Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO HAURRESKOLAK de País Vasco
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 18 de Septiembre de 2014 en adelante
RESOLUCION de 8 de agosto, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo de prorroga de la vigencia del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak (codigo de convenio num. 86002535012006). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 177 de 18/09/2014)
ANTECEDENTES
Primero.-
El día 4 de julio de 2014 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo para mantener la ultraactividad del convenio antes citado, suscrita por los representantes de la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del
Segundo.-
El acuerdo de prórroga de la vigencia del convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.-
Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2014.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.
ACUERDO PARA MANTENER LA ULTRAACTIVIDAD DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK
En Eibar a 9 de mayo de 2013.
REUNIDOS:
Ï Por un lado:
Jesús Fernández Ibañez, como representante del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.
Maite Larrañaga Orbea, Gerente del Consorcio Haurreskolak.
Ï Por el otro lado:
Lorea Igartua Ugalde, como representante del sindicato LAB.
Sonia Pérez Arce, como representante del sindicato STEE-EILAS.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la firma del presente acuerdo y a estos efectos
MANIFIESTAN:
Ï Que con fecha 18 de junio de 2010 se constituyó la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak.
Ï Que a partir de dicha fecha se han venido celebrando diversas reuniones en orden a la negociación del nuevo Convenio Colectivo.
Ï Que como consecuencia de la
«Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
Ï Que la Disposición Transitoria cuarta de
«En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del
Ï Que es voluntad de ambas partes continuar con la negociación del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak y mientras tanto mantener la vigencia indefinida del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak.
Ï Que ambas partes cumplen con los requisitos de legitimación previstos en el artículo 87 y 88 del
ACUERDAN:
Ï La prórroga indefinida del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak (BOPV 13-08-2008) hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya a este, de manera que aquel no pierda su vigencia por el mero transcurso del plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del
Ï Continuar con la negociación del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak diseñando al efecto un calendario y metodología propia.
Ï La prórroga del presente Convenio Colectivo no impedirá la consecución de otros acuerdos en materias concretas.
Y para que así conste firman ambas partes el presente acuerdo en Eibar a 9 de mayo de 2013.
En nombre del Consorcio Haurreskolak.
En nombre del sindicato.