Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
25/08/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-39)

Resolucion de 16 de agosto de 2016, de la Secretaria General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejeria de Educacion y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autonoma de Extremadura sobre el mantenimiento de la calidad de la educacion y de los niveles retributivos. (Diario Oficial de Extremadura num. 164 de 25/08/2016)

Habiéndose firmado el día 5 de julio de 2016, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 16 de agosto de 2016.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación

y

Documentación,

(Resolución de 11/09/2015,

DOE n.º 180, de 17 de septiembre)

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS NIVELES

RETRIBUTIVOS

En Mérida, a 5 de julio de 2016.

INTERVIENEN

D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

D.ª M.ª Coronada Díaz Tortonda, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);

D.ª M.ª Encarnación Barroso Cerro, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E y G) y de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);

D. José Cuesta González, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);

D. Francisco Manuel Jiménez Camacho, en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO.);

D. Ignacio Luis Cansado, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP-UGT);

D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.)

EXPONEN

Primero. Con fecha de 17 de octubre de 2008, la entonces Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza concertada de Extremadura firman un nuevo Acuerdo sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, entre las que se detallan las de calidad y equidad, atención a la diversidad, convivencia y participación, así como el incremento de retribuciones del profesorado en los complementos autonómicos que se irían llevando a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

De otra parte, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, adoptó medidas extraordinarias para dar cumplimiento al compromiso del gobierno de acelerar en 2010 y 2011 la reducción del déficit público, recogiendo una serie de medidas de ajuste que trataban de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que la sociedad debía realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En su virtud, la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció, en su

artículo 2, que, en el marco del citado Acuerdo, las retribuciones del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura experimentarían una reducción análoga a la de las retribuciones de los docentes de la enseñanza pública, adecuándola proporcionalmente a las diferencias salariales existentes entre ambas enseñanzas; dicha reducción se dedujo de los complementos retributivos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Educación.

Segundo. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, estableció una reducción del 5%, respecto al año 2010, en el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados en la parte correspondiente a salarios y gastos variables del profesorado, medida de carácter básico aplicable por las Administraciones educativas.

Como respuesta a ello, la Junta de Extremadura, con la voluntad de mantener el nivel retributivo del profesorado de la enseñanza concertada en los parámetros en vigor tras la aplicación de la reducción establecida en el artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de la disposición adicional duodécima de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, impulsó el Acuerdo de fecha 24 de enero de 2011 entre la entonces Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre medidas para la calidad de la educación y el mantenimiento de los niveles retributivos, cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

Este Acuerdo posibilitó el mantenimiento de las retribuciones globales del profesorado de la enseñanza concertada mediante la creación de un nuevo concepto retributivo autonómico, de carácter temporal, denominado Complemento Transitorio de Compensación, destinado a compensar por importe equivalente y vía autonómica, la disminución salarial estatal citada en este exponente.

Tercero. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado habidas durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 no han incrementado los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en su parte correspondiente a salarios y gastos variables del profesorado y, por ello, la Junta de Extremadura, con la voluntad de mantener las medidas adoptadas detalladas en el exponente segundo, ha impulsado los sucesivos Acuerdos entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fechas de 7 de marzo de 2012, 21 de noviembre de 2012, 11 de junio de 2013, 23 de abril de 2014 y 18 de mayo de 2015, extinto este último el 31 de diciembre de 2015.

Cuarto. Por otra parte, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, obligando a incluir en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que perciba el trabajador. En consecuencia, los centros

privados concertados tienen la obligación de cotizar por los salarios en especie de sus trabajadores, entre los que se encuentra el seguro individual de accidentes a que hacen referencia los artículos 83 y 84 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Por ello, la Administración educativa extremeña, a pesar de que, de acuerdo con la normativa vigente, no tiene la obligación de asumir ni las cantidades correspondientes a los citados seguros ni a las cotizaciones sociales que estos conllevan, decide asumir en la nómina de pago delegado las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los mencionados seguros de aquellos centros privados concertados que así lo consideren oportuno.

Quinto. Asimismo, el artículo 14 y Anexo IV de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incrementa los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en la parte correspondiente a salarios y gastos variables del profesorado, en un 1% respecto al año anterior.

Por tanto, en el ejercicio 2016 se produce el primer incremento de módulos económicos estatales respecto a aquellos que, en el año 2011, dieron lugar a la creación del concepto retributivo autonómico de carácter temporal denominado Complemento Transitorio de Compensación y, a tenor de ello, tal y como es preceptivo, resulta necesario disminuir el mismo en cuantía equivalente al incremento del 1% de los módulos económicos estatales.

Al mismo tiempo, la Junta de Extremadura, con el objetivo de eliminar el carácter de temporalidad del Complemento Transitorio de Compensación, establece su desaparición, una vez aplicada la obligada reducción anteriormente expuesta, integrando y distribuyendo las cuantías resultantes de esta reducción en el Complemento Autonómico y en el Complemento Específico de Enseñanza Concertada.

En consecuencia, habiendo finalizado su vigencia el Acuerdo de 18 de mayo de 2015 y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con el objetivo de dar continuidad a la voluntad de la Junta de Extremadura de mantener el nivel retributivo del profesorado de la enseñanza concertada en los parámetros en vigor tras la aplicación de la reducción establecida en el artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, la Administración educativa extremeña y las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada en Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.

Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento, para el año 2016, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o de lo establecido en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo de 5 de julio de 2016 sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.

3. El cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda. Complemento Autonómico.

1. Con la finalidad establecida en la cláusula anterior, a partir del 1de enero de 2016 y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales, percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de igual importe, en las cuantías previstas en el Anexo I del presente Acuerdo.

2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.

Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.

1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas, mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del presente Acuerdo.

2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.

Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros individuales de accidente.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.

2. En ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.

3. Estas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de 'gastos variables' que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.

Quinta. Vigencia.

1. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en un marco normativo posterior a la fecha de la firma del mismo, perdiendo entonces su vigencia.

El plazo de vigencia del presente Acuerdo se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2016, con las mismas condiciones que lo establecido en el párrafo anterior, salvo que la Administración educativa extremeña así lo comunique por escrito a las partes firmantes del mismo con una antelación mínima de quince días al 31 de agosto de 2016.

2. Llegado el 31 de agosto de 2016 o, en su caso, el 31 de diciembre de 2016, perderán vigencia las cláusulas del presente Acuerdo, salvo que se acuerde por escrito su prórroga entre las partes.

3. Una vez extinguida la vigencia del presente Acuerdo, el mismo se continuará aplicando durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo, sin perjuicio de la aplicación retroactiva que se le otorgue a este último.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados

Por la Consejería de Educación y Empleo

Fdo.: Esther Gutiérrez Morán

Consejera de Educación y Empleo

Por la organización empresarial

Por la organización empresarial

C.E.C.E.

E. y G.

Fdo.: M.ª Coronada Díaz Tortonda

Fdo.: Mª Encarnación Barroso Cerro

Presidenta de C.E.C.E.

Presidenta Regional de E. y G.

Por la organización empresarial

Por la organización empresarial

F.E.R.E.-C.E.C.A.

U.C.E.T.A.EX.

Fdo.: M.ª Encarnación Barroso Cerro

Fdo.: José Cuesta González

Presidenta de F.E.R.E.-C.E.C.A. Extremadura

Presidente Regional de U.C.E.T.A.EX.

Por la organización sindical

Por la organización sindical

FE-CC.OO.

U.S.O

Fdo.: Francisco Manuel Jiménez Camacho

Fdo.: Francisco Javier Monserrat Sierra

Secretario General de FE-CC.OO.

Coordinador General de la Federación

de Enseñanza de U.S.O.

Por la organización sindical

FeSP-UGT

Fdo.: Ignacio Luis Cansado

Secretario General del Sector

Enseñanza de FeSP-UGT

ANEXOS

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