Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
30/10/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA (81000012011986) de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 134-136)

Resolucion de 4 de octubre de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion de la modificacion de diversos preceptos del Convenio Colectivo de la empresa Corporacion de Medios de Extremadura . (Diario Oficial de Extremadura num. 208 de 30/10/2017)

Visto el texto del Acta de 1 de septiembre de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA, por la que se modifican diversos preceptos del citado convenio colectivo (código de convenio 81000012011986).

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de octubre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE SUBSANACIÓN A PETICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

En Badajoz, a 01 de septiembre de 2017, en el domicilio social de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA, se reúnen los que se relacionan a continuación:

Representantes de los Trabajadores:

-- D. José Antonio Aguado Ortega.

-- D. Antonio Chacón Felipe.

-- D. Adolfo Delgado Zancada.

-- D.ª M.ª José Fernández Moreno.

-- D. Claudio Mateos Calle (Delegado de Personal de Cáceres).

Representantes de la Dirección de la Empresa:

-- D. Antonio Pitera Corraliza.

-- D. Adrián Urbano Guiberteau.

Se reúne la comisión negociadora del convenio 2015-2019 al objeto de subsanar el artículo 1 y 12 del convenio colectivo en vigor y por petición de la Dirección General de Trabajo, según escrito de fecha 3 de julio de 2017, por lo que dichos artículos quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

La representación de Corporación de Medios de Extremadura, SA, los miembros del Comité de Empresa de la provincia de Badajoz y el Delegado de Personal de la provincia de Cáceres, estos últimos pertenecientes a la Unión General de Trabajadores, asistidos de asesores del sindicato, han convenido el presente Convenio.

El objeto del presente convenio colectivo es la regulación de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de Corporación de Medios de Extremadura, SA, Afectará a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo, quedando excluidos el personal del Grupo 0, o el personal con quienes la empresa lo haya concertado o concierte expresamente.

Quedarán expresamente excluidos en todos los ámbitos del presente convenio:

-- Consejeros, personal de alta dirección.

-- Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

-- Los corresponsales y colaboradores literarios, gráficos y audiovisuales, fijos o esporádicos, con una relación mercantil con la empresa, que reciban un pago por prestación de servicios.

-- Los agentes comerciales o publicitarios que prestan servicio para Corporación de Medios de Extremadura, SA, con libertad de representar a otras personas físicas o jurídicas dedicadas a igual o diferente actividad.

-- El personal autónomo o perteneciente a empresas de servicios, como el de distribución, cobros u otros, que tengan suscrito un contrato de prestación de servicios con Corporación de Medios de Extremadura, SA.

-- Becarios.

-- Asesores.

Artículo 12. Contratación.

La contratación del personal será al amparo de la legislación vigente en cada momento.

Para los contratos eventuales, una vez finalizado el tiempo máximo del contrato eventual, la dirección de la empresa y el comité de empresa determinarán quienes de los contratados bajo esta modalidad han demostrado la suficiente valía y capacidad profesional para que les sea formalizado un nuevo contrato con carácter indefinido, con las condiciones establecidas en el convenio colectivo en vigor. Queda excluido el personal de libre designación (Grupo 0), Secretaria de Dirección, así como el personal de redacción (Grupos 1, 2 y 3), que será potestad del Director.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que se extiende la presente acta.