Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
30/11/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONCELLO DE OURENSE. PERSOAL FUNCIONARIO Y LABORAL (32100012142013) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2021 en adelante

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Modificación en el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Ourense, con código de convenio número 32100012142013, que fue publicado en el BOP núm. 35, 11 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre. (Boletín Oficial de Ourense num. 275 de 30/11/2021)

Modificación en el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Ourense, con código de convenio número 32100012142013, que fue publicado en el BOP núm. 35, 11 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre.

Esta Jefatura Territorial de Empleo e Igualdad de Ourense, acuerda:

Ordenar la/s siguiente/s corrección/es: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, la modificación del texto del convenio colectivo mencionado.

Ourense, en la fecha de la firma electrónica. El jefe territorial de la Consejería de Empleo e Igualdad en Ourense.

Fdo.: Yago Borrajo Sánchez Modificación del artigo 21 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los/las empleados/as públicas del Ayuntamiento de Ourense.

Artículo 21. Gratificaciones por trabajos extraordinarios 1. Como regla general no se realizarán trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, salvo las excepciones necesarias, y con el tope máximo establecido por la legislación vigente. Sólo se retribuirán aquellos trabajos que fuesen previamente autorizados por la Alcaldía o por el concejal delegado de Personal. Se exceptúan de la regla anterior los trabajos necesarios para prever o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y en este caso se justificarán una vez realizados, en un plazo no superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán de forma equitativa entre el colectivo afectado, contando con la voluntariedad de los trabajadores previamente manifestada en su caso.

2. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores de todo lo relacionado con las gratificaciones.

3. El importe de la hora extra por grupo o subgrupo será de 24 €. En el caso de optarse por la compensación en días de descanso, ésta se hará efectiva en los cuatro meses siguientes al de la realización de las horas extras, previo informe favorable del jefe de servicio y no se podrán acumular con las vacaciones. Los días de libranza por horas extraordinarias se compensarán en la proporción de 1 día de descanso por cada 5 horas. En todo caso, se reconoce el derecho del trabajador para optar entre la retribución de las horas o la libranza de días.

En caso de que no se llegara al mínimo de 5 horas realizadas se podrán acumular en el siguiente mes. El abono de esta compensación se hará al finalizar cada trimestre natural.

Si los trabajos se realizan en horario nocturno o festivo, las cantidades señaladas se incrementarán en un 20%, tanto en importe económico como en compensación horaria. Estas cantidades se aumentarán anualmente con el incremento señalado en los presupuestos generales del Estado en materia de retribuciones de funcionarios”.