Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
08/06/2015

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. (CENTRO DE TRABAJO DEL CIM VALLES) (08100201012013) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-18)

Acord parcial del conveni collectiu de treball de l empresa DHL Express Barcelona Spain, SL, per als anys 2015-2017. (codi de conveni num. 08100201012013) (Boletín Oficial de Barcelona num. 108 de 08/06/2015)

ÿADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 19 de maig de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l'Acord Parcial del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa DHL Express Barcelona Spain, SL (centre de treball CIM Vallès) per als anys 2015- 2017 (codi de conveni núm. 08100201012013)

Vist el text de l'Acord Parcial del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa DHL Express Barcelona Spain, SL (centre de treball Cim Vallès) subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 20 de febrer de 2015, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.3 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 63/2015, de 28 d'abril, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

-1 Disposar la inscripció de l'Acord Parcial del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa DHL Express Barcelona Spain, SL (centre de treball Cim Vallès) per als anys 2015-2017 (codi de conveni núm. 08100201012013) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, SL (CENTRO DE TRABAJO CIM VALLÈS)

Asistentes

Representación empresaria:

Juan Sabanés Montes y Antonio López González.

Representación social:

José Carlos Moya Pérez, Priscilo Arancón Romo, José Antonio Soraci Campos, Alberto Huerta González, Mirian Gonzalez Martínez, Carmen Castillo Fernández, José M López Ortiz, José Redondo Miranda e Israel Sánchez Muñoz.

Se reúnen las personas citadas, del 20 de febrero de 2015 a las 11:30 horas, en la sala de reuniones de la empresa, sita en Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), CIM Valles, Pol. Ind. Les Minetes, parcela 12, nave 3.

Tiene por objeto esta reunión prorrogar el convenio colectivo Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DHL Express Barcelona Spain, SL (centro de trabajo del CIM Vallès) hasta el 31 de diciembre de 2017, con las siguientes características:

Primera. Ámbito temporal:

Ampliar su vigencia por tres años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

Segunda. Aspectos económicos:

2.1 Se consideran, en función de la estimación económica de la Compañía, los datos macroeconómicos que se manejan a nivel nacional, etc.; unos incrementos desde el 1 de enero de cada año de:

2015: 2%.

2016: 1,5%.

2017: 1,5%.

Dicha revisión se incluye en las tablas salariales anexas a la presente acta. Así mismo, dichos porcentajes, se aplicarán sobre los conceptos de convenio y de los pactos de empresa que se revisaban con el convenio.

En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.

Solo en el supuesto del que el IPC General Nacional acumulado de los tres años referenciados, conforme al sistema de cálculo establecido en la web del Instituto Nacional de Estadística de variación entre periodos, presente una variación superior al acumulado de los incrementos pactados para dichos años, según lo recogido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta dicha diferencia para la regularización del incremento previsto para el último año 2017.

2.2 Proporcional a la jornada que se realice, se establece un concepto salarial de nueva creación denominado 'Plus Septiembre', no absorbible ni compensable, y con fecha de abono de 15 de septiembre de cada año, siendo para el año 2016 de 250 EUR, y a partir del año 2017 y sucesivos de 450 EUR.

Tercera. Estabilidad y no adopción de medidas unilaterales:

En el interés expresado por la parte social, la compañía no realizará acciones unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo, ni a su estabilidad, debiendo cumplir con las notificaciones y plazos legales correspondientes para cada situación, incluida la notificación previa a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.- Resto de condiciones: El resto de las condiciones y textos del convenio de centro permanecerá invariable, excepto lo que le fuera de aplicación derivado del presente Acta.

Los intervinientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, acuerdan, por unanimidad, facultar a DHL Express Barcelona Spain, SL., en la persona de su Apoderado D. Pedro Pablo Aguado Redondo, a los efectos de registrar por medios electrónicos el presente Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral, para su posterior publicación en el Diario Oficial Generalitat Catalunya, llevando a cabo cuantos actos requiera dicha gestión, firmando al efecto, los documentos públicos o privados que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, siendo las 12:30 horas del día mencionado al comienzo, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

Anexo I Tablas salariales para el año 2015

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Dietas nacionales.

Comida: 14,73.

Cena: 14,73.

Dormir: 13,87.

Desayuno: 5,57.

Total: 48,90.

Comida plaza: 10,77.

Dieta Alemania: 94,18.

Dietan Italia: 80,48.

Dieta mater. Peligros: 50,06.

Bolsa vacaciones: 510,00.

Plus trab. Cámaras frigoríficas: 67,63.

Quebranto de moneda: 10,56.

Ayuda escolar: 52,72.

Pólizas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 49.658,62.

En caso de muerte: 43.746,88.

Invalidez permanente total para su profesión habitual: 28.376,36.

Anexo II. Tablas salariales para el año 2016.

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Dietas nacionales.

Comida: 14,95.

Cena: 14,95.

Dormir: 14,08.

Desayuno: 5,65.

Total: 49,63.

Comida plaza: 10,93.

Dieta Alemania: 95,59.

Dietan Italia: 81,69.

Dieta mater. Peligros: 50,81.

Bolsa vacaciones: 517,65.

Plus trab. Cámaras frigoríficas: 68,64.

Quebranto de moneda: 10,72.

Ayuda escolar: 53,51.

Plus septiembre: 250.

Pólizas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 50.403,50.

En caso de muerte: 44.403,08.

Invalidez permanente total para su profesión habitual: 28.802,01.

Anexo III Tablas salariales para el año 2017

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Dietas nacionales.

Comida: 15,17.

Cena: 15,17.

Dormir: 14,29.

Desayuno: 5,73.

Total: 50,37.

Comida plaza: 11,09.

Dieta Alemania: 97,02.

Dieta Italia: 82,92.

Dieta mater. Peligros: 51,57.

Bolsa vacaciones: 525,41.

Plus trab. Cámaras frigoríficas: 69,67.

Quebranto de moneda: 10,88.

Ayuda escolar: 54,31.

Plus septiembre: 450.

Pólizas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 51.159,55.

En caso de muerte: 45.069,13.

Invalidez permanente total para su profesión habitual: 29.234,04.

Barcelona, 19 de maig de 2015 La cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials (per suplència del director, Resolució del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia