos aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo esté comprendida íntegramente entre las 22 y las 6 horas. En otro caso y siempre que supere una hora de duración será proporcional a la jornada realizada en dicho tramo horario.

c) Las gratificaciones extraordinarias: el trabajador percibirá dos gratificaciones por importe de una mensualidad del salario, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre. Su devengo será semestral, iniciando el cómputo el 1 de enero y el 1 de julio respectivamente.

d) Plus de trabajo dominical: será aquel que perciban aquellos trabajadores que deban trabajar en domingo, siempre que a lo largo del año natural el número de domingos efectivamente trabajados sea superior a 11, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir del domingo siguiente y siempre que no se hubiese compensado por descanso.

El trabajo dominical se retribuirá con un importe de 50 euros por cada domingo efectivamente trabajado y no compensado con descanso, a partir del 12º, durante el primer año de vigencia de este convenio, incrementándose dicho importe para los años 2004 y 2005 en la misma cuantía que la recogida en el párrafo a) del presente artículo.

e) Festivos: cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de jornada, este percibirá 50 euros por cada festivo efectivamente trabajado y no compensado con descanso durante el primer año de vigencia de este convenio, incrementándose dicho importe para los años 2004 y 2005 en la misma cuantía que la recogida en el párrafo a) del presente artículo. En el supuesto de que, a elección del trabajador, este optara por la compensación con descanso y las necesidades productivas y organizativas lo permitan, esta será de día y medio por festivo trabajado, siendo potestad de la Dirección de la empresa el momento de disfrute de dicha compensación.

Se exceptúan de esta norma los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo, descansos que dan lugar a que no salga la prensa diaria durante tres días al año en la fecha establecida en cada provincia. El descanso correspondiente a dichas festividades seguirá disfrutándose en las fechas y turnos establecidos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. Esto quiere decir que si el trabajador presta servicios el día 24 de diciembre descansará el 25 de diciembre, o a la inversa, y lo mismo en el caso de los días 31 de diciembre y 1 de enero, y respecto del Viernes Santo y Sábado Santo.

Artículo 14. Enfermedad común

En la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del año natural, la empresa complementará la prestación de Seguridad Social hasta el 100% de sus conceptos salariales desde el primer día de la baja.

En caso de una segunda baja o sucesivas dentro del año natural, por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la prestación de Seguridad Social, hasta el 85% de sus conceptos salariales, desde el primer día de la baja.

Artículo 15. Enfermedad profesional o accidente laboral

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa vendrá obligada a satisfacer desde el primer día de la baja, el complemento salarial necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social o mutua que cubra tal contingencia, suponga para el trabajador la percepción del 100% de sus conceptos salariales.

Artículo 16. Kilometraje

En los casos en que por motivos de trabajo los desplazamientos se efectúen en vehículo propiedad del trabajador, se abonará la cantidad de 0,18 euros por kilómetro realizado, debiendo estar el vehículo obligatoriamente asegurado a terceros y ocupantes.

Capítulo VI

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 17. Jornada de trabajo

La jornada laboral será equivalente, en cómputo anual, a treinta y seis horas semanales, es decir, mil seiscientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo, prestadas de lunes a domingo.

Por necesidades de producción u organizativas, la jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder de nueve horas diarias, respetando el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Artículo 18. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calcularán en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Los turnos de vacaciones se efectuarán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 19. Licencias no retribuidas

Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de un año podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin derecho a retribución, por un plazo no superior a tres meses.

La Dirección de la empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo, debiendo argumentarlo en resolución motivada.

Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Artículo 20. Excedencia cuidado menor o familiar

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 21. Reducción de jornada por motivos familiares

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia o por hijos prematuros, y de la reducción de jornada de este artículo corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Dirección de la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 22. Permisos

En los permisos establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se podrá sustituir la figura del cónyuge por la de la persona con la que el trabajador conviva de modo marital y estable, y así lo haya acreditado, con aportación de los datos de identificación necesarios, a la Dirección de la empresa con antelación al hecho causante del permiso.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 23. Régimen disciplinario

Se consideran faltas las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente convenio colectivo. Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.

Artículo 24. Faltas leves

a) Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la realización de cualquier servicio no produzca perturbaciones importantes en él y siempre que sea sin intención deliberada.

b) Hasta tres faltas de puntualidad superiores a cinco minutos, en el transcurso de un mes, sin causa justificada.

c) Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.

d) Ausentarse por tiempo breve de su puesto de trabajo.

e) La ostensible falta de aseo y limpieza personal.

f) Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.

g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

h) Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada.

i) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

j) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez.

k) Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la retención de impuestos o cargas sociales. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará grave.

l) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

Artículo 25. Faltas graves

a) La mera desobediencia a las órdenes recibidas, siempre que no constituya un quebranto manifiesto de la disciplina.

b) Más de tres faltas de puntualidad en el transcurso de un periodo de treinta días.

c) Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él a la entrada o la salida del trabajo.

f) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.

g) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad.

h) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o escritas referentes al servicio.

i) Recibir gratificaciones, no siendo de la entidad, por trabajos propios de su función y el explotar, en provecho propio, los negocios de la entidad.

j) La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo.

k) Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa.

l) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

m) La reincidencia en falta leve, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de 30 días, a partir de la primera falta de la citada graduación.

n) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas de gravedad a las anteriormente relacionadas.

Artículo 26. Faltas muy graves

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

b) Más de seis faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, o diez durante un trimestre o veinte durante un semestre.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la entidad.

d) La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo.

e) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o del personal.

f) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

g) El trabajo para otras empresas relacionadas con la prensa hablada o escrita sin autorización expresa de la entidad.

h) La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

i) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros y subordinados.

k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

l) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

m) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

Artículo 27. Sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la legislación vigente.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo, hasta 2 días en los supuestos h) y j).

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 días.

Despido.

Capítulo VIII

Salud laboral y prevención de riesgos

Artículo 28. Salud laboral

Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como uno de los propósitos prioritarios en las relaciones laborales de la empresa, por lo que colaborarán cada una de ellas, en sus ámbitos respectivos, para que se cumplan las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

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1º Personal técnico: es el personal que, poseyendo un título del grado correspondiente, ha sido contratado en virtud del mismo, realizando en la empresa las funciones que demanda y las que titularidad y experiencia de técnico les faculta de manera normal y regular.

a) Titulado de Grado Superior: es el trabajador que poseyendo un título superior, contratado por la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón de la demanda empresarial y del título poseído por la persona, ejerce su cometido de manera normal y regular y no puede ser enclavado en cualquier categoría laboral de las existentes.

b) Titulado de Grado Medio: es el trabajador que poseyendo un título de grado medio, contratado por la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón de la demanda empresarial y del título poseído por la persona, ejerce su cometido de manera normal y regular y no puede ser enclavado en cualquier categoría laboral de las existentes.

c) Técnico no titulado: es aquel que sin poseer título facultativo desempeña funciones de carácter técnico.

2º Personal de redacción: es aquel que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares:

a) Redactor-jefe: es el periodista que, por delegación del director, supervisa y coordina los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones, responsabilizándose de la programación, producción, puesta en página y control.

b) Jefe Sección Redacción: es el periodista que tiene funciones análogas a las del redactor-jefe, pero relativas a su sección correspondiente.

c) Redactor: es el periodista que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, realiza funciones de tipo fundamentalmente intelectual de modo literario o gráfico.

d) Ayudante de redacción: incluye esta categoría al personal de Redacción que realiza distintas funciones de apoyo. Dentro de este grupo se incluye a los fotógrafos quienes realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

3º Gestión y administración: se incluye en este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, administrativos, de personal y de carácter general en las diferentes áreas de la empresa.

a) Jefe de Sección: es el trabajador que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, se responsabiliza de una o varias secciones integradas en un departamento, en la que planifica, produce, coordina, controla y supervisa el trabajo de su competencia, pudiendo tener personal a sus órdenes.

b) Oficial administrativo: es el trabajador que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, con iniciativa y responsabilidad, realiza las tareas de su especialidad que le han sido asignadas, dentro de las secciones integradas en un departamento.

c) Auxiliar administrativo: es el trabajador al que se le encomiendan actividades de elementales características generales y administrativas con adecuada responsabilidad.